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NOVEDADES DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE
LEYES
LEY 2052 de 2020 - Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y-o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones
DECRETOS
DECRETO 1175 de 2020 - Por el cual se fijan las escalas de viáticos
DECRETO 1168 de 2020 - Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable; Art. 8
DECRETO 1173 de 2020 - Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
DIRECTIVAS
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 7 de 2020 PRESIDENCIA - Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial
RESOLUCIONES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION 42 de 2020 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 1462 de 2020 MSPS - Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifican las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones; Art. 1, Art. 2
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
RESOLUCION 727 de 2020 UGPP - Por la cual se modifica el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
CIRCULARES
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
CIRCULAR 2 de 2020 ANDJE - Alcance a Circular Externa 01 de 2020 sobre recomendaciones para las entidades públicas del orden nacional, en cuanto a la suspensión de los términos procesales, preparación de la defensa ante posibles demandas y otras disposiciones, con ocasión del COVID -19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial
CIRCULAR 1 de 2020 ANDJE - Recomendaciones para las entidades públicas del orden nacional, en cuanto a la suspensión de los términos procesales, preparación de la defensa ante posibles demandas y otras disposiciones, con ocasión del COVID -19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 335 de 2020 - Los conflictos de competencia entre Colpensiones y la UGPP son trabas injustificadas para acceder a derechos pensionales como la pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital se vulneran con la imposición de trabas administrativas injustificadas para acceder a las pensiones, como lo es la carga, para el titular del derecho, que conlleva los conflictos entre distintas Entidades pensionales, sobre cuál es la competente para asumir el reconocimiento y pago de la prestación, sobre todo cuando no está en duda la titularidad del derecho, se trata de un sujeto de especial protección constitucional y necesita del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital. En síntesis, esta Corporación ha establecido que cuando la UGPP y Colpensiones niegan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con fundamento en que ninguna autoridad tiene competencia para ello, esto se convierte en una carga administrativa para los afiliados que no tienen el deber de soportar, vulnerando así, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, aún más, cuando el individuo cumple con los requisitos requeridos para el acceso a la prestación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3130SL de 2020 - Los intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 proceden tanto por la falta de pago total de la mesada como por la falta de pago de alguno de sus saldos o ante reajustes ordenados judicialmente. Sí los intereses moratorios tienen como finalidad reparar los perjuicios ocasionados al pensionado por la mora en el pago de su respectiva pensión, es imperioso reconocer que deben tener procedencia tanto en los casos de omisión en el pago de la prestación, como en los casos de pago incompleto, pues en los dos eventos se produce un detrimento para el pensionado, que merece una compensación efectiva. Para la Corte, en este punto, no es admisible sostener que el pensionado únicamente sufre un daño económico cuando no recibe suma alguna por concepto de mesada pensional, pues, teniendo en cuenta que la pensión es un derecho íntimamente relacionado con el mínimo vital, además de que su cuantía está fijada legalmente y tiene una relación de correspondencia con los aportes al sistema, todo pago imperfecto, insustancial o incompleto seguirá generando un deterioro cierto, que merece a todas luces una legítima compensación. Así las cosas, una interpretación teleológica de la norma impone reconocer que los intereses moratorios también proceden en los casos de pago parcial o incompleto de la pensión, pues en este caso el pensionado también sufre un injusto perjuicio, que merece reparación objetiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2556SL de 2020 - Independiente de si trabajador cumplió requisitos pensionales, empresario no puede suspender aportes, a menos que antes entere al trabajador sobre ventajas y desventajas. Si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. De lo contrario, la facultad consagrada en su favor en el inciso 3 del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 se tornaría nugatoria si el empleador de forma unilateral e inconsulta así procede. Adicionalmente, en virtud de la buena fe contractual, y con el fin de que el trabajador pueda ejercer la opción de manera informada y consciente, el empleador que pretenda suspender el pago de aportes al sistema de pensiones, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, previamente deberá advertir al trabajador que tal actuar puede alterar el monto de la prestación. Ello, si se tiene en cuenta que por su posición socioeconómica y educativa, muchas veces los trabajadores desconocen el significado y alcance de una decisión de esta magnitud, de allí que la advertencia sobre la eventual afectación de la pensión sea un contenido lógico y mínimo derivado del deber de informar