Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 66841 de 2025
Unificación de jurisprudencia: procede de la acumulación de la indemnización del lucro cesante con ocasión de un daño antijurídico causado a los miembros voluntarios de la Fuerza Pública y la pensión de invalidez concedida en el régimen pensional especial. "El supuesto fáctico objeto de unificación se presenta cuando el Estado causa un daño antijurídico a un miembro voluntario de la Fuerza Pública que lo obliga a indemnizar integralmente los perjuicios; y, al mismo tiempo, se activa el régimen […] diseñado para cubrir los altos riesgos que son inherentes y ordinarios a las actividades desplegadas por los cuerpos armados estatales […]. [L]a Sección Tercera del Consejo de Estado acoge como criterio de unificación aquel que permite la acumulación de la indemnización del lucro cesante originada en la responsabilidad extracontractual del Estado y la pensión de invalidez derivada del régimen pensional especial de la Fuerza Pública, sin lugar a descuento o exclusión […]. [E]l debate que ocupa a la Sección debe considerar el principio de reparación integral [Artículo 16 de la Ley 446 de 1998], que propugna por restablecer el equilibrio destruido por el hecho dañoso […]. [L]os argumentos para aceptar que los miembros de la Fuerza Pública perciban concurrentemente la pensión de invalidez y la indemnización del lucro cesante son los siguientes: i) la diferencia de causas, porque los presupuestos fácticos de la causalidad en el régimen pensional y la responsabilidad del Estado son diferentes; ii) la diversidad de fuentes jurídicas, la indemnización del lucro cesante fundamentada en el artículo 90 de la Constitución Política y la pensión en el régimen especial contenido en la Ley 923 de 2004, así como en los Decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014; iii) el carácter no indemnizatorio de la pensión, que corresponde a una prestación social propiamente dicha; iv) la ausencia de la finalidad de extinguir la obligación indemnizatoria en el momento en que la entidad reconoce el derecho pensional; v) la falta de consagración de la subrogación en favor de la entidad que reconoce y paga la pensión. En consecuencia, la Sala Plena de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unifica la jurisprudencia en torno a que resulta procedente la acumulación de la indemnización del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a los miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública. Criterio que regirá a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia para todos aquellos asuntos pendientes de decisión."