Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2013-01128-00(2665-13) de 2018
Inclusión de la bonificación de servicios dentro de la base salarial para liquidar la pensión de los beneficiarios del Decreto 546 de 1971, corresponde a una doceava parte. [E]l interrogante orientado a establecer si [la bonificación por servicios] se debía incluir en su totalidad, es decir, en el 100% del valor reconocido o tan solo en una doceava parte de este… fue decidido jurisprudencialmente en el sentido antes descrito, el cual ha sido pacífico y reiterado, tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado y de él se puede concluir, en últimas, que el monto total reconocido por ese concepto no remunera una mensualidad sino un año, es decir, doce meses de servicio, y ello justifica que su inclusión dentro de la base salarial para liquidar la pensión de los beneficiarios del Decreto 546 de 1971, tan solo sea en una doceava parte