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RESOLUCION 2416 DE 1997

(noviembre 12)

Por la cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación

y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales

y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía

Mixta del orden nacional dedicadas a actividades

financieras.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2o.

del Artículo 96 del Decreto 111 de 1996

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La presente Resolución se aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras, las cuales en esta Resolución se denominarán empresas.

ARTICULO 2o. Al presupuesto de las empresas, se le aplicará el principio de la anualidad. El año calendario comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 3o. Al presupuesto de las empresas no se le aplicará el principio de equilibrio presupuestal.

ARTICULO 4o. El presupuesto comprenderá un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

ARTICULO 5o. El presupuesto de ingresos comprende los ingresos operacionales y los ingresos no operacionales.

ARTICULO 6o. El presupuesto de gastos comprende la totalidad de los gastos operacionales y los gastos no operacionales. Dentro de los gastos operacionales deberán discriminarse los gastos administrativos y los demás gastos.

ARTICULO 7o. Los presidentes, gerentes o directores presentarán a la Junta Directiva u órgano directivo competente el anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada año.

PARAGRAFO. Transitorio. El término señalado en el presente artículo, se extenderá únicamente durante 1997, hasta el 30 de noviembre.

ARTICULO 8o. La Junta Directiva u órgano directivo competente, antes del 31 de diciembre de cada año, aprobará el presupuesto de ingresos y gastos y modificaciones con base en los anteproyectos presentados por los presidentes, gerentes o directores de la empresa respectiva.

ARTICULO 9o. Las apropiaciones aprobadas de acuerdo a la discriminación indicada en el Artículo 6o. de esta Resolución son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser ejecutadas durante la vigencia fiscal respectiva.

No obstante, la discriminación de las apropiaciones podrá modificarse mediante decisión de la Junta Directiva u órgano directivo competente.

ARTICULO 10. Las modificaciones a las apropiaciones según discriminación aprobada por la Junta Directiva u órgano directivo competente requerirá de nueva aprobación por dicho órgano previa solicitud presentada a su consideración por la administración.

ARTICULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 12 días de noviembre de 1997

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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