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RESOLUCIÓN CONJUNTA 1447 DE 2021

(julio 14)

Diario Oficial No. 51.749 de 28 de julio de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se efectúa la reapertura de la convocatoria y se fija el plazo para la asignación de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, establecidos en la Resolución número 0233 de 2020 suspendida por la Resolución número 849 de 2020 en desarrollo del programa de Protección Social para el Adulto Mayor – Colombia Mayor.

EL MINISTRO DEL TRABAJO Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el Decreto número 1690 de 2020, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos con el objeto de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que en el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que en el artículo 2.2.14.1.32 del Decreto número 1833 de 2016, modificado por el artículo 7o del Decreto número 1690 de 2020, establece que los beneficios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.

Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios de este, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el programa.

Que en reunión de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas realizada el 20 de diciembre de 2019, se pactó con el Gobierno nacional, la realización de una ampliación de cobertura de cinco mil (5.000) nuevos cupos del programa Colombia Mayor para la vigencia 2020, los cuales serían asignados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el manual operativo del programa y tendrían efecto a partir del mes de enero de 2020.

Que con el fin de ejecutar los compromisos referidos, el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020, mediante la cual se asignaron recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2020, se amplió la cobertura y se efectuó la convocatoria para la distribución de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.

Que los recursos soportes de la ampliación de la cobertura que iban a ejecutar en el año 2020, se ampararon con el certificado de disponibilidad presupuestal número 320 del 29 de enero de 2020 expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional, para garantizar la continuidad de la financiación de los subsidios en la modalidad directa e indirecta del programa.

Que en el artículo 5o de la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020 se dispuso un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia, con el fin de que los interesados presentaran los documentos necesarios para postularse a los cupos de los beneficios de adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución número 566 del 28 de febrero de 2020 modificó el artículo 5o de la Resolución número 0233 de 2020, ampliándose el plazo para presentar los documentos.

Que estando en vigor la Resolución número 0233 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), adoptando una serie de medidas para mitigar los efectos del nuevo coronavirus, situación que conllevó a la suspensión de la ejecución de la Resolución número 0233 de 2020.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, dada la declaratoria de la pandemia por la existencia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19) y se tomaron medidas de “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19”.

Que como consecuencia de lo anterior y dentro del marco establecido en el decreto antes citado y el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución número 849 del 30 de marzo 2020, por medio de la cual en el artículo 1 se dispuso:

…Suspender la convocatoria para la distribución de los cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, dispuesta en la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020, durante el término que permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos del inciso 3 del artículo 6o del Decreto número 491 de 2020 así como la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

Así mismo se dispuso, en el artículo 2, modificar el plazo para la presentación de los documentos requeridos en la convocatoria.

Que el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, determinó como administrador y operador del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor -, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. Es decir que, el programa a la fecha está a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; no obstante, en la actualidad el Ministerio del Trabajo, continúa apoyando actuaciones con el fin de hacer una transición organizada, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo DPS 108 de 2021 y MT 079 de 2021.

Que el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la transición del programa Colombia Mayor, de conformidad con el Decreto número 812 de 2020, cedió los contratos suscritos con los cuales se ejecutaba el programa Colombia Mayor, entre ellos, cedió parcialmente su posición contractual al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del contrato de encargo fiduciario número 604 de 2018, por Otrosíes número 2, 3 y 4 de 2021, suscritos con Fiduagraria S. A.

Que en consecuencia de lo anterior, el Ministerio del Trabajo a la fecha, hace parte de la ejecución del programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor– y en tal sentido, los recursos soportes de la Resolución número 0233 de 2020, se encuentran en reserva en el Ministerio, con el número 520 del 5 de enero de 2021, provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que las medidas adoptadas por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica han impactado a toda la población del territorio nacional, pero, sin duda alguna esta ha agravado la situación para la población vulnerable, que en este caso se resalta la de los adultos mayores, específicamente a la población indígena de los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.

Que si bien hoy no se han superado las circunstancias por las cuales el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; las medidas de aislamiento y restricción de la movilidad se han modulado sin poner en riesgo a la población. Así como también, el inicio de la vacunación desde el 23 de febrero de 2021, ha contribuido paulatinamente y con todas las precauciones adoptadas por el Gobierno nacional en unión con las entidades territoriales, a la recuperación de ciertas dinámicas del acontecer diario de la población colombiana.

Que en tal sentido, el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, contempla dentro de la primera y segunda etapa para la aplicación de la vacuna, a los adultos de 80 o más años de edad y de 60 a 79 años de edad, respectivamente, ello determina unas circunstancias que acoge y protege a un sector de la población vulnerable y que establecería la disminución cuidadosa de los riesgos asociados a la población objeto del programa Colombia Mayor y que acoge a la población específica de que trata la presente resolución.

Que resulta pertinente y aplicable, traer a colación el principio de Beneficencia, contemplado como uno de los principios estratégicos del Plan Nacional de Vacunación, el cual destaca la necesidad de privilegiar a la población vulnerable a fin de que puedan aminorar las consecuencias negativas de las medidas tomadas para contrarrestar los efectos de la declaratoria de la pandemia denominada Covid-19. Indica el Principio de Beneficencia:

(…) Al fondo de cualquier acción médica o intervención en salud subyace el principio de hacer el bien y evitar el mal. Desde la perspectiva de una mirada benevolente el querer del Estado de la sociedad en su conjunto apunta a desear que todas las personas reciban intervenciones en este caso preventivas que eviten a ellos a sus personas cercanas familiares o amigos la infección. No obstante, al reconocer que la disponibilidad de vacunas en el momento presente es limitada este principio básico obliga a una focalización de la mirada que se dirija a buscar máximo beneficio a generar el mínimo daño. Por lo mismo, es necesario determinar en dónde o en quiénes se ha producido el mayor daño, como es el caso de las personas adultas mayores, en quienes las cifras de la pandemia ocasionada por el Covid-19 señalan una mayor probabilidad de morir. El evitar al máximo los daños hace que el principio de beneficencia se aproxime al de no maleficencia y, por lo tanto, adquiere un carácter obligante para el Estado y para la sociedad en su conjunto. Por lo mismo se debe prevenir el daño en aquellas personas más expuestas como lo son los profesionales y el personal de salud que atienden directamente a los pacientes confirmados con Covid-19, al igual que se debe proteger a las personas que presenten mayores riesgos de complicaciones por tener comorbilidades específicas entre quienes se ha observado una mayor probabilidad de enfermar gravemente y de morir(1). (…) (Subrayado fuera del texto).

Que en atención a las circunstancias antes indicadas y dadas las condiciones extremas a las que se enfrentan y han venido enfrentándose la población objeto de los beneficios del programa Colombia Mayor, se hace necesario e indispensable reabrir la convocatoria y fijar el plazo para la distribución los cinco mil (5.000) cupos, acordados en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas realizada el día 20 de diciembre de 2019, para adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, en los términos establecidos en la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020 y la Resolución número 566 de 2020, esta última, que modificó el plazo para la presentación de los documentos de la convocatoria, suspendidos en virtud de la Resolución número 849 de 2020.

Que la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas se reunió el 18 de marzo de 2021 y en dicha reunión se manifestó la necesidad de garantizar la ampliación de cobertura para los adultos mayores indígenas en el marco del programa Colombia Mayor construyendo una estrategia para facilitar su acceso de conformidad con sus realidades territoriales y geográficas.

Que el Ministerio del Trabajo mediante registro presupuestal número 520 – RESERVA PRESUPUESTAL, amparó el pago retroactivo de los subsidios asociados a los cinco mil (5000) cupos objeto de ampliación en favor de los beneficiarios que ingresen al programa Colombia Mayor, en cumplimiento de la orden de ampliación impartida por medio de la Resolución número 0233 del 2020 y en cumplimiento del acuerdo A18, el cual hace parte de los pactos establecidos en las mesas de concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que definió: “Garantizar la ampliación de cobertura para los adultos mayores indígenas en el marco del programa Colombia Mayor construyendo una estrategia para facilitar su acceso de conformidad con sus realidades territoriales y geográficas. Las ampliaciones de cobertura de la población indígena se difundirán también a través de la CNMI, la MPC y sus organizaciones”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. REAPERTURA DE LA CONVOCATORIA. Reabrir la convocatoria a los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a los adultos mayores en extrema pobreza residentes en los respectivos resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.

ARTÍCULO 2o. PLAZO. El plazo para presentar los documentos requeridos será de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PAGO DE SUBSIDIOS. La afiliación de los beneficiarios que sean determinados por parte de las autoridades indígenas de cada uno de los resguardos, se hará efectiva a partir de enero de 2020.

PARÁGRAFO 1o. El pago de los subsidios del año 2020, se realizará con cargo a la reserva presupuestal constituida por el Ministerio del Trabajo para tal fin y los subsidios de la vigencia 2021 serán cubiertos mediante el presupuesto asignado a Prosperidad Social para el programa Colombia Mayor.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Directora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Susana Correa Borrero.

NOTAS AL FINAL:

1. Plan Nacional de Vacunación (Como se citó en Solana EP. Principio de Beneficencia en Bioética. 2016 [citado el 16 de diciembre de 2020]; Disponible en: http://rgdoi.net/10.13140/RG.2.1.1186.8562

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