Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 73001-23-31-000-2008-00109-01(AC) de 2008
Posibilidades para una persona de la tercera de obtener el bono pensional cuando no puede cumplir sus condiciones. Las condiciones para obtener el bono pensional no pueden sobreponerse al reconocimiento de derechos fundamentales. El bono pensional sólo puede negarse ante la existencia de relación laboral o la posibilidad de seguir cotizando. Respecto de la cotización al régimen de ahorro individual no puede exigirse el número de semanas respectivo a quien no trabaja o tiene posibilidad de cotizar. El principio de equidad se vulnera al exigir a una persona de la tercera edad cotizar el número de semanas necesarias para pensión.