RESOLUCIÓN 1347 DE 2025
(junio 10)
Diario Oficial No. 53.146 de 11 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2025
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio de la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la distribución entré la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), y/o, las administradoras de los patrimonios autónomos a través del Mecanismo Único de Gestión o quien haga sus veces, en el marco de la administración transitoria concurrente de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se asignan entre las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fondo, los recursos de la Ultima Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, de la vigencia 2024.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto número 1523 de 2024 y los numerales 17 y 33 del artículo 6o del Decreto número 4712 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 9 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado mediante el Decreto 2540 de 2015, establece las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que mediante el artículo 2.2.5.9.2. del Decreto número 1082 de 2015, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en dicho decreto.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.9.3 del Decreto número 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación, distribuye los recursos de la referida Asignación Especial del 2.9% del SGP, de la siguiente manera:
"(…) distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.
Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.
A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del Fonpet, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)".
Que el artículo 2.2.5.9.4 del mencionado Decreto número 1082 de 2015, establece, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas, para efectos de realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones y para efectuar la distribución de los recursos de la Asignación de Propósito General para el Fonpet.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio radicado con el número 2-2024-070589 del 17 de diciembre de 2024, certificó al Departamento Nacional de Planeación (DNP), el valor del Pasivo Pensional con corte al año 2023, información que se utilizó como insumo para determinar la asignación correspondiente a la Ultima Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2024, recursos que fueron objeto de distribución mediante el documento "DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA Y MENOR VALOR DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PROPÓSITO GENERAL Y DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES, VIGENCIA 2024", del Departamento Nacional de Planeación (DNP), del 24 de diciembre del 2024 y, donde se estableció en el numeral 3, la "DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA Y MENOR VALOR DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PROPÓSITO GENERAL Y DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES, VIGENCIA 2024".
Que el citado Documento de Distribución, SGP-95-2024, estableció la distribución de los recursos correspondientes a la Última Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2024, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1082 de 2015, teniendo en cuenta para la asignación de los recursos y la participación de las entidades territoriales dentro del monto total del pasivo pensional. Dicha distribución asciende a la suma de ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($141.219.456.764) moneda corriente, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos 17 y 18 del mencionado Documento de Distribución.
Que con base en la distribución por sector ordenada mediante el Documento de Distribución SGP-95-2024, asignando recursos a los sectores Educación, Salud y Propósito General, y sus respectivos Anexos, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, distribuyó por sector entre las entidades territoriales, la asignación correspondiente a la Última Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones (SGP), de la vigencia 2024, así:
| Sector | Recursos Requeridos | Recursos No Requeridos | Total |
| Recursos Sector Educación | $63.846.594.791,00 | $25.569.961.054,00 | $89.416.555.845,00 |
| Recursos Sector de Salud | $15,.147.386.919,00 | $22.300.572.351,00 | $ 37.447.959.270,00 |
| Recursos Sector Propósito General | $11.739.895.615,00 | $2.615.046.034,00 | $14.354.941.649,00 |
| Total Recursos Distribuidos | $90.733.877.325,00 | $50.485.579.439,00 | $141.219.456.764,00 |
Que mediante el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, en la Sección Presupuestal 1301, "Ministerio de Hacienda y Crédito Público", Cuenta 3, "Transferencias Corrientes" Subcuenta 03" "A ENTIDADES DEL GOBIERNO", Objeto del Gasto 05 "SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES", Ordinal 006 "Fonpet - ASIGNACIONES ESPECIALES", incluye una partida pendiente de ejecución por la suma de ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($141.219.456.764) moneda corriente.
Que dentro del rubro presupuestal A-03-03-05-006, indicado en el inciso anterior, se apropian a través de esta Resolución, entre otros, recursos por valor de ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($141.219.456.764) moneda corriente, que respaldan las transferencias al Fonpet correspondientes a la Última Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones (SGP), de la vigencia 2024, recursos que están soportados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 66825 del 10 de abril de 2025.
Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto número 1523 de 2024, "La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)".
Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, establece:
"(…) 5. En cualquier evento 'en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria concurrente de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.". Negrilla fuera de texto.
La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social ha adelantado las gestiones necesarias para garantizar la adecuada administración de los recursos del Fonpet, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 549 de 1999 y el Decreto número 1068 de 2015. En desarrollo de estas gestiones, y conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del citado Decreto y el numeral 4 del artículo 7 de la mencionada Ley, se ha implementado un esquema de administración transitoria que permite la distribución de los recursos de acuerdo con los porcentajes asignados en los contratos celebrados y con los saldos pendientes por distribuir bajo dicho esquema transitorio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 2.12.3.1.4 se faculta al Mecanismo Único de Gestión, o quien haga sus veces, para centralizar el recaudo de acuerdo como lo determinen las administradoras adjudicatarias, según la proporción de recursos que cada uno administre y las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Ejecutar presupuestalmente la suma ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($141.219.456.764) moneda corriente, por concepto de los recursos correspondientes a la Última Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones (SGP), de la vigencia 2024, a que hacen referencia los artículos 2.2.5.9.3 y 2.2.5.9.4 del Decreto número 1082 de 2015 y el Documento de Distribución SGP-95-2024.
ARTÍCULO 2o. ORDENACIÓN DE GIRO Y DISTRIBUCIÓN. Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos del Fonpet, por valor de ciento cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($141.219.456.764) moneda corriente, los cuales deberán ser distribuidos de acuerdo con el porcentaje de recursos administrados por cada una de las administradoras. En caso de que existan cambios en la administración de estos recursos, el Mecanismo Único de Gestión o quien haga sus veces ajustará la distribución conforme a la nueva composición de administradores del Fonpet.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo único del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, el giro de los recursos deberá efectuarse a través del Mecanismo Único de Gestión o quien haga sus veces, definido para el recaudo de las diferentes fuentes del Fonpet.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que cambie la participación de la administración de los recursos del Fonpet por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que trata el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, y los patrimonios autónomos, de que trata el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 549 de 1999, el Mecanismo Único de Gestión o quien haga sus veces, efectuará los ajustes correspondientes, de acuerdo con el porcentaje de recursos administrados por cada una de las administradoras.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN. Asignar por sector entre las entidades territoriales, los recursos correspondientes a la Última Doceava y Menor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones (SGP), de la vigencia 2024, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 66825 del 10 de abril de 2025 y los valores establecidos en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Los valores totales por asignar serán los siguientes:
| Sector | Recursos Requeridos | Recursos No Requeridos | Total |
| Recursos Sector Educación | $63.846.594.791,00 | $25.569.961.054,00 | $89.416.555.845,00 |
| Recursos Sector de Salud | $15.147.386.919,00 | $22.300.572.351,00 | $37.447.959.270,00 |
| Recursos Sector Propósito General | $11.739.895.615,00 | $2.615.046.034,00 | $14.354.941.649,00 |
| Total Recursos Distribuidos | $90.733.877.325,00 | $50.485.579.439,00 | $141.219.456.764,00 |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas