¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición