Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2019-00696-01(26706)_20230928 de 2023
IBC de los aportes a salud y pensión a cargo de los trabajadores por cuenta propia o independientes no vinculados mediante contrato de prestación de servicios se encontraba reglamentado antes de la Ley 1955 de 2019. "[E]l artículo 1 del Decreto 510 de 2003 reglamenta lo referente al deber de afiliación de "las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten", quienes al igual que los trabajadores independientes deben realizar las cotizaciones sobre una base que corresponde a los ingresos efectivamente percibidos, por lo que el solo hecho de que la definición de este último presupuesto esté delimitada en una norma que no alude a los sujetos pasivos como el aquí demandante, no impide que se tenga en cuenta para efectos de establecer lo que en materia de contribuciones para los trabajadores independientes se entiende por ingresos efectivamente percibidos, pues se trata de la fijación de la base gravable para cumplir con las obligaciones del mismo sistema. Razonar lo contrario implicaría suponer la necesidad de que el legislador o el Gobierno tuvieran que indicar frente a cada afiliado independiente -género- el alcance de las expresiones, desconociendo que en esta materia es imprescindible interpretar de forma sistemática las normas que regulan los elementos de la obligación. […] De otra parte, en lo que se refiere al IBC para el subsistema de salud, […] el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 1070 de 1995, el Gobierno Nacional estableció que "[l]a Superintendencia Nacional de Salud establecerá el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes, el cual deberá ser utilizado por las Entidades Promotoras de Salud para determinar la base de cotización". En cumplimiento del anterior mandato, la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 9 de 1996 […]. Posteriormente, el artículo 66 del Decreto 806 de 1998 reafirmó cuál sería la base de cotización para los trabajadores independientes […] Por su parte, el artículo 25 del Decreto 1406 de 1999 también se refirió al IBC de los trabajadores independientes en relación con el sistema de salud […]. Con la Ley 1438 de 2011, el legislador en el artículo 33 estableció la presunción de capacidad de pago y de ingresos […]. Así las cosas, no le asiste razón al demandante al afirmar que para la vigencia fiscalizada [año 2014] no existía base gravable para liquidar los aportes al sistema de seguridad social integral […]."