Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2019-00171-01(26179)_20230518 de 2023
Se configura la excepción de falta de título ejecutivo al no incorporarse al expediente todos los documentos que conforman el título complejo. "[T]ratándose del cobro de deudas concernientes a los bonos pensionales, sea del caso precisar que, […] estos bonos son títulos de deuda pública nacional que, en virtud del artículo 115 [de la Ley 100] constituyen aportes destinados a la conformación del capital para la financiación de las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. […] Una vez Colpensiones reconoce la prestación, dicho acto hace parte del título que permite el recobro del bono, a la entidad emisora, porque a partir de allí se reconoce el bono pensional. […] A la luz de los hechos probados y del derecho aplicable, la Sala advierte que, no obstante en el expediente obra la cuenta de cobro del bono en discusión, el extremo pasivo omitió aportar el acto administrativo que reconoce la prestación económica […] y la certificación de tiempos laborales y salariales que soportan el reconocimiento de su prestación y el cobro de la contribución pensional; documentos que de conformidad con el artículo 3.1.2.4. de la Resolución nro. 163 de 2015 [Manual de Cobro Administrativo de Colpensiones] son indispensables para que se origine el título ejecutivo complejo que se analiza en esta instancia. Si bien la constancia de notificación del mandamiento de pago indicó que se hizo entrega del "título ejecutivo" no se especificaron los actos que lo componían, sumado a que en el expediente tampoco reposan los documentos requeridos para que se configure una obligación clara, expresa y exigible que sustente el cobro demandado, según el artículo ibidem. Asimismo, frente al argumento de la apelante según el cual "una vez verificado el aplicativo de Bonos Pensionales se logró establecer que las Resoluciones de Reconocimiento de la Prestación respecto de estos casos se encontraban cargadas, motivo por el cual no se evidencia ningún tipo de obstáculo de tipo documental para que el Fondo de Previsión Social del Congreso se haya sustraído de efectuar su obligación de pago", es importante advertir que para el cobro coactivo es necesario contar en cada una de estas etapas, con el acto administrativo que reconoce la prestación económica, por lo que para adelantar el procedimiento referido era indispensable que la demandada aportara todos los documentos que conforman el título ejecutivo complejo; de ahí que no basta con señalar que se encuentran en un aplicativo para desvirtuar la excepción de falta de título ejecutivo pues debían obrar en el plenario."