Beneficios médico asistenciales extendidos a los pensionados en los pactos colectivos de trabajo, no son inherentes a la pensión y, por lo tanto, no constituyen derechos adquiridos. "[C]on la expedición de la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema Integral de Seguridad Social que estableció… la afiliación de los pensionados al sistema de salud… [S]ignifica que el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 desplazó en su aplicación… al artículo 7 de la Ley 4 de 1976, pues para todos los afiliados estableció un plan obligatorio de salud con cobertura familiar… Situación distinta es… [la de] otro tipo de prebendas emanadas de instrumentos colectivos… cuyo mantenimiento no se afectó, no empece la derogatoria de la norma, pues la supresión de aquella no implicó la de las referidas cláusulas… Por esta razón, los beneficios sanitarios consagrados en los pactos colectivos de trabajo que se hacen extensivos a los pensionados no adquirieron la categoría de derechos adquiridos, ya que su permanencia dependía de los beneficios que recibieran los trabajadores y de la vigencia del pacto colectivo, por ser planes voluntarios de salud convenidos en favor de aquellos, como de los efectos de la aplicación de las normas en el tiempo, esto es, de acuerdo a su vigencia… [D]ada la naturaleza del beneficio asistencial materia de controversia, al no hacer parte de la esencia del derecho pensional, pues… es la misma ley quien determina la forma de acceder voluntariamente a [dichos planes]…, no están comprendidos dentro de lo que el Acto Legislativo [01 de 2015] concibe como "reglas de contenido pensional o condiciones pensionales más favorables"... [L]os derechos asistenciales consagrados en el pacto colectivo…, no son inherentes a la pensión ni adquieren la condición de derechos adquiridos… porque… fueron extendidos a los pensionados en virtud del pacto colectivo de trabajo, el cual perdió su vigencia con la liquidación de la entidad; y porque se otorgaron inicialmente en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 4 de 1976, el cual fue subrogado por el artículo 163 de la Ley 100 de 1993"