Sentencia de Revisión de Tutela T-831 de 2012
¿Vulneró una autoridad judicial los derechos fundamentales del accionante por considerar que para efectos de la reliquidación de la pensión de vejez del peticionario, específicamente para la determinación del ingreso base de liquidación, la bonificación por servicios prestados que percibió en su último año de servicios como servidor de la rama judicial debe ser tomada en una doceava parte y no en el cien por ciento de su valor, lo que en criterio del demandante desconoce el precedente del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia? Niega - El valor de la bonificación -como factor salarial- a tener en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación (IBL) de los servidores de la Rama Judicial o del Ministerio Público, a fin de calcular el valor de sus pensiones de jubilación, en reiteradas sentencias, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado, han interpretado que debe ser la doceava parte de su valor, dado que, según la normativa aplicable, la bonificación se paga una vez al año y a condición de que el servidor complete un año trabajado