Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2018-00708-01(27260)_20231109 de 2023
Costos y deducciones reportados en la declaración de renta deben restarse de la base de cotización IBC de los aportes a la protección social de los trabajadores independientes. "Teniendo en cuenta que la UGPP invoca como prueba relevante la declaración de renta del demandante […], es aplicable el artículo 746 del E.T, sobre la presunción de veracidad de las declaraciones. De acuerdo con esta norma, se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias de los contribuyentes y en la medida en que la propia ley no hace ninguna distinción, debe entenderse que dicha presunción abarca todos los hechos y datos consignados en ella, pues la normativa tributaria no presume la veracidad de una parte de la declaración tributaria. En ese orden de ideas, si la UGPP tiene como sustento probatorio la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante […], en los renglones 35 a 40, referidos a los ingresos, también debe tener en cuenta los renglones correspondientes a costos y gastos declarados, que deben cumplir los requisitos del artículo 107 del ET. Esta conclusión resulta reforzada con lo dispuesto en el artículo 250 del Código General del Proceso, según el cual "La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible". Ahora bien, la UGPP podía solicitar comprobaciones especiales de las erogaciones que pueden deducirse del ingreso base de liquidación de los aportes al Sistema de la Seguridad Social, pero en el caso concreto estas se encuentran demostradas a través del mismo medio probatorio que utilizó para acreditar los ingresos efectivamente percibidos por el demandante. No es admisible que la declaración del impuesto de renta del aportante permita acreditar aquellas situaciones que le perjudican, pero que se divida para desatender lo que le beneficia. La Sala insiste en la presunción de veracidad de la declaración de renta del demandante […], la cual no puede ser modificada o controvertida por autoridad diferente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante liquidación de revisión, conforme con el artículo 702 del Estatuto Tributario y el Decreto 4048 de 2008. En consecuencia, […] los ingresos que sirven de base para determinar el IBC deben deducirse los costos y gastos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta del demandante."