RESOLUCIÓN 1605 DE 2020
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o del Decreto Legislativo 553 de 2020, y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1395 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2o establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 4o, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la Covid-19. Así como en el numeral 2 establece la habilitación para pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del FOME deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.
Que el Decreto Legislativo 553 del 15 de abril de 2020, por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y también señaló la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 de 2020.
Que mediante sentencia número C-195 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el decreto legislativo 553 de 2020.
Que el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, y una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP; también se adopta el Programa de auxilio de trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, que modificó de manera parcial el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013 disminuyendo el pago del aporte al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv, y el pago de la cuota monetaria del Subsidio Familiar por un máximo de tres (3) meses.
Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 553 de 2020 se tuvieron en cuenta los cálculos estimados de los recursos de apropiación del aporte parafiscal al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) no son suficientes, debido a la gran demanda de cesantes, y se hace necesario apalancar y disponer de una fuente de recursos adicional a los aportes parafiscales que administran las Cajas de Compensación Familiar, desde los recursos de la Nación transferidos al Ministerio del Trabajo, para lograr amortiguar los efectos del desempleo causados por la prevención del contagio del virus Covid-19.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia número C-324 de 2020 según comunicado número 34 de agosto 19 y 20 de 2020, declaró exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020.
Que mediante la Resolución 1395 del 28 de julio de 2020 se dictaron las medidas para la operación de los artículos 3o y 4o del Decreto Legislativo 553 de 2020. Se estableció el esquema de acceso a los recursos del FOME por parte de las Cajas de Compensación Familiar y los criterios de distribución y asignación de los recursos del FOME.
Que conforme a la Resolución 1395 del 28 de julio de 2020, las Cajas de Compensación Familiar enviaron a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo la solicitud de recursos priorizando a quienes se encuentran en lista de espera y hayan cumplido los requisitos contemplados en la citada resolución.
Que la Resolución 1395 de 2020 en el artículo 5o define los Criterios de Distribución y asignación de los recursos del FOME a las Cajas de Compensación, teniendo en cuenta el déficit proyectado de cobertura por cada Caja de Compensación Familiar, el déficit de cobertura nacional, participación del déficit de la caja en el déficit nacional, para concluir con la distribución de recursos para cada Caja, definido como el porcentaje de participación en los recursos disponibles del FOME en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020.
Que, conforme a la información reportada por el Director Administrativo o Representante Legal de cada Caja de Compensación Familiar, como responsables de su veracidad; estas corporaciones reportaron un déficit proyectado de cobertura por cada caja de la siguiente manera:
| CAJA | Déficit proyectado de cobertura por cada caja |
| Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL | 130 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA | 13.240 |
| Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA | 18.677 |
| Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA | 325 |
| Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR del Atlántico | 8.931 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA | 6.783 |
| Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR | 443 |
| Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY | 6.717 |
| Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA | 3.309 |
| Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA | 3.689 |
| Caja de Compensación Familiar del Cesar: COMFACESAR | 2.849 |
| Caja de Compensación Familiar de Córdoba: COMFACOR | 5.515 |
| Caja de Compensación Familiar CAFAM | 11.585 |
| Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO | 38.609 |
| Caja de Compensación Familiar COMPENSAR | 16.566 |
| Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI | 371 |
| Caja de Compensación Familiar de La Guajira: COMFAGUAJIRA | 927 |
| Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila | 3.162 |
| Caja de Compensación Familiar del Magdalena: CAJAMAG | 4.523 |
| Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM | 7.011 |
| Caja de Compensación Familiar de Nariño | 2.032 |
| Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | 779 |
| Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE | 1.343 |
| Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN | 4.393 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER | 601 |
| Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE | 1.030 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDÍO | 3.081 |
| Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA | 1.770 |
| Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA | 4.509 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO | 2.635 |
| Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE | 3.986 |
| Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo | 731 |
| CAJA | Déficit proyectado de cobertura por cada caja |
| Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ | 32 |
| Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR | 822 |
| Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE | 2.791 |
| TOTALES | 183.897 |
Que en el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución 1395 del 28 de julio de 2020 se establece que el Ministerio del Trabajo realizará la distribución de recursos en dos cálculos, determinados en la presente Resolución. El primero se distribuirá el 80% de los recursos disponibles entre todas las Cajas de Compensación Familiar y el resultado fue el siguiente:
| CAJA | Distribución de recursos ronda 1 |
| Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL | 31.104.368 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA | 3.167.860.270 |
| Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA | 4.468.740.654 |
| Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA | 77.760.921 |
| Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR del Atlántico | 2.136.870.096 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA | 1.622.930.227 |
| Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR | 105.994.116 |
| Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY | 1.607.138.779 |
| Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA | 791.725.803 |
| Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA | 882.646.264 |
| Caja de Compensación Familiar del Cesar: COMFACESAR | 681.664.192 |
| Caja de Compensación Familiar de Córdoba: COMFACOR | 1.319.543.005 |
| Caja de Compensación Familiar CAFAM | 2.771.877.736 |
| Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO | 9.237.758.093 |
| Caja de Compensación Familiar COMPENSAR | 3.963.653.567 |
| Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI | 88.767.082 |
| Caja de Compensación Familiar de La Guajira: COMFAGUAJIRA | 221.798.072 |
| Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila | 756.553.941 |
| Caja de Compensación Familiar del Magdalena: CAJAMAG | 1.082.192.749 |
| Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM | 1.677.482.504 |
| Caja de Compensación Familiar de Nariño | 486.185.201 |
| Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | 186.386.945 |
| Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE | 321.332.050 |
| Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN | 1.051.088.381 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER | 143.797.887 |
| Caja de Compensación Familiar de Sucre: COMFASUCRE | 246.442.302 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDÍO | 737.173.526 |
| Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA | 423.497.936 |
| Caja de Compensación Familiar del Tolima: COMFATOLIMA | 1.078.843.048 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO | 630.461.617 |
| Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE | 953.707.782 |
| Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo | 174.902.255 |
| Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ | 7.656.460 |
| Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR | 196.675.313 |
| Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE | 667.786.859 |
| TOTALES | 44.000.000.000 |
Que el restante 20% de los recursos, solamente participarán las Cajas de Compensación Familiar tipo I y II según la distribución del Fondo FOSFEC, en concordancia con los principios del Mecanismo de Protección al Cesante, contemplados en el artículo 4o de la Ley 1636 de 2013, tales como solidaridad, eficiencia y sostenibilidad, y el resultado fue el siguiente:
| CAJA | Distribución de recursos ronda 2 |
| Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL | 17.603.467 |
| Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA | 44.008.666 |
| Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR del Atlántico | 1.209.358.151 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA | 918.494.719 |
| Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR | 59.987.197 |
| Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY | 909.557.574 |
| Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES-CONFA | 448.075.929 |
| Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA | 499.532.216 |
| Caja de Compensación Familiar del Cesar: COMFACESAR | 385.786.740 |
| Caja de Compensación Familiar de Córdoba: COMFACOR | 746.793.215 |
| Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI | 50.237.585 |
| Caja de Compensación Familiar de La Guajira: COMFAGUAJIRA | 125.526.257 |
| Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila | 428.170.470 |
| Caja de Compensación Familiar del Magdalena: CAJAMAG | 612.465.224 |
| Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM | 949.368.491 |
| CAJA | Distribución de recursos ronda 2 |
| Caja de Compensación Familiar de Nariño | 275.155.723 |
| Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | 105.485.388 |
| Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE | 181.857.350 |
| Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN | 594.861.757 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER | 81.382.180 |
| Caja de Compensación Familiar de Sucre: COMFASUCRE | 139.473.619 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDÍO | 417.202.157 |
| Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA | 239.677.967 |
| Caja de Compensación Familiar del Tolima: COMFATOLIMA | 610.569.466 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO | 356.808.725 |
| Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo | 98.985.646 |
| Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ | 4.333.161 |
| Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR | 111.308.073 |
| Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE | 377.932.885 |
| TOTALES | 11.000.000.000 |
Que la sumatoria de los dos ejercicios están contemplados en el artículo 1o de la presente resolución para el beneficio de las personas que se encuentran en lista de espera en las Cajas de Compensación Familiar.
| CAJA | Recursos disponibles totales por caja |
| Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL | 48.707.835 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA | 3.167.860.270 |
| Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA | 4.468.740.654 |
| Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA | 121.769.587 |
| Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR del Atlántico | 3.346.228.246 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA | 2.541.424.946 |
| Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR | 165.981.314 |
| Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY | 2.516.696.353 |
| Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES | 1.239.801.732 |
| Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA | 1.382.178.480 |
| Caja de Compensación Familiar del Cesar: COMFACESAR | 1.067.450.932 |
| Caja de Compensación Familiar de Córdoba: COMFACOR | 2.066.336.220 |
| Caja de Compensación Familiar CAFAM | 2.771.877.736 |
| Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO | 9.237.758.093 |
| Caja de Compensación Familiar COMPENSAR | 3.963.653.567 |
| Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI | 139.004.667 |
| Caja de Compensación Familiar de La Guajira: COMFAGUAJIRA | 347.324.329 |
| Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila | 1.184.724.411 |
| Caja de Compensación Familiar del Magdalena | 1.694.657.973 |
| Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM | 2.626.850.995 |
| Caja de Compensación Familiar de Nariño | 761.340.924 |
| Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | 291.872.333 |
| Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE | 503.189.400 |
| Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN | 1.645.950.138 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER | 225.180.067 |
| Caja de Compensación Familiar de Sucre | 385.915.921 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDÍO | 1.154.375.683 |
| Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA | 663.175.904 |
| Caja de Compensación Familiar del Tolima: COMFATOLIMA | 1.689.175.904 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO | 987.270.343 |
| Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE | 953.707.782 |
| Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo | 273.887.901 |
| Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ | 11.989.621 |
| Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR | 307.983.386 |
| Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE | 1.045.719.744 |
| Valores Totales | 55.000.000.000 |
Que la Resolución 5884 del 30 de diciembre de 2019 estableció que las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre los recursos recaudados para el FOSFEC en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior. Determinando las tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%, las tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor por igual al 100%, y las tipo III: aquellas Cajas con resultado superior al 100%, relación determinada en el anexo 1 de la Resolución 5884 del 30 de diciembre 2019.
Que según las cifras reportadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar con corte al 12 de agosto de la presente vigencia, las Cajas de Compensación Familiar han aprobado 324.244 beneficiarios, liquidado 211.169 lo que representa un valor de $318.134.177.882 millones, de 807.620 inscritos.
Que las Cajas de Compensación Familiar reportaron un déficit proyectado de cobertura nacional de 184.315 beneficiarios en lista de espera. En el mismo oficio las Cajas de Compensación Familiar CAJACOPI del Atlántico, COMFACHOCÓ, CAFABA, COMFANDI y COMCAJA, no han cerrado postulaciones al contar con recursos del FOSFEC, provenientes de la apropiación del 4% parafiscal. Adicionalmente, que la Caja de Compensación Familiar CAFASUR, COMFACAUCA y CAJASAI cerraron postulaciones, pero cuentan con recursos disponibles para cubrir la lista de espera.
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para efectuar la transferencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020, a través de la Resolución 1562 del 6 de agosto de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la transferencia a las Cajas de Compensación Familiar, agrupados en la cuantía y detalle que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo:
| CAJA | Recursos disponibles totales por caja |
| Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL | 48.707.835 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA | 3.167.860.270 |
| Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA | 4.468.740.654 |
| Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA | 121.769.587 |
| Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR del Atlántico | 3.346.228.246 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA | 2.541.424.946 |
| Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR | 165.981.314 |
| Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY | 2.516.696.353 |
| Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES | 1.239.801.732 |
| Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA | 1.382.178.480 |
| Caja de Compensación Familiar del Cesar: COMFACESAR | 1.067.450.932 |
| Caja de Compensación Familiar de Córdoba: COMFACOR | 2.066.336.220 |
| Caja de Compensación Familiar CAFAM | 2.771.877.736 |
| Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO | 9.237.758.093 |
| Caja de Compensación Familiar COMPENSAR | 3.963.653.567 |
| Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca: COMFACUNDI | 139.004.667 |
| Caja de Compensación Familiar de La Guajira: COMFAGUAJIRA | 347.324.329 |
| Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila | 1.184.724.411 |
| Caja de Compensación Familiar del Magdalena | 1.694.657.973 |
| Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM | 2.626.850.995 |
| Caja de Compensación Familiar de Nariño | 761.340.924 |
| Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE | 291.872.333 |
| Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE | 503.189.400 |
| Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN | 1.645.950.138 |
| Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER | 225.180.067 |
| Caja de Compensación Familiar de Sucre | 385.915.921 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDÍO | 1.154.375.683 |
| Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA | 663.175.904 |
| Caja de Compensación Familiar del Tolima: COMFATOLIMA | 1.689.175.904 |
| Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO | 987.270.343 |
| Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE | 953.707.782 |
| Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo | 273.887.901 |
| Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ | 11.989.621 |
| Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR | 307.983.386 |
| Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE | 1.045.719.744 |
| Valores Totales | 55.000.000.000 |
PARÁGRAFO 1o. Los recursos serán consignados en la cuenta bancaria registrada de cada Caja de Compensación Familiar. Durante los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos las Cajas girarán los beneficios a las personas en lista de espera conforme con lo definido en la Resolución 1395 de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Mediante la presente resolución se realiza la transferencia directa a las Cajas de compensación, teniendo en cuenta la primera distribución del 80% de los recursos disponibles entre todas las Cajas de Compensación Familiar y la distribución del 20% restante entre las Cajas tipo I y II, según la distribución del fondo FOSFEC, en concordancia con los principios del Mecanismo de Protección al Cesante, contemplados en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013; realizando el giro por la totalidad de recursos disponibles para el Decreto Legislativo 553 de 2020.
ARTÍCULO 2o. En caso de liberarse recursos en las Cajas de Compensación Familiar por las causales de pérdida de beneficio contemplado en el artículo 7 de la Resolución 853 de 2020 de algún beneficiario, se asignarán esos recursos para el otorgamiento del beneficio a las personas que se encuentran aún en lista de espera. Ante un agotamiento de la lista de espera, las Cajas de Compensación Familiar deberán efectuar el reintegro de los recursos.
ARTÍCULO 3o. Conforme a lo definido en el Estatuto Tributario Nacional Decreto ley 624 de 1989, en el artículo 879 de exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en el numeral 3º, las operaciones que realicen las Cajas de Compensación Familiar, como órganos receptores de los recursos que trata el Decreto Legislativo 553 de 2020, estarán exentas del GMF en el traslado que realicen estas a los beneficiarios definido a través de la Resolución 1395 de 2020, de acuerdo con lo autorizado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. Conforme a las disposiciones otorgadas en el artículo 4 numeral 2 del Decreto Legislativo 444 de 2020, los costos operativos de las transferencias financieras, que sean requeridos para la entrega de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes, de la que trata el Decreto Legislativo 553 de 2020 se asumirá con cargo a los recursos que se giran a cada Caja de Compensación Familiar en la presente resolución, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 de 2020.
PARÁGRAFO. Cada Caja de Compensación Familiar deberá remitir al final del ejercicio el valor total de los costos transaccionales asumidos con cargo al FOME y el número total de beneficiarios cubiertos con los recursos transferidos a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 5o. Los costos asociados al proceso de validación y postulación serán asumidos por los recursos de los gastos de administración y gastos operativos definidos para el sistema de información. Ante el agotamiento de estos recursos en armonía con las disposiciones dadas en del artículo 3 de la Resolución 1484 de 2014, las Cajas de Compensación Familiar utilizarán recursos del FOSFEC para garantizar la operación, teniendo en cuenta la habilitación de unidad de tesorería realizada por el artículo 7 del Decreto Legislativo 488 de 2020.
ARTÍCULO 6o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez