Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-27-000-2014-00148-00(0281-15)_20240710 de 2024
Consejo de Estado niega las pretensiones de nulidad en contra de la circular conjunta 69 de 2008, por medio de la cual los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social imparten instrucciones en relación con el procedimiento para el cobro de las cuotas partes pensionales. A juicio del Alto Tribunal, "el procedimiento consistente en informar y poner en conocimiento, para la aceptación de la cuota parte que eventualmente le corresponda a otra entidad en la que el trabajador realizó aportes, no comporta la calidad de requisito para el reconocimiento pensional, como se afirma en la demanda, sino, para la exigibilidad y cobro o repetición de las cuotas partes pensionales." Por otra parte, dicho procedimiento no es una novedad, "ya que, desde que fueron proferidos el Decreto 2921 de 1948 y 1848 de 1969 y artículo 2 de la Ley 33 de 1985, se dispuso la consulta previa del proyecto de reconocimiento pensional a las entidades involucradas, lo que significa, que la circular demandada propiamente no estableció el procedimiento". Además, el hecho de que Colpensiones presente una situación administrativa relacionada con los términos de respuesta de las solicitudes pensionales y que por ese hecho la Corte Constitucional considere que el procedimiento previo de consulta es una barrera normativa, "no implica que sea contrario a las normas superiores invocadas ya que, la institucionalización de dicho procedimiento data de tiempo atrás y, la mora actual en el reconocimiento pensional obedece a la situación administrativa de Colpensiones."