Exigibilidad a fin de mes de las mesadas pensionales determina la inoperancia de la prescripción en relación con el mes no vencido dentro del término trienal, excepto la mesada adicional cuya exigibilidad inicia el día quince de diciembre. "[L]a excepción de prescripción propuesta por la parte demandada prospera parcialmente respecto a las mesadas causadas con anterioridad al mes de enero de 2004 debido a que la actora presentó reclamación a la entidad demandada el 15 de enero de 2007 y la demanda se presentó el 31 de enero de 2008, por lo que el término prescriptivo de los tres años que se consagra para las acciones que emanen de las leyes sociales, en aplicación del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 488 del C.S.T. afecta las citadas mensualidades. Llegados a este punto del sendero, menester resulta oportuno aclarar que por regla general las pensiones se pagan por mensualidades vencidas, en virtud de lo estatuido en el artículo 35 del Acuerdo 049 de 1990, aplicable al presente asunto a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, por vía de excepción a dicho plazo encontramos la mesada adicional de diciembre que, según el artículo 50 del estatuto de la seguridad social, "los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión". Entonces, en el horizonte trazado, la mesada pensional de enero de 2004 no está afectada por la prescripción. Dicho en otras palabras, pero conservando la misma idea, se encuentran afectadas por tal fenómeno las mesadas pensionales causadas con anterioridad a enero de 2004, esto es, desde diciembre de 2003 hacía atrás"