Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2006-00002-00(15876) de 2007
Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones