Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-27-000-2004-00054-01(ACU) de 2005
¿La acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante el ejercicio de la acción de tutela ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del acto administrativo? Pensión de jubilación - Reconocimiento. Pago oportuno de mesadas. Pago de retroactivo. Sistema General de Pensiones, Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Acción de cumplimiento - Improcedencia