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RESOLUCIÓN 2498 DE 2021

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se deroga la Resolución 1708 de 2014, y se establecen los cohortes del Sisbén Metodología IV, para el reconocimiento de la pensión familiar, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011 y el numeral 6 del artículo 2.2.8.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1580 de 2012, creó la pensión familiar, la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes al Sistema General de Pensiones de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

Que el numeral 6 del artículo 2.2.8.7.2, que compiló el literal f) del artículo 2o del Decreto 288 de 2014, señaló como uno de los requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.

Que mediante la Resolución 1708 del dos (02) de mayo de 2014, expedida por el Ministerio del Trabajo, se establecen los cohortes del Sisbén Metodología III, para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Que mediante el documento CONPES 3877 de 2016 fue aprobado el Sisbén IV que modernizó el sistema de información del Sisbén, incluyendo mejoras en los procesos operativos y metodológicos para recopilar la información cambiando aspectos como la clasificación de los potenciales beneficiarios de los programas sociales por letras y no por puntajes.

Que, en la actualidad, se encuentra en vigencia la Metodología IV del Sisbén y, en tal sentido, las personas que adelanten las solicitudes para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberán estar actualizados o incorporados con las nuevas metodologías del Sisbén IV.

Que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-217 de 2021 del 9 de julio de 2021, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

“CUARTO.- ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, y en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del artículo 2.2.8.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, expida la regulación mediante la cual defina los puntos de cohortes para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología IV del SISBÉN establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016.

Asimismo, deberá establecer un esquema de transición, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la definición de las poblaciones que serían objeto de transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición, y (ii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN.”

Que en consecuencia y dada la incorporación de la nueva Metodología del Sisbén III al IV, el Ministerio del Trabajo, debe promover la actualización en la información con el fin de establecer a quiénes y cómo se aplica la nueva Metodología Sisbén IV, para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN 1708 DE 2014. Deróguese la Resolución 1708 de 2014, “Por la cual se establecen los cohortes del Sisbén Metodología III, para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida”.

ARTÍCULO 2o. COHORTES DEL SISBÉN METODOLOGÍA IV. Establecer como cohortes del Sisbén Metodología IV, para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los siguientes:

NIVEL A B C
COHORTE A1-A5 B1-B7 C1-C12

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para efectos del reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de las personas que hayan radicado solicitudes con fecha previa a la entrada en vigor de la presente resolución, se les dará el trámite correspondiente con los cohortes del Sisbén, establecidos en la Resolución 1708 de 2014.

ARTÍCULO 3o. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PENSIONADOS CON SISBÉN I Y II, METODOLOGÍA III. En virtud del derecho pensional adquirido por las personas a quienes les fueron reconocidas la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida con Sisbén I y II, Metodología III, con el cambio de clasificación a Metodología IV, conservarán el reconocimiento a su derecho pensional.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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