No existe ninguna disposición que excluya la posibilidad de acceder al sistema a aquellas personas que lleguen a la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez. Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad, pues ello no solo desconoce sus capacidades productivas, útiles a la sociedad; también vulnera los tratados internacionales de derechos humanos que propenden por la igualdad de oportunidades de empleo para los mayores y, finalmente, en forma infundada, al asociar vejez e invalidez a un mismo riesgo, implica la negación del derecho protectorio frente a otras contingencias que ampara el sistema. Además la Corte consideró que no existe ninguna disposición que impida que una persona que arribe a la edad exigida para la pensión de vejez, acceda a la protección derivada de la invalidez, exceptuando aquellos casos en los que se encuentren demostradas prácticas fraudulentas que persigan exclusivamente un beneficio económico en perjuicio del Sistema General de Pensiones y en detrimento de sus fines, para obtener la pensión a través de artimañas o requisitos que no obedezcan a la realidad fáctica del afiliado, pues debe recordarse que una cosa es la legitimidad de una institución o un derecho y otra es su abuso o provecho ilícito, premisa que, sin embargo, no fue objeto de discusión en el sub lite