Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2019-00669-00(5126-19)_20250903 de 2025
No es nulo el decreto que reglamentó las condiciones para el traslado entre el sistema general de pensiones y BEPS, y la forma como el Programa Subsidio Aporte a la Pensión se cerrará gradualmente. "[L]a Sala no estima que el derecho a la seguridad social y su carácter de irrenunciable se haya vulnerado […] teniendo en cuenta que, si bien es cierto que el artículo 2.2.14.5.7. […] estableció un plazo para el traslado de aquellas personas, que siendo beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte para la Pensión (PSAP), decidan por voluntad propia trasladarse al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, […] tampoco es menos cierto que, […] dicho lapso, corre para las personas que decidan trasladarse voluntariamente del PSAP al BEPS, sin que ello, conlleve a que, quienes decidan no hacerlo, o no lo hagan en el tiempo señalado, pierdan los beneficios del subsidio al aporte a la pensión. […] [E]l Decreto 387 de 2018, en varios de sus artículos expresa de manera clara, el carácter voluntario de trasladarse a los BEPS conservando una parte o la totalidad de los subsidios recibidos en PSAP. […] [E]l subsidio otorgado a los beneficiarios del programa aporte a la pensión PSAP, no sufrió alteración alguna, […] puesto que el desmonte del programa no trajo como consecuencia una afectación de la situación jurídica particular de aquellos que lo venían percibiendo, sino que amplió la posibilidad para los beneficiarios que no lograran cumplir los requisitos para acceder al derecho pensional, de recibir un beneficio económico, sobre el capital ahorrado, para aumentar dicho capital y recibir un pago anual, a través de los BEPS. En este orden de ideas, el acto demandando, no incurre en la causal de nulidad por violación al principio de progresividad de los derechos sociales […]. Finalmente, en lo atinente, sobre sí, el acto objeto del control de legalidad, se armoniza con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, se precisa que, el acto demandado, cumple con los dos presupuestos señalados, por cuanto, el artículo 2.2.14.5.7. […] permite materializar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales mínimos, no comporta una vulneración a los derechos adquiridos, regula el traslado de los beneficiarios del programa de aporte a la pensión, acatando el respeto por la libre elección del régimen pensional, mantiene el derecho a continuar percibiendo el aporte y garantiza la posibilidad de continuar en el régimen general de seguridad social, lo cual guarda armonía con el objeto de dicho subsidio."