Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-317 de 2021
La Corte niega la solicitud de variar la jurisprudencia en relación con la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al ISS. Para la Corte "[l]a precariedad económica o no del solicitante no es un requisito del cual, en el ordenamiento jurídico colombiano, se haga depender la titularidad de una pensión de vejez. […] Por tanto, mal haría […] en admitir la sugerencia de la entidad, dirigida a crear o imponer requisitos adicionales -como el "test" propuesto-, para estudiar el acceso a una prestación a la que el accionante, legal y constitucionalmente, tiene derecho". Tampoco le da mérito al argumento según el cual, no era aplicable el precedente constitucional porque el actor haya empezado a cotizar en el ISS en el año 1996, y no antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Frente a la solicitud de estudiar la situación pensional del tutelante a la luz de la Ley 33 de 1985 y no del Decreto 758 de 1990, "teniendo en cuenta que presenta cotizaciones a entidades del sector público" o en razón a que "los tiempos anteriores al año 1994 fueron cotizados a varias entidades públicas", la Corte recuerde que, "[e]n la jurisprudencia constitucional, la vinculación con el sector público antes de 1994, y la realización de cotizaciones ante las entidades públicas respectivas, no ha impedido la acumulación de tales aportes con los realizados con posterioridad directamente ante el ISS, en el marco del Acuerdo 049 de 1993 y previa acreditación de los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición". Finalmente, respecto de la solicitud de "tenerse en cuenta el presunto impacto económico y afectación de la sostenibilidad financiera y fiscal", la Corte pone de presente que, en virtud del inciso 7 del artículo 48 superior, el Estado debe respetar los derechos adquiridos y asumir el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Además, recuerda que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 334 constitucional, "en el ámbito de operatividad [del criterio de sostenibilidad fiscal], "[e]n ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales", y como en la sentencia "han quedado suficientemente sustentadas las razones por las que se han visto trasgredidos los derechos fundamentales del actor, […] no encuentran asidero las afirmaciones de Colpensiones."