Sentencia de Control de Constitucionalidad C-327 de 2025
La Corte se inhibe de fallar frente al enunciado "[d]espués de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez", Contenido en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, en relación con los cargos por la infracción del derecho a la igualdad, la vulneración de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores, así como aquellos fundados en la afectación de los derechos a la propiedad privada y los derechos adquiridos, por no satisfacer la carga argumentativa mínima para poder llevar a cabo un estudio de mérito. \ Sobre el particular, se evidenció que con posterioridad a la radicación de la demanda de inconstitucionalidad se expidió la Ley 2381 de 2024 y, en virtud de la entrada en vigor de su artículo 76, el Legislador abrió una "ventana de oportunidad" que habilita los traslados entre regímenes pensionales para personas a quienes les falten menos de diez años para tener la edad de pensión. De tal suerte, en vista de que la citada disposición modificó la prohibición prevista en el precepto acusado, se constató el acaecimiento del fenómeno de ineptitud sobreviniente de la demanda