Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 54001-23-31-000-2008-00259-01(AC) de 2008
El principio de progresividad es inherente a los derechos económicos, sociales y culturales y su materialización debe ser garantizada por el Estado. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez. Debe aplicarse la ley vigente al momento de las cotizaciones para acceder a la pensión de invalidez.