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RESOLUCIÓN 2996 DE 2021

(octubre 20)

Diario Oficial No. 51.835 de 22 de octubre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se modifican los artículos 4o y 6o de la Resolución 2919 de 2020, adoptando la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las contenidas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada Ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.

Que la Ley 1636 de 2013, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo en sesión realizada el 4 de febrero de 2014, consideró los porcentajes propuestos por el Ministerio del Trabajo para las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y aprobó la estructura de comisiones y los gastos de administración para las Cajas de Compensación Familiar, en la administración de dicho Fondo.

Que la Resolución 4929 de 2018, por medio de la cual se adopta la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), estableció una apropiación mínima y máxima del FOSFEC para el componente “Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial” conforme con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.3.12, y lo indicado en la sección 8 del capítulo 1 del título 6 del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado y subrogado por el Decreto 689 del 24 de junio de 2021.

Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como la ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018.

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta la dinámica del mercado laboral, y la información contable y financiera suministrada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y cada una de sus subcuentas.

Que el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo 7o que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –(Fosfec), podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la transferencia económica pueda ocasionar en las Cajas.

Que la Resolución 853 de 2020 señaló en su artículo 11 que para el financiamiento de los beneficios previstos en el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 del 2020, las Cajas de Compensación Familiar utilizarán, con fundamento en el principio de unidad de caja, una tesorería única y según las necesidades regionales, los recursos previstos en el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores. Así se habilitó que las Cajas de Compensación Familiar podrán ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de los componentes: (i) servicios de gestión y colocación de empleo; (ii) capacitación para la inserción laboral; (iii) prestaciones económicas; (iv) sistema de información, que continuarán en operabilidad; (v) servicios de fomento y desarrollo empresarial.

Que las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas para cumplir con el beneficio establecido en el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 de 2020, y ajustando su modelo para la prestación de los otros componentes.

Que la Ley 2069 de 2020, en el artículo 64 modificó el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1636 de 2013 en el sentido de incorporar el fortalecimiento de competencias a trabajadores afiliados a la respectiva Caja de Compensación Familiar, el mejoramiento de la productividad de las empresas y Mipymes, y fuente de fomento empresarial de Mipymes afiliadas.

Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a Cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de información; y, 1.6. Gastos de administración.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2919 del 22 de diciembre de 2020, “por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021”, que establece la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), conforme con lo previsto en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

Que el Decreto 689 de 2021 modificó la subcuenta de capacitación para la reinserción laboral como subcuenta para la capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad y creó la subcuenta de servicios de fomento y desarrollo empresarial.

Que como consecuencia de lo indicado, se modificará la estructura de apropiación de los recursos y la distribución de recursos para gastos operativos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021, establecidos en la Resolución 2919 de 2020, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, en la Ley 2669 del 2021, en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

Que mediante Decreto 1273 del 13 de octubre de 2021 fue encargado el Viceministro de Empleo y Pensiones Andrés Felipe Uribe Medina, de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 2919 DE 2020. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 2919 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Estructura de apropiación de los recursos del FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: i) prestaciones económicas; ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; iii) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad; iv) servicios de fomento y desarrollo empresarial, v) sistema de información; y vi) gastos de administración.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 2919 DE 2020. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 2919 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Subcuenta del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), y como gastos operativos en los términos del inciso 1 del parágrafo 3 del 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), del total de las distintas fuentes y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2021, determinando sus apropiaciones, garantizando el valor mínimo para cada componente. El valor restante para garantizar la apropiación del cien por (100%) de los recursos será distribuido entre los cuatro componentes operativos a criterio de cada Caja de Compensación Familiar en los siguientes rangos de porcentajes:

Concepto % Min
Prestaciones Económicas 45
Capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad 20
Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad; 20
Servicios de fomento y desarrollo empresarial, 0
Sistema de Información 0.5

PARÁGRAFO 1o. En caso de prorrogarse el estado de emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud, las Cajas de Compensación Familiar darán prioridad a la ejecución de recursos a través de la subcuenta de prestaciones económicas; para lo cual podrán utilizar el concepto financiero de unidad de tesorería entre las subcuentas del fondo para cubrir el déficit que la atención de la emergencia pueda ocasionar, teniendo en cuenta los recursos totales previstos por el FOSFEC, incluyendo todos los saldos de vigencias anteriores, superando los límites establecidos en el presente artículo.

Para estos efectos, cada Caja de Compensación Familiar podrá ajustar su modelo de operación y cuantías de recursos de las subcuentas que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4o y 6o de la Resolución 2919 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.

El Viceministro de Empleo y Pensiones,

Andrés Felipe Uribe Medina,

Encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo.

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