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RESOLUCIÓN 1134 DE 2021

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.751 de 30 de julio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 4o y 8o de la Resolución número 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico.

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011, en el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y el Decreto número 808 de 2021, en desarrollo de los artículos 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 y 9o de la Resolución número 1734 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1734 de 2020, modificada por la Resolución número 782 de 2021, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y en su artículo 9, se estableció que a partir del segundo semestre del año 2021 se iniciará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) para su incorporación en el SAT y una vez incorporada dicha información entrarán en operación de manera gradual las funcionalidades de que trata el artículo 7 de la citada resolución.

Que mediante la Resolución número 351 de 2021 se definieron los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en relación con afiliación, retracto de solicitud de afiliación y reporte de novedades disponiendo en su artículo 4o que una vez realizada la incorporación de la información de afiliación, las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT la correspondiente a las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, y en su artículo 8o el cronograma para el cargue de información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF). El primer piloto inició en el mes de mayo de 2021.

Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.19 y 2.2.2.1.17. del Decreto número 1833 de 2016 establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad.

Que la citada Entidad expidió la Circular externa 011 de 2021, mediante la cual modificó los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades, y modificó la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la referida Circular, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones.

Que una vez incorporada la información de afiliados al Sistema General de Pensiones, el SAT, requerirá contar con la información actualizada de la administradora de pensiones en la que cada afiliado se encuentra vinculado, por lo cual es necesario que las administradoras de pensiones reporten en línea al SAT, los traslados efectuados directamente ante ellas. De igual modo, se hace necesario contar con una estructura de datos que les permita a las administradoras de pensiones enviar la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial realizada a través del SAT.

Que dadas las consideraciones expuestas, se hace necesario adicionar el reporte al SAT por parte de las administradoras de pensiones de los traslados que se realicen directamente ante estas, modificar el cronograma para el cargue de la información de que trata el artículo 9o de la Resolución 1734 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 782 de 2021 y actualizar la estructura de datos conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo cual se modificará la Resolución número 351 de 2021 y su anexo técnico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 351 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 4o. Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El reporte al SAT se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución número 1734 de 2020”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 351 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 8o. Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así:

Periodo de la información a reportar Cargue de RUAF a SAT
Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta:
01-04-1994 2021-08-06 Piloto I 2021-08-11 2021-08-13
01-04-1994 2021-08-27 Piloto 11 2021-09-01 2021-09-03
01-04-1994 2021-09-24 Incorporación 2021-09-29 2021-10-01

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 3.1.1 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT de la Resolución número 351 de 2021, el cual quedará así:

3. Disposición de información y reporte al SAT

(...)

3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones

3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones y reporte al SAT de afiliaciones y traslados realizados directamente ante las administradoras de pensiones.

Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT, tanto para los solicitantes que se afilien al Sistema General de Pensiones como consecuencia de una vinculación laboral como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones y traslados que se realicen directamente ante ellas.

Toda solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones presentada a través de SAT cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera:

1. Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www.miseguridadsocial.qov.co y presentar la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.

2. Una vez surtido el paso anterior, el empleador reportará el inicio de la relación laboral.

3. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la estructura contenida en el presente numeral.

Para efectos del proceso de solicitud de afiliación a través del SAT, el sistema desplegará el documento de asesoría que debe ser remitido por cada administradora de pensiones al SAT, con la información de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto número 1833 de 2016. De igual manera, el SAT dispondrá del medio para que las administradoras de pensiones en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del mencionado artículo, informe los canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante este proceso, los cuales serán visualizados en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co

Una vez recibida la respuesta a la solicitud de afiliación por parte de la administradora de pensiones, el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.

Las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los traslados que se hayan hecho efectivos el primer día de ese mes. Los traslados que deban efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, los que se reporten de manera extemporánea y aquellos que se reporten como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación, podrán ser reportados al SAT cualquier día del mes. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones en la que el afiliado quede vinculado.

3.1.1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante en el SAT. La estructura de información prevista en el presente numeral sólo aplica para el envío a las Administradoras de pensiones de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT. Esta estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 3.2 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones (SGP) en el SAT, el cual quedará así:

“3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones

“3.2.1 Solicitud de retracto de selección de administradora de pensiones

El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SAT, para que las administradoras de pensiones emitan una respuesta. Esta estructura también será la que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT los retractos de vinculación inicial que se realizaron directamente ante estas.

Una vez recibida la respuesta a la solicitud de retracto por parte de la administradora de pensiones el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.

3.2.2 Respuesta a la solicitud de retracto de selección inicial de administradora de pensiones

Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial en la estructura de información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de retracto cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora.

ARTÍCULO 5o. Adiciónese el numeral 3.8 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones (SGP) en el SAT, el cual quedará así:

3.8 Reporte de correcciones de información previamente reportada al SAT

Cuando la administradora de pensiones requiera corregir la información de afiliaciones y traslados previamente reportada al SAT, deberá utilizar la estructura a que hace referencia el presente numeral. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones que reportó la información inicial inconsistente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o y 8o de la Resolución número 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 30 de julio de 2021.

La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del ministro de Salud y Protección Social,

María Andrea Godoy Casadiego

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