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RESOLUCIÓN 1708 DE 2014

(mayo 2)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2021>

Por la cual se establecen los cohortes del Sisbén Metodología III, para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el literal f) del artículo 2o del Decreto número 288 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1580 de 2012, creó la pensión familiar, la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones;

Que el literal f) del artículo 2o del Decreto número 288 de 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012, señala como uno de los requisitos para obtener la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COHORTES DEL SISBÉN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2021> Establecer como cohortes del Sisbén 1 y 2, Metodología III, para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los siguientes:

NIVEL12
Cohorte 0 – 41,9041,91 – 43,63

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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