Sentencia de Revisión de Tutela T-300 de 2010
¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y moral en conexidad con los demás derechos inherentes a la dignidad humana de la actora, al no cumplir el fallo ejecutoriado, dentro del proceso Ordinario Laboral que ordenó el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobreviviente de su cónyuge fallecido, por encontrarse supuestamente en liquidación? Concedida. Estado de cosas inconstitucional y estado de liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines a dichos trámites. Se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado, que se muestren relevantes para la determinación de la existencia del perjuicio. Se debe analizar si el afectado pertenece a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado. Jurisprudencia sobre la vida probable. Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes