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RESOLUCIÓN 2919 DE 2020

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 51.556 de 13 de enero de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada disposición creó, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.

Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que los recursos del Fosfec se distribuirán para las finalidades previstas en la Ley de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) que expida anualmente el Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, para proferir la Resolución allí señalada, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como de ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018.

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral, y la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y cada una de sus subcuentas.

Que el artículo 215 de la Constitución Política regula que los Decretos con fuerza de ley serán destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de los efectos que dieron lugar a la emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus Covid-19.

Que el Decreto Legislativo 488 de 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo 7o que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la transferencia económica pueda ocasionar en las Cajas.

Que la Resolución 853 de 2020 reglamentaria del Decreto Legislativo 488 de 2020, definió en su artículo 11 que para el financiamiento de los beneficios previstos en el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 de 2020, las Cajas de Compensación Familiar utilizarán, con fundamento en el principio de unidad de caja en una tesorería única y según las necesidades regionales, los recursos previstos en el Fosfec, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores. Así se habilitó para que las Cajas de Compensación Familiar podrán ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de los componentes de: (i) servicios de gestión y colocación de empleo; (ii) capacitación para la inserción laboral; (iii) prestaciones económicas y (iv) sistema de información, que continuarán en operabilidad. Las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas para cumplir con el beneficio establecido en el artículo 6o, del Decreto Legislativo 488 de 2020, y ajustando su modelo para la prestación de los otros componentes.

Que en la Sentencia C-171 de 2020 la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 488 de 2020 al considerar que el mismo cumple con los requisitos formales y materiales, en relación con el examen formal, satisfaciendo el requisito de conexidad en sus dimensiones externa e interna, asimismo, que supera el examen bajo los juicios de arbitrariedad e intangibilidad; en cuanto al juicio de no contradicción, lo estimó superado pues, entiende que las disposiciones no desmejoran las garantías sociales de los trabajadores, y propenden por mejorar su situación.

Que la misma Sentencia afirmó que “las medidas tendrán efecto mientras persistan los hechos que generaron la emergencia, esto es, la pandemia del Covid-19. A juicio de la Sala, tal contenido no permite comprender un término ni determinado y menos uno determinable pues dada la particularidad de la pandemia que finalmente fue el contenido fáctico que dio origen al estado de emergencia en virtud del cual se emitió esta medida, podría pensarse que las medidas se usarán hasta el momento en el que los hechos (pandemia) ya no existan. (…) Se estima necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica…” contenida en los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, y 8o, bajo el entendido que las medidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria…” Así la Sentencia de exequibilidad del Decreto Legislativo 488 de 2020 estimó razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece el Decreto Legislativo 488 de 2020, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.

Que en la Sentencia C-324 de 2020 la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 770 de 2020 “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios- PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”. La Corte Constitucional “encontró que las medidas adoptadas mediante el Decreto 770 de 2020 cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción”, en tanto buscan adoptar medidas de tipo laboral concentradas en cinco aspectos: (i) la protección al cesante; (ii) medidas alternativas respecto de la jornada laboral; (iii) una alternativa para el primer pago de la prima de servicios; (iv) un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) y; (v) un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual”. La sala plena determinó que el Decreto en mención, cumplía plenamente con todas las exigencias establecidas en la Carta Política.

Que mediante Resolución 2230 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el Covid-19 declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 5884 de 2019 “por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2020” que tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

ARTÍCULO 2o. SALDO DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2020. Los recursos del Fosfec no ejecutados en la vigencia 2020 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante la vigencia 2021.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FOSFEC. La estructura de las comisiones por administración del Fosfec se mantendrá según lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 531 de 2014.

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA DE APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSFEC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2996 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: i) prestaciones económicas; ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; iii) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad; iv) servicios de fomento y desarrollo empresarial, v) sistema de información; y vi) gastos de administración.

ARTÍCULO 5o. SUBCUENTA DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) que sean recaudadas en la vigencia 2021, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:

TIPO DE CAJA PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
I 4.5%
II 4.0%
III 3.5%

Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre los recursos recaudados para el Fosfec en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula:

Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%.

Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%.

Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%.

La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de las vigencias anteriores ni sus rendimientos.

PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la Ley para la financiación del FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberá incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.

ARTÍCULO 6o. SUBCUENTAS DEL FOSFEC PARA GASTOS OPERATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2996 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), y como gastos operativos en los términos del inciso 1 del parágrafo 3 del 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), del total de las distintas fuentes y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2021, determinando sus apropiaciones, garantizando el valor mínimo para cada componente. El valor restante para garantizar la apropiación del cien por (100%) de los recursos será distribuido entre los cuatro componentes operativos a criterio de cada Caja de Compensación Familiar en los siguientes rangos de porcentajes:

Concepto % Min
Prestaciones Económicas 45
Capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad 20
Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad; 20
Servicios de fomento y desarrollo empresarial, 0
Sistema de Información 0.5

PARÁGRAFO 1o. En caso de prorrogarse el estado de emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud, las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas; para lo cual podrán utilizar el concepto financiero de unidad de tesorería entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la atención de la emergencia pueda ocasionar, teniendo en cuenta los recursos totales previstos por el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores, superando los límites establecidos en el presente artículo.

Para estos efectos, cada Caja de Compensación Familiar podrá ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de las subcuentas que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. BENEFICIOS ECONÓMICOS. En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Sanitaria por el Ministerio de Salud, los beneficiarios serán los trabajadores dependientes e independientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos doce (12) meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años y que no hayan sido beneficiarios del mecanismo de protección al cesante durante los últimos 3 años, y los beneficios con cargo a las Subcuenta de Prestaciones Económicas continuarán siendo los siguientes:

a. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente durante un período de tres (3) meses. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

b. Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar por un período de tres (3) meses.

c. Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.

PARÁGRAFO. Quienes ya estén recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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