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RESOLUCIÓN 2954 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.930 de 27 de enero de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual, se establecen lineamientos para la finalización del Programa 40 Mil Primeros Empleos

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en los numerales 1 y 5 del artículo 6o del Decreto ley 4108 de 2011, y el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 334 de la Constitución Política, precisa que el Estado de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso a bienes y servicios básicos.

Que la Ley 1636 de 2013 “por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”. dispuso como objeto de este, la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral.

Que el artículo 2o ibidem estableció la creación del Mecanismo de Protección al Cesante el cual se compone entre otros, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

Que el artículo 23 ibídem, le confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 27 ibídem, estableció el Servicio Público de Empleo, como uno de los componentes del anterior mecanismo, que está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que atenderá las prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo.

Que el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Ministerio del Trabajo, adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.

Que el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo, definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes entre otros servicios a los de gestión y colocación del empleo.

Que la norma en cita estableció además, que con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo, podrá disponer anualmente de recursos del Fosfec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral, previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales.

Que la Resolución 347 de 2015 expedida por este Ministerio, creó el Programa “40.000 Primeros Empleos” y dispuso en su artículo 1o que este sería un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que se desarrollará bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Que el artículo 5o ibídem estableció, que el referido programa sería operado a través de los Centros de Empleo de las Agencias de Gestión y Colocación constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.

Que el artículo 6o ibídem estableció, que para financiar el programa se destinarían trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), con cargo a los recursos no ejecutados durante la vigencia 2014 del Fosfec, de acuerdo con la información certificada por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con corte a 31 de diciembre de 2014, y que estos recursos se incluirían en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral definida en el numeral 1.2. del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Que el artículo 3o de la Resolución 1490 de 2015 de este Ministerio estableció que, las Cajas de Compensación Familiar debían utilizar el 85% de los saldos de la vigencia 2014 del Fosfec referidos en el anterior considerando, en la operación del programa 40.000 Primeros Empleos, de los cuales el 7% debe ser asignado a cubrir los gastos de administración del programa y el 93% deberá ser asignado para el pago de salarios de los jóvenes participantes en el mismo.

Que con el fin de fortalecer la implementación del programa en diferentes regiones que demandaban la continuidad y se encontraban sin recursos, se expidieron las Resoluciones 2575 del 5 de julio de 2016 y 5217 del 9 de diciembre de 2016.

Que la Resolución 3151 de 10 de julio de 2018 autoriza la continuidad y se definen los giros de recursos entre rubros de operación y administración de las Cajas de Compensación Familiar en el marco del programa “40.000 Primeros Empleos”.

Que el artículo 2o ibídem, estableció que el Programa 40 Mil Primeros Empleos continuará su operación hasta agotar los recursos disponibles en los rubros de operación y administración destinados para el mismo.

Que la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-473 de 2019, el día 9 de octubre de 2019, y comunicó dicho fallo a través de edicto, el día 4 de marzo de 2020, decidiendo: “(...)DECLARAR INEXEQUIBLE el “(i) del inciso 2 del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015; (ii) de la expresión “emprendimiento y/o desarrollo empresarial” contenida en el inciso 1 del artículo 9o de la Ley 1780 de 2016, y de los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo; (iii) del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016; (iv) del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y, (v) del artículo 22 de la Ley 1780 de 2016”, por considerar que tales preceptos se oponen a los principios de reserva de ley y destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.

Que el Consejo de Estado profirió la Sentencia de Única Instancia O-287 de 2020, el día 13 de agosto de 2020, donde decide: “Declarar la nulidad del artículo 6o de la Resolución 347 de 2015, proferida por el Ministerio de Trabajo, “por medio de la cual se crea el programa “40.000 primeros empleos”, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia”, por considerar que se incurrió en la causal de falta de competencia por violación del principio de reserva de ley.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos para la finalización del Programa 40 Mil Primeros Empleos, cuya fuente primaria de operación y administración corresponde a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, establecer los lineamientos para la finalización del Programa 40 Mil Primeros Empleos.

ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS. Las Cajas de Compensación Familiar, adoptarán los siguientes lineamientos, para el cierre del programa 40 Mil Primeros Empleos:

1. Convenios: Las Cajas de Compensación Familiar que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tengan suscritos convenios con empresas para desarrollar los fines del Programa 40 Mil Primeros Empleos, deberán garantizar, con cargo a los recursos del programa que no hayan sido ejecutados a la fecha, la financiación de la operación y administración de este, hasta la finalización de tales convenios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. En todo caso, la finalización de los convenios no podrá exceder del 31 de mayo del año 2021.

2. Contratos: Las empresas participantes en el programa 40 Mil Primeros Empleos, continuarán ejecutando los contratos suscritos en el marco de los convenios del precitado programa, hasta el cumplimiento del tiempo estipulado en el convenio firmado entre la Caja de Compensación Familiar y la empresa participante del programa, y en todo caso, sin exceder del 31 de mayo del año 2021.

3. Capacitación: Los jóvenes que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren vinculados al proceso de capacitación definido para el Programa 40 Mil Primeros Empleos, podrán culminar las horas de capacitación estipuladas en el Manual Operativo del Programa 40 Mil Primeros Empleos (versión 4), sin exceder del 31 de mayo del año 2021

4. Seguimiento: Las Cajas de Compensación Familiar que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tengan suscritos convenios con empresas para desarrollar los fines del Programa 40 Mil Primeros Empleos, continuarán realizando el seguimiento a la relación laboral mientras esta, esté vigente, entre las empresas participantes y los jóvenes contratados en la forma en que lo estipula el Manual Operativo del Programa 40 Mil Primeros Empleos (versión 4).

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá finalizado el programa 40 Mil Primeros Empleos, para aquellas Cajas de Compensación Familiar que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no tengan convenios vigentes en el marco del programa.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellas Cajas de Compensación Familiar que continúan ejecutando convenios en el marco del programa 40 Mil Primeros Empleos, se entenderá finalizado el programa, con la terminación de los convenios y contratos o a más tardar el 31 de mayo del año 2021, lo que ocurra primero en los términos de los numerales 1 y 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de adelantar los procedimientos administrativos que sean necesarios para la finalización de la operación y administración de los diferentes convenios del programa 40 mil primeros empleos.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS SOBRE LOS RECURSOS DE OPERACIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS. Las Cajas de Compensación Familiar que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tengan suscritos convenios con empresas para desarrollar los fines del Programa 40 Mil Primeros Empleos, deberán garantizar, con cargo a los recursos del programa que no hayan sido ejecutados a la fecha, los recursos necesarios para la finalización de la operación de tales convenios, sin que estos, puedan exceder del 31 de mayo de 2021.

Los recursos de operación, que no se comprometan para garantizar la financiación de los convenios firmados entre las Cajas de Compensación Familiar y las empresas, deberán distribuirse, aplicando los mismos criterios de apropiación establecidos en el artículo 6o de la Resolución 2919 de 2020 “por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2021”.

ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS SOBRE LOS RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA 40 MIL PRIMEROS EMPLEOS. Las Cajas de Compensación Familiar, adoptarán los siguientes lineamientos, para el cierre del programa 40 Mil Primeros Empleos:

Las Cajas de Compensación Familiar que continúan con el seguimiento a la relación laboral entre empresas participantes del Programa 40 Mil Primeros Empleos y los jóvenes con contratos vigentes, deberán provisionar los recursos necesarios para garantizar los gastos de administración durante el tiempo correspondiente al seguimiento y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del Programa 40 Mil Primeros Empleos (versión 4) y sin que dichos compromisos puedan exceder del 31 de mayo de 2021.

PARÁGRAFO. Realizada la provisión de que trata el presente artículo, los recursos restantes deberán ser distribuidos de acuerdo con el artículo 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las Cajas de Compensación Familiar continuarán reportando la información relacionada con los jóvenes contratados hasta tanto, estos finalicen el programa 40 Mil Primeros Empleos.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para informar al Ministerio del Trabajo sobre el estado de los convenios y la contratación de los jóvenes del Programa 40 Mil Primeros Empleos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo, se utilizarán los formatos contenidos en los Anexos 1, 2 y 3.

Los formatos 1 y 2, deberán estar firmados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva Caja de Compensación Familiar. El formato 3 deberá ser firmado por el Representante Legal.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

ANEXO 1.

Formato 1. "Saldos Programa 40 Mil Primeros Empleos"

ANEXO 2.

Formato 2. "Estado Programa 40 Mil Primeros Empleos"

ANEXO 3.

Formato 1. "Cifras Programa 40 Mil Primeros Empleos"

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