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RESOLUCIÓN 1543 DE 2021

(julio 12)

Diario Oficial No. 51.734 de 13 de julio de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y/o junio de 2020.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 1262 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4o, numeral 1, definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19.

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto número 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto número 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores.

Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto número 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales”.

Que el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-324 de 2020, declaró exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló:

Frente a los juicios de finalidad, conexidad y motivación suficiente la Sala concluyó que se superaban puesto que las transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto número 639 de 2020, que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales en los meses de abril, mayo y junio se les haya suspendido su contrato laboral o hayan solicitado licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario, así como el procedimiento determinado para su implementación, constituyen medidas directas y específicamente encaminadas a conjurar la crisis económica y a impedir la extensión de sus efectos o la agravación de los mismos, y se trata de la entrega de un aporte económico a favor de un grupo poblacional con un alto grado de vulnerabilidad, cuyo pago salarial se ha visto interrumpido y no son beneficiarios de otros programas de apoyo gubernamental, con lo cual se compromete su derecho fundamental al trabajo, al salario y al mínimo vital y el de sus familias. Todo esto derivado de los efectos que las medidas de aislamiento obligatorio han traído sobre la actividad económica de muchas empresas y, en consecuencia, del sector del empleo en el país.

Que mediante la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por este el Ministerio del Trabajo, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución número 1375 del 23 de julio de 2020.

Que mediante Resolución número 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que mediante Resolución número 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizó una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente.

Que el proceso de giro a los beneficiarios de las Resoluciones números 670 y 693 de proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se ha venido realizando por partes mediante las Resoluciones números: 1461 del 11 de agosto de 2020, 1516 del 25 de agosto de 2020, 1565 del 1 de septiembre de 2020 y 1589 del 8 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución número 757 del 26 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020, identificando 95.560 personas beneficiarias para el mes de junio, 850 adicionales para el mes de abril y 489 adicionales para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que el proceso de giro a los beneficiarios de la Resolución número 757 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizó mediante la Resolución número 1882 del 25 de septiembre de 2020.

Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada.

Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión.

Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato número 450 del 3 de noviembre de 2020, con la empresa Movii S. A. NIT 901077952-6, con el objeto de “prestación de servicios de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual de que tratan los artículos 20 y siguientes del Decreto número 770 del 3 de junio de 2020, a los beneficiarios que no cuenten con ningún producto financiero o de depósito en las entidades financieras o que, teniendo dichos productos, no se encuentren activos”.

Que el Ministerio del Trabajo autorizó las transferencias a través de Movii S. A., mediante las Resoluciones números 2883 y 2946 de 2020, por las cuales se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias a beneficiarios que se vincularon a este mecanismo de depósitos electrónico, quedando pendientes 44.718 transferencias.

Que mediante Resolución número 1126 del 30 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó beneficiarios adicionales del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, originados en ajustes normativos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Identificando 595 nuevas transferencias, correspondientes a 19 del mes de abril, 51 del mes de mayo y 525 del mes de junio, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que, de acuerdo con lo anterior, 45.313 transferencias se encuentran pendientes de giro y se hace necesario llevar a cabo nuevos procesos de giro. En este sentido se solicita al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) la información que permita el giro exitoso.

Que la información de productos de depósito, aportada por FOGAFIN permite identificar las entidades financieras donde los beneficiarios tenían un producto de depósito, con el siguiente detalle:

Que, mediante Resolución número 1376 del 28 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo ordenó el pago y traslado de recursos del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual a un total de 21.903 registros activos en entidades financieras, los cuales fueron consignados en la cuenta del Banco de la República indicada por estas.

Que, de acuerdo con lo anterior, y a la espera de los resultados del giro de la Resolución número 1376, 23.410 transferencias se encuentran pendientes de autorización de giro y se hace necesario llevar a cabo nuevos procesos de giro. En este sentido, se revisa alternativas de giro dadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), información que permita el giro exitoso.

Que dicha información debe ser revisada y actualizada por las entidades financieras, con el fin de verificar que los productos de depósito se encuentren habilitados para giro, y la presente resolución adelanta el proceso para los 15 establecimientos bancarios.

Que los establecimientos bancarios, una vez verificada la información de productos de depósito y teniendo en cuenta únicamente los activos, remitieron al Ministerio del Trabajo la solicitud de recursos con el siguiente detalle:

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 55521 del 3 de junio de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril, mayo y junio de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo:

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud de recursos.

ARTÍCULO 2o. Conforme al Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Durante los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

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