Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00021-00(0051-11)_20221020 de 2022
Niegan las pretensiones de nulidad de las normas que establecieron, oficializaron y acogieron la tabla de SMN para el cálculo de Bonos y Títulos Pensiónales. "Las normas invocadas [del Decreto 1299 de 1994] regulan los requisitos para el reconocimiento del bono pensional por traslado al régimen de ahorro individual (art. 2) el valor del bono pensional (artículo 3) y el cálculo de la pensión de vejez de referencia para los vinculados con anterioridad al 30 de junio de 1992 (artículo 4). […] [E]l DANE mediante la Resolución 1588 de 1994 estableció la tabla de SMN en los precisos términos ordenados tanto en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 como en el artículo 4 del Decreto 1299 de 1994. En consecuencia, es claro para la Sala que la Resolución 1588 de 1994 no reguló aspectos atinentes a los requisitos para el reconocimiento del bono pensional (art. 2) o el valor del bono pensional (art. 3), sino que […] se limitó a establecer la tabla de salarios medios nacionales según edad, como un insumo para determinar el cálculo de los bonos pensionales. En punto al tema, se debe resaltar que ninguno de los artículos invocados como transgredidos dispuso que la tabla de SMN que debía establecer el DANE debía contener todos los años y todas las edades, por consiguiente, el accionante no puede deprecar su vulneración, cuando no se observa dicho mandato legal en relación con el cual se pueda advertir la transgresión de las normas superiores […]. [E]l reproche contra el Decreto 2779 de 1994 es el mismo formulado contra la Resolución 1588 de 1994 […]. En ese orden de ideas, […] no se configura la vulneración alegada […], en tanto la tabla de SMN establecida por el DANE y adoptada por el Decreto 2779 de 1994 fue la consecuencia de los artículos 117 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1299 de 1994 que así lo determinaron. En otros términos, el Decreto 2779 de 1994 simplemente se limitó a acoger la tabla de SMN establecida por el DANE en la Resolución 1588 de 1994 en desarrollo de las normas referidas, y dado que al analizar la legalidad de esta última se encontró que el cargo no estaba llamado a prosperar, sucede lo mismo con este decreto que lo oficializó. […] En cuanto al artículo 26 del Decreto 1748 de 1995, la Sala evidencia que esta disposición acogió la tabla de SMN oficializada mediante el Decreto 2779 de 1994 y establecida por la Resolución 1588 de 1994 expedida por el DANE, en consecuencia, al ser una reproducción de las normas cuya legalidad ya fue analizada en […] la presente providencia […], se concluye que la pretensión de nulidad en este aspecto tampoco está llamada a prosperar."