Los demandantes estuvieron vinculados laboralmente con la Empresa Puertos de Colombia y eran afiliados al Sindicato del Terminal Marítimo de Buenaventura por lo que se beneficiaban de la convención colectiva de trabajo 1991-1993, en cuyo artículo 17 se estableció que los contratos de trabajo sólo se considerarán suspendidos hasta por 50 días hábiles a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro, término dentro del cual se deberá efectuar el pago de las acreencias laborales y que en su caso el pago se hizo en fechas que excedieron con amplitud los referidos 50 días pactados convencionalmente. Sanción moratoria convencional. Convención colectiva - Referencia a sanción moratoria. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Principio de la buena fe patronal. Empleador - Incumplimiento en el pago de obligaciones. Proceso laboral - Condena a la Nación. Grado jurisdiccional de consulta. Nación - Asunción de pasivo pensional y prestacional de Foncolpuertos