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RESOLUCIÓN 20203040003625 DE 2020

(mayo 21)

Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o. de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1383 de 2010, y 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019; y los numerales 6.1 y 6.2, artículo 6o. del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, establece que “Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”;

Que a su vez el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que todos los vehículos automotores, deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera anual, salvo las excepciones contempladas en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012;

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3o. de la Ley 1383 de 2020 determinó que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se debía realizar en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, y los resultados de las mismas se consignarían en un documento uniforme cuyas características determinaría el Ministerio de Transporte;

Que adicionalmente, el artículo 2o. de la Resolución 910 del 2008 modificada por el artículo 1o. de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la excepción de aplicar la revisión del componente de “emisiones contaminantes” a los vehículos eléctricos teniendo en cuenta que estos no generan emisiones de contaminantes a la atmósfera;

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 5111 de 2011 y 4776 de 2016, mediante la cuales se adoptaron y ajustaron, respectivamente, el Formato Uniforme de Resultados, a utilizar por los Centros de Diagnóstico Automotor, de conformidad con establecido en la Norma Técnica Colombiana - NTC 5375, y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en el territorio colombiano;

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3768 de 2013, adoptó las Normas Técnicas Colombianas – NTC 5375 y 5385, estableciendo los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo motocicletas, motociclos, motocarro y vehículos livianos y pesados, en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes;

Que, por otro lado, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 6589 de 2019 modificó la Resolución 3768 de 2013, adoptando la totalidad del contenido de las Normas Técnicas Colombianas – NTC 6218 y 6282, en las cuales se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo cuatrimotos, mototriciclos, cuadriciclos, ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y se adiciona la línea de revisión para motocicletas eléctricas;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, con el fin de que este se ajuste a los dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas - 5375 actualizada en el 2012, 5385.2011, 6218:2017 y 6282:2018, adoptadas por las Resoluciones 3768 de 2013 y 6589 de 2019, y, a su vez, permita el registro de la información del vehículo y los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en la Ley 1964 de 2019;

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT);

Que en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior y en el Pacto por la Transformación Digital del Gobierno nacional, se hace necesario desarrollar e implementar la virtualización del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, lo cual impulsa la transformación digital, y, además, elimina uno de los trámites con mayor número de solicitudes por parte de los ciudadanos al año, como lo es el duplicado del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes;

Que en atención a lo establecido en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual establece que “Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.”, es necesario proceder a la expedición del presente acto administrativo para que las autoridades de tránsito puedan dar cumplimiento a la respectiva disposición;

Que teniendo en cuenta que, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional mediante Decreto 417 de 2020, y con base en el mismo se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020, cuyo artículo 7o. establece la suspensión de los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúan durante la vigencia de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, resulta necesario establecer un plazo razonable para la entrada en vigencia de la presente resolución, que permita a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), realizar todas las gestiones técnicas y operativas requeridas para la debida implementación del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual;

Que finalmente, se hace necesario derogar la Resolución 5623 de 2006, “por la cual se determina el proceso de inscripción para el registro de proveedores del certificado de revisión técnico- mecánica y de gases que expidan los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte”, toda vez que se automatizará el proceso de expedición del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de manera virtual y, por lo tanto, no se requiere el servicio de proveedores que suministren la papelería correspondiente;

Que por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20201010034903 del 7 de mayo de 2020;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 11 al 18 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;

Que mediante Memorando número 20201010037273 del 21 de mayo de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad;

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

Que en mérito del expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.

Código QR: Código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados.

Correo Electrónico Certificado: Servicio tecnológico de entrega de correos electrónicos, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que garantiza la validez jurídica y probatoria de un envío postal certificado por medios físicos. Genera la trazabilidad del envío de un mensaje de datos enviado en un correo electrónico, registrando la recepción por parte del destinatario, la lectura de este y el acceso al archivo adjunto enviado, certificando cada uno de estos eventos mediante una firma digital y una estampa cronológica que permita generar en un acta de trazabilidad garantizando el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado y recibido el mensaje.

Las evidencias que aporta el servicio tecnológico referido son las siguientes: la prueba de transmisión (Certificación de Envío), prueba de recepción (Certificación de Entrega o Recepción), acceso a la información (Certificación de Lectura) de apertura y descarga de documentos adjuntos, integridad del contenido, identidad del emisor y recepto y el sello de hora oficial (Servicio de estampado cronológico certificado, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).

Entidad Certificadora: Es aquella persona jurídica autorizada conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. Debe estar acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), cumpliendo con las actividades propias de las entidades de certificación, conforme a lo normado en el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del Decreto 019 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

La Entidad Certificadora deberá tener la capacidad tecnológica para integrarse con las diferentes aplicaciones del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de recibir y entregar información.

Firma Autógrafa: Firma que plasma la persona con su puño y letra.

Firma Digital: Técnica matemática que hace uso de un valor numérico asociado a un mensaje de datos y permite identificar la entidad originadora del mensaje (el firmante), y confirmar que el mensaje no ha sido modificado desde que fue firmado por el originador. De acuerdo con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, el uso de una firma digital tiene la misma fuerza y efectos sobre un mensaje de datos que el uso de una firma manuscrita para un documento impreso.

Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.

Servicio de Firma Digital Central: Servicio tecnológico de expedición de certificados digitales (entidad certificadora), que soporta una infraestructura PKI (infraestructura de llave pública), implementada sobre dispositivos criptográficos HSM (Hardware Security Module), que cumplan el estándar FIPS 140-2 Nivel 3, y gestiona de forma centralizada la expedición y revocación de los certificados digitales utilizados en una comunidad para identificar, autenticar y asegurar el no repudio de cada una de las operaciones electrónicas firmadas digitalmente.

CAPÍTULO II.

FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR).  

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán aplicar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), a que se refiere el artículo 1o. de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. ENTREGA DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez realizada la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes por parte del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este último expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, el cual podrá ser entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o al inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en medio físico, según lo indique el solicitante.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo que permita que el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entregue al solicitante el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de manera virtual, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá entregarlo al solicitante en medio físico.

PARÁGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia el Formato Uniforme de Resultados (FUR), puede ser diligenciado de manera manual.

PARÁGRAFO 3o. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben remitir para los fines pertinentes, la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), relacionada con los asuntos ambientales a las autoridades competentes en los términos en que sea requerida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 6o. RECHAZO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El vehículo automotor que habiendo sido sometido a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica y cuyo resultado sea reprobado, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo contará con el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos, y así proceder a presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), para su revisión sin costo alguno por una única vez.

Vencido el plazo indicado o no habiendo aprobado la segunda revisión, el vehículo deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), asumiendo el costo conforme a las tarifas dispuestas por el Ministerio de Transporte; salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 3768 del 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Las características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. CODIFICACIÓN PARA LOS DEFECTOS. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo a los códigos contenidos en el Anexo Técnico número 1.

CAPÍTULO III.

CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL.  

ARTÍCULO 9o. ADOPCIÓN DEL FORMATO VIRTUAL DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo.

Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

PARÁGRAFO 1o. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.

PARÁGRAFO 2o. El Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), de la Superintendencia de Transporte, podrá realizar la validación de la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3o. Para los vehículos extranjeros y vehículos de servicio diplomático, la entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se realizará al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o en formato descargable en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Las características del Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes serán las establecidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

CAPÍTULO IV.

CARGUE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT.  

ARTÍCULO 13. CARGUE DE RESULTADOS FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR), AL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben registrar la información de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), para los vehículos aprobados y rechazados, cuya información reposará en el historial del vehículo del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR) VIRTUAL. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> En los casos en los que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión solicite que el Formato Uniforme de Resultados (FUR), le sea entregado a través de correo electrónico certificado, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso, ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez registrada la aprobación de la revisión en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se generará de forma automática el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con código QR, firmado digitalmente de manera centralizada por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), en el que se haya efectuado la revisión.

PARÁGRAFO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que al 30 de septiembre de 2020, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el fin de proceder a su destrucción y respectiva anulación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a partir del 1 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 17. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el número de Revisiones Técnico-Mecánicas y de Emisiones Contaminantes, autorizadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de acuerdo con la hora de inicio y cierre de labores del Centro de Diagnóstico Automotor y el número de capacidad efectiva de revisión por hora autorizada.

ARTÍCULO 18. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 26985 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5o y parágrafo primero del artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán adelantar las gestiones necesarias que se requieran para que una vez el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cuente con los desarrollos correspondientes en el sistema, se dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 11, y en el artículo 14 de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución empieza a regir a partir del 1 de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.

No obstante lo anterior y en caso de agotarse el inventario con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, deberá proceder a emitirse el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual conforme a lo establecido en la presente resolución.

De igual forma, el Formato Uniforme de Resultados (FUR) dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, únicamente podrá utilizarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 21. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ángela María Orozco Gómez

ANEXO.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO (1)

1. FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS –FUR

El Formato Uniforme de Resultados- FUR recoge la información general del vehículo automotor, de su propietario, poseedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección visual realizada dentro del proceso de la Técnico- mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será diligenciado por los Centros de Diagnóstico Automotor registrados por el Ministerio de Transporte.

Con carácter informativo, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, el correspondiente Formato Uniforme de Resultados- FUR, siempre que se cumpla el proceso, sin importar que el vehículo automotor sea aprobado o rechazado.

La aplicación del Formato Uniforme de Resultados- FUR es conforme a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana- NTC 5375, 6218 y 6282 para vehículos automotores o aquellas que las actualicen, modifiquen o sustituyan, previa adopción del Ministerio de Transporte, el cual constara de la siguiente información:

a. Nombre del documento “Formato Uniforme de Resultados –FUR”.

b. Número del FUR: Número consecutivo asignado por el sistema de software autorizado por el Ministerio de Transporte y dispuesto por del Centro de Diagnóstico Automotor, número que debe estar integrado por la siguiente estructura:

El número del FUR contara de 10 caracteres numéricos, los primeros 3 números para identificación del CDA, números que serán asignados por el RUNT y será único mientras conserve su registro, seguido de 2 números para identificación del proveedor de Software, números que serán asignados por el RUNT y será único mientras conserve su autorización ante el Ministerio de Transporte y finalmente 5 números que serán consecutivos, que indicaran los FUR impresos por cada CDA de manera anual.

Si llegase el caso en que los números asignados como caracteres numéricos para: identificación del CDA, identificador del proveedor de software, y consecutivo de los FUR impresos, no son suficientes, se podría adoptar una casilla adicional a las aquí estipuladas por parte del RUNT y del sistema de software.

Nota. Este número del FUR entrará a regir una vez se cuente con la conectividad del Centro de Diagnóstico Automotor- CDA con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito para el cargue automático del Formato Uniforme de Resultados –FUR.

c. En el costado izquierdo del formato, el diseño del escudo de la República de Colombia (1.2 cm de ancho x

1.5 cm de alto), acompañado de los textos: República de Colombia y Ministerio de Transporte.

d. Emblema impreso “Vigilado SuperTransporte” (3.5 cm de ancho x 1.5 cm de alto) de acuerdo a reglamentación vigente o aquellas que la actualicen, modifiquen o sustituyan.

e. Logotipo e   información del Centro de Diagnóstico Automotor- CDA en un espacio máximo de 12 cm de ancho por 3 cm de alto. Como mínimo deberá contener: nombre del establecimiento de comercio, NIT, teléfono, correo electrónico, dirección, ciudad y el logo y leyenda del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, en dimensiones y colores conforme al Reglamento del uso del símbolo de acreditación.

f. La información general, en la cual se contara con los datos del propietario, tenedor o poseedor y los datos del vehículo.

En campo de kilometraje se debe registrar el que presenta el vehículo, en el momento de la inspección y en caso de que este no funcione o no lo posea, se debe registrar “NO FUNCIONAL”.

g. Los resultados de las pruebas mecanizadas realizadas de acuerdo con los métodos dispuestos por la NTC 5375, 6218 y 6282.

h. Medición de intensidad de luces bajas, altas, antiniebla/exploradoras, e inclinación de las luces bajas.

i. Emisiones de gases por tipo de motor existente en el vehículo, por ejemplo: OTTO 4T o 2T o Diésel, incluyendo los valores LTOE estándar.

j. Listados para los defectos detectados por inspección mecanizada y sensorial junto con su correspondiente codificación conforme a la adoptada en el presente anexo técnico.

k. Los resultados numéricos expresados en unidades, deben tener dos cifras significativas decimales, los resultados expresados en decenas deben tener una cifra significativa decimal y los resultados expresados en centenas y en adelante no se expresarán con cifras significativas decimales.

l. Para el redondeo se deben tener en cuenta los lineamientos de la NTC 3711 o el dictamen de aprobación o rechazo de la revisión.

m. Para los números de los FUR asociados al vehículo para la revisión, se deberá incluir fecha y hora de la revisión anterior en la que se reprobó el vehículo.

n. Numero consecutivo del FUR: Número consecutivo asignado por el sistema RUNT con un prefijo de revisión aprobado (A) y revisión reprobada (R).

o. En caso de tratarse de un vehículo para la enseñanza automovilística, que se incluya dentro de la Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes para la revisión de las adaptaciones, de igual manera, se deberán llenar todos los aspectos señalados en el FUR.

p. El registro fotográfico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico- mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, serán de 7 cm de alto por 8 cm de largo. Las fotografías pueden ser a blanco y negro, manteniendo una calidad óptima en definición y resolución y en todo caso que se garantice que sea legible el número de placas.

q. Relación de los equipos y periféricos utilizados durante la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, en la cual se deberá incluir Analizador de Gases (Número de serie del Analizador, Numero de serie del banco, PEF o FEP). Opacímetro (serial y LTOE medidor de humos). Marca y serial de los demás equipos periféricos.

r. Relación de software o aplicaciones utilizadas con su última versión, utilizados para la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019.

s. Nombre(s) y apellido(s) impresos de los técnicos y/o inspectores que realizaron la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.

t. Nombre(s) y apellido(s) impreso y firma Autógrafa o Digital del FUR por parte del Director Técnico autorizado por el representante legal del centro de diagnóstico automotor. Una vez se implemente el FUR digital, la firma autógrafa será sustituida por la firma digital.

u. El documento estará debidamente paginado al costado derecho inferior. Ejemplo: 1 de 1, 1 de 2 o 1 de    3.

NOTA: El Centro de Diagnóstico Automotor- CDA es responsable de poseer los manuales de los vehículos de nuevas tecnologías que ingresen al país y que pretendan inspeccionar

2. CODIFICACIÓN PARA LOS DEFECTOS

2.1. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5375.

2.1.1. Revisión vehículos livianos y pesados:

CODIGODESCRPCIÓN
1.1.1.1.1Presencia de aristas vivas o bordes cortantes exteriores en el vehículo
1.1.1.1.2Cierre inadecuado de puertas o capó
1.1.1.1.3Cierre inadecuado del baúl
1.1.1.1.4Partes exteriores de la carrocería o cabina en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los
demás usuarios de la vía.
1.1.1.1.5Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería al chasis
1.1.1.1.6Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o suspensión
1.1.1.1.7Corrosión o mal estado de la carrocería
1.1.1.1.8Perforaciones que permitan la entrada de agua o gases en el habitáculo de pasajeros
1.1.1.1.9Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujeción de las cabinas basculantes.
1.1.1.1.10La inexistencia de los sistemas mecánicos, neumáticos y eléctricos de acoplamiento. (es aplicable a
vehículos diseñados para llevar remolques o semi-remolques)
1.1.1.1.11Presencia de fisuras, cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis
1.1.1.1.12Inexistencia o riesgo de desprendimiento de defensas o parachoques
1.1.1.1.13Mal estado de parachoques y/o defensas
1.1.1.1.14El cumplimento de alguno de los requisitos establecidos en el Anexo B, sobre placas en vehículos de servicio público.
1.1.1.2.1Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros
1.1.1.3.1La inexistencia o deterioro de peldaños o estribos para acceso y salida del vehículo
1.1.1.4.1La inexistencia de al menos dos espejos retrovisores funcionales e independientes, o cámaras que cumplan esta función
1.1.1.4.2Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor funcional.
1.1.1.5.1Soporte de fijación roto o alguno se sus anclajes.
1.1.1.5.2Holgura con riesgo de desprendimiento de la rueda de repuesto.
1.1.1.6.1Vidrio(s) parabrisas que distorsionan y/o deforman el campo de visión mínima del conductor.
1.1.1.6.2Inexistencia de alguno de los parabrisas o de los vidrios móviles.
1.1.1.6.3Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas.
1.1.1.6.4La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisa(s), que
dificulten el campo de visión mínima del conductor.
1.1.1.6.5La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para
vehículos de transporte público o especial de pasajeros.
1.1.1.6.6La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para
vehículos particulares.
1.1.1.6.7Vidrios que no sean transparentes en los vehículos de transporte público de pasajeros de circulación
urbana.
1.1.1.7.1Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar los contenedores cuando sea aplicable.
1.1.1.7.2La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga para vehículos con platón, estacas
o furgones.
1.1.1.7.3Puertas o compuertas de carga que no dispongan de los cierres adecuados para impedir que estas se abran
por las fuerzas normales que actúan en su movilización.
1.1.2.8.1Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento.
1.1.2.8.2El número de sillas excede con lo estipulado en la licencia de tránsito
1.1.2.8.3Elementos deteriorados, sueltos o con riesgo de desprendimientos que pueden ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo (Asideros, manijas, y portaequipaje).
1.1.2.8.4La existencia en el interior del habitáculo o cabina de partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar
a los ocupantes del vehículo.
1.1.2.8.5Estado deficiente de las sillas o tapicería (Rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio público o
especial de pasajeros.
1.1.2.8.6Sillas, carteras y tapizados en mal estado (Rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio particular.
1.1.2.8.7Estado o funcionamiento deficiente de las chapas y seguros.
1.1.2.8.8Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura de puerta(s) de servicio accionado por
el conductor cuando aplique.
1.1.2.8.9La inexistencia, mala sujeción o el mal funcionamiento de los timbres o dispositivos similares, en
vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
1.1.2.8.10Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitáculo o cabina que permitan la entrada de gases o agua
o que representen peligro para los ocupantes del vehículo.
1.1.2.8.11Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor.
1.1.2.8.12Batería ubicada en el habitáculo de pasajeros o del conductor.
1.1.2.9.1Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre del broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de la correa).
1.1.2.9.2Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no debe haber sistema de cierre
plástico o con hebilla plástica).
1.1.2.10.1La inexistencia de los elementos de control de velocidad y tipos de alarma reglamentados de acuerdo con la modalidad de servicio para los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, vehículos de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar).
1.1.2.10.2La no ubicación de la alarma o dispositivo sonoro en la parte delantera del vehículo, dentro del área
dispuesta para los pasajeros y no audible para el conductor del vehículo.
1.1.2.10.3La no ubicación de la pantalla digital en la parte superior delantera del vehículo, dentro del área dispuesta
para los pasajeros.
1.1.2.10.4El mal funcionamiento del sistema de chequeo que no permita verificar el dispositivo sonoro y la pantalla
digital, al ser activado en estado de reposo, de acuerdo con el tipo de alarma correspondiente.
1.1.2.10.5La inexistencia de la calcomanía reglamentada para informar sobre la existencia del dispositivo de control
de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar).
1.1.3.11.1La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido, tales como válvulas, cornetas y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.
1.1.3.11.2Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de salida de gases.
1.1.3.11.3Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases.
1.1.3.12.1El no funcionamiento de la bocina, pito o dispositivo acústico.
1.1.4.13.1El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces.
1.1.4.13.2Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de
cualquier luz direccional.
1.1.4.13.3Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de
cualquiera de la(s) luz (luces) de parada o freno.
1.1.4.13.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de reversa.
1.1.4.13.5Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de
cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento.
1.1.4.13.6Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de las luces delimitadoras o de posición.
NOTA: La cantidad y especificaciones de dichas luces son las que establezca la autoridad competente.
1.1.4.13.7El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumentos (como mínimo luces plenas o
altas, batería, aceite y falla de motor si aplica).
1.1.4.13.8Mal estado o funcionamiento parcial de las luces interiores en los vehículos de servicio público de
pasajeros.
1.1.4.13.9Falla total de las luces interiores en vehículos de servicio público de pasajeros.
1.1.4.13.10Inexistencia de las señales reflectivas reglamentarias, de acuerdo con las normas vigentes.
1.1.4.13.11Mal estado o el no funcionamiento de la luz que indica que se encuentra libre para prestar el servicio, en
los vehículos públicos de servicio individual urbano. (Ejemplo: Taxis).
1.1.4.13.12Testigos o indicadores encendidos en el tablero de instrumentos que indican falla.
1.1.4.13.13Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente en la estipulada en
la reglamentación vigente o disposiciones legales.
1.1.4.13.14Existencia de luces exploradoras traseras.
1.1.4.13.15Existencia de luces exploradoras delanteras por encima del nivel de las defensas, cuando no es un equipo
original del fabricante.
1.1.4.13.16Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, para vehículos de servicio
público de pasajeros en los que aplique, de acuerdo a la reglamentación vigente y con el procedimiento adoptado por la autoridad competente.
1.1.4.14.1La intensidad en algún haz de luz baja, es inferior a los 2,5 Klux a 1 m ó 4 lux a 25 m
1.1.4.14.2La intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente, no puede ser superior a
los 225 klux a 1 m de distancia o 360 lux a 25 m
1.1.4.14.3La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas está por fuera del rango 0.5 y 3.5%, siendo 0 el
horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso
1.1.4.15.1La inexistencia de una (1) Salida de Emergencia en vehículos de transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior a 10 pasajeros sin incluir el conductor.
1.1.5.15.2La inexistencia del número de salidas adicionales requeridas para vehículos de transporte colectivo de
pasajeros con capacidad superior a 15 pasajeros sin incluir el conductor.
1.1.5.15.3La falta de señalización, la imposibilidad de leer la leyenda “SALIDA DE EMERGENCIA” o ilegibilidad
de la misma.
1.1.5.15.4La inexistencia de mecanismos de expulsión o fragmentación de la ventana dispuesta como Salida de
Emergencia.
1.1.5.15.5Empuñadura exterior de la puerta, dispuesta como salida de emergencia, ubicada a una altura superior a 1,8 m con respecto al pavimento (piso).
1.1.5.15.6La puerta dispuesta como Salida de Emergencia no abre hacia afuera del vehículo sino hacia dentro o
existen obstáculos que impidan el cumplimiento de su función.
1.1.5.15.7La inexistencia o mal funcionamiento del mecanismo de control manual que impide el accionamiento involuntario cuando el vehículo está dotado de escotillas eyectables dispuestas como Salida de
Emergencia.
1.1.6.16.1Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentración de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidas por las autoridades competentes
1.1.6.17.1El uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos diésel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por
encima del techo de la cabina del vehículo. Este ítem es aplicable solo a modelos anteriores a 2001.
1.1.6.17.2Roturas, perforaciones o salidas adicionales al diseño del vehículo o diferentes a las del equipo original, desacople o inexistencia del sistema escape.
NOTA: Algunos diseños de sistemas de escape en vehículos, tienen un pequeño orificio, el cual no debe considerarse defecto.
1.1.6.18.1Los vehículos cuyas emisiones de ruido superen los niveles de presión sonora especificados en la reglamentación ambiental vigente.
1.1.7.19.1Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema de frenos sean excesivos o insuficientes.
1.1.7.19.2Retorno inadecuado del pedal.
1.1.7.19.3Desajuste o desgaste de la superficie antideslizante del pedal.
1.1.7.20.1Mandos, fundos, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos.
1.1.7.20.2Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento.
1.1.7.21.1Bomba de vacío deteriorada o con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.21.2Compresor deteriorado o con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.21.3Presión o vacío insuficiente para permitir al menos dos frenadas a fondo, consecutivas, una vez que se
pone en marcha el dispositivo de aviso.
1.1.7.21.4Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdida de aire audibles
cuando no se está aplicando el freno.
1.1.7.21.5Inexistencia de un dispositivo capaz de indicar los límites de la presión o vacío de funcionamiento.
1.1.7.22.1Mal estado del mando que opera el sistema de freno de estacionamiento (de parqueo o de mano).
1.1.7.22.2Presencia de fugas de aire al tener accionado el freno neumático.
1.1.7.23.1Montaje con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.23.2Goteo continuo de aceite del compresor.
1.1.7.23.3Descarga visible de fluido hidráulico en los frenos mixtos.
1.1.7.24.1Tanques o depósitos de presión excesivamente corroídos, con pérdidas y con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.24.2Dispositivo de purga inoperante (si no es automático).
1.1.7.25.1Válvulas de aislamiento o de cierre automáticas deterioradas o con pérdida de aire excesiva y audible.
1.1.7.26.1Servofreno deteriorado o con fugas.
1.1.7.26.2Cilindro de mando (bomba de freno) deteriorado, con pérdidas o con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.26.3Cantidad de líquido de frenos por fuera de los niveles indicados.
1.1.7.26.4Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos.
1.1.7.27.1Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones.
1.1.7.27.2Tubos o mangueras deterioradas, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de
desprendimiento.
1.1.7.28.1Cilindros con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento (falta de tornillos).
1.1.7.29.1Válvula con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento.
1.1.7.30.1Eficacia de frenado inferior al 50%.
1.1.7.30.2Freno de estacionamiento (de parqueo de mano) con una eficacia inferior el 18%.
1.1.7.31.1Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en cualquiera de sus ejes, superior al 30%.
1.1.7.31.2Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en cualquiera de sus ejes, entre el
20% y 30%
1.1.8.32.1Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión.
1.1.8.32.2Elementos de la Suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión.
1.1.8.32.3Inexistencia de alguno de los amortiguadores.
1.1.8.32.4Fugas visibles o audibles en los amortiguadores.
1.1.8.32.5Inexistencia o mal estado de los topes de Suspensión.
1.1.8.32.6Mal estado o fijación defectuosa de muelles, resortes, tijeras, espirales, ballestas o barras de torsión.
1.1.8.32.7Barra estabilizadora mal anclada o fracturada, cuando sea aplicable.
1.1.8.32.8Tirantes o brazos de la Suspensión deformados o con riesgo de desprendimiento.
1.1.8.32.9Inexistencia o ruptura de los guardapolvos de las rótulas de Suspensión.
1.1.8.33.1Adherencia registrada en cualquier rueda inferior al 40%.
1.1.9.34.1La inexistencia del Taxímetro, para los vehículos que estén obligados a usarlo.
1.1.9.34.2Error en la medida de distancia, por fuera de ± 2%, tomada en una distancia cualquiera entre 300 m y 1
km.
1.1.9.34.3Error en la medida de tiempo, por fuera de ± 2%, tomada en un tiempo cualquiera entre 60 s a 180 s.
1.1.9.34.4El Taxímetro está ubicado en un sitio donde no es visible para cualquier pasajero.
1.1.10.35.1Fijación defectuosa o riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elementos de la Dirección.
1.1.10.35.2Holguras y/o desgaste excesivo en cualquiera de los elementos que conformen el sistema de Dirección.
1.1.10.35.3Guardapolvos inexistentes o rotos.
1.1.10.35.4Fugas visibles sin goteo continuo en el sistema hidráulico de Dirección.
1.1.10.35.5Fugas con goteo continuo en el sistema hidráulico de Dirección.
1.1.10.36.1Desviación lateral en el primer eje superior a ±10 [m/km].
1.1.10.36.2Desviación lateral para los demás eje superior a ±10 [m/km].
1.1.11.37.1Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro.
1.1.11.37.2Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines.
1.1.11.37.3Fisuras en cualquiera de los rines.
1.1.11.37.4Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedas por eje.
1.1.11.37.5Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros.
1.1.11.37.6Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1.6 mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3.500 kg.
1.1.11.37.7Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, es menor a 2
mm o es inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor a 3.500 kg.
1.1.11.37.8Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique.
1.1.11.37.9Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas.
1.1.11.37.10Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas.
1.1.11.37.11En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento regrabadas, a excepción cuando es permitido por el
fabricante.
1.1.12.38.1Pérdidas de aceite sin goteo continuo.
1.1.12.38.2Pérdidas de aceita con goteo continuo.
1.1.12.38.3Mal estado, mala distribución y/o sujeción de cualquier componente del sistema eléctrico.
1.1.12.38.4Batería con soporte suelto o con riesgo de desprendimiento.
1.1.12.38.5Fugas en el sistema de refrigeración.
1.1.13.39.1Mala fijación, deterioro excesivo, fugas, riesgo de desprendimiento del depósito y de los conductos del combustible.
1.1.14.40.1Juegos mecánicos (holguras) excesivos en las juntas del cardan.
1.1.14.40.2Pérdidas de aceite sin goteo continuo en la transmisión o caja.
1.1.14.40.3Pérdidas de aceite con goteo continuo en la transmisión o caja.
1.1.14.40.4Existencia de holguras excesivas en los elementos de la transmisión.
1.1.14.40.5Inexistencia de protector para desprendimiento del cardan trasero.

2.1.2 Revisión para motocicletas y motociclos:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1.2.1.1.1Partes exteriores en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los demás usuarios de la vía.
1.2.1.1.2Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo.
1.2.1.1.3Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, chasis o suspensión.
1.2.1.1.4Corrosión exterior en elementos diferentes al chasis.
1.2.1.1.5Corrosión en chasis.
1.2.1.1.6Roturas, perforaciones, desacoples o inexistencia del sistema de escape.

NOTA: Algunos diseños del sistema de escape en motocicletas, tienen un pequeño orificio el cual no debe
considerarse defecto.
1.2.1.2.1La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales.
1.2.1.2.2Mal estado o fijación deficiente del (los) espejo(s) retrovisor(es).
1.2.2.3.1Sillín y/o reposapiés mal anclados o con riesgo de desprendimiento.
1.2.3.4.1Existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido o motocicletas sin silenciador.
1.2.3.5.1El no funcionamiento o inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico.
1.2.4.6.1El no funcionamiento o inexistencia de los comandos que encienden o conmutan las luces.
1.2.4.6.2Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento del
sistema o cualquiera de las luces direccionales.
1.2.4.6.3Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de parada o freno.
1.2.4.6.4Mal estado o el no funcionamiento de las luces del tablero de instrumentos.
1.2.4.6.5Color de luz emitido diferente o en cantidad inferior a la estipulada en las Normas Técnicas Colombianas o disposiciones legales aplicables vigentes.
1.2.4.7.1La intensidad de la luz menor a 2,5 klux a 1 m o 4 lux a 25 m. Se debe acelerar la moto hasta lograr la mayor intensidad de luz.
1.2.4.7.2La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas está por fuera del rango entre 0.5 y 3.5%,
siendo 0 el horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso.
1.2.5.8.1Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente.
1.2.6.9.1Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del Sistema de Frenos sean excesivos o insuficientes.
1.2.6.10.1Retorno inadecuado del pedal/palanca del freno trasero y/o delantero.
1.2.6.10.2Inoperancia total del freno en alguna de las ruedas.
1.2.6.11.1Fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos.
1.2.6.12.1Cilindro maestro (bomba de freno) deteriorado, con fuga de líquido o con riesgo de desprendimiento.
1.2.6.12.2Cantidad de líquido de frenos por fuera de los niveles indicados.
1.2.6.12.3Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos.
1.2.6.13.1Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones.
1.2.6.13.2Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento.
1.2.6.14.1Mordazas de freno con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento (faltan tornillos).
1.2.6.15.1Eficacia de frenado inferior el 30%.
1.2.7.16.1Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión.
1.2.7.16.2Elementos de la Suspensión en mal estado (amortiguadores, rodamientos, bujes de amortiguadores, bujes
de tijera, pasador) deformados, con juegos excesivos o corrosión.
1.2.7.16.3Inexistencia de alguno de los amortiguadores.
1.2.7.16.4Fugas visibles en los amortiguadores.
1.2.8.17.1Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elementos de la Dirección.
1.2.9.18.1Falta alguna de las tuercas, en cualquier rueda de la motocicleta.
1.2.9.18.2Deformaciones en cualquiera de los rines.
1.2.9.18.3Fisuras en cualquiera de los rines.
1.2.9.18.4Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas.
1.2.9.18.5Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas.
1.2.9.18.6Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1
mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes.
1.2.10.19.1La inexistencia o no funcionamiento de los soportes de estacionamiento.
1.2.11.20.1Pérdidas de aceite sin goteo continuo.
1.2.11.20.2Pérdidas de aceite con goteo continuo.
1.2.11.20.3Mal estado del cableado eléctrico.
1.2.11.20.4Fugas en el sistema de refrigeración, cuando aplique.

2.1.3 Revisión de remolques:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1.3.1.1.1Partes mal ensambladas o que se proyecten fuera del vehículo.
1.3.1.1.2Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería.
1.3.1.1.3Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros carrocería o Suspensión.
1.3.1.1.4Corrosión en carrocería.
1.3.1.1.5Presencia de fisuras cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis.
1.3.1.2.1La inexistencia de los sistemas mecánicos, neumáticos y eléctricos de acoplamiento.
1.3.1.2.1Soporte o broche con riesgo de desplazamiento o desprendimiento.
1.3.1.3.1Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar los contenedores cuando sea aplicable.
1.3.1.3.2La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga.
1.3.2.4.1Existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido.
1.3.3.5.1Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) direccionales traseras.
1.3.3.5.2Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de
cualquiera de la(s) luz (luces) de parada y freno.
1.3.3.5.3Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de
cualquiera de la(s) luz (luces) de reversa.
1.3.3.5.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento.
1.3.3.5.5Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de
las luces de delimitadoras, cuando sea aplicable. (véase el numeral 3.1.8)
1.3.3.5.6Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de
los “cocuyos”. (véase numeral 3.1.8)
1.3.3.5.7Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente en la estipulada en
la reglamentación vigente o disposiciones legales.
1.3.4.6.1Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdida de aire audibles cuando esté o no aplicando el freno.
1.3.4.7.1Montaje con riesgo de desprendimiento.
1.3.4.8.1Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones.
1.3.4.9.1Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento.
1.3.4.10.1Válvula con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento.
1.3.5.11.1Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión.
1.3.5.11.2Elementos de la Suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión.
1.3.5.11.3Inexistencia o mal estado de los topes de Suspensión.
1.3.5.11.4Mal estado o fijación defectuosa de muelles, resortes, tijeras, espirales, ballestas o barras de torsión.
1.3.6.12.1Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del vehículo.
1.3.6.12.2Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines.
1.3.6.12.3Fisuras en cualquiera de los rines.
1.3.6.12.4Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros.
1.3.6.12.5Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, es menor a 2
mm o es inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes
1.3.6.12.6Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas.
1.3.6.12.7Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas

2.1.4 Revisión para motocarros:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1.4.1.1.1Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo.
1.4.1.1.2Cierre inadecuado de puertas, y/o tapa motor cuando aplique.
1.4.1.1.3Cierre inadecuado de compuertas de carga o bodega- cuando aplique.
1.4.1.1.4Partes exteriores de la carrocería o cabina en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los
usuarios de la vía.
1.4.1.1.5Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería al chasis.
1.4.1.1.6Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o Suspensión.
1.4.1.1.7Corrosión o mal estado de la carrocería.
1.4.1.1.8Perforaciones que permitan la entrada de agua o gases en el habitáculo de pasajeros cuando aplique.
1.4.1.1.9Roturas, perforaciones, desacople o inexistencia del sistema de escape.
NOTA: Algunos diseños de sistemas de escape en vehículos, tienen un pequeño orificio, el cual no debe considerarse defecto.
1.4.1.1.10Presencia de fisuras cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis.
1.4.1.1.11Mal estado de parachoques y/o defensas.
1.4.1.1.12Parachoques y defensa en mal estado.
1.4.1.2.1Vidrios que distorsionan y/o deforman el campo mínimo de visión del conductor.
1.4.1.2.2Inexistencia de alguno de los parabrisas o de los vidrios móviles.
1.4.1.2.3Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas.
1.4.1.2.4La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisas, que
dificulten el campo de visión del conductor.
1.4.1.2.5La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios móviles.
1.4.1.2.6Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiabrisas delanteros.
1.4.1.3.1La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales.
1.4.1.3.2Mal estado o fijación deficiente del (los) espejo(s) retrovisor(es).
1.4.1.4.1Soporte de fijación roto o alguno de sus anclajes.
1.4.1.4.3Holgura con riesgo de desprendimiento de la rueda de repuesto.
1.4.1.5.1Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar la carga cuando sea aplicable.
1.4.1.5.2La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga para vehículos con platón, estacas o
furgones.
1.4.1.5.3Puertas o compuertas de carga que no dispongan de los cierres adecuados para impedir que estas se abran

2.1.5 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1.5.1.1.1Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno.
1.5.1.2.1Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague.
1.5.1.2.2Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores interiores.
1.5.1.3.1Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague.
1.5.1.3.2Inexistencia doble juego de espejos exteriores.
1.5.1.4.1La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente.
1.5.1.4.2Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros
de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho.
1.5.1.4.3Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número
telefónico.

2.1.6 Tercera placa para vehículos de Servicio Público:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1.6.1.1.1La inexistencia de la placa impresa en los vehículos de servicio público en los costados o en el techo del vehículo.
1.6.1.1.2La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de cada costado en el
caso de los vehículos clase bus, buseta y microbús.
1.6.1.1.3La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de las puertas traseras
en el caso de los vehículos clase automóvil o camioneta.
1.6.1.1.4La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de las puertas
delanteras en el caso de los vehículos tipo campero.

1.6.1.1.5
La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de la cabina en el caso
de los vehículos de transporte de carga.
1.6.1.1.6La ubicación de la placa en el techo en lugar diferente al eje longitudinal del vehículo cualquiera sea la clase
del vehículo (debe estar colocada en cualquier punto a lo largo del eje longitudinal en forma perpendicular y centrada transversalmente)
1.6.1.1.7La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media del segundo cuerpo de cada costado del vehículo en los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulado y
biarticulado.

2.2 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4231.

2.2.1 Condiciones Anormales Diésel:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
2.1.1.1.1Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo.
2.1.1.1.2Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo.
2.1.1.1.3Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo.
2.1.1.1.4Ausencia de tapones de combustible o fugas en el mismo.
2.1.1.1.5Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción del acople.
2.1.1.1.6Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección. NOTA 1 esta inspección puede consistir en verificación fugas, verificación del estado del ventilador del sistema, vibraciones o posibles contactos por deflexión de los alabes del ventilador a altas revoluciones o
elementos con sujeción inadecuada, entre otros.
2.1.1.1.7Ausencia o incorrecta instalación del filtro de aire.
2.1.1.1.8Activación de dispositivos instalados en el Motor o en el vehículo que alteren las características normales de velocidad de giro y que tengan como efecto la modificación de los resultados de la prueba de opacidad o que impidan su ejecución adecuada. Si no pueden ser desactivados antes de la siguiente prueba, el vehículo es rechazado por operación inadecuada.
2.1.1.1.9Durante la medición no se alcanza la velocidad gobernada antes de 5 segundos.
2.1.1.1.10Indicación de mal funcionamiento del motor.
2.1.1.1.11Incumplimiento de niveles máximos permitidos por la autoridad competente.
2.1.1.1.12La diferencia aritmética entre el valor mayor y menor de opacidad de las tres (3) aceleraciones, especificados en el numeral 3.2.4. (NTC4231)
2.1.1.1.13Falla súbita del motor y /o sus accesorios.

2.3 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4983.

2.3.1 Condiciones Anormales Gasolina:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
3.1.1.1.1Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo.
3.1.1.1.2Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo.
3.1.1.1.3Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo.
3.1.1.1.4Ausencia de tapas o tapones de combustible o fugas del mismo.
3.1.1.1.5Sistema de admisión de aire en mal estado (filtro roto o deformado) o ausencia del filtro de aire.
3.1.1.1.6Desconexión del sistema de recirculación de gases provenientes del Cárter del Motor. (Por ejemplo válvula
de ventilación positiva del Cárter).
3.1.1.1.7Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción de la sonda.
3.1.1.1.8Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección.
3.1.1.1.9Presencia de humo negro o azul.
3.1.1.1.10Revoluciones fuera de rango.

2.4 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5365.

2.4.1 Condiciones Anormales gases motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
4.1.1.1.1Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo.
4.1.1.1.2Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo.
4.1.1.1.3Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo
4.1.1.1.4Presencia tapa llenado combustible
4.1.1.1.5Revoluciones fuera de rango.
4.1.1.1.6Salidas adicionales a las del diseño.
4.1.1.1.7Presencia de humo negro o azul (solo para motores 4T).

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6218.

2.4.2 Revisión para cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
5.1.1.1.1Defectos de estado de la estructura de la carrocería
5.1.1.1.2Existencia de aristas o cortantes
5.1.1.1.3Inexistencia de la tapa del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental
5.1.1.1.4Interferencia entre la llanta y el paso de rueda u otras partes del vehículo
5.1.1.1.5Fijación de parachoques defectuosa
5.1.1.1.6Fijación de parachoques defectuosa si existe riesgo de desprendimiento
5.1.1.1.7Inexistencia de algún parachoques
5.1.1.1.8Estado defectuoso de los reposapiés
5.1.1.1.9Inexistencia de los reposapiés
5.1.1.1.10Fijación defectuosa de cualquier elemento del carenado o accesorio
5.1.1.1.11Inexistencia o riesgo de desprendimiento de cualquier elemento del carenado o accesorio
5.1.1.2.1Inexistencia de guardabarros en vehículos obligados a llevarlos
5.1.1.2.2Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento
5.1.1.2.3Defectos de estado de guardabarros que impidan su función
5.1.1.3.1Inexistencia de los limpiaparabrisas
5.1.1.3.2El limpiaparabrisas no funciona
5.1.1.3.3Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
5.1.1.3.4Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
5.1.1.3.5Pumillas defectuosas
5.1.1.3.6Plumillas no cumplen su función
5.1.1.3.7Inexistencia de las plumillas
5.1.1.4.1Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen su función
5.1.1.4.2Bisagras defectuosas
5.1.1.4.3Mecanismo cierre capot defectuoso
5.1.1.5.1La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales laterales, o cámara(s) que cumpla(n) esta función
5.1.1.5.2Ubicación no reglamentaria de los retrovisores (cuando se reglamente)
5.1.1.5.3Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor que impida o limite la
funcionalidad del mismo.
5.1.1.5.4Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión (si es opcional)
5.1.1.5.5Fijación defectuosa o con riesgo de desprendimiento del conjunto retrovisor
5.1.1.5.6Vidrio inexistente o roto
5.1.1.5.7Vidrios no homologados (cuando se reglamente)
5.1.1.5.8Lamina adhesiva no reglamentaria (cuando se reglamente)
5.1.1.5.9Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor
5.1.1.5.10Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor
5.1.2.1.1La capacidad de pasajeros es superior a la que figura en la documentación del vehículo
5.1.2.1.2Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
5.1.2.1.3Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presenten riegos de lesiones
5.1.2.1.4Inexistencia de los dispositivos de retención (agarraderos)
5.1.2.1.5Defectos de estado de los dispositivos de retención (agarraderos)
5.1.2.1.6Defectos de estado de los dispositivos de retención (agarraderos) que impidan su función
5.1.2.2.1Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre del broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de la correa)
5.1.2.2.2Estad defectuoso de los cinturones
5.1.2.2.3Cinturones rotos o no cumplen la función
5.1.2.2.4Número de puntos de anclaje no reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.2.2.5Fijación defectuosa
5.1.2.2.6Estado defectuoso de los cinturones
5.1.2.2.7Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no deben haber sistemas de cierre plásticos o con hebilla plástica)
5.1.2.3.1Presencia de adhesivos o similares en el parabrisas delantero que reduzca el campo de visión del conductor
5.1.2.4.1Parte rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes
5.1.2.5.1Partes que pueden desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes
5.1.3.1.1El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces
5.1.3.1.2Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del
sistema o conjunto de luces direccionales delanteras y direccionales traseras
5.1.3.1.3Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema
o conjunto de luces de parada o freno
5.1.3.1.4Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema
o conjunto de luces de reversa
5.1.3.1.5Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema
o conjunto de luces de estacionamiento
5.1.3.1.6Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema
o conjunto de luces de posición
5.1.3.1.7El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumento, (como mínimo luces plenas o
altas, batería, aceite y falla de motor si aplica)
5.1.3.1.8Mal estado o funcionamiento parcial de las luces inferiores en los vehículos de servicio público de pasajeros
5.1.3.1.9Falla total de las luces inferiores en vehículos de servicio público de pasajeros
5.1.3.1.10Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente a la estipulada en la
reglamentación vigente o disposiciones legales
5.1.3.1.11Existencia de luces exploradoras traseras
5.1.3.1.12Existencia de luces exploradoras delanteras por encima del nivel de las defensas, cuando no es un equipo original del fabricante
5.1.3.2.1La intensidad en algún haz de luz baja, es inferior a los 2,5 klux a 1m o 4 lux a 25m
5.1.3.2.2La intensidad sumada de todas las luces que se pueden encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1m de distancia ó 36O lux e 25m
5.1.3.2.3La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas esta por fuera de rango 0.5 y 3.5%, siendo 0 el
horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso
5.1.3.3.1Numero de luces no reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.3.3.2No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
5.1.3.3.3Ubicación de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente)
5.1.3.3.4Estado de dispositivo afecta su función o existe riesgo de desprendimiento
5.1.3.3.5Color no reglamentario de luz emitida (cuando se reglamente)

5.1.3.3.6
Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente)
5.1.3.4.1Inexistencia en vehículos obligados a llevarla
5.1.3.4.2No funciona el sistema
5.1.3.4.3Si el sistema es opcional y no funciona
5.1.3.4.4Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentariamente establecidos
5.1.3.5.1Numero de luces no reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.3.5.2No funciona ninguna luz
5.1.3.5.3Posición de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente)
5.1.3.5.4Estado de dispositivo que afecte su función o existe riesgo de desprendimiento
5.1.3.5.5Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces direccionales
5.1.3.5.6Color no reglamentario de la luz emitida (cuando se reglamente)
5.1.3.5.7Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente)
5.1.3.6.1Número de luces no reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.3.6.2No funciona todas las luces delanteras o traseras
5.1.3.6.3Posición de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente)
5.1.3.6.4Estado del dispositivo afecta su función o existe riesgo de desprendimiento
5.1.3.6.5Color no reglamentario de la luz emitida
5.1.3.6.6Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso a los
reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente)
5.1.3.7.1Numero de señales no reglamentarios (cuando se reglamente)
5.1.3.7.2Número de señales traseras menores al reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.3.7.3Ubicación no reglamentaria de alguna señal (cuando se reglamente)
5.1.3.7.4Estado de dispositivo que afecta su función o con riesgo de desprendimiento
5.1.3.7.5Estado de dispositivo que afecte su función o existe riesgo de desprendimiento
5.1.3.7.6Color y/o forma no reglamentario (cuando se reglamente)
5.1.3.8.1La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido, tales como válvulas, cornetas o pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire
5.1.3.8.2Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de escape de gases
5.1.3.8.3Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases
5.1.3.9.1Inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico
5.1.3.9.2Bocina, pito o dispositivo acústico no funciona adecuadamente
5.1.4.1.1Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente
5.1.5.1.1Cuando aplique, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30%
5.1.5.1.2Cuando aplique, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, suprior al 20% e inferior al 30%
5.1.5.1.3Eficacia menor de 30%
5.1.5.1.4Eficacia inferior al 18% en freno de estacionamiento
5.1.5.2.1Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento
5.1.5.2.2Cuando aplique, sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento
5.1.5.2.3Cuando aplique, mal funcionamiento del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete
5.1.5.2.4Cuando aplique, recorrido excesivo de la palanca
5.1.5.3.1Carrera o movimiento del pedal y/o la manigueta excesiva o insuficiente
5.1.5.3.2Retorno del pedal y/o manigueta inadecuado
5.1.5.3.3Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
5.1.5.3.4Revestimiento antideslizante del pedal degastado
5.1.5.3.5Pedal y/o manigueta rota o defectuosa que impide su función
5.1.5.4.1Funcionamiento defectuoso del servofreno
5.1.5.4.2Cilindro demando defectuoso
5.1.5.4.3Cilindro de mando con fuga o goteo
5.1.5.5.1Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
5.1.5.5.2Con riesgo de rotura
5.1.5.5.3Perdidas en los tubos o en las conexiones con las maniguetas
5.1.5.5.4Perdidas en los tubos o en las conexiones con las maniguetas con goteo continuo
5.1.5.5.5Fijación incorrecta
5.1.5.5.6Con riesgo de rotura o desprendimiento
5.1.5.5.7La posición afecta su integridad
5.1.5.6.1Defectuosos, desgastados demasiado cortos o retorcidos
5.1.5.6.2Con riesgo de rotura
5.1.5.6.3Perdidas en los tubos flexibles o manguitos
5.1.5.6.4Con goteo continuo
5.1.5.6.5Deformaciones bajo presión
5.1.5.6.6Fijación Incorrecta
5.1.5.6.7Con riesgo de rotura o desprendimiento
5.1.5.6.8La posición del tubo afecta su integridad
5.1.5.7.1Impregnados de aceite, grasa etc.
5.1.5.7.2Señal de aviso de desgaste permanece activada (si aplica)
5.1.5.7.3Degaste de las pastas (pastillas) de freno (en freno de disco), por debajo de las especificaciones de la pasta (canal o ranura), cuando sea visible
5.1.5.8.1Desgaste excesivo en superficie activa del disco
5.1.5.8.2Agrietados, rotos, o inseguros
5.1.5.8.3Impregnados de aceite, grasa etc.
5.1.5.8.4Anclajes defectuosos
5.1.5.8.5Con riesgo de desprendimiento
5.1.5.9.1Guayas defectuosas, enredadas, desgastadas o con corrosión excesiva
5.1.5.9.2Con riesgo de rotura
5.1.5.9.3Uniones de guayas o varillas defectuosas
5.1.5.9.4Cualquier restricción del funcionamiento libre del sistema de frenos
5.1.5.9.5Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indiquen un desajuste o un desgaste excesivo
5.1.5.10.1Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
5.1.5.10.2Con riesgo de rotura
5.1.5.10.3Humedad de refleje perdida de líquido de freno
5.1.5.10.4Montaje inseguro o inadecuado
5.1.5.11.1Conexión defectuosa o inexistencia
5.1.5.11.2Funcionamiento incorrecto
5.1.5.11.3Agarrotada o no funciona
5.1.6.1.1Si hay desviación excesiva del manillar con respecto al eje delantero
5.1.6.2.1Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera
5.1.6.2.2Juego excesivo en la columna de la dirección
5.1.6.2.3Holgura excesiva o fisura en la junta cardan o en los flectores
5.1.6.2.4Recorrido libre del volante excesivo
5.1.6.2.5Defectos de estado del volante
5.1.6.2.6Estructura resistente del volante rota
5.1.6.2.7Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección
5.1.6.2.8Estado defectuoso de los asideros del manillar y/o las horquillas que impiden su función
5.1.6.2.9Existencia de holguras excesivas o deformaciones en el manillar o en los rodamientos de la dirección
5.1.6.2.10Cuando aplique, defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección
5.1.6.2.11Montaje incorrecto del manillar
5.1.6.3.1Fijación defectuosa al chasis
5.1.6.3.2Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
5.1.6.3.3Resistencia al giro excesiva
5.1.6.3.4Caja de dirección bloqueada
5.1.6.3.5Caja de dirección con roturas o perdidas de líquido con goteo continuo
5.1.6.3.6Guardapolvos deteriorados
5.1.6.3.7Guardapolvos inexistentes o rotos
5.1.6.4.1Defectos de estado de las bielas y/o barras, cuando aplique
5.1.6.4.2Holguras excesivas en rótulas y/o articulaciones
5.1.6.4.3Guardapolvos deteriorados
5.1.6.4.4Guardapolvos inexistentes o rotos
5.1.6.4.5Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de dirección
5.1.6.4.6Fijación de rotulas defectuosas
5.1.7.1.1Defectos de estado de los ejes
5.1.7.1.2Ejes con riesgo de rotura
5.1.7.1.3Fijaciones inadecuadas o deformadas
5.1.7.1.4Fijaciones con riesgo de rotura o desprendimiento
5.1.7.1.5Fijaciones con juego excesivo
5.1.7.1.6Juego excesivo en algún rodamiento de rueda
5.1.7.1.7Holguras excesivas en manguetas
5.1.7.2.1Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del vehículo
5.1.7.2.2Rin con riesgo de desprendimiento de rueda
5.1.7.2.3Rin con deformaciones o abolladuras
5.1.7.2.4Rin con riesgo de pérdida de aire del neumático
5.1.7.2.5Rin con fisuras
5.1.7.3.1Montaje incorrecto de la llanta
5.1.7.3.2Existencia de llanta regrabada
5.1.7.3.3Desgaste irregular excesivo de la banda de rodadura
5.1.7.3.4Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura
5.1.7.3.5Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa
5.1.7.3.6Desgaste del labrado en la banda de rodadura en el límite permitido por el fabricante de la llanta
5.1.7.4.1La suspensión no es operativa
5.1.7.4.2Rotura o inexistencia de tope de suspensión
5.1.7.4.3Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de ellos
5.1.7.4.4Estado/fijación defectuoso de muelle/s
5.1.7.4.5Perdida de aceite u otro fluido con goteo
5.1.7.4.6Amortiguadores en mal estado o inoperantes
5.1.7.4.7Estado/fijación defectuoso barra de torsión
5.1.7.4.8Estado/fijación defectuoso barra estabilizadora
5.1.7.4.9Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción
5.1.7.4.10Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
5.1.7.4.11Holguras de rotulas de suspensión
5.1.7.4.12Guardapolvos rotos o inexistente
5.1.7.4.13Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
5.1.8.1.1Pérdidas de aceite sin goteo
5.1.8.1.2Pérdidas de aceite con goteo
5.1.8.1.3Estado defectuoso de los anclajes
5.1.8.1.4Riesgo de desprendimiento de los anclajes
5.1.8.1.5Defectos en la batería (presencia de fugas de electrolito y estado de los bornes de conexión) cuando sea
accesible para su inspección
5.1.8.1.6Batería con riesgo de desprendimiento
5.1.8.2.1Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
5.1.8.2.2Defectos en la fijación del depósito o de los conductos al bastidor
5.1.8.2.3Conexiones eléctricas con riesgo de ignición
5.1.8.2.4Perdida de combustible
5.1.8.3.1Defectos de estado del sistema de escape
5.1.8.3.2Sistema de escape con roturas o perforaciones
5.1.8.3.3Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
5.1.8.3.4Escape con riesgo de desprendimiento
5.1.8.3.5Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, por fuera de
especificaciones del fabricante
5.1.8.4.1Perdidas de aceite en la transmisión sin goteo continuo
5.1.8.4.2Perdidas de aceite en la transmisión con goteo continuo
5.1.8.4.3Defectos de estado de los guardapolvos
5.1.8.4.4Cundo aplique, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión
5.1.8.4.5Defectos de estado de los elementos de la transmisión
5.1.8.4.6Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
5.1.8.4.7Anclajes de la transmisión con riesgo de rotura

2.4.3 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
5.2.1.1.1Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno
5.2.1.1.2Inexistencia de doble juego der espejos retrovisores interiores
5.2.2.1.1La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente
5.2.2.1.2Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros
de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho
5.2.2.1.3Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número
telefónico.

2.5 NORMA TECNICA COLOMBIANA NTC 6282.

2.5.1 Revisión ciclomotor y tricimoto:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
6.1.1.1.1Defectos de estado de la estructura de la carrocería
6.1.1.1.2Existencia de aristas vivas o cortantes
6.1.1.1.3Inexistencia de la tapa del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental
6.1.1.1.4Interferencia entre llanta y el paso de rueda u otras partes del vehículo
6.1.1.1.5Fijación de parachoques defectuosa
6.1.1.1.6Fijación de parachoques defectuosa si existe riesgo de desprendimiento
6.1.1.1.7Inexistencia o estado defectuoso de los reposapiés
6.1.1.1.8Inexistencia o estado defectuoso de los pedales
6.1.1.1.9Estado defectuoso de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio
6.1.1.1.10Inexistencia o riesgo de desprendimiento de cualquier elemento del carenado o accesorio
6.1.1.1.11Las inexistencias, mal funcionamiento o riesgo de desprendimiento de los soportes de estacionamiento
6.1.1.2.1Inexistencia de guardabarros
6.1.1.2.2Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento
6.1.1.2.3Defectos de estado de guardabarros que impidan su función
6.1.1.3.1La inexistencia de al menos un espejo retrovisor funcional
6.1.1.3.2Ubicación no reglamentaria de los retrovisores según reglamentación vigente
6.1.1.3.3Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor que impida o limite la
funcionalidad del mismo
6.1.1.3.4Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
6.1.1.3.5Fijación defectuosa
6.1.1.3.6Con riesgo de desprendimiento
6.1.1.4.1Vidrio inexistente o roto
6.1.1.4.2Vidrios no homologados, según reglamentación vigente
6.1.1.4.3Lamina adhesiva no reglamentaria, según reglamentación vigente
6.1.1.4.4Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor
6.1.1.4.5Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor
6.1.1.4.6Los elementos transparentes del habitáculo que afectan el campo de visión del conductor deforman de modo apreciable los objetos vistos a su través o producen confusión entre los colores utilizados en la señalización
vial.
6.1.2.1.1La capacidad de pasajeros es superior a la que figura en la Licencia de Tránsito del Vehículo
6.1.2.1.2Inexistencia del asiento o fijación defectuosa de desprendimiento
6.1.2.1.3Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presentan riesgo de lesiones
6.1.2.1.4Inexistencia de asideros o agarraderos
6.1.2.1.5Defectos de estado de asideros o agarraderos
6.1.2.1.6Defectos de estado de asideros o agarraderos que impidan su función
6.1.2.2.1Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre de broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de correa)
6.1.2.2.2Defectos de estado de los cinturones
6.1.2.2.3Cinturones rotos o no cumplen con su función
6.1.2.2.4Número de puntos de anclaje no reglamentario según reglamentación vigente
6.1.2.2.5Fijación defectuosa
6.1.2.2.6Defectos de estado de los anclajes
6.1.2.2.7Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no deben haber sistema de cierre
plástico o con hebilla plástica)
6.1.2.3.1Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión de conductor
6.1.2.4.1Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo o en el puesto del conductor que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes
6.1.2.4.2Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes
6.1.3.1.1Número de luces no reglamentario según reglamentación vigente
6.1.3.1.2No funciona alguna o ninguna luz de carretera (Luz alta)
6.1.3.1.3No funciona alguna luz de cruce (Luz baja)
6.1.3.1.4Ubicación no reglamentaria de alguna luz según reglamentación vigente
6.1.3.1.5El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces
6.1.3.1.6Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente
6.1.3.1.7Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas de vidrios) de cualquier luz
6.1.3.1.8El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumentos, (como mínimo luces plenas o
altas, batería, aceite y falla de motor)
6.1.3.1.9Existencia de luces exploradoras traseras
6.1.3.1.10Existencia de luces exploradoras delanteras por encima de nivel inferior de la farola, cuando no es un equipo original del fabricante
6.1.3.2.1La intensidad de algún haz de luz baja, es inferior a la establecida en la reglamentación vigente
6.1.3.2.2La intensidad sumada de todas las luces que se pueden encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1m de distancia ó 360 luz a 25m
6.1.3.2.3La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas esta por fuera del rango la establecida en la
reglamentación vigente
6.1.3.2.4Falla en el encendido de cualquiera de las luces bajas o altas
6.1.3.3.1Número de luces no reglamentario, según reglamentación vigente
6.1.3.3.2No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
6.1.3.3.3Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente
6.1.3.3.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz
6.1.3.3.5Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente
6.1.3.3.6Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentos establecidos
6.1.3.4.1Numero de luces no reglamentado según reglamentación vigente
6.1.3.4.2No funciona ninguna luz
6.1.3.4.3Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente
6.1.3.4.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz
6.1.3.4.5Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces direccionales
6.1.3.4.6Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente
6.1.3.4.7Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentos establecidos
6.1.3.5.1Numero de luces no reglamentado según reglamentación vigente
6.1.3.5.2No funciona todas las luces delanteras o traseras según reglamentación vigente
6.1.3.5.3Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente
6.1.3.5.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz
6.1.3.5.5Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente
6.1.3.5.6Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso a los
reglamentariamente establecidos según reglamentación vigente
6.1.3.5.1Número de señales no reglamentarias (según reglamentación vigente)
6.1.3.5.2Número de señales traseras menores al reglamento, según reglamentación vigente
6.1.3.5.3Ubicación no reglamentaria de alguna señal según reglamentación vigente
6.1.3.5.4Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz
6.1.3.5.5Color y/o forma no reglamentario según reglamentación vigente
6.1.3.6.1Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas de vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento
6.1.3.6.2No funcionamiento del comando y/o del dispositivo que produce la intermitencia
6.1.3.7.1La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido diferente al pito
6.1.3.7.2Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de salida de gases
6.1.3.7.3Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases (véase numeral 3.1.18)
6.1.3.8.1Inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico
6.1.3.8.2Bocina, pito o dispositivo acústico no funciona adecuadamente
6.1.4.1.1Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente
6.1.4.1.2Incumplimiento de las condiciones establecidas en el procedimiento de revisión de emisiones contaminantes
6.1.5.1.1Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior a 30%
6.1.5.1.2Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, entre el 20% y 30%
6.1.5.1.3Eficacia total menor de 40%
6.1.5.1.4Eficacia inferior al 18% en freno de estacionamiento
6.1.5.2.1Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento
6.1.5.2.2Sujeción insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento
6.1.5.2.3Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete
6.1.5.3.1Carrera o movimiento del pedal y/o manigueta excesiva (en la totalidad del recorrido) o insuficiente
6.1.5.3.2Inoperancia total del freno en cualquiera de las ruedas al accionar el pedal o manigueta
6.1.5.3.3Retomo del pedal y/o manigueta inadecuado
6.1.5.3.4Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
6.1.5.3.5Revestimiento antideslizante del pedal gastado
6.1.5.3.6Pedal y/o manigueta suelta, rota o defectuosa que impide su función
6.1.5.4.1Funcionamiento defectuoso del servofreno
6.1.5.4.2Cilindro de mando defectuoso
6.1.5.4.3Cilindro de mando con fuga o goteo que compromete su funcionamiento
6.1.5.5.1Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
6.1.5.5.2Con riesgo de rotura
6.1.5.5.3Pérdidas en los tubos o en las conexiones con las manguetas con goteo continuo
6.1.5.5.4Fijación incorrecta
6.1.5.5.5Con riesgo de rotura o desprendimiento
6.1.5.5.6La posición afecta su integridad
6.1.5.6.1Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos
6.1.5.6.2Con riesgo de rotura
6.1.5.6.3Perdidas en los tubos flexibles o manguitos
6.1.5.6.4Con goteo continuo
6.1.5.6.5Deformaciones bajo presión
6.1.5.6.6Fijación incorrecta
6.1.5.6.7Con riesgo de rotura o desprendimiento
6.1.5.6.8La posición del tubo afecta su integridad
6.1.5.7.1Señal de aviso de desgaste permanece activada
6.1.5.7.2Desgaste de las pastas (pastillas) de freno, (en freno de disco) por debajo de las especificaciones de la pasta
(canal o ranura)
6.1.5.8.1Desgaste excesivo en superficie activa de disco
6.1.5.8.2Agrietados, rotos o inseguros
6.1.5.8.3Impregnados de aceite, grasa etc.
6.1.5.8.4Anclajes defectuosos
6.1.5.8.5Con riesgo de desprendimiento
6.1.5.9.1Guayas defectuosas, enredadas, desgastadas o con corrosión excesiva
6.1.5.9.2Con riesgo de rotura
6.1.5.9.3Uniones de guayas o varillas defectuosas
6.1.5.9.4Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
6.1.5.9.5Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indiquen un desajuste o un desgaste excesivo
6.1.5.10.1Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
6.1.5.10.2Con riesgo a rotura
6.1.5.10.3Humedad que refleje perdida del líquido de freno
6.1.5.10.4Montaje inseguro o inadecuado
6.1.5.10.5Inexistencia o conexión defectuosa
6.1.5.11.1Funcionamiento incorrecto
6.1.5.11.2Agarrotada o no funciona
6.1.6.1.1Desviación del manillar
6.1.6.1.2Desviación del plano que contiene a las dos rueda del vehículo con respecto a su plano longitudinal medio
6.1.6.2.1Defectos de estado en los asideros del manillar y/o las horquillas
6.1.6.2.2Defectos de estado en los asideros del manillar y/o las horquillas que impiden su función
6.1.6.2.3Existencia de holguras excesivas o deformaciones en el manillar o en los rodamientos de la dirección
6.1.6.2.4Cuando aplique, defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección
6.1.6.2.5Montaje incorrecto del manillar
6.1.7.1.1Defectos de estado de los ejes
6.1.7.1.2Ejes con riesgo de rotura
6.1.7.1.3Fijaciones inadecuadas o deformadas
6.1.7.1.4Fijaciones con riesgo de rotura o desprendimiento
6.1.7.1.5Fijaciones con juego excesivo
6.1.7.1.6Juego excesivo en algún rodamiento de rueda
6.1.7.2.1Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
6.1.7.2.2Inexistencia de alguna tuerca o tornillo o radios
6.1.7.2.3Rin con riesgo de desprendimiento de rueda
6.1.7.2.4Rin con deformaciones o abolladuras
6.1.7.2.5Rin con riesgo de pérdida de aire del neumático
6.1.7.2.6Rin con roturas
6.1.7.2.7Radios de la rueda flojos o inexistentes
6.1.7.3.1Montaje incorrecto de la llanta
6.1.7.3.2Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura
6.1.7.3.3Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el desgaste de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura
6.1.7.3.4Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa
6.1.7.3.5Desgaste de labrado en la banda de rodadura en el límite permitido por el fabricante de la llanta, o inferior a 1 mm
6.1.7.3.6Llantas regrabadas no permitida por el fabricante
6.1.7.3.7Presencia de llantas renovadas (reencauchadas), que no cumplan la reglamentación vigente
6.1.7.4.1La suspensión no es operativa
6.1.7.4.2Rotura o inexistencia de tope de suspensión
6.1.7.4.3Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de ellos (Cuando aplique)
6.1.7.4.4Estado/fijación defectuoso de muelle/s
6.1.7.4.5Perdida de aceite u otro fluido con goteo
6.1.7.4.6Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
6.1.7.4.7Guardapolvos rotos o inexistente
6.1.7.4.8Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
6.1.8.1.1Perdidas de aceite sin goteo
6.1.8.1.2Perdidas de aceite con goteo
6.1.8.1.3Defectos de estado en los anclajes
6.1.8.1.4Motor en riesgo de desprendimiento
6.1.8.1.5Defectos en la batería cuando sea accesible para su inspección
6.1.8.1.6Batería con riesgo de desprendimiento
6.1.9.1.1Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
6.1.9.1.2Defectos en la fijación del depósito o de los conductos al bastidor
6.1.9.1.3Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
6.1.9.1.4Conexiones eléctricas con riesgo de ignición
6.1.9.1.5Perdida de combustible
6.1.10.1.1Defectos de estado del sistema de escape
6.1.10.1.2Sistema de escape con roturas o perforaciones
6.1.10.1.3Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
6.1.10.1.4Sistema de escape con riesgo de desprendimiento
6.1.10.1.5Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, no autorizadas
6.1.11.1.1Perdidas de aceite en la transmisión sin goteo continuo
6.1.11.1.2Perdidas de aceite en la transmisión con goteo continuo
6.1.11.1.3Cuando aplique, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión
6.1.11.1.4Defectos de estado en los elementos de transmisión
6.1.11.1.5Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
6.1.11.1.6Anclajes de la transmisión con riesgo de rotura

2.5.2 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
6.2.1.1.1Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno delantero o trasero
6.2.1.1.2Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores interiores
6.2.1.2.1La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente
6.2.1.2.2Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en
letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho
6.2.1.2.3Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número
telefónico.
FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS –FUR
FUR No:
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE




Emblema: Vigilado SuperTransporte
Datos e información del CDA: logotipo del CDA, nombre del establecimiento de comercio, NIT, teléfono, correo electrónico, dirección, ciudad y logo de ONAC con leyeda.

A. INFORMACIÓN GENERAL

1. FECHA 2. DATOS DEL PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DEL VEHÍCULO

Fecha de pruebaNombre o Razón socialDocumento de identidad
CC ( ) NIT ( ) No.
DirecciónTeléfono fijo o Numero de CelularCiudadDepartamento
Correo Electrónico

3. DATOS DEL VEHÍCULO

PlacaPaísServicioClaseMarcaLínea
ModeloNúmero de licencia de tránsitoFecha de matrículaColorCombustible / PropulsiónVIN o Chasis
No de motorTipo motorCilindraje (cm3) (si aplica)KilometrajeNúmero de pasajeros (sin incluir conductor)Blindaje
SI ( ) NO ( )
Potencia (si aplica)Tipo de CarroceríaFecha vencimiento SOAT
(aaaa)-(mm)-(dd)
Conversión GNV
SI ( ) NO ( ) N/A ( )
Fecha Vencimiento GNV
(aaaa)-(mm)-(dd)

B. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN MECANIZADA REALIZADA DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS DEFINIDOS POR LA NTC 5375; NTC 6218; NTC 6282.

Nota: Todo valor medido, seguido del símbolo *, indica un defecto encontrado.

3. Medición de Intensidad / inclinación de las luces (Bajas, Altas Antiniebla / Exploradoras)

Valor 1Valor 2Valor 3Mínima / RangoUnidadSimultanea (si) (no)

Baja(s)
Derecha(s)Intensidad  klux
 Inclinación  %
Izquierda(s)Intensidad  klux
 Inclinación  %
Alta(s)Derecha(s)Intensidad  klux
Izquierda(s)Intensidad  klux
Antiniebla(s) / Exploradora(s)Derecha(s)Intensidad  klux
Izquierda(s)Intensidad  klux
Sumatoria de luces simultáneamenteIntensidadMáximaUnidad
klux

4. SUSPENSIÓN (adherencia) (si aplica)

DelanteraIzquierdaValorDelanteraDerechaValorTraseraIzquierdaValorTrasera
Derecha
ValorMínimaUnidad
%

5. FRENOS

Fuerza
Izquierdo
Peso
Izquierdo
UnidadFuerza
Derecho
Peso
Derecho
UnidadDesequilibrioRangos
(B)
Máx
(A)
Unidad
Eje 1NEje 1N%
Eje 2NEje 2N%
Eje 3NEje 3N%
Eje 4NEje 4N%
Eje 5NEje 5N%
Eficacia TotalValorMínimoUnidad
%

6.1. FRENO AUXILIAR (si aplica)

EficaciaMínimoUnidadFuerza Peso UnidadFuerza Peso Unidad
Sumatoria IzquierdoSumatoria Derecho

6. DESVIACIÓN LATERAL (si aplica)

Eje 1Eje 2Eje 3Eje 4Eje 5Máximo Unidad m/km

7. DISPOSITIVOS DE COBRO (si aplica)

Tamaño normalizado de la LlantaError en  Unidad Distancia %Error en tiempo Unidad %MáximoUnidad %

8. EMISIONES DE GASES (Exentos vehículos a motor Eléctrico e Hidrógeno) 9a. VEHÍCULOS CICLO OTTO, 4T o 2T


(rpm)
Ralentí
Monóxido de Carbono (CO) Norma Unidad
%
Dióxido de carbonoOxigenoHidrocarburo (hexano)Óxido Nitroso
 (CO2))NormaUnidad(O2)NormaUnidad(HC)NormaUnidad(NOx)NormaUnidad
 %%(ppm)%
Crucero%%%(ppm)%
Vehículo con catalizador (SI) (NO) (N.A)ValorUnidad
Temperatura de pruebaTemperatura0C
Condiciones AmbientalesTemperatura ambiente0C
Humedad Relativa%

9b. VEHÍCULOS CICLO DIESEL

Opacidad GobernadaCiclo 1UnidadCiclo 2UnidadCiclo 3UnidadCiclo 4UnidadValor Norma Unidad
Resultado
(rpm)(rpm)(rpm)(rpm)
(rpm)
Ralentí
Temperatura de operación del motorCondiciones AmbientalesLTOE
estándar
Unidad mm
Temp. InicialTemp. FinalUnidad
0C
Temperatura ambienteUnidad
0C
Humedad RelativaUnidad
%

C. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN MECANIZADA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEFINIDOS EN LAS NTC 5375, NTC 6218 Y NTC 6282 (según corresponda).

CódigoDescripciónGrupoTipo de defecto
AB
 
TOTAL 

D. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN SENSORIAL DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS Y CRITERIOS DEFINIDOS EN LAS NTC 5375, NTC 6218, NTC 6282 NTC, 4983, NTC 4231 Y NTC 5365 (según corresponda).

CódigoDescripciónGrupoTipo de defecto
AB
 
TOTAL 

D1. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN SENSORIAL DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

CódigoDescripciónGrupoTipo de defecto
AB
 
TOTAL 

D2. REGISTRO DE LA PROFUNDIDAD DE LABRADO Y PRESIÓN DE LAS LLANTAS

Eje 1 (mm)Eje 2 (mm)Eje 3 (mm)Eje 4 (mm)Eje 5 (mm)Repuesto (mm)
IZQUIERDA   
DERECHA   

Nota: Defectos tipo A: Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los usuarios de la vía pública o el ambiente.

Defectos tipo B: Son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los usuarios de la vía pública.

E. CONFORMIDAD DE LAS NORMAS NTC 5375, NTC 6218, NTC 6282, NTC 4983, NTC 4231 Y NTC 5365 (según corresponda).

APROBADO: SI  NO  No Consecutivo RUNT:
E.1. ¿Cumple con las adaptaciones para vehículos de enseñanza automovilística? (Solo para vehículos de este tipo)

APROBADO: SI  NO  

Nota: Causal de Rechazo

a) Se encuentra al menos un defecto Tipo A.

b) La cantidad total de defectos tipo B sea:

- Igual o superior a 10 para vehículos Livianos Particulares y Pesados Particulares

- Igual o superior a 7 para vehículos Motocarros, Cuatrimotos, Mototriciclos y Cuadriciclos

- Igual o superior a 5 para vehículos Livianos públicos, Pesados públicos, Motocicleta, Ciclomotor y Tricimoto

- Igual o superior a 5 para vehículos de enseñanza automovilística.

- Igual o superior a 1 para vehículos de enseñanza automovilística tipo Cuatrimotos, Mototriciclos, Cuadriciclos, Ciclomotor, Tricimoto

- Cuando se presente al menos un defecto tipo A para vehículos tipo Remolque - similares

NÚMEROS DE LOS FUR ASOCIADOS AL VEHÍCULO PARA LA REVISIÓN:

F. COMENTARIOS U OBSERVACIONES ADICIONALES:

G. REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES

Fotografia 1





Fecha (aaaa-mm-dd), placa y hora (hh-mm)
Fotografia 2




Fecha (aaaa-mm-dd), placa y hora (hh-mm)

H. RELACION DE EQUIPOS Y PERIFERICOS UTILIZADOS EN LA REVISIÓN

I. SOFTWARE Y/O APLICATIVOS CON LA VERSIÓN UTILIZADA

J. NOMBRE DE LOS INSPECTORES QUE REALIZARON LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES

K. NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR TÉCNICO AUTORIZADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CDA

NOTA:

1) El campo del resultado de la prueba de Óxido Nitroso (NO) en el formato, se aplicará cuando quede regulado por la entidad competente.

2) Los resultados aquí consignados corresponden al momento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y por ende es responsabilidad del poseedor o tenedor del vehículo mantener las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes que indican artículos 50- 51 de la ley 769 de 2002 o la que modifique o sustituya.

3) En caso de rechazo, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez realizadas las reparaciones, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, podrá volver por una sola vez sin costo alguno al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial, conforme a lo indicado en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, o la que la modifique, adicione o sustituya.

                                           Fin del informe                                                     

ANEXO TÉCNICO NÚMERO DOS (2)

CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL

1. ALCANCE

Este documento contiene las características técnicas y de seguridad que debe cumplir el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera virtual, con el cual se acredita ante las autoridades de tránsito y ambientales que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. CARACTERISTICAS TECNICAS

2.1. DISEÑO DEL CERTIFICADO

El Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes tendrá un tamaño total de 27.94 mm de largo por 21.59 mm de ancho, siendo la medida de contorno de una hoja tamaño carta.

El Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes estará dividido en tres recuadros, el primero en donde se encontrara el encabezado, contenido el escudo de la Republica de Colombia con la leyenda “Republica de Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y Registro único Nacional de Tránsito RUNT, así como le código QR y títulos; un segundo recuadro en donde se encontraran los datos del Centro de Diagnóstico Automotor que aprobó la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, y finalmente, un tercer recuadro en donde se encontrara la información del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo.

2.2. CONTENIDO DE CERTIFICADO

La distribución de los campos se deberán hacer de acuerdo a lo establecido en las figuras del ejemplo, respetando los espacios, tipos de letra y símbolos, de acurdo con las demás especificaciones descritas en el presente anexo.

2.2.1. Encabezado del Documento:

En la parte superior se encontrara un recuadro, el cual contendrá:

En la parte superior izquierda, se encontrara el escudo de la Republica de Colombia con la leyenda “Republica de Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” en letra Helvética en negrilla.

En la parte superior central el logo del Registro único Nacional de Tránsito RUNT, el cual deberá ser actualizado cada vez que este sea modificado.

En el lado superior derecho, un código QR el cual permitirá la identificación rápida del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en el sistema RUNT.

En la parte de abajo del recuadro la leyenda “CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES, centrado y en letra Arial con negrilla.

En la parte baja central el Número de consecutivo, espacio asignado para colocar el número asignado de manera automática por el sistema RUNT, en letra Arial. Tendrá 10 caracteres- caracteres alfa-numéricos.

2.2.2. Datos del propietario:

Primera línea:

- Entidad que expide el Certificado: Espacio para colocar el nombre del establecimiento de comercio del Centro de Diagnóstico Automotor que realiza la revisión técnico-mecánica y de misiones contaminantes, llenado de manera automática. Estará conformada por 80 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Segunda línea:

- NIT: Espacio para colocar el Número de Identificación Tributaria del Centro de Diagnóstico Automotor, describe el numero identificación del nombre o razón social. Estará conformada por 19 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- Número de Certificado de Acreditación: Espacio para colocar el número del certificado otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC. Estará conformada por 12 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Tercera línea:

- Fecha de Expedición: Espacio para colocar la fecha de realización de la prueba, en formato año, mes, día; indica el año en cuatro caracteres, el mes en dos caracteres y el día en dos caracteres, datos correspondientes al día en que se hizo la prueba. Estará conformada por 8 caracteres numéricos (aaaa/mm/dd) y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- Fecha de vencimiento: Espacio para colocar la fecha de vencimiento de la prueba, en formato año, mes, día, indica el año en cuatro caracteres, el mes en dos caracteres y el día en dos caracteres, datos correspondientes al último día de validez del certificado y será llenado de manera automática, fecha que se calculara de conformidad al servicio que preste el vehículo. Estará conformada por 8 caracteres numéricos (aaaa/mm/dd) y el tipo de letra utilizado será Calibri.

2.2.3. Datos del Vehículo:

Primera línea:

- Placa: Espacio para colocar las letras y números de la placa; indicara la placa del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, esta no debe contener espacios. Estará conformada por 10 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- Clase: Espacio para colocar la clase del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, ejemplo: Bus, Automóvil etc., información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 19 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Segunda línea:

- Marca: Espacio para colocar la marca del vehículo; s, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 50 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- Modelo: Espacio para colocar el modelo del vehículo, mostrando el año de modelo del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 8 caracteres tipo año- AAAA y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Tercera línea:

- Servicio: Espacio para colocar el servicio del vehículo; indicara el tipo de servicio del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 14 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- Combustible: Espacio para colocar el tipo de combustible del vehículo; se consignara el tipo de combustible usado como Gasolina, Diésel, Gas, Eléctrico Gas-Gasolina etc., del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 12 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Cuarta línea:

- Cilindraje: Espacio para colocar el cilindraje del vehículo, indicara el cilindraje del vehículo en cm3 conforme a lo registrado en la Licencia de Tránsito, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 7 caracteres numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- No. Motor: Espacio para colocar el número del motor del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 25 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Quinta línea:

- Numero de Chasis: Espacio para colocar el número de chasis del vehículo, objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 25 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

- VIN: Espacio para colocar el Número de Identificación Vehicular del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 19 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Sexta línea:

- Línea: Espacio para colocar la línea del vehículo; indica la referencia del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 50 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Séptima línea:

- Color: Espacio para colocar el color del vehículo; indica el color del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, registrado en la Licencia de Tránsito, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por -50 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Octava línea:

- Nombre de Propietario: Espacio para colocar el primer nombre, inicial del segundo nombre, primer apellido e inicial del segundo apellido del propietario del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en caso de que el vehículo tenga más de un propietario deberá colocarse la palabra y otro, del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 100 caracteres alfabéticos y el tipo de letra utilizado será Calibri.

Novena línea:

Firma del Responsable: Espacio para la firma certificada central del Representante Legal del Centro de Diagnóstico Automotor y de misiones contaminantes, Estará conformada por 100caracteres y el tipo de letra utilizado será Calibri.


REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLELogo Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT
DATOS CENTRO DE DIAGNOSTICO
Entidad que expide el Certificado:
NIT:
Fecha de expedición:
No. de Certificado de Acreditación:

Fecha de Vencimiento:
DATOS DEL VEHICULO
PLACA:
MARCA:
SERVICIO:
CILINDRAJE:
NRO CHASIS:
LINEA:
COLOR:
NOMBRE PROPIETARIO:
CLASE:
MODELO:
COMBUSTIBLE:
NRO. MOTOR:
VIN:

                                                                                          FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                                                                                                                                                                                           
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