Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2013-00116-01(0262-13) de 2020
Inclusión de la bonificación de servicios dentro de la base salarial para liquidar la pensión de los beneficiarios del Decreto 546 de 1971, corresponde a una doceava parte. [L]a inclusión de la bonificación por servicios prestados en el ingreso base de liquidación de las pensiones reconocidas en aplicación del Decreto 546 de 1971, es un mandato legal para cuyo cumplimiento se debe tener en cuenta que al tratarse de un emolumento que se causa por cada año de servicio, debe ser fraccionado en una doceava parte si se devengó en el periodo de liquidación de la pensión… [L]as sentencias que el Tribunal Administrativo de Nariño invocó como referentes para la inclusión del 100% del emolumento en mención [Sección Segunda: Subsección A, 23-Mar-2006, Rad. 170012331000200201156 01(3984-2005); Subsección B, 7-Jun-2007, Rad. 17001-23-31-000-2003-01638-01(9348-2005)] no se centraron en este tópico, comoquiera que el recurso de apelación estuvo dirigido a cuestionar cuáles son las normas para efectos de definir el valor de la mesada pensional de los beneficiarios del Decreto 546 de 1971, pues en esos casos, la entidad apelante estimó que lo procedente era atender los factores enlistados en las Leyes 33 y 62 de 1985 y no la totalidad de los devengados, pero no se cuestionó el porcentaje de alguno de ellos, por lo cual no se comparte la apreciación del ad quem, en el sentido de señalar que tales pronunciamientos contienen un cambio de postura sobre el tema objeto de estudio