Sentencia de Revisión de Tutela T-463 de 2025
Condicionar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990 al pago previo del cálculo actuarial constituye un defecto sustantivo. "El parágrafo de este artículo señala en el aspecto relevante que en el caso relacionado con el tiempo de servicio como trabajador vinculado con empleador omiso de afiliación, el cómputo de las semanas laboradas y no cotizadas será procedente "siempre y cuando" el empleador traslade, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. Una lectura literal de esta norma lleva al entendimiento propuesto por la autoridad judicial cuestionada en esta oportunidad, según el cual este tiempo de servicio puede computarse bajo una condición o un requisito previo: que el empleador traslade primero la suma correspondiente para que, una vez ingrese a la entidad previsional, esta pueda realizar el estudio de la pensión de vejez, en tanto el escenario distinto podría encajar en una petición antes de tiempo. En efecto, a primera vista, "siempre y cuando" puede llevar a esa conclusión. Sin embargo, en situaciones anteriores, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha hecho una interpretación sistemática y finalista de esta disposición para llegar a la conclusión de que el pago del cálculo actuarial no puede actuar como una condición para reconocer y pagar la pensión de vejez en virtud del régimen de transición. […] [L]a Sala considera que una autoridad judicial que supedita el reconocimiento y pago de una pensión de vejez del régimen de prima media al previo traslado del valor de los aportes adeudados por medio de un cálculo actuarial, representado en un título pensional, incurre en defecto sustantivo por cuanto interpreta de forma errada los requisitos para consolidar el derecho y los mecanismos para financiar la prestación correspondiente. La confusión indicada desconoce que las entidades previsionales bajo el sistema general de pensiones tienen la función del reconocimiento de las prestaciones y la consiguiente eliminación de la dispersión de modelos y de responsables del aseguramiento con anterioridad a esta norma; que el traslado del valor de los aportes por medio del cálculo actuarial es una forma de financiar la prestación y de perfeccionar la subrogación del riesgo en entidades con mayor solidez financiera, vocación de permanencia y estabilidad y menor volatilidad en comparación con ciertos empleadores; que el pago del cálculo actuarial es apenas un deber correlativo a cargo del empleador y opera en un escenario simultáneo de estudio pensional; y que dicho pago no puede representar una carga administrativa para el afiliado, pues existen mecanismos para su recobro."