BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 630 DE 2020

(abril 21)

Diario Oficial No. 51.294 de 23 de abril de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 561 de 2020, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principios fundamentales de conformidad con el artículo 1o de la Ley 397 de 1997, se encuentra el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo del país, así como en la política cultural, se tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, en su artículo 200 modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo, la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos;

Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura;

Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) señala que “Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”;

Que en cumplimiento de la normatividad señalada el Ministerio de Cultura distribuye al Distrito Capital y a los departamentos los recursos del INC a la telefonía móvil para cultura, presupuestados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez los recursos son transferidos por el Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, estos son incorporados en su respectivo presupuesto y para su ejecución, en el caso de los departamentos, se adelantan las convocatorias públicas para que los municipios presenten proyectos que fomentan, promocionan y desarrollan la cultura y la actividad artística colombiana, los cuales deben enmarcarse dentro de 8 líneas de inversión.

Que debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por medio del Decreto 417 del 17 marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, por parte del Presidente de la República, se insta a adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

En razón a esto, el Presidente en uso de las facultades constitucionales y legales junto con todos las ministras y los ministros del despacho, expidieron el 15 de abril de 2015 el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que busca implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que están sufriendo como consecuencia de la emergencia y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.

Que dentro de estas medidas, se encuentra la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo destinado a inversión social en Deporte y Cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren un grado de vulnerabilidad.

En este sentido, es necesario establecer los lineamientos para la implementación del Decreto 561 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. La presente resolución establece los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, por parte de los departamentos y el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL INCENTIVO ECONÓMICO PARA ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES. Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2o del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de ciento sesenta mil pesos moneda corriente ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas (IVA). Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión.

PARÁGRAFO. Los departamentos y el Distrito Capital podrán, en el marco de la Emergencia Sanitaria, destinar recursos propios o provenientes otras fuentes de financiación, para incrementar la cobertura de personas o de apoyos por parte del programa.

ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. Este proceso se realizará mediante convocatorias departamentales y del Distrito Capital, que deben cumplir con las fases de socialización, inscripción, consolidación y envío de la información. Cada municipio enviará los listados de posibles beneficiarios a las instancias departamentales de cultura. Las fases de la convocatoria deberán realizarse en un periodo de tiempo, de diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de tal modo que los departamentos y el Distrito Capital puedan adelantar el proceso de identificación antes, o de forma simultánea, a la transferencia de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos INC vigencia 2020, por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, los cuales se adicionarán a los recursos no comprometidos ni ejecutados de la vigencia 2019.

Los departamentos realizarán la convocatoria y los municipios conformarán los listados de los interesados en postularse, firmados por los alcaldes. La instancia municipal de cultura será la encargada de este proceso y utilizará para ello todos los medios que considere pertinentes, de modo que se garantice que la convocatoria cubra la totalidad de su territorio (casco urbano y área rural). El Distrito Capital y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizarán la convocatoria para las personas de su territorio.

La base de datos, cuya estructura será enviada por el Ministerio de Cultura, resultante de esta convocatoria será complementada con los registros existentes en los departamentos y en el Distrito Capital y con las bases de datos que al efecto suministre el Ministerio de Cultura. La información que suministre el Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital integrarán los registros de sus propias bases y aquellos provenientes de otras bases de datos constituidas en procesos de identificación.

PARÁGRAFO. Las instancias de cultura departamentales podrán implementar estrategias y acciones para garantizar la validación de la información contenida en las bases de datos que incluyan, entre otras acciones, registros de presunción de buena fe tanto para la inscripción como para la remisión de listados con bases de datos.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CREADOR Y/O GESTOR CULTURAL. Para los efectos de lo establecido en el Decreto 561 de 2020, las definiciones de la condición creador o gestor cultural, son las establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, así como lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 de este Ministerio:

- Creador: persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

- Gestor: persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 en los artículos 2o y 3o debe considerarse al creador o gestor cultural como productor, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico y la transmisión de manifestaciones de patrimonio cultural.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente Resolución, la definición de Artista se entiende contenida en la definición de Creador Cultural de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, los recursos de los que trata esta reglamentación corresponden al valor girado de la vigencia 2019 que no estuviesen comprometidos y los que se giren en la vigencia 2020. En consecuencia, la totalidad de recursos de estas dos vigencias, deberán destinarse como transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en condición de vulnerabilidad. El plazo de ejecución de estos recursos no podrá superar el 31 de diciembre de 2020.

Para la asignación de los recursos se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Pertenencia al sector y condiciones de vulnerabilidad. Los departamentos y el Distrito Capital determinarán los criterios de pertenencia al sector cultura, con base en las definiciones del artículo 4o de la presente Resolución y la condición de vulnerabilidad de los postulados en los municipios de su jurisdicción, así como los documentos o trámites que para el efecto se requieran.

b) Revisión con programas del Gobierno nacional. Los departamentos y el Distrito Capital consolidarán una base con la información recolectada por los municipios de su jurisdicción hasta el cierre de la convocatoria y alimentada con la información de las bases de datos establecidas en el artículo 4o. El Ministerio de Cultura solicitará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a Colpensiones depurar los listados para identificar a los ciudadanos beneficiarios de los otros programas definidos en el artículo 2o de la presente resolución.

c) Listados departamentales. Luego de la depuración establecida en el literal anterior, el Ministerio de Cultura remitirá los resultados a los departamentos y al Distrito Capital.

d) Distribución de los recursos en los territorios. Los recursos se asignarán, por parte de los departamentos, proporcionalmente al número de artistas, creadores y Gestores culturales registrados por los municipios y que hayan tenido el concepto de viabilidad.

e) Priorización de beneficiarios. De acuerdo con el listado enviado por el Ministerio de Cultura, los departamentos y el Distrito Capital, priorizarán sus beneficiarios y establecerán la cobertura, conforme al monto de los recursos que tengan disponibles, la distribución por territorio establecida en el literal d. y los criterios de priorización y asignación de puntaje que se establecen en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución.

<variables de desempate:>

Criterios de Desempate. <Variable adicionada por el artículo 1 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de empate entre dos o más personas como resultado de la aplicación de los criterios de priorización y asignación de puntaje establecidos en el Anexo 1 del literal e. del Artículo 5 de la Resolución 630, se tendrán en cuenta los factores de desempate que a continuación se señalan, en el siguiente orden:

Edad del aspirante. <Variable adicionada por el artículo 1 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se priorizará al postulado de mayor edad.

Discapacidad. <Variable adicionada por el artículo 1 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se priorizará al postulado con discapacidad.

Puntaje Sisbén o Listado Censal. <Variable adicionada por el artículo 1 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se priorizará el postulado que tenga menor puntaje del Sisbén, el cual puede tener un valor entre cero (0) y cien (100), siendo cero el de mayor vulnerabilidad.

Manifestaciones del patrimonio cultural. <Variable adicionada por el artículo 1 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se priorizará el postulado que reporte ser creador (sabedor o portador) o gestor de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la Unesco o del ámbito nacional.

En caso de persistir el empate, los anteriores factores de desempate se aplicarán sucesivamente en el orden antes mencionado.

f) Publicación y comunicación de resultados. Los listados de beneficiarios deberán publicarse en la página web de los departamentos o el Distrito Capital y demás medios que la Entidad considere pertinente.

g) Entrega de los recursos. <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 921 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en lo establecido en la presente Resolución, los Departamentos y el Distrito Capital ordenarán la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas de las personas bancarizadas si así lo determinan, o utilizarán otros medios que permitan la entrega del recurso a los beneficiarios (bancarizados o no bancarizados). Los costos derivados de la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán ser cubiertos con cargo a recursos del impuesto nacional al consumo girados a los Departamentos y al Distrito Capital o deducidos del valor bruto para cada beneficiario. En todo caso la responsabilidad de la ejecución del gasto y giro o entrega de los recursos será de los Departamentos y del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 1o. Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. Como mínimo, el 3% del total disponible en los departamentos y el distrito capital, se destinarán prioritariamente entre los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad. Esta condición se acreditará de acuerdo con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 2o del Decreto 561, los departamentos y el Distrito Capital deberán reportar al Ministerio de Cultura:

a) Informe general que evidencie el desarrollo de las fases de la convocatoria dentro de los cinco días hábiles a la publicación de los resultados, el cual contendrá el listado de los beneficiarios en la forma establecida en la convocatoria, junto con los puntajes de priorización.

b) Informe mensual con el listado de los beneficiarios efectivos y los soportes financieros de los giros.

PARÁGRAFO. Los recursos correspondientes a la vigencia 2020, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 561, deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional a más tardar el 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 7o. PROYECTOS PRIORIZADOS CON RECURSOS INC VIGENCIA 2019. En virtud de su autonomía, los departamentos y el Distrito Capital podrán priorizar con los recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos de la vigencia 2021, aquellos proyectos seleccionados a través de convocatorias públicas que se encontraban en trámite de perfeccionamiento del compromiso al momento de la expedición del Decreto 561 del 15 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. Los departamentos y el Distrito Capital deberán informar lo anterior al Ministerio de Cultura y registrar en la plataforma SIG, los proyectos objeto de esta priorización, aclarando que estos sustituirán la convocatoria a realizarse a los municipios en el año 2021. Estos proyectos seguirán los lineamientos de la Resolución 1939 de 2018.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

×