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RESOLUCIÓN 2359 DE 2016

(junio 8)

Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el valor de las deudas de aportes patronales no saneados de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución número 3568 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales causados a partir del año 1994 de los funcionarios públicos del sector salud y paralelamente, facultó a este Ministerio para determinar el procedimiento que permita el cumplimiento de dicho cometido.

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 154 de 2013, que determina el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras, entidades territoriales del orden departamental o distrital, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y las demás a que refiere el artículo 2o de la citada resolución.

Que posteriormente este Ministerio expidió las Resoluciones números 2464, 3568 y 4906 de 2014, 2231 y 3459 de 2015, mediante las cuales se ajustó el procedimiento para el cruce de deudas y giro de recursos no saneados de aportes patronales, el cual consistió en el reporte de información por las Administradoras y las Empleadoras en el aplicativo PISIS del portal SISPRO.

Que como parte del citado procedimiento fue publicado en el mes de diciembre de 2015, en la página web de este Ministerio el resultado de la información cargada por Administradoras y Empleadoras dentro del proceso de cruce de cuentas de lo no saneado hasta el 31 de octubre del mismo año, en el documento “Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las entidades empleadoras y administradoras a 31 de octubre de 2015, resultados del cargue de información sobre coincidencias entre lo reportado por las empleadoras y administradoras, de los recursos de aportes patronales no saneados”.

Que según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, una vez cargada la información de los recursos no saneados por parte de las Empleadoras y de las Administradoras al portal SISPRO, se realizó el cruce de la información y se hallaron los valores coincidentes que arrojaron las deudas que tienen las empleadoras a favor de las administradoras determinando el menor valor de coincidencias de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 8 de la Resolución número 3568 de 2011.

Que en el mismo informe se aclara que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta con setenta y dos ($293.835.358.350,72) moneda corriente, más rendimientos financieros por valor de nueve mil doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta con treinta y uno ($9.273.496.530,31) moneda corriente, para un total de trescientos tres mil ciento ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno con tres ($303.108.854.881,03) moneda corriente.

Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 217 expedido el 7 de junio de 2016 por Coordinación del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad por valor de doscientos cuatro mil millones (204.000.000.000) moneda corriente.

Que en aras de concluir con el procedimiento de saneamiento de aportes patronales causados para el periodo de 1994 a 2011 de los funcionarios públicos del sector salud, se hace necesario determinar los valores que por concepto de coincidencias, le corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las de Fondos de Pensiones (AFP). Igualmente, es pertinente determinar los valores que deberán girarse al mecanismo de recaudo y giro por parte de las Administradoras de Pensiones.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución número 3568 de 2014. Igualmente, determinar los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 2o. RESULTADO DE LOS VALORES COINCIDENTES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5885 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx; los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

Administradoras de Fondos de PensionesRecursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Fondos de Pensiones
COLFONDOS14.581.300.582,00637.084.281,000
PORVENIR29.950.838.831,00574.579.212,000
PROTECCIÓN2.582.868.028,001.057.786.657,000
HORIZONTE15.924.675.763,0099.078.204,000
OLD MUTUAL502.677.301,0511.657.503,000
COLPENSIONES3.297.793.545,0022.465.414.235,0019.167.620.690,00
TOTAL66.840.154.050,0524.845.600.092,0019.167.620.690,00

PARÁGRAFO 1o. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución 2464 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aplicarán los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello.

ARTÍCULO 3o. RESULTADO DE LOS VALORES COINCIDENTES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL). <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5885 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx; los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

Administradoras de

Riesgos Laborales
Recursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Riesgos Laborales
COLMENA RIESGOS LABORALES00110.320.718,00
SURAMERICANA S. A. (ÍSURA)0013.784.357,00
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA00629.366,00
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA001.064.432,00
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR00642.738,00
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.0072.212.635,00
TOTAL00198.654.246,00

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), el detalle de los periodos saneados.

PARÁGRAFO 2o. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 4o. GIRO DE LOS RECURSOS. Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará a las Administradoras de Fondo de Pensiones y de Riesgos Laborales relacionados en los artículos 2o y 3o, los valores allí relacionados.

ARTÍCULO 5o. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE ACTAS DE CONCILIACIÓN EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 154 Y 5281 DE 2013. Los recursos que fueron saneados entre las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Empleadoras en virtud de un acta de conciliación en desarrollo de lo previsto en las Resoluciones número, 154 y 5281 de 2013, que no hayan sido devueltos por las EPS, serán girados por el administrador fiduciario del Fosyga o quien haga sus veces, directamente a las Empleadoras siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las citadas resoluciones.

PARÁGRAFO. Para realizar este proceso, se tendrá en cuenta la información registrada por las Empleadoras o Administradoras en la plataforma del SISPRO aplicativo web - Saneamiento de Aportes Patronales y la certificación de la entidad territorial conforme a lo establecido en el literal b del numeral 8.6 del artículo 3o de la Resolución 154 de 2013.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE VALORES COINCIDENTES Y SU DETALLE POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por cada Administradora, en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados a que refiere los artículos 2o y 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE APORTES PATRONALES NO SANEADOS POR PARTE DE LAS EMPLEADORAS. Las entidades empleadoras que fueron objeto de asignación de recursos de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones que no participaron en el proceso de saneamiento definido en las Resoluciones números 154 y 5281 de 2013; 3568 y 4906 de 2014 y 2231 y 3468 de 2015 o que su información no coincidió conforme al artículo 8 de la Resolución número 3568 de 2014 y sus modificatorios y que a la fecha tengan deudas pendientes por concepto de aportes patronales, deberán asumirlas con recursos propios.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

CUADRO ORIGINAL  ARTÍCULO 2.

Administradoras de Fondos de PensionesRecursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Fondos de Pensiones
COLFONDOS 14.581.300.582,00 637.084.281,00 0
PORVENIR 29.950.838.831,00 574.579.212,00 0
PROTECCIÓN 2.582.868.028,00 1.057.786.657,00 0
HORIZONTE 15.924.675.763,00 99.078.204,00 0
OLD MUTUAL 502.677.301,05 11.657.503,00 0
COLPENSIONES0 0 22.465.414.235,00
Total 63.542.360.505,05 2.380.185.857,00 22.465.414.235,00

CUADRO ORIGINAL ARTÍCULO 3.

Administradoras de Riesgos LaboralesRecursos certificados de saldos de Aportes Patronales sin aplicarValor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento de Aportes PatronalesValor coincidente a girar a la Administradora de Riesgos Laborales
COLMENA RIESGOS LABORALES00 110.320.718
SURAMERICANA S.A.00 1.242.274.345
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA00 629.366
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA00 1.064.432
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR00 642.738
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.00 72.212.635
Total00 1.427.144.234
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