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ACUERDO 2 DE 2017

(mayo 18)

Diario Oficial No. 50.238 de 19 de mayo de 2017

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8o del Decreto-ley 4137 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que mediante Decreto-ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.

Que conforme a dicho decreto-ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas; aprobar los modelos de contratos para su exploración y explotación, al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos.

Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores, a fin de adecuar el Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; la realidad de las condiciones del mercado y del sector estratégico de Hidrocarburos; el contexto competitivo de los países productores; la evolución social y ambiental del entorno, y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes.

Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la facultad para adoptar reglas de carácter general, conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de mitigar efectos negativos de fenómenos económicos en las finanzas públicas.

Que, por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado que afectan las variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3, 4 y 5 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas.

Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecinueve (19) días, entre el 7 y el 25 de septiembre de 2016, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.

Que, en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH mediante comunicado número E-139-2017-000356 Id.158765 de 12 de enero de 2017, y Radicado SIC número 17-008112-00000-0000 del 12 de enero de 2017 solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del que en su momento correspondía al Proyecto de Acuerdo “Por el cual se sustituyen el Acuerdo número 4 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos.”

Que mediante comunicado SIC número 17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio, previo requerimiento radicado SIC número 17-008112-5-0 y Radicado ANH R-641-2017-006275 Id, 168927 y contestado por la ANH mediante radicado número E-401-2017-002878 ID.169081 y radicado SIC número 17-008112-00004-0000, emitió concepto de Abogacía de la Competencia en la cual recomendaron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo siguiente:

- Favorecer en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales previo el cumplimiento de los controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier forma, se recomienda eliminar el artículo 36.2.6 mencionado, ya que este representa un riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica.

- Modificar el artículo 26 del proyecto de la siguiente manera (ver destacado):

Artículo 26. Capacidad Medioambiental. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el registro de interesados, o a obtener habilitación, mientras dicho registro se pone en funcionamiento, el proponente individual y el operador de eventuales proponentes plurales, en desarrollo de procedimientos de selección de contratistas o de asignación directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad (…),

- Eliminar la “prima ofrecida por el otorgamiento del contrato” como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una puntuación baja respecto de los otros ítems.”

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta número 3 acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento SIC número 17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera: 1. Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos como causal de asignación directa; 2. Modificó el artículo 26 Capacidad Medioambiental, en los términos sugeridos por la SIC; y 3. Eliminó del artículo 44 Factores de Evaluación el criterio “prima ofrecida por el otorgamiento del contrato”. En el mismo sentido, en la citada sesión el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo.

Que atendiendo lo anterior, mediante Radicado número E-139-2017-004456 Id.174270 del 11 de abril de 2017, la ANH comunicó a la SIC de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de acoger en su integridad el concepto emitido y para estos efectos remitió el Proyecto de Acuerdo señalando sus modificaciones realizadas; oficio que fue contestado por la SIC mediante Radicado SIC número 17-8112-6-0 de 12 de abril de 2017, Radicado ANH R-100-2017-009508 Id.175710 en el que manifestó que toda vez que el concepto de Abogacía de la Competencia ya había sido expedido se solicitaba incorporar de manera expresa tanto las observaciones de la Superintendencia como la decisión del Consejo Directivo respecto de las mismas, en el acápite de Considerandos del presente acuerdo.

Por consiguiente, a continuación, se sustituyen integralmente el Acuerdo número 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores.

CAPÍTULO PRIMERO.

REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La gestión contractual comprende las siguientes etapas:

2.1 Precontractual

2.1.1 Planeación. Se surte desde la realización de los estudios previos, hasta la proyección del Procedimiento de Selección aplicable y de los negocios jurídicos por celebrar.

Comprende las actuaciones antecedentes a su adjudicación y celebración, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación periódica del inventario de Áreas, sus características y coordenadas; la verificación y publicación de sus condiciones en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los contratos por celebrar; las de elaboración, actualización periódica y publicación del Registro de Interesados en la asignación de Áreas y la adjudicación de Contratos, mediante la determinación de los requisitos de Capacidad y la Habilitación de tales Interesados, en función de los exigidos para las distintas Áreas Disponibles; las de promoción y regulación particular de tales proyectos; las de definición y regulación del Procedimiento de Selección por emprender; las de determinación de textos preliminares de Reglas y Términos de Referencia; las de publicación de los mismos; las de formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las de respuestas motivadas de la ANH a las mismas.

2.1.2 Selección objetiva. Se extiende entre la regulación definitiva de los Procedimientos de Selección y su adjudicación. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones encaminadas a examinar, evaluar y escoger los contratistas para la asignación de Áreas y la suscripción de los correspondientes negocios jurídicos.

Comprende, entre otras, la regulación particular de procedimientos de Asignación Directa y la adopción de Términos de Referencia definitivos de los de selección en competencia; la recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones sobre los mismos; la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación de requisitos de Habilitación de los Interesados, además de los mínimos establecidos en este reglamento; las de Habilitación propiamente dicha de eventuales Proponentes Plurales; las de análisis, evaluación y calificación de Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la adjudicación del o de los contratos proyectados y la asignación de las correspondientes Áreas, o con la declaración de no haber recibido Propuestas o de no haber cumplido las presentadas los correspondientes requisitos, y las de verificación y confrontación de información y exigencias, sea previa o posterior a tales asignación o adjudicación.

2.2 Contractual

2.2.1 Celebración y ejecución. Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales.

Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las Partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato Adicional, en los eventos de ley o reglamentarios, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de negocios jurídicos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.

2.2.2 Liquidación. Comprendida entre la terminación del plazo de ejecución del contrato o la terminación anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en el ordenamiento superior y/o pactadas contractualmente, y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos.

Incorpora el desarrollo de las actividades de evaluación acerca del estado de ejecución de obligaciones y compromisos en materia técnica, económico financiera, administrativa, social, medioambiental, laboral, y de otro orden, para la fecha de terminación; la determinación consecuencial de reconocimientos o penalizaciones a que hubiere lugar; el establecimiento de obligaciones que se extienden después de terminado el negocio jurídico, y el ajuste de las garantías que deben ampararlas, todo para cerrar el ciclo de compromisos y prestaciones recíprocos, con arreglo al régimen jurídico y al correspondiente Contrato.

2.3 Poscontractual. Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según la ley y el respectivo contrato, fundamentalmente posibles reclamaciones por concepto de obligaciones laborales y de actos, hechos u omisiones determinantes de responsabilidad civil extracontractual, así como todas las derivadas de licencias ambientales, en su caso.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes:

3.1 Igualdad. Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los interesados, proponentes y contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los Procedimientos Competitivos de Selección se pondrá a disposición de todos los interesados la información necesaria para su concurrencia en estricta igualdad de oportunidades.

3.2 Moralidad. Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3o del Decreto-ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés.

3.3 Economía. Sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 5o del Decreto-ley 19 de 2012, en lo pertinente, los recursos destinados a la gestión contractual regulada en este reglamento han de administrarse y ejecutarse con austeridad, en procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones.

Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales diferencias o situaciones litigiosas.

3.4 Celeridad. Además de aplicar los parámetros de los artículos 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 4o del Decreto-ley 19 de 2012, en lo pertinente, las actuaciones contractuales procurarán adelantarse dentro de los plazos previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.

3.5 Transparencia. Sin perjuicio de cumplir los lineamientos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y modificado por el artículo 3o del Decreto-ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este acuerdo, que han de estructurarse y cumplirse a partir de los principios rectores y de las disposiciones generales contenidas en el mismo, mediante actuaciones públicas.

3.6 Responsabilidad. Además de aplicar los parámetros y reglas del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores de la ANH a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestión contractual, han de velar porque en el desarrollo de los contratos a que se refiere el presente reglamento se cumplan los objetivos de la ANH.

Las actuaciones de la ANH y de sus Contratistas deben tener en cuenta la solidaridad prevista en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos, así como aplicar las Buenas Prácticas de la Industria de los Hidrocarburos, y enmarcarse en las políticas del Gobierno en general y de la ANH en particular.

3.7 Debido proceso. Sin perjuicio del respeto de esta garantía constitucional en los términos del artículo 29 de la Carta y de la legislación que lo desarrolla, con arreglo a los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el debido proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular.

Por consiguiente, en cumplimiento del deber de control y vigilancia sobre la gestión contractual, la ANH tiene facultad para imponer multas que conminen a los contratistas a cumplir sus obligaciones y las prestaciones a su cargo o que sancionen su cumplimiento tardío o defectuoso; para imponer otras penas estipuladas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones u omisiones de proponentes y contratistas; para hacer efectivas cláusulas penales y garantías otorgadas; para aplicar estipulaciones excepcionales, así como para resolver y terminar unilateralmente los contratos, en los casos de ley y en los eventos pactados.

La determinación correspondiente debe estar precedida de audiencia del afectado, previo procedimiento que garantice el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, y, tratándose de multas de apremio, su imposición es pertinente mientras se encuentre pendiente la ejecución total o parcial de las obligaciones y prestaciones contraídas.

En firme las correspondientes providencias, penas, multas, sanciones y perjuicios pueden hacerse efectivos directamente por la ANH de eventuales saldos a favor del contratista; tomarse de la garantía de cumplimiento, o cobrarse por otro medio idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.

3.8 Selección objetiva. En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo proponente como su ofrecimiento, satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este reglamento y en los correspondientes Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés, y, en general, cualquier motivación subjetiva.

La Asignación Directa de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, de Evaluación Técnica, TEA y Especiales, ha de tener lugar también de manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.

3.9 Imparcialidad. Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente reglamento, sus determinaciones han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.

3.10 Publicidad. Además de respetar las reglas del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva o contractualmente por confidencialidad. En los Procedimientos de Selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva.

3.11 Contradicción. Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la ANH en desarrollo de la actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades dispuestas para el efecto.

3.12 Legalidad y calidad. Las actividades, los bienes y los servicios que los contratistas desarrollen, adquieran, empleen y contraten para la ejecución de los negocios jurídicos materia del presente reglamento, han de ser de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes trabajos y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado de activos, así como aplicar las Buenas Prácticas de la industria de los Hidrocarburos.

3.13 Planeación. Los procedimientos de contratación a que se refiere este reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los contratistas; los requisitos exigidos a interesados, proponentes, ofrecimientos y contratistas; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de aquellos y de las Partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH.

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ARTÍCULO 4o. GLOSARIO DE TÉRMINOS, UNIDADES Y EQUIVALENCIAS. Para la aplicación del presente reglamento, en Glosario contenido en el Anexo número 1 se precisan estos conceptos, que en el texto del Acuerdo se consignan con mayúscula inicial.

Otros términos especiales y relevantes para este reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le otorgan la ciencia o técnica de que se trate, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.

CAPÍTULO SEGUNDO.

ÁREAS.

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ARTÍCULO 5o. DETERMINACIÓN, DELIMITACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGULACIÓN. Corresponde a la ANH determinar, delimitar y clasificar Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia, y al régimen jurídico superior sobre el subsuelo, en materia de ordenamiento territorial, de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas y de la información técnica disponible sobre el subsuelo; de su situación jurídica y contractual, y de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos.

Con el resultado de esas actividades, la ANH debe elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Áreas en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas, Asignadas, debe precisar si se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción.

En la determinación, clasificación, delimitación y/o regulación de Áreas susceptibles de asignación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como para la ejecución de estas actividades, deben tomarse en consideración los procedimientos de consulta y de coordinación con los entes territoriales y con las comunidades o grupos étnicos, que se hubieran adelantado o que se adelanten en las oportunidades legales pertinentes, con arreglo al ordenamiento superior que regule la materia de que se trate. La ANH está facultada para acometer directamente tales procedimientos o para acompañar a Interesados, Proponentes y Contratistas en la ejecución de los que sean de su responsabilidad.

De igual manera, esas actividades deben descartar las superficies correspondientes a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables, o de uso del suelo, incluidas zonas de amortiguación o de protección, o consignar expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse.

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ARTÍCULO 6o. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN. Las Áreas deben ser clasificadas según su situación jurídica y contractual, en Asignadas, Reservadas o Disponibles; en función de su naturaleza y localización geográfica, en Continentales o Costa Afuera; de acuerdo con sus características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera, y, según los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos, en Yacimientos con acumulaciones en Trampas o Convencionales y Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

Pueden reservarse por la ANH Áreas por razones estratégicas, de política energética, seguridad nacional u orden público, o por sus características geológicas, ambientales o sociales.

En ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P, de Evaluación Técnica, TEA y Especiales, que se suscriban a partir de la vigencia del presente reglamento, no hay lugar a devoluciones parciales de áreas, antes de terminar el período exploratorio o el posterior.

Pueden ser materia de Asignación y Contrato Áreas Disponibles, Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, y Campos en Producción que hayan sido devueltos a la ANH. No obstante, en estos últimos casos, los adjudicatarios deben ser empresas distintas de los contratistas que devolvieron dichas Áreas, Yacimientos o Campos, durante el Año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del correspondiente Procedimiento de Contratación o de Asignación Directa mediante el cual proyecten asignarse, si la terminación tuvo lugar por renuncia, o durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la misma fecha, si la devolución ocurrió por incumplimiento.

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ARTÍCULO 7o. CONDICIONES ESPECIALES. Si por determinaciones obligatorias de autoridad ambiental competente, adoptadas con posterioridad a la celebración de los contratos, se amplían superficies de zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, o se establecen nuevas, cuya extensión corresponda parcialmente a un Área Asignada y Contratada, el Proponente y eventual Contratista se compromete irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y a los respectivos contratos. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.

No obstante, si la afectación es total, procede la terminación del contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un acto de autoridad.

Además, si se demuestra mediante estudios debidamente soportados, que la afectación sobreviniente parcial impide la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, las Partes pueden acordar que el Contratista desarrolle las actividades Exploratorias en otras Áreas Asignadas al mismo; convenir una reducción proporcional de tales actividades; la Entidad ofrecerle un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un contrato destinado a su Evaluación Técnica o Exploración y Producción, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes, o, finalmente, terminar el contrato por consenso, todo ello sin consecuencia alguna adversa para el Contratista. No obstante, las inversiones correspondientes a las actividades Exploratorias ya ejecutadas, no son susceptibles de devolución.

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ARTÍCULO 8o. ÁREAS DISPONIBLES, CONTINENTALES, PROSPECTIVAS PARA EL DESARROLLO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN TRAMPAS O CONVENCIONALES. En función del grado de conocimiento geológico y de su potencial, las Áreas Disponibles, Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas, se clasifican en tres (3) categorías, así:

8.1 Áreas maduras o exploradas. Aquellas próximas a Campos en Producción, de manera que existe certeza acerca de los elementos y procesos del correspondiente Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias han de dirigirse a la búsqueda de nuevas acumulaciones no descubiertas en “Plays” complementarios, o a la evaluación de Yacimientos Descubiertos No Desarrollados.

8.2 Áreas emergentes o semiexploradas. Aquellas sobre las cuales se tiene algún grado de conocimiento acerca de la existencia de un Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias deben orientarse a la delimitación, evaluación y confirmación exploratoria de prospectos.

8.3 Áreas inmaduras o frontera. Aquellas respecto de las cuales el conocimiento geológico de que se dispone es insuficiente para determinar la presencia de elementos de un Sistema Petrolífero, como rocas generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, reservorios y sellos. Por consiguiente, las actividades exploratorias deben enfocarse en su estudio y en la identificación de sectores particulares de interés prospectivo o “Plays”.

De acuerdo con la clasificación precedente, la categoría está dada en función del Grado de Conocimiento Geológico del Sistema Petrolífero, de la proximidad del Área a Campos en Producción en la Cuenca Sedimentaria de que se trate, y de la cantidad de Información Técnica disponible sobre la misma, así:

- Según el Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, caracterizado como Conocido, si existe correspondencia o relación genética entre roca generadora o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 e Hidrocarburos almacenados en reservorios; Posible, cuando está determinado el tipo de materia orgánica origen del Hidrocarburo, o Inferido, cuando hay indicios geológicos sobre la existencia de elementos como rocas generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, reservorios y sellos.

- Menor distancia en línea recta entre los puntos más cercanos del Área al Campo en Producción de mayor proximidad en la misma Cuenca Sedimentaria, medida en kilómetros (km), redondeada hasta un decimal.

- Número de Pozos perforados en el Área, por cada diez mil hectáreas (10.000 ha) de superficie.

- Actividad Sísmica 2D ejecutada en el Área, medida en kilómetros (km) por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), y

- Actividad Sísmica 3D ejecutada en el Área, medida en kilómetros cuadrados (km2), expresada en porcentaje (%) con respecto a la superficie de aquella.

Estos parámetros son indicadores del nivel de riesgo exploratorio, mayor en las Áreas Inmaduras o Frontera y menor en las Maduras o Exploradas. A cada uno corresponde un Valor de Referencia entre cero (0) y cinco (5), ponderado de acuerdo con su importancia en el ciclo exploratorio.

Parámetros de Clasificación de Áreas Continentales

Valor de

Referencia
Conocimiento del Sistema PetrolíferoDistancia del Campo en Producción más cercano (km)Número de Pozos Perforados por cada 10.000 haKilómetros de Sísmica 2D por cada 10.000 haPorcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D
0InferidoIgual o Mayor a 500Igual o Menor a 20Igual o Menor a 5%
2PosibleMayor a 10 y Menor a 501Mayor a 20 y Menor a 50Mayor a 5% y Menor a 30%
5ConocidoIgual o Menor a 10Igual o Mayor a 2Igual o Mayor a 50Igual o Mayor a 30%
Ponderación20%10%30%30%10%

- El Parámetro Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, es igual al Valor de Referencia multiplicado por veinte por ciento (20%)

- El Parámetro Distancia del Campo en Producción más cercano, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)

- El Parámetro Número de Pozos Perforados por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)

- El Parámetro Kilómetros de Sísmica 2D por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)

- El Parámetro Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)

La clasificación resulta entonces de la suma de los cinco (5) resultados anteriores, así:

8.1 Áreas maduras o exploradas. Igual o Mayor a tres (3).

8.2 Áreas emergentes o semiexploradas. Igual o Mayor a uno (1) y Menor a tres (3).

8.3 Áreas inmaduras o frontera. Menor a uno (1).

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ARTÍCULO 9o. ÁREAS DISPONIBLES COSTA AFUERA. De acuerdo con el grado de conocimiento geológico y su potencial, las Áreas Disponibles, Costa Afuera, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas, se clasifican también en tres (3) categorías:

9.1 Áreas maduras o exploradas. Próximas a Campos en Producción, de manera que existe certeza en torno a los elementos y procesos del correspondiente Sistema Petrolífero. En ellas, las actividades exploratorias han de dirigirse a la búsqueda de nuevas acumulaciones no descubiertas en “Plays” complementarios.

9.2 Áreas emergentes o semiexploradas. Aquellas sobre las cuales se tiene algún grado de conocimiento respecto de la existencia de un Sistema Petrolífero. Las actividades exploratorias deben orientarse a la delimitación, evaluación y confirmación exploratoria de prospectos.

9.3 Áreas inmaduras o frontera. Aquellas sobre las cuales el conocimiento geológico de que se dispone es insuficiente para determinar la presencia de elementos de un Sistema Petrolífero, como rocas generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, reservorios y sellos. Las actividades exploratorias deben enfocarse en su estudio y en la identificación de sectores particulares de interés prospectivo o “Plays”.

Por consiguiente, como en el caso del artículo precedente, la categoría está dada en función del conocimiento del Sistema Petrolífero, de la proximidad del Área a Campos en Producción en la Cuenca Sedimentaria de que se trate, y de la cantidad de Información Técnica disponible sobre la misma, así:

- Según el Grado de Conocimiento del Sistema Petrolífero, caracterizado como Conocido, si existe correspondencia o relación genética entre roca generadora o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 e hidrocarburos almacenados en reservorios; Posible, cuando está determinado el tipo de materia orgánica origen del Hidrocarburo, o Inferido, si hay indicios geológicos de la existencia de elementos como rocas generadoras, reservorios y sellos.

- Menor distancia en línea recta entre los puntos más cercanos del Área al Campo en Producción de mayor proximidad en la misma Cuenca Sedimentaria, medida en kilómetros (km) redondeada hasta un decimal.

- Número de Pozos perforados en el Área, por cada diez mil hectáreas (10.000 ha) de superficie.

- Actividad Sísmica 2D ejecutada en el Área, medida en kilómetros (km) por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), y

- Actividad Sísmica 3D ejecutada en el Área, medida en kilómetros cuadrados (km2), expresada en porcentaje (%) con respecto a la superficie.

Estos parámetros son indicadores del nivel de riesgo exploratorio, menor en las Maduras o Exploradas y mayor en las Áreas Inmaduras o Frontera. A cada uno corresponde un Valor de Referencia entre cero (0) y cinco (5), ponderado de acuerdo con su importancia en el ciclo exploratorio.

Parámetros de Clasificación de Áreas Costa Afuera

Valor de

Referencia
Grado de Conocimiento del Sistema PetrolíferoDistancia del Campo en Producción más cercano (km)Número de Pozos Perforados por cada 10.000 haKilómetros de Sísmica 2D por cada 10.000 haPorcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D
0InferidoIgual o mayor a 500Igual o menor a 50Igual o menor a 20%
2PosibleMayor a 10 y menor a 501Mayor a 50 y menor a 100Mayor a 20% y menor a 50%
5ConocidoIgual o menor a 10Igual o mayor a 2Igual o mayor a 100Igual o mayor a 50%
Ponderación20%10%30%30%10%

- El Parámetro Clasificación del Sistema Petrolífero, es igual al Valor de Referencia multiplicado por veinte por ciento (20%)

- El Parámetro Distancia del Campo en Producción más cercano, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)

- El Parámetro Número de Pozos Perforados por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)

- El Parámetro Kilómetros de Sísmica 2D por cada diez mil hectáreas (10.000 ha), es igual al Valor de Referencia multiplicado por treinta por ciento (30%)

- El Parámetro Porcentaje (%) del Área con cobertura de Sísmica 3D, es igual al Valor de Referencia multiplicado por diez por ciento (10%)

Por consiguiente, la categoría resulta de la suma de los cinco (5) resultados anteriores, así:

9.1 Áreas maduras o exploradas. Igual o Mayor a tres (3).

9.2 Áreas emergentes o semiexploradas. Igual o Mayor a uno (1) y Menor a tres (3).

9.3 Áreas inmaduras o frontera. Menor a uno (1).

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ARTÍCULO 10. ÁREAS DISPONIBLES CONTINENTALES, PROSPECTIVAS PARA YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN ROCAS GENERADORAS O LOS DEMÁS YACIMIENTOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 3004 DE 2013. Las Áreas Disponibles, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, están ubicadas en zonas de generación activas (Pods) o en sectores regionales de interés prospectivo (Sweet Spots), y corresponden a una categoría única, para la cual se presume la extensión homogénea de roca generadora o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 con potencial para la producción comercial de Hidrocarburos.

Las actividades exploratorias por acometer deben enfocarse en la localización de sitios específicos objetivo (Target Areas o Core Areas) y en la ejecución de un programa exploratorio que incluya perforación con componente horizontal, estimulación y pruebas iniciales.

Estas Áreas presentan las siguientes características:

- Se tiene indicio o certeza de la existencia de roca generadora activa en ventana de Petróleo o Gas o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

- Están ubicadas en zonas de generación activas (Pods) o en sectores regionales de interés prospectivo (Sweet Spots).

- Para los Sweet Spots, pueden existir además modelos regionales de generación y expulsión de Hidrocarburos y de distribución espacial de indicadores de calidad del Yacimiento, como litología, contenido orgánico total, espesor neto prospectivo, tipo de Hidrocarburo y reflectancia de la vitrinita, entre otros.

- No se dispone de datos referentes a historias de producción de Pozos con perforación horizontal y estimulación, que puedan servir de fundamento para llevar a cabo evaluaciones de comercialidad.

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ARTÍCULO 11. POSIBILIDAD DE IDENTIFICAR Y EVALUAR YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN ROCAS GENERADORAS O LOS DEMÁS YACIMIENTOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 3004 DE 2013, EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS VIGENTES. Los suscriptores de Contratos celebrados con anterioridad a la Ronda Colombia 2012, sea directamente o como resultado de Procedimientos de Selección de cualquier naturaleza, que tengan interés en identificar o evaluar Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, deben someter a la ANH propuesta para explorarlos y producirlos, ofrecer una Participación en la Producción no inferior al uno por ciento (1%), y suscribir contrato Adicional, siempre que acrediten mantener y/o cumplir los requisitos de Capacidad que se establecen en el presente acuerdo para el efecto, o que se asocien con un nuevo Operador que los reúna, en las condiciones y con las restricciones que se establecen en el mismo y en las estipulaciones del respectivo Adicional.

Se exceptúan del presente artículo, aquellos contratistas que con anterioridad hayan celebrado con la ANH Contratos cuyo objeto y alcance incorpore expresamente la exploración y explotación de Gas Natural en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

Los requisitos de Capacidad no pueden ser acreditados por sucursales de sociedades nacionales o extranjeras, debido a que carecen de aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tampoco pueden hacerlo personas jurídicas distintas del Contratista o Proponente Individual o de quienes proyecten integrar Contratista Plural, salvo que una sociedad Matriz o Controlante, o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, acredite los correspondientes a la Capacidad Técnica y Operacional y/o Medioambiental, y asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo de Interesado, Proponente y Contratista, mediante garantía de deudor solidario, en los términos del artículo 13.

Por su parte, los requerimientos de Capacidad Económico Financiera pueden ser acreditados también por una sociedad matriz o Controlante, o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, e, inclusive por una sociedad del mismo grupo empresarial o corporativo, que asuma igualmente responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo del Contratista, mediante garantía de deudor solidario.

Para los efectos previstos en el presente artículo, los contratistas dispondrán del término que falte para completar el Período de Exploración, o el de Producción, incluidos los plazos de eventuales Programas de Exploración Posterior y/o de Evaluación, pero -en ningún caso- superior a tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

Vencido el término señalado sin haber recibido propuesta y/o sin haber suscrito la correspondiente adición contractual, la ANH puede acometer las acciones y emplear los instrumentos jurídicos idóneos con arreglo al ordenamiento superior para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional sobre el Área y/o asignarla a un tercero, para efectos exclusivos de la Exploración y Producción de Hidrocarburos acumulados en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, con sujeción al presente reglamento, sus desarrollos y las estipulaciones de la Minuta de contrato aprobada por el Consejo Directivo para el efecto.

En todo caso, las actividades de Exploración y Producción de este tipo de Acumulaciones se circunscribirán al Área Remanente en la oportunidad de presentación de la solicitud a la ANH.

Además, si el Contratista no dispone de la Capacidad requerida; no se asocia con un nuevo Operador que sí la tenga, o no manifiesta oportunamente su interés en las actividades a que se refiere el presente artículo, la ANH queda facultada también para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional que será de su propiedad, sin perjuicio del lugar de recepción y almacenamiento, y/o asignar el Área a un tercero para ese exclusivo propósito, mediante las acciones y los instrumentos jurídicos idóneos. También en estos casos, el resultado de las actividades Exploratorias debe ser entregado a la ANH como entidad contratante, sin óbice del sitio de recepción y almacenamiento.

En estos casos, el término del Período Exploratorio será de tres (3) Fases de treinta y seis (36) meses cada una, contados a partir de la Fecha Efectiva.

CAPÍTULO TERCERO.

REGISTRO DE INTERESADOS.

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ARTÍCULO 12. CONCEPTO Y OBJETO. Corresponde a la ANH establecer, regular, publicar y mantener actualizado un Registro de Interesados en la asignación de Áreas para desarrollar actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, y celebrar contrato o Contratos para el efecto; inscribir las personas que lo soliciten, y determinar su Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con el fin de establecer su Habilitación para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas en competencia o de Asignación Directa, en función de la naturaleza, categoría y prospectividad de las Áreas Disponibles materia de asignación.

Por consiguiente, la Habilitación consiste en el examen y la verificación de la información aportada, con el fin de acreditar y establecer las condiciones de Capacidad de la persona jurídica interesada en inscribirse, y determina por tanto la cantidad, como la naturaleza, categoría y prospectividad de las Áreas a las que puede aspirar cada Interesado.

La información contenida en el Registro de Interesados es pública y su consulta gratuita. Solamente se exceptúan aquellas materias concretas amparadas legalmente con reserva, casos en los cuales, los Interesados deben especificar los datos reservados e indicar con exactitud la disposición superior que así lo establece.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando dos o más personas jurídicas inscritas proyecten presentar Propuesta conjunta, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en la ley y en este reglamento, las condiciones de Capacidad del grupo deben ser objeto de Habilitación específica, de acuerdo con la participación de cada persona jurídica en la asociación seleccionada, según los requisitos exigidos para la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad del Área o Áreas para cuya asignación proyecten formular Propuesta, con fundamento en la información que sobre cada una repose en el Registro de Interesados, y en aquella adicional requerida para participar en el correspondiente certamen.

Mientras se estructura y pone en funcionamiento el Registro, la Habilitación de los interesados en contratar con la ANH actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tendrá lugar como parte del Procedimiento de Selección de Contratistas o de Asignación Directa de que se trate, antes de la formulación de Propuestas, de la manera en que se disponga en los correspondientes Términos de Referencia o Reglas, con sujeción a los requerimientos de Capacidad consignados en este acuerdo.

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ARTÍCULO 13. DEBER DE INSCRIPCIÓN.

13.1 Enunciado. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, tengan o no domicilio en Colombia, interesadas en la asignación de Áreas y en la celebración de Contratos de Evaluación Técnica (TEA), de Exploración y Producción, E&P, o Especiales, deben inscribirse en el referido Registro; acreditar sus condiciones de Capacidad para efectos de establecer su Habilitación, así como mantener actualizada la información que determina esas condiciones.

Por consiguiente, no pueden inscribirse en el Registro de Interesados sucursales de sociedades comerciales nacionales ni del exterior, que no disponen de aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y, por ende, solamente están facultadas para representar a las personas jurídicas a las que pertenecen, con las atribuciones expresamente otorgadas en el acto de establecimiento o en mandato conferido con arreglo al régimen jurídico superior.

13.2 Excepción. Los Interesados, Proponentes y Contratistas deben reunir, acreditar y mantener los requisitos de Capacidad exigidos para contratar con la ANH. Excepcionalmente, pueden acreditar los requisitos de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional y Medio Ambiental, con los atributos y la información correspondiente a su Matriz o Controlante, o a una sociedad subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, a una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativo al que pertenece la Matriz, que asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo del Interesado, Proponente y Contratista, mediante garantía de deudor solidario, en los términos del presente artículo.

13.3 Garantía de deudor solidario. Debe ser elaborada de acuerdo con la legislación del país del domicilio principal de quien la otorga y suscrita por representante o apoderado expresamente facultado para el efecto, cuyo contenido general incluya sustancialmente los lineamientos que se establecen más adelante.

Ha de acompañarse de opinión legal de un abogado externo o de una firma de abogados independiente, en la que se consigne:

- Que la sociedad otorgante fue constituida, existe y ejerce su objeto válidamente en el respectivo país, según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal, o documento equivalente según la legislación de aquel, expedido por autoridad competente del país de origen, que se acompaña.

- Que de acuerdo con su objeto y actividades y según los estatutos sociales, puede válidamente otorgar la garantía de deudor solidario adjunta a la opinión legal.

- Que quien o quienes la suscriben en su nombre y representación, disponen de facultades amplias y suficientes para hacerlo, e indicar dónde constan (estatutos, acta de órgano competente, poder o autorización expresa).

- Que el otorgamiento de la garantía no contraviene disposición alguna del ordenamiento superior del respectivo país, ni estipulación estatutaria de la sociedad otorgante, y

- Que la garantía es plenamente válida y exigible con arreglo a dicha legislación.

La garantía de deudor solidario debe expresar el nombre completo, la nacionalidad, la identificación, el domicilio y el cargo o responsabilidad de la persona o personas que la suscriben en nombre y representación de la sociedad que la otorga, así como indicación expresa y precisa de las atribuciones y facultades de que disponen para hacerlo, y contener manifestación expresa, formal e irrevocable de asumir la sociedad que otorga la garantía, responsabilidad mancomunada y solidaria: i) por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de todos y cada uno de los compromisos, las prestaciones y las obligaciones que contrae la sociedad Interesada, Proponente y eventual Contratista (denominación o razón social), por concepto de la solicitud de inscripción en el Registro de Interesados; ii) por la exactitud y la veracidad de la información y de los soportes presentados para acreditar Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, a fin de obtener Habilitación; iii) por la seriedad de la Propuesta o Propuestas que someta en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa; iv) por el cumplimiento de los compromisos derivados de tal presentación, en especial, los de mantener su Propuesta o Propuestas en firme; no modificarlas ni retirarlas durante el término de vigencia de las mismas, y suscribir el o los correspondientes Contratos, dentro del plazo fijado por la ANH para el efecto, en caso de adjudicación; v) satisfacer en tiempo los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del o de los mismos, y constituir y someter también oportunamente a dicha Entidad las garantías contractuales; vi) por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de todos y cada uno de los compromisos, las prestaciones y las obligaciones derivados de tal o tales Contratos y hasta la liquidación definitiva de los mismos, incluido el pago de eventuales multas y otras sanciones pecuniarias, además de aquellos que por su naturaleza han de extenderse después de tal diligencia, es decir, los concernientes a obligaciones laborales y Responsabilidad Civil Extracontractual, y vii) por los perjuicios originados en el incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, prestaciones y compromisos.

13.4 Beneficio de excusión. La garantía de deudor solidario puede prever el beneficio de excusión de que trata el artículo 2383 del Código Civil Colombiano, que impondría a la ANH exigir y perseguir primero el cumplimiento de las obligaciones y compromisos insolutos al deudor amparado, y, en la medida en que este no responda, hacerla efectiva.

13.5 Contingencias. En el Registro de Interesados deben constar también las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones obtenidas por medios ilegales; impuesto multas o sanciones; declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las personas jurídicas inscritas, todo ello durante el término de vigencia de la medida y sus efectos, o hasta la cancelación efectiva de los perjuicios o la constitución de caución, debidamente acreditadas. En el caso de multas u otras determinaciones que no establezcan dicho término, deben constar por plazo de un (1) Año.

En los eventos previstos en este Numeral, se negará o cancelará la inscripción en el Registro, por el término de vigencia de la medida y sus efectos, excepto cuando se trate de imposición de multas.

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ARTÍCULO 14. RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN. La inscripción en el Registro de Interesados debe renovarse anualmente, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de los Estados Financieros definitivos de fin de ejercicio por el órgano societario competente, y, en todo caso, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de corte de los mismos. De no hacerlo, queda suspendida la inscripción hasta que se actualice la información que permita establecer la Capacidad Económico Financiera de la persona jurídica de que se trate, y, no puede proponer ni contratar con la ANH.

Adicionalmente, los Interesados inscritos deben actualizar la información requerida para determinar su Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, siempre que haya variado cualquiera de los elementos que las determinan, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la materialización del cambio o cambios de que se trate, mediante comunicación y formulario debidamente soportados, o, en caso contrario, presentar declaración bajo la gravedad del juramento, acerca de esta circunstancia de no haberse registrado variación alguna, en Formato Especial que debe acompañarse a los de actualización de la información económica financiera.

Están también facultados para solicitar la cancelación de su inscripción.

La inscripción, renovación, actualización y cancelación de las inscripciones en el Registro de Interesados, así como las certificaciones en torno al mismo, dan lugar al pago de derechos en favor de la ANH, de acuerdo con tarifas fijadas por la Entidad mediante resolución general.

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ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN. Para inscribirse en el Registro de Interesados se debe someter a la ANH la información requerida para evaluar y determinar la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, debidamente soportada, con el fin de establecer la Habilitación para proponer y contratar con la Entidad, así como aquella indispensable para renovar y/o actualizar esas condiciones de Capacidad, en la forma, oportunidad y mediante los documentos que se fijan en punto a cada una de tales capacidades en este reglamento y en los actos administrativos que lo desarrollen, de acuerdo con el régimen jurídico superior.

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ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO. Para solicitar inscripción, renovación, actualización y/o cancelación en el Registro de Interesados, las personas jurídicas deben diligenciar comunicación y formulario diseñados para el efecto, y acompañar la información requerida, según el propósito de la correspondiente petición, documentos que deben someterse a la Entidad tanto en medio físico como magnético.

En el referido formulario deben consignarse las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones obtenidas por medios ilegales; impuesto multas o sanciones; declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las personas jurídicas inscritas, con indicación precisa del término de vigencia de la medida y sus efectos; de si fueron cancelados efectivamente los perjuicios, hay saldos pendientes o se ha constituido caución para ampararlos, y, en el caso de multas u otras determinaciones que no establezcan término de vigencia, por plazo de un (1) año.

Como se consignó, en estos eventos, se negará o cancelará la inscripción en el Registro, por el término de vigencia de la medida y sus efectos.

Con la suscripción de solicitud y formulario, los interesados declaran bajo la gravedad del juramento que la información consignada y los documentos aportados son completos, exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.

Examinados solicitud, formulario e información adjunta, la ANH puede pedir las aclaraciones, correcciones, sustituciones y modificaciones pertinentes en torno a la documentación aportada, pedir datos complementarios, e, inclusive, requerir que se aporten o reemplacen aquellos que no reúnan los requisitos fijados en el ordenamiento superior, en este reglamento y en sus desarrollos.

La ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados para efectos de inscripción, renovación y actualización del Registro, sea de manera previa o posterior a la Habilitación, a la asignación de Áreas y la adjudicación de Contratos, e, inclusive, a la celebración de los mismos.

Tal comprobación puede tener lugar mediante consulta telefónica o por medio de escrito físico o magnético, petición de conformidad, y, en general, de cualquier forma, que permita establecer su veracidad y exactitud, sea directamente o por intermedio de terceros, sin necesidad de diligencias o formalidades especiales propias de los procesos jurisdiccionales, al margen del deber que pesa sobre la ANH de formular las denuncias procedentes.

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ARTÍCULO 17. HABILITACIÓN. Verificado y evaluado el cumplimiento de los requisitos para determinar la Capacidad del Interesado, la ANH debe resolver acerca de su Habilitación y determinar la cantidad, naturaleza, categoría y prospectividad de las Áreas a cuya asignación puede aspirar. De no satisfacer todos los que determinan la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, procede denegar la inscripción.

La ANH está facultada para abstenerse de realizar la inscripción, cuando la información financiera del interesado no sea coherente y consistente con la reportada a cualquier otro registro público de valores o comercial.

Las anteriores determinaciones deben adoptarse mediante providencia motivada, publicarse en la página web de la Entidad, en el vínculo correspondiente al Registro de Interesados, y remitirse a la dirección de correo electrónico proporcionado por el solicitante, con lo cual se entenderán notificadas.

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ARTÍCULO 18. IMPUGNACIÓN. Los actos relativos a las determinaciones en materia de inscripción, actualización, renovación y cancelación en el Registro de Interesados son susceptibles de recurso de reposición exclusivamente, el cual debe interponerse por quien acredite interés directo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación o al recibo de los mismos en la dirección de correo electrónico del destinatario, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones de esta última naturaleza.

En cumplimiento del deber que pesa sobre las entidades estatales, en el sentido de remitir a las cámaras de comercio copia de los actos administrativos en firme sobre imposición de multas y sanciones y en materia de inhabilidades derivadas de contratos, la ANH y aquellas intercambiarán esta información para que conste tanto en el Registro Único de Proponentes, RUP, como en el Registro de Interesados. De ser posible, deben emplearse para el efecto mecanismos electrónicos.

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ARTÍCULO 19. CERTIFICACIÓN. Corresponde a la ANH expedir certificaciones en las que se consigne la información relativa a la inscripción, renovación, actualización, cancelación y demás circunstancias consignadas en el Registro de Interesados acerca de las personas jurídicas inscritas, a solicitud de cualquier persona.

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ARTÍCULO 20. CANCELACIÓN. La ANH debe cancelar la inscripción en el Registro de Interesados, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:

20.1 Por solicitud del Interesado.

20.2 Por pérdida de cualquiera de las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación para contratar con la ANH, que impida al interesado aspirar a la asignación de todo tipo de Área.

20.3 Por el establecimiento de graves inconsistencias en la información suministrada para la inscripción, renovación y/o actualización del Registro.

20.4 Por la revocatoria de la adjudicación de contratos, mediante providencia ejecutoriada, debido a la comprobación de haberla obtenido por medios ilegales.

20.5 Por la celebración de cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación.

20.6 Por ministerio de la ley.

20.7 Por orden de autoridad judicial, también mediante providencia ejecutoriada.

En los casos a que se refieren los ordinales precedentes, la determinación debe adoptarse mediante acto administrativo motivado, susceptible de impugnación y de las acciones contenciosas de ley.

Cuando la inscripción se cancele por alguna de las causales de que tratan los ordinales 20.3 a 20.5, se aplicará lo previsto en el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2010, o las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen, de resultar pertinente conforme a derecho.

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ARTÍCULO 21. CONDICIONES DE CAPACIDAD. Los Interesados, integrantes de Proponentes Plurales y Contratistas deben reunir y conservar condiciones específicas de Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, fijadas en el presente acuerdo, en el Reglamento del Registro, en los términos de referencia o reglas de Procedimientos de Selección o de Asignación Directa, y en los contratos con la ANH.

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ARTÍCULO 22. CAPACIDAD JURÍDICA. Tienen aptitud para celebrar Contratos destinados a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, y cuyo capital esté representado en acciones o cuotas o partes de interés nominativas, o en unidades de fondos de inversión, sea de manera individual o conjunta, en este último caso, bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, que reúnan y acrediten fehacientemente los siguientes requisitos:

22.1 Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tratándose de Interesados y Proponentes Individuales o del Operador.

Para los integrantes de Proponentes Plurales, que no ostenten condición de Operador, dicho objeto debe incorporar la realización de inversiones en esas actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.

Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, el requisito de que trata este numeral puede acreditarse con los soportes presentados para comprobar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante Contratos o certificaciones que permitan establecer la dedicación a Actividades Complementarias a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, incluida declaración bajo juramento del representante legal y el revisor fiscal, auditor externo, “Controller”, o quien haga sus veces, que detalle el marco de actividad de la persona jurídica.

22.2 Haberse constituido con ese objeto social o haberlo incorporado por lo menos con cinco (5) años de antelación respecto de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Interesados. En casos de asociaciones, este requisito se predica del Operador.

Para los demás integrantes, que no ostenten condición de Operador, la antelación requerida será mínimo de un (1) Año.

No obstante, la ANH puede reconocer Capacidad a aquellas personas jurídicas que no cumplan este requisito, por haberse constituido o haber complementado su objeto social con posterioridad al plazo requerido, pero cuya Matriz o Controlante figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Platts” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas”.

22.3 El término de duración de la Persona Jurídica y de los integrantes de asociaciones, así como el de vigencia de la asociación de que se trate, no puede ser inferior al de ejecución del contrato o de los contratos a cuya celebración aspiren, y tres (3) años más.

22.4 No encontrarse la Persona Jurídica ni los integrantes de asociaciones en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y comprometerse irrevocablemente a renunciar a su Propuesta de Contrato; a ceder el negocio jurídico o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales.

Tratándose de conflictos de interés debe procederse con arreglo a la ley, en especial, al artículo 40 de la identificada como 734 de 2002 y al numeral 9 del Manual de Contratación Misional de la ANH, o normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que, identificada o denunciada la existencia de una de tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANH debe verificar los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley.

El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y conflictos de interés es el previsto en la Constitución Política, en las Leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1474 de 2011, 1778 de 2016, y demás normas de la misma jerarquía que regulen la materia, así como en las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.

Sin perjuicio de las que pesan sobre la ANH, es responsabilidad de los Interesados, Proponentes y Contratistas verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la ANH cualquiera que sobrevenga en el curso de las distintas etapas de la actuación contractual, para proceder conforme a derecho.

22.5 No encontrarse la persona jurídica ni los integrantes de asociaciones en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia semejante, que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la formulación de solicitud de inscripción en el Registro de Interesados; de la presentación de Propuesta en desarrollo de Procedimiento de Selección en competencia o de contratación directa; de la asignación o adjudicación del o los contratos proyectados, y de su celebración, ejecución o terminación.

En eventos de litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso u otra situación o contingencia semejante, que pueda comprometer materialmente el cumplimiento de prestaciones, obligaciones y compromisos, la ANH se reserva el derecho de comprobar la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su materialización, y/o de exigir garantía adicional.

22.6 No haber permitido ni permitir Interesado, Proponente Individual ni integrantes de Proponentes Plurales que sus operaciones hayan sido o sean utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar -en cualquier forma- dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a transacciones y fondos vinculados con las mismas, sin perjuicio de las funciones que en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo asignan las normas legales a la ANH, así como comprometerse formal e irrevocablemente a no permitirlo en el desarrollo de sus actividades y en la ejecución del o de los contratos proyectados.

En todo caso, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas que suscriban Contratos con el Estado colombiano, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANH se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de Interesados, Proponentes y Contratistas, en forma previa o posterior a la solicitud de inscripción, a la presentación de Propuesta, a la asignación o adjudicación de Áreas, e, inclusive, a la celebración de los correspondientes contratos.

22.7 No haberse declarado la caducidad ni la terminación unilateral de contrato estatal con Interesado, Proponente Individual ni con alguno de los integrantes de Proponente Plural, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, ni haberse revocado providencia de adjudicación a los mismos, por haberse comprobado que aquella se obtuvo por medios ilegales, conforme al artículo 9o de la Ley 1150 de 2007, en todos los casos mediante acto administrativo en firme, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción o de acreditación de la Capacidad, según corresponda.

22.8 Comprometerse a establecer sucursal en Colombia o a extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, tratándose de personas jurídicas extranjeras Interesadas, Proponentes Individuales e integrantes de Proponentes Plurales sin domicilio en el país, así como a cumplir oportunamente todas las obligaciones que pesan sobre tales sucursales, en el evento de asignación o adjudicación del o de los contratos proyectados.

22.9 Disponer el representante legal del Interesado, Proponente Individual o el representante convencional de Proponente Plural, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, de atribuciones y facultades específicas y suficientes para solicitar inscripción en el Registro de Interesados; presentar Propuesta en desarrollo de Procedimiento Competitivo o de Asignación Directa de que se trate, incluido el sometimiento de documentos para su Habilitación; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el contrato proyectado; satisfacer los requisitos de legalización y ejecución; otorgar las garantías exigidas, y, en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses, y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.

22.10 Constituir las sociedades extranjeras sin domicilio o sucursal en el país, apoderado que sí lo tenga, dotado de capacidad para representarlas judicial y extrajudicialmente en Colombia, además de investido de las atribuciones establecidas en el numeral precedente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y hasta el establecimiento de sucursal, en caso de Asignación Directa o adjudicación de Área o Áreas.

22.11 No encontrarse el Interesado, Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes Plurales, sus socios, salvo los de sociedades anónimas abiertas o inscritas en bolsas de valores, o administradores, reportados en la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni figurar con antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, que comporten inhabilidad.

22.12 Encontrarse el Interesado, Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y los aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país.

22.13 Asumir el Operador el liderazgo y la representación de la asociación, así como la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, en casos de Proponentes y Contratistas Plurales.

22.14 Comprometerse formal e irrevocablemente el Proponente Individual, el Operador y quien o quienes hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera en casos de Proponentes Plurales, a no ceder ni transferir total o parcialmente el contrato proyectado, ni su respectiva participación e interés en el mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH. En todo caso, el cesionario debe reunir, cuando menos, los requisitos de Capacidad del cedente.

Además, eventuales cesiones del Operador a otro integrante de Contratista Plural, están limitadas a que aquel mantenga por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el contrato y a que se conserven las condiciones determinantes de la Habilitación, adjudicación y la celebración del mismo.

Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, Proponente Individual, Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación, adjudicación y/o Contrato, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la adjudicación o la terminación unilateral del negocio jurídico. Por consiguiente, tales transacciones deben ser informadas a la ANH, acompañadas de los soportes que permitan establecer la conservación de los requisitos de Capacidad. Este compromiso debe ser asumido por solicitantes de Inscripción, Proponentes y Contratistas, y constar en petición, Oferta y negocio jurídico.

Las mismas reglas se aplican a fusiones o escisiones del Interesado, la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación, la adjudicación y el Contrato.

El deber de informar a la ANH cualquier cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como eventos de fusión o escisión, y el de obtener autorización previa, expresa y escrita de la Entidad, en casos de cesión, deben ser igualmente materia de compromiso formal e irrevocable.

Lo dispuesto en el presente numeral se fundamenta en la circunstancia de que los contratos estatales son intuito personae.

22.15 Proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que debe ser objeto de declaración bajo la gravedad del juramento, así como autorizar expresa e irrevocablemente a la ANH para verificar toda la información aportada para efectos de Registro, Habilitación y Propuesta en desarrollo de Procedimientos de Selección o de Asignación Directa, incluidos cada uno de los documentos y soportes presentados para acreditar Capacidad y obtener Contrato, facultad que se reserva la ANH en todo momento, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación de Área o Áreas, a la adjudicación del contrato proyectado, y a la celebración del mismo, en razón del interés general involucrado en la actuación contractual. Las referidas declaración y autorización constarán en la solicitud de inscripción en el Registro de Interesados, en sus Formularios, en la carta de presentación, en la Propuesta de contrato y en los negocios jurídicos con la ANH.

22.16 Suscribir Compromisos Anticorrupción; sobre Prevención y Control de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Otras Actividades Delictivas; en materia de Cambios de Control; de Gestión Ambiental, y de Responsabilidad Social Empresarial, en los términos de los formatos establecidos por la ANH.

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ARTÍCULO 23. CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados y quienes integren eventuales Proponentes Plurales para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben demostrar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los contratos que proyecten celebrar con la ANH.

Mientras se pone en funcionamiento el Registro de Interesados los requerimientos de Capacidad Económico Financiera deben ser acreditados en desarrollo de tales Procedimientos, con sujeción a los correspondientes Términos de Referencia o Reglas.

La Capacidad Económico Financiera para la asignación de cada Área objeto de Propuesta corresponde a aquella obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, con base en los guarismos correspondientes a los Estados Financieros del último ejercicio fiscal, que han de consignarse en Formato especial, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

CEF = (50%*PNR) + (25%*RC*PNR) + (25%*RE*PNR)

Donde:

CEF: es la Capacidad Económico Financiera

PNR: corresponde al Patrimonio Neto Residual

RC: es el Rango de Cobertura

RE: corresponde al Rango de Endeudamiento

El Patrimonio Neto Residual de cada persona jurídica corresponde al Patrimonio Neto contable, ajustado por los Gastos de Exploración Capitalizados y las Inversiones pendientes de ejecutar en desarrollo de Contratos o compromisos vigentes. Debe diligenciarse en Formato Especial, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual.

Si el Interesado tiene Contratos vigentes con la ANH, con entidades estatales administradoras de recursos de Hidrocarburos, o con terceros que les hayan confiado actividades de Exploración y Producción, o compromisos adquiridos de inversión en dichas actividades, en cualquier país, para establecer el Patrimonio Neto Residual debe descontarse el valor de las inversiones pendientes de ejecutar por todos los anteriores conceptos, durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de corte de los Estados Financieros del último ejercicio fiscal.

Los montos correspondientes a dichos conceptos deben ser consignados en declaración bajo la gravedad del juramento, suscrita por el Representante Legal y por el revisor fiscal, auditor externo, “Controller”, o quien haga sus veces, en Formato Especial, sin perjuicio de la facultad de la ANH de solicitar los correspondientes soportes y de llevar a cabo las verificaciones pertinentes.

Además, para efectos de establecer el Patrimonio Neto Residual se deben deducir de los Activos los Gastos de Exploración Capitalizados.

Para determinar el Rango de Cobertura conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, bien sea para inversiones o capital de trabajo, en función del flujo de caja que genera la operación, se debe diligenciar Formato Especial, denominado precisamente Rango de Cobertura.

Deuda Neta/EBITDARango de Cobertura
< 1.001.00
1.00 <= 2.500.50
2.50 <= 4.000.25
> 4.000.00

La Deuda Neta refleja la situación real de endeudamiento y corresponde a la diferencia entre la Deuda Financiera Bruta total y los Activos Financieros líquidos inmediatamente realizables, en especial, Disponible e Inversiones Financieras de corto plazo en títulos negociables.

El EBITDA (“Earnings Before Interests, Taxes, Depreciation and Amortization”, por su sigla en inglés) o resultado líquido de las actividades comerciales durante un período determinado, es igual a los Ingresos Operacionales menos los Costos y Gastos Operacionales que representan salidas de efectivo. También puede ser calculado como la suma del Resultado Operacional, EBIT (“Earnings Before Interests and Taxes) más los Costos y Gastos Operacionales que no representan salidas de efectivo (Depreciaciones, Amortizaciones y Provisiones).

Si el EBITDA es negativo, el Rango de Cobertura es 0.00.

Si el EBITDA es positivo y la persona jurídica no tiene Obligaciones Financieras, o estas son inferiores al Disponible (Caja), caso en el cual su Deuda Neta es negativa, el Rango de Cobertura es 1.00.

Para determinar el Rango de Endeudamiento conforme a la Tabla que se consigna a continuación, es decir, la facilidad de acceder al crédito, de requerirlo, sea para inversiones o capital de trabajo, en función de la solidez patrimonial y de la estructura de capital, se debe diligenciar Formato Especial, denominado precisamente Rango de Endeudamiento.

Deuda Neta/Patrimonio Neto ResidualRango de Endeudamiento
< 0.251.00
0.25 <= 0.500.50
0.50 <= 1.000.25
> 1.000.00

Si el Patrimonio Neto Residual es negativo, el Rango de Endeudamiento es 0.00.

Si para efectos de presentar Propuesta en desarrollo de Procedimientos de Asignación Directa o de Selección en Competencia, se asocia un número plural de personas jurídicas bajo cualquiera de las modalidades de que trata el presente reglamento, la Capacidad Económico Financiera se determina mediante la suma de la de cada uno de sus integrantes, ponderada por su respectiva participación en la asociación de que se trate, de la siguiente manera:

CEF(c/integrante) = (50%PNRc/integrante) + (25%*RC*PNRc/integrante) + (25%*RE*PNRc/integrante)

Por consiguiente, la Capacidad Económica Financiera de la asociación es:

CEFpp = %P1*CEF1 + …+…+ %Pn*CEFn

Donde:

CEF1: es la Capacidad Económica Integrante 1

CEFn: corresponde a la Capacidad Económica Integrante n

%P1: es el Porcentaje de participación Integrante 1

%Pn: corresponde al Porcentaje de participación Integrante n

Sin perjuicio del deber de diligenciar los Formatos correspondientes, quedan exceptuadas de evaluación para establecer su Capacidad Económico Financiera aquellas personas jurídicas cuya Matriz o Controlante figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”, y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings.” de “S&P Global Platts” en las categorías “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas”, así como quienes acrediten a la ANH que en el último Año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a Grado de Inversión de su deuda de Largo Plazo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:

Agencia Calificadora de RiesgoCalificación
Standard & Poor'sBBB
Moody'sBaa
Fitch RatingsBBB

La Capacidad Económico Financiera exigida varía en función del número de Áreas a cuya asignación puede aspirar el Interesado, así como de la naturaleza, categoría y prospectividad de las mismas; se expresa en puntos y se consigna en el Registro de Interesados, con sujeción al reglamento que lo desarrolla. La de eventuales Proponentes Plurales, debe ser fijada en los Términos de Referencia de los Procedimientos de Selección en competencia o en las reglas de los de Asignación Directa, expresada en la misma forma.

Por consiguiente, las personas jurídicas interesadas en contratar con la ANH deben consignar su Capacidad Económico Financiera, obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, conforme al presente artículo, en puntos, para cuyo efecto deben emplear como factor de conversión el valor de cada punto, de acuerdo con la siguiente Tabla, en función de la cotización promedio de la referencia Cushing, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o de actualización de su Registro. Para Proponentes Plurales, el promedio debe corresponder a los doce (12) meses Calendario inmediatamente anteriores a la presentación de su Oferta.

Promedio Referencia Cushing, OK WTI, “Spot Price”, FOB Últimos doce (12) meses

(USD/bbl)
Valor Punto

Dólares Estadounidenses (USD)
X < 306.902
30 <= X < 357.466
35 <= X < 407.993
40 <= X < 458.485
45 <= X < 508.941
50 <= X < 559.209
55 <= X < 609.451
60 <= X < 659.683
65 <= X < 709.907
70 <= X < 7510.112
75 <= X < 8010.318
80 <= X < 8510.506
85 <= X < 9010.640
90 <= X < 9510.863
95 <= X < 10011.033
X >= 10011.194

El siguiente Cuadro fija la Capacidad Económico Financiera requerida para acometer actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos por Área, según su naturaleza y localización geográfica, categoría y prospectividad.

Capacidad Económico Financiera por Área expresada en Puntos

Continentales, prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en TrampasPuntos
Maduras o Exploradas 1.500
Emergentes o Semiexploradas 1.200
Inmaduras o Frontera1.000
Costa Afuera 24.000
Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 201324.000
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas en Producción Devueltas en Áreas Continentales300
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Áreas en Producción Devueltas, en Áreas Costa Afuera o prospectivas para Acumulaciones en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.12.000

La forma de acreditar la Capacidad Económico Financiera se establece en el Reglamento del Registro de Interesados, y la de eventuales asociaciones en los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección de Contratistas o de Asignación Directa de que se trate.

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ARTÍCULO 24. CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERACIONAL. Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Interesados y el Operador de eventuales Proponentes Plurales en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que tienen el conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que están en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los contratos de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, y/o Especiales, a cuya celebración aspiren, con arreglo a las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.

Mientras se pone en funcionamiento el Registro de Interesados los requerimientos de Capacidad Técnica y Operacional deben ser acreditados en desarrollo de tales Procedimientos, con sujeción a los correspondientes Términos de Referencia o Reglas.

Sin perjuicio del deber de diligenciar el Formato correspondiente, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Técnica y Operacional, los Proponentes Individuales y el Operador en casos de Proponentes Plurales, cuya Matriz o Controlante figure en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de “Petroleum Intelligence Weekly”, como empresas del tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings.” de “S&P Global Platts” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas”.

Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato correspondiente debidamente diligenciado, el Interesado, el Proponente Individual, el Contratista o el Operador en casos de Proponentes o Contratistas Plurales, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o Yacimientos Propios en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000.000) o su equivalente en otras monedas, o contratos cuyo objeto comprenda la Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 o Yacimientos Propios de la misma naturaleza, en los últimos cinco (5) años, con inversiones efectivas superiores a doscientos cincuenta millones de dólares (USD$ 250.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, en el último período fiscal, y que para la fecha de acreditación de la Capacidad Técnica y Operacional sean Operadores de al menos cinco (5) Contratos que tengan por objeto o incorporen en él actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Trampas, o que, para la misma fecha, sean operadores de al menos tres (3) Contratos de Exploración y Producción, E&P, que comprendan el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, o ser operadores de tres (3) Yacimientos propios de la misma naturaleza.

El Interesado, el Proponente Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales, que no haya sido constituido o no haya incorporado en su objeto social el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con por lo menos cinco (5) años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de Inscripción o de Habilitación, puede suplir este requisito si acredita cumplir la condición establecida en el ordinal ii) del párrafo precedente.

Los requisitos para acreditar Capacidad Técnica y Operacional varían en función de la naturaleza y localización geográfica y de la categoría del Área o Áreas objeto de asignación, así como del Tipo de Acumulación para el cual se consideran prospectivas, así:

24.1 Yacimientos Descubiertos No Desarrollados y Campos en Producción Devueltos en Áreas Continentales - Contratos E&P:

- Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cien mil Barriles Equivalentes de Petróleo (100.000 BEP).

- Haber alcanzado una Producción Mínima Operada de quinientos Barriles Equivalentes de Petróleo por Día (500 BEP/d), en promedio, durante dos (2) años en los últimos cinco (5) inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

24.2 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Trampas - Contratos E&P y TEA:

- Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a dos millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (2.000.000 BEP).

- Haber alcanzado una Producción Mínima Operada de mil Barriles Equivalentes de Petróleo por Día (1.000 BEP/d), en promedio, durante dos (2) años en los últimos cinco (5) inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

24.3 Áreas Costa Afuera prospectivas para Yacimientos en Trampas - Contratos E&P y TEA:

- Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (50.000.000 BEP).

- Haber alcanzado una Producción Mínima Operada de veinte mil Barriles Equivalentes de Petróleo por Día (20.000 BEP/d), en promedio, durante dos (2) años en los últimos cinco (5) inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

24.4 Áreas Continentales prospectivas para Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 - Contratos E&P

- Reservas Probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (50.000.000 BEP), o a diez coma tres Megatoneladas (10,3 Mt) de Carbón.

- Haber alcanzado una Producción Mínima Operada de veinte mil Barriles Equivalentes de Petróleo por Día (20.000 BEP/d), o de cuatro mil noventa y tres Toneladas de Carbón por Día (4.093 t/d), en promedio, durante dos (2) años en los últimos cinco (5) inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

Para efectos de conversión, un Barril Equivalente de Petróleo (1 BEP) corresponde a cinco mil setecientos Pies Cúbicos (5.700 ft3) de Gas Natural, o a cero coma dos cero cinco Toneladas Equivalentes de Carbón (0,205 TEC).

La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.

Además, quienes pretendan acreditar Capacidad Técnica y Operacional mediante Reservas Probadas Propias y Producción Mínima Operada o Propia en Megatoneladas (Mt) y en Toneladas por Día (t/d) de Carbón, respectivamente, deben probar que han operado Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 durante los últimos cinco (5) años, sea Propios o de titularidad de terceros.

Para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas ubicadas en Áreas Costa Afuera, no se acepta acreditación de Reservas Probadas Propias ni de Producción Mínima Operada o Propia de Carbón.

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ARTÍCULO 25. REGLA ESPECIAL PARA CONTRATOS ADJUDICADOS EN LA RONDA COLOMBIA 2010. Los titulares de Contratos que para la oportunidad de suscripción hubieran obtenido Habilitación para ejecutar actividades en Áreas Tipo 2 y 3, tienen opción de explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en las condiciones y con las restricciones establecidas en este reglamento y sus desarrollos, y pactadas en el respectivo contrato Adicional, siempre que así lo soliciten expresa y oportunamente a la ANH, junto con la complementación de los correspondientes Contratos; que acrediten mantener los requisitos de Capacidad Financiera y Técnica y Operacional exigidos para el efecto en el citado Procedimiento de Selección, que se consignan a continuación y que demuestren disponer de Capacidad Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con arreglo al presente acuerdo. De lo contrario, deben asociarse con un Operador que reúna tales requisitos y acredite todas las condiciones de Capacidad.

Áreas Tipo 2:

Capacidad Económica Financiera:

Contar con un Patrimonio Neto igual o superior a veinte millones de dólares estadounidenses (USD 20.000.000), por Área, en el último período fiscal.

Capacidad Técnica y Operacional: Disponer de

- Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cinco millones de Barriles Equivalentes de Petróleo ((5.000.000 BEP).

- Haber alcanzado una Producción Mínima Operada de cinco mil Barriles Equivalentes de Petróleo por Día ((5.000 BEP/d), en promedio, durante el Año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.

Áreas Tipo 3

Capacidad Económica Financiera

Tener un Patrimonio Neto igual o superior a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000) por Área, en el último período fiscal.

Capacidad Operacional: Disponer de:

- Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (50.000.000 BEP).

- Producción Mínima Operada de veinte mil Barriles Equivalentes de Petróleo por Día (20.000 BEP/d), en promedio, durante el Año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.

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ARTÍCULO 26. CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional, que permita considerar que están en condiciones de acometer la ejecución del o de los contratos proyectados con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia; a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados por autoridad competente, según el caso; a las estipulaciones pertinentes de tales Contratos, y, en general, a los parámetros que al respecto establezcan las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos. De no disponer de certificación semejante, deben presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativo efectivamente implantados y en ejecución, suscrito por el representante legal, sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente negocio jurídico, de resultar favorecidos con la adjudicación.

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ARTÍCULO 27. CAPACIDAD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores; a esos valores éticos y a las expectativas públicas y comerciales; el respeto de la diversidad y de la identidad cultural, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente.

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ARTÍCULO 28. ACREDITACIÓN. El Reglamento del Registro de Interesados, los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección o las Reglas de los de Asignación Directa deben determinar la forma de acreditar la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial.

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ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA TITULARES DE CONTRATOS VIGENTES. La solicitud para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, junto con la Propuesta de las actividades exploratorias adicionales ofrecidas, deben acompañarse de los documentos que acrediten la satisfacción de los requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso; de la minuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, según el tipo de asociación seleccionado, o del Convenio ya celebrado, de ser procedente.

El valor equivalente a las actividades exploratorias propuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento, debe ser superior a las inversiones de la Primera Fase del Período Exploratorio correspondiente al desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, incluidos Mínimo y Adicional.

Presentadas solicitud y Propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto de instrumento o el convenio que materialice tal asociación.

Si los peticionarios son los mismos Contratistas del negocio jurídico inicial u original, basta ajustar en lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la ejecución de aquel, con los términos aplicables a la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Adicional proyectado, como se detalla en la Resolución que desarrolle este acuerdo.

En el evento de que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que cualquiera de los presentados no reúna los requerimientos fijados en el presente Capítulo, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud.

Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, con sujeción a los reglamentos del Gobierno; a las normas ambientales aplicables; a las disposiciones del presente acuerdo, a la resolución que lo desarrolle, y a las estipulaciones pactadas con motivo de la adición contractual.

CAPÍTULO CUARTO.

PROGRAMAS EXPLORATORIOS.

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ARTÍCULO 30. GENERALIDADES. En cumplimiento de Contratos de Evaluación Técnica (TEA), de Exploración y Producción, E&P, y Especiales, los contratistas asumen la obligación de desarrollar determinadas actividades de Exploración en el curso del Período correspondiente, para cuyo efecto se comprometen a realizar las inversiones que demande su cumplida y oportuna ejecución.

Ese conjunto de actividades se denomina Programa Exploratorio; comprende tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa.

Igual compromiso asumen los contratistas, en el evento de convenir Programas Exploratorios Posteriores, para cuya ejecución ha de pactarse un término preciso, no superior a dos (2) años.

Salvo que se trate de causales ajenas a su responsabilidad y diligencia, que no le sean imputables, si el Contratista renuncia al negocio jurídico al culminar cualquier Fase del Período Exploratorio, o transcurrida la primera mitad de dicho Período o del Período Exploratorio Posterior en los de Fase Única, sin completar la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo de la Fase correspondiente y el cincuenta por ciento (50%) del Programa Exploratorio Adicional o Posterior, de haberlo, debe entregar a la ANH el valor equivalente de aquellas actividades pendientes de desarrollar total o parcialmente, tanto del Mínimo como del Adicional, o del Posterior, de haberlo, de la Fase correspondiente o Única.

Para establecer el valor equivalente materia de devolución, debe aplicarse el artículo 33 del presente reglamento.

No obstante, una vez iniciados, los Pozos Estratigráficos, Exploratorios o de Desarrollo deben ejecutarse integralmente. De lo contrario y salvo que se trate de los eventos previstos en el artículo 34, procede el reconocimiento y pago del monto total del Pozo correspondiente, valorado conforme al artículo 33.

Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación de la ANH, el Contratista puede desarrollar las Actividades Remanentes en ejecución de otros Contratos vigentes con la Entidad, o en Áreas Libres o Disponibles de interés de la ANH, administradas por ella, caso en el cual toda la información recabada pasará a ser propiedad exclusiva de esta última, independientemente del sitio que se disponga para su recepción y almacenamiento.

La realización de Actividades Exploratorias en Áreas Libres o Reservadas de Interés de la ANH habilita al Contratista para participar en el Proceso de Asignación de Áreas, en los términos previstos para el Primer Oferente en los Procesos Competitivos Permanentes, a que hace referencia el artículo 38.1 del presente acuerdo.

Para el efecto, junto con la comunicación de renuncia, se debe presentar solicitud escrita de autorización, debidamente motivada.

De aceptarla, las dos (2) Partes han de acordar el Programa Exploratorio por desarrollar y el plazo de ejecución correspondiente, al tiempo que suscribir los negocios jurídicos adicionales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 31. DURACIÓN Y TÉRMINOS. Tanto la duración del Período Exploratorio, como el número y término de la Fase o Fases en que este haya de dividirse, debe ser fijada en los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección en Competencia o en las Reglas del de Asignación Directa de que se trate, así como en las Minutas de los contratos, de acuerdo con la naturaleza y localización geográfica, la categoría y el tipo de Acumulación de los Hidrocarburos en el Área o Áreas correspondientes.

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ARTÍCULO 32. PROGRAMAS EXPLORATORIOS MÍNIMOS. Deben ser definidos también en los Términos de Referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas del de Asignación Directa, también en función de la naturaleza y localización geográfica, la categoría y el tipo de Acumulación de los Hidrocarburos en las Áreas objeto de asignación.

En general, todos los Pozos Exploratorios deben ser del Tipo A3, salvo que previa solicitud acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, la ANH autorice su sustitución por Pozos Exploratorios Tipo A2. Cuando se trate de Campos en Producción devueltos o de Yacimientos Descubiertos no Desarrollados, los Pozos por perforar pueden ser del Tipo A1, A2 o A3.

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ARTÍCULO 33. PROGRAMAS EXPLORATORIOS ADICIONAL Y POSTERIOR. Además del desarrollo y ejecución de las actividades técnicas que integran el Programa Exploratorio Mínimo exigido por la ANH para cada Área, en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, los Proponentes deben ofrecer y los contratistas asumen la obligación de acometer y llevar a cabo aquellas complementarias que han de integrar el Programa Exploratorio Adicional, de resultar favorecidos con la adjudicación del o de los contratos proyectados.

Salvo para el caso de Pozos Estratigráficos, Exploratorios y de Desarrollo, que deben ejecutarse integralmente una vez iniciado cada uno, el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes al Programa Exploratorio Adicional debe desarrollarse en el curso de la Primera Fase de dicho Período Exploratorio, cuando este se divida en Fases. El cincuenta por ciento (50%) restante, en la Segunda.

Por su parte, si finalizado el Período Exploratorio y ejecutadas todas las actividades inherentes al mismo, el Contratista opta por desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, debe ofrecer a la ANH y comprometerse a ejecutar las actividades que lo integren, incluida la mínima exigida en el correspondiente Contrato.

Las actividades del Programa Exploratorio Adicional y del Posterior deben corresponder a cantidades expresadas en número de Pozos Estratigráficos, Exploratorios y/o de Desarrollo; de ensayos de “Piston Core” y “Heat Flow”; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D; de kilómetros (km) de Adquisición Aerogeofísica; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros cuadrados (km2) de Sísmica 3D; de Geoquímica de Superficie en kilómetros cuadrados (km2), y/o de kilómetros cuadrados (km2) de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes de Sensores Remotos.

Cada Propuesta de contrato ha de ser evaluada y calificada mediante la asignación de puntaje con base en las actividades adicionales ofrecidas y por acometer, de acuerdo con el siguiente Cuadro:

Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Costa Afuera

CuencaPuntos por UnidadPuntos por kmPuntos por km2
Pozo EstratigráficoPozo ExploratorioPozo de Desarrollo“Piston Core” y “Heat Flow”Adquisición Sísmica 2DReproceso Sísmico 2DAdquisición AerogeofísicaAdquisición Sísmica 3DReproceso Sísmico 3DGeoquímica de SuperficieSensores Remotos
CAG-PUT860748230-40,0160,01070,0240,1210,001
CAT1.3311.158306-40,0200,01060,0300,1210,001
CAU-PAT1.5241.325543-40,0200,01080,0300,1210,001
CES-RAN1.1501.000410-40,0160,01060,0240,1210,001
CHO1.5241.325543-40,0200,01080,0300,1210,001
COR1.5241.325543-40,0160,01080,0240,1210,001
GUA1.1501.000410-40,0160,01060,0240,1210,001
LLA745648288-30,0160,01040,0240,1210,001
LLA (Piedemonte)6.7465.8664.346-30,0200,01040,0300,1210,001
SIN SJ1.1501.000410-40,0140,01060,0220,1210,001
TUM1.5241.325543-40,0200,01080,0300,1210,001
URA1.1501.000410-40,0140,01060,0220,1210,001
VAU-AMA1.5241.325543-40,0160,01080,0240,1210,001
VIM1.1501.000613-40,0200,01060,0310,1210,001
VMM1.147997263-40,0150,01050,0220,1210,001
VSM1.2811.114270-40,0200,01050,0300,1210,001
Costa Afuera

(< 200 m Prof.)
-8.6013.526410,0140,01020,021-0,001
Costa Afuera

(= 200 m Prof.)
-18.0747.410410,0140,01020,021-0,001

En Áreas destinadas a la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, al puntaje establecido en la Tabla precedente deben adicionarse tres mil ochocientos noventa y seis (3.896) puntos por Pozo Exploratorio que comprenda actividades de perforación horizontal, completamiento, estimulación y pruebas iniciales.

Las actividades de Integración de la información geoestratigráfica a la interpretación geofísica no son susceptibles de asignación de puntaje, porque corresponden al objeto mismo de las Operaciones Exploratorias.

El puntaje asignado a cada actividad debe multiplicarse por el total de unidades correspondientes a los distintos compromisos exploratorios ofrecidos, para obtener la calificación total de la Propuesta relacionada con el Programa Exploratorio Adicional y el contenido y monto del Programa Exploratorio Posterior, en su caso.

Para efectos de determinar el valor de las Actividades Remanentes de los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional y Posterior; de las Garantías de Cumplimiento; de multas y sanciones pecuniarias; de eventuales indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, el puntaje total correspondiente al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, o al Programa Exploratorio Posterior, obtenido como resultado de la aplicación de la Tabla precedente, debe multiplicarse por el valor correspondiente a cada punto, para cuya determinación ha de emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Cushing, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los seis (6) meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de valoración de las Actividades Remanentes, del otorgamiento de la correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias o indemnizaciones de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades a la ANH, según la siguiente Tabla.

Promedio Referencia Cushing, OK WTI, “Spot Price”, FOB Últimos seis (6) meses

(USD/bbl)
Valor Punto

Dólares Estadounidenses (USD)
X < 306.902
30 <= X < 357.466
35 <= X < 407.993
40 <= X < 458.485
45 <= X < 508.941
50 <= X < 559.209
55 <= X < 609.451
60 <= X < 659.683
65 <= X < 709.907
70 <= X < 7510.112
75 <= X < 8010.318
80 <= X < 8510.506
85 <= X < 9010.640
90 <= X < 9510.863
95 <= X < 10011.033
X >= 10011.194
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ARTÍCULO 34. PROBLEMAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS. Si en el curso de la perforación de cualquier Pozo y antes de alcanzar la profundidad objetivo, sobrevienen problemas no controlables, tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación, u otras condiciones de naturaleza técnica, que impidan continuar los trabajos de Perforación, a pesar de la diligencia del Contratista con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, lo mismo que cuando la profundidad del Pozo en cuestión haya superado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la profundidad objetivo, este puede solicitar a la ANH considerar cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico escrito, en el que se describan en detalle tanto la situación presentada como los esfuerzos realizados para superar los problemas técnicos encontrados, en plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, contados desde su respectiva ocurrencia.

De aceptar la ANH que el Contratista dé por terminadas las operaciones de perforación del Pozo, debe adquirir un registro de resistividad y otros de rayos gama, hasta la máxima profundidad posible, y abandonar o completar dicho Pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso, la obligación contenida en el Programa Exploratorio al que corresponde el referido Pozo, se entenderá debidamente cumplida.

En caso contrario, dentro del plazo razonable otorgado por la ANH, el Contratista debe perforar el Pozo Exploratorio con desviación (“sidetrack”) o uno nuevo.

Además, puede igualmente solicitar por escrito a la Entidad la posibilidad de dar por cumplida la obligación de perforación del Pozo a una profundidad distinta de la prevista en este Artículo, siempre que así lo justifiquen razones técnicas, debidamente comprobadas.

CAPÍTULO QUINTO.

ASIGNACIÓN DE ÁREAS Y SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

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ARTÍCULO 35. TIPOS DE CONTRATOS. Además de otros que disponga la ley o permita el principio de autonomía de la voluntad, el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene lugar mediante los siguientes negocios jurídicos:

35.1 Convenios. Acuerdos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos celebrados entre Ecopetrol S.A. y la ANH, en los que se definen las condiciones de Exploración y Explotación de Áreas que dicha Empresa operaba directamente para la fecha de publicación del Decreto-ley 1760 de 2003, hasta el agotamiento del recurso, o hasta la devolución de aquellas. De cederse por la referida Empresa dichos Acuerdos, deben aplicarse las normas vigentes para la correspondiente oportunidad.

35.2 De Evaluación Técnica, TEA. Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para realizar estudios de Evaluación Técnica en un Área determinada, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a un programa específico, destinados a analizar su prospectividad, a cambio del pago de unos derechos por concepto del uso del subsuelo y con el compromiso de entregar una Participación en la Producción y las demás retribuciones económicas aplicables, en el evento de que todo o parte del Área se someta a la celebración y ejecución posterior de un contrato de Exploración y Producción, E&P, en ejercicio del derecho de conversión que se establezca en el contrato de Evaluación Técnica, TEA, correspondiente, para cuyo efecto el Evaluador tiene derecho preferencial, como se estipula en el mismo.

La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya Evaluación Técnica y Exploración se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a otro Tipo de Yacimiento y este no se asocie para obtenerlos, y exclusivamente para este preciso efecto.

35.3 De Exploración y Producción, E&P. Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y para producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a programas específicos, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías y Derechos Económicos.

La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe también al Tipo de Yacimiento para cuya Exploración y Producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a otro Tipo Yacimiento y este no se asocie para alcanzarla, y para este preciso efecto.

35.4 Especiales. Contratos de exploración y/o explotación de Hidrocarburos con características y/o estipulaciones particulares respecto de los dos (2) anteriores, que adopte el Consejo Directivo de la ANH, en función del desenvolvimiento tecnológico y/o el desarrollo del sector, entre ellos, de ejecución de actividades Exploratorias, Operación, Producción, Producción Incremental, Producción Compartida y Utilidad Compartida.

Corresponde al Consejo Directivo de la ANH adoptar las correspondientes minutas o modelos de Contratos y sus modificaciones, con sujeción al ordenamiento superior, al presente reglamento y a sus desarrollos.

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ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS. Por regla general, la asignación de Áreas para desarrollar actividades de Exploración, Evaluación, Operación, Producción y/o de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en ejecución de alguno de los tipos de contrato a que se refiere el artículo precedente, ha de tener lugar mediante Procedimientos Competitivos de Selección objetiva de Contratistas, permanentes o puntuales, y, excepcionalmente, por Sistemas reglados de adjudicación Directa.

36.1 Procedimiento competitivo. Destinado a la asignación de Áreas y/o a la adjudicación y celebración de Contratos mediante la selección objetiva del mejor ofrecimiento, escogido entre distintas opciones, en igualdad de términos, condiciones y oportunidades. Puede ser permanente o puntual y comprende las siguientes modalidades:

36.1.1 Abierto. Convocado públicamente, por medio del cual la ANH escoge de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones, entre distintos ofrecimientos de Proponentes Individuales inscritos y Habilitados para el efecto en el Registro de Interesados, o de Proponentes Plurales conformados por personas jurídicas inscritas, Habilitadas individual y conjuntamente para participar en el respectivo Procedimiento, de acuerdo con los requisitos de Capacidad fijados en los correspondientes Términos de Referencia, aquel ofrecimiento o Propuesta que resulte más favorable para la Entidad y para los fines que esta se propone alcanzar.

36.1.2 Cerrado. Por medio del cual la ANH formula invitación a un número plural pero determinado de personas jurídicas inscritas y Habilitadas en el Registro de Interesados, que reúnan los requisitos de Capacidad previamente establecidos, para escoger de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones el ofrecimiento más favorable para la Entidad y para los fines que esta se propone alcanzar, también con sujeción a unos Términos de Referencia preparados para su regulación, en función del número de Habilitados para aspirar a la asignación del Área o Áreas de que se trate; de las personas jurídicas que hayan manifestado interés en determinadas Áreas, o en consideración del tipo especial de Área o Áreas por asignar y del contrato o Contratos por celebrar.

36.2 Asignación directa. Procedimiento mediante el cual la ANH, previa autorización general o específica del Consejo Directivo, asigna excepcional y directamente Área o Áreas seleccionadas especialmente para el efecto, de presentarse alguna de las siguientes circunstancias, y según condiciones de Capacidad y Reglas definidas previamente:

36.2.1 En razón de su especial naturaleza y localización geográfica.

36.2.2 Por las restricciones sociales y/o ambientales que pesan sobre las mismas.

36.2.3 Cuando se cuente con información técnica limitada sobre el subsuelo y en función del cubrimiento exploratorio exigido.

36.2.4 Por motivos de interés general, de seguridad nacional o de orden público.

36.2.5 Por consideraciones especiales de política energética o económica.

36.2.6 Para asignar Campos en Producción, Yacimientos Descubiertos no Desarrollados, o Áreas en Evaluación Técnica o Exploración y Producción, en casos de devolución por renuncia o incumplimiento del Contratista. No obstante, en estos casos, los adjudicatarios deben ser empresas distintas de quienes devolvieron dichos Yacimientos, Campos o Áreas, durante el Año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del correspondiente Procedimiento de Asignación Directa mediante el cual proyecten adjudicarse, si la terminación tuvo lugar por renuncia, o durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la misma fecha, si ocurrió por incumplimiento.

La Asignación Directa debe recaer en Proponente que reúna los requisitos de Capacidad establecidos para el efecto, con fundamento en los parámetros fijados en este acuerdo y con el cual se negocien Programas Exploratorios, Derechos Económicos y otros conceptos, a partir de los mínimos dispuestos por el régimen jurídico, los modelos de contrato y las Reglas adoptadas para llevarla a cabo, según el Tipo de Área o Áreas de que se trate. Tales Programas, Derechos y conceptos deben ser -por lo menos- iguales o comparables a los ofrecidos en las Propuestas recibidas en Procedimientos de Selección en Competencia celebrados en el Año inmediatamente anterior o en el último realizado para la asignación de Áreas de naturaleza, categoría y prospectividad análoga y la celebración de Contratos semejantes, sin perjuicio de tomar en consideración eventuales variaciones en el nivel de precios de los Hidrocarburos y su repercusión en los de los servicios petroleros.

Esta modalidad debe estar precedida de la correspondiente justificación; de las Reglas para llevarla a cabo; de la determinación de los requisitos de Capacidad; de las condiciones y términos mínimos exigidos al Proponente y Contratista, y de aquellos que puedan ser materia de negociación.

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ARTÍCULO 37. LIMITACIONES. Ningún Proponente Individual o integrante de Proponente Plural puede presentar más de una Oferta para una misma Área, sea en forma individual o conjunta.

Sin perjuicio de las restricciones derivadas de la Capacidad del Proponente, no hay límite en el número de Contratos al que se puede aspirar, siempre que para cada uno de ellos se cumplan los requisitos de Capacidad establecidos en el ordenamiento superior, el presente acuerdo y en las Reglas o en los Términos de Referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o Asignación.

Adicionalmente, debe tomarse en consideración que por cada Área que proyecte asignarse, la Capacidad Económico Financiera será reducida en función del puntaje correspondiente a los compromisos exploratorios de los Programas Mínimo y Adicional del primer Año de ejecución, de manera que los Proponentes deben determinar un orden de preferencia de las Áreas a cuya asignación aspiran. Para el efecto, el Puntaje Total de los Programas Exploratorios debe dividirse por el número de Años que integren la Primera Fase o la Fase Única del Período Exploratorio.

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ARTÍCULO 38. GENERALIDADES. Según su naturaleza y objeto, los Procedimientos de Asignación a que se refiere este reglamento comprenden las siguientes actuaciones:

38.1 Competitivos Abiertos y Cerrados:

- Apertura. Tanto los Procedimientos de Selección en competencia Abiertos como los Cerrados, se inician mediante acto administrativo motivado que debe publicarse en la página web de la ANH, sin perjuicio de llevar a cabo certámenes de lanzamiento y presentación, tanto en el país como en el exterior.

La resolución de apertura debe estar precedida de los estudios que establezcan la adecuación de los proyectos de actividades de Exploración, Evaluación, Operación, Producción y/o de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por emprender, a los planes y programas de la ANH y a las metas del Plan Nacional de Desarrollo, así como de la determinación y delimitación de las Áreas por asignar y el Tipo de contrato por celebrar, junto con la información ambiental y social disponible.

Abierto el Procedimiento, debe publicarse el proyecto de Términos de Referencia que ha de regirlo, y someterlo a las observaciones y sugerencias de los interesados en participar, con indicación de los plazos para formularlas y responderlas.

- Términos de referencia. Con fundamento en los estudios previos a que se refiere el punto precedente y en las observaciones y sugerencias de los interesados, acogidas por la ANH, deben elaborarse y publicarse los Términos de Referencia definitivos que, además de los aspectos reseñados, contengan en forma clara y completa las reglas aplicables al Procedimiento, con el detalle de etapas, plazos, audiencias y actuaciones; las exigencias para participar; los requisitos de Capacidad requeridos para obtener Habilitación y la forma de llevarla a cabo, o la Habilitación exigida a quienes proyecten participar; la forma y oportunidad en que ha de tener lugar tal Habilitación, incluida la información solicitada y los documentos que acrediten las condiciones de Capacidad de los Proponentes, de no encontrarse en funcionamiento el Registro de Interesados; las causales para negarla; la forma, contenido y oportunidad de presentación de las Propuestas; las exigencias subsanables y no subsanables de las mismas; las causales de rechazo; los términos y condiciones de las garantías exigidas; los factores de evaluación, calificación y adjudicación; las causales para declarar total o parcialmente desierto el certamen, y la minuta de los contratos por celebrar.

Los Términos Definitivos pueden igualmente ser materia de observaciones y sugerencias, así como de solicitud de aclaración o precisión, por espacio de tiempo previamente determinado, y objeto de modificación o adenda en los plazos y con los límites que aseguren el cumplimiento de los principios rectores de la actuación contractual.

- Convocatoria. Cuando se trate de Procedimiento Competitivo Abierto, la convocatoria para participar y presentar Propuesta será pública, mediante avisos en la página web de la ANH y en otros medios físicos o electrónicos. Para los Cerrados, debe cursarse invitación a las personas jurídicas determinadas que reúnan los requisitos de Capacidad previamente definidos, de acuerdo con el Registro de Interesados o con procedimientos previos de Habilitación, además de darse cuenta de su realización en la misma página web de la Entidad.

- Procedimiento competitivo permanente. Puede llevarse a cabo convocatoria pública permanente para participar en Procedimiento de esta naturaleza y presentar Propuesta destinada a la asignación de cualquiera o cualesquiera de las Áreas seleccionadas para el efecto y a la adjudicación de contrato o Contratos para su Evaluación Técnica o Exploración y Explotación, respecto de los cuales los Términos de Referencia dispongan que cualquier persona jurídica o conjunto de personas jurídicas que solicite Habilitación o la haya obtenido con su inscripción en el Registro, formule Propuesta para el Área o Áreas de su interés, sometida a aquellos.

Recibida cualquier Propuesta de esta naturaleza, la ANH publica esta circunstancia y la razón social o la denominación de quien o quienes la presentaron. A partir de tal publicación debe invitar públicamente a todos los demás interesados en tales Áreas y Contratos, que reúnan los requisitos de Capacidad para el efecto y dispongan de o soliciten Habilitación, a competir por su asignación y adjudicación, mediante la formulación de Propuesta dentro de plazo determinado, ajustada a los mismos Términos de Referencia.

La asignación de las Áreas y la adjudicación de los contratos debe tener lugar en desarrollo del respectivo Procedimiento y previo examen, evaluación y calificación de las Propuestas recibidas, con sujeción a dichos Términos de Referencia, en los que se dispondrá que quien o quienes presentaron la Propuesta inicial tengan opción de mejorar las recibidas posteriormente, siempre con estricto respeto por los principios establecidos en el artículo 3o de este reglamento.

En estos casos, la Habilitación, la asignación del Área o Áreas y la adjudicación del o de los contratos deben llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los correspondientes Términos de Referencia, que comprenderán los hitos y cumplirán los requisitos a que se refiere el presente artículo.

El Procedimiento de que se trate continuará con las Áreas no asignadas y con aquellas nuevas que la ANH incorpore durante su ejecución, sometidas a los mismos Términos de Referencia.

- Procedimiento competitivo puntual. A diferencia del anterior, tiene lugar en forma puntual para la asignación de Área o Áreas y la celebración de Contratos determinados, en períodos específicos de tiempo.

- Habilitación de proponentes. Tendrá lugar con sujeción a las normas establecidas en el Capítulo Tercero, denominado Registro de Interesados y en la Resolución que lo desarrolle.

- Evaluación de propuestas. Debe llevarse a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en este reglamento y a los requisitos y condiciones que establezcan los Términos de Referencia o las Reglas que regulen cada certamen.

- Adjudicación de contratos y asignación de áreas. Resuelta la Habilitación de los Proponentes, en su caso, surtido el procedimiento de examen, evaluación y calificación de las Propuestas y publicado el orden de elegibilidad definitivo, una vez recibidas y decididas eventuales observaciones al preliminar, la ANH procederá a adjudicar o asignar total o parcialmente el Área o Áreas objeto del certamen y a adjudicar los correspondientes Contratos, todo ello mediante acto administrativo motivado, contra el que no procede recurso por la vía administrativa. De presentarse alguna de las causales establecidas para este propósito, se debe declarar desierto el procedimiento, también mediante providencia motivada, susceptible de reposición.

La providencia de adjudicación puede ser objeto de revocatoria directa en la que se disponga la efectividad de la Garantía de Seriedad, si con motivo de las verificaciones que lleve a cabo la ANH, se comprueba que el acto se obtuvo por medios ilegales, incluida la presentación de información o documentos contrarios a la realidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales de rigor.

38.2 Asignación directa. De acuerdo con la correspondiente justificación, este Procedimiento de Selección de Contratistas debe realizarse con apego a unas Reglas previamente adoptadas, que determinen los requisitos de Capacidad exigidos; las condiciones que deben reunir los adjudicatarios; los Programas Exploratorios que obligatoriamente habrán de ejecutar los contratistas y los Adicionales que pueden ser materia de negociación; los Derechos Económicos a favor de la ANH, además de las Regalías que imponen la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 39. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LOS OFRECIMIENTOS. Para afianzar la seriedad de cada Propuesta, el respectivo Proponente debe constituir y someter a la aprobación de la Entidad Garantía de Seriedad a favor de la ANH, vigente entre la fecha de presentación de la información y documentos para Habilitación, si esta ha de tener lugar en el curso del Procedimiento, la de su Propuesta, y el Día en que tenga lugar la aprobación de las Garantías contractuales, siempre que en el correspondiente negocio jurídico no exista Fase Preliminar. De lo contrario, hasta la celebración del mismo. El plazo inicial será de seis (6) meses contados a partir de la primera de las fechas citadas, prorrogable en función de su cubrimiento, de manera que el tomador asume el compromiso de extenderla, si a ello hubiere lugar.

Dicha Garantía de Seriedad ha de tener por objeto afianzar el respeto y la firmeza del respectivo Ofrecimiento, así como el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos derivados de su presentación ajustada a los Términos de Referencia o a las Reglas de Asignación, incluida la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y de los documentos aportados para efectos de Habilitación, si esta ha de tener lugar en el curso del Procedimiento; mantener sus términos y condiciones hasta la aprobación de las garantías contractuales, siempre que el negocio jurídico no tenga Fase Preliminar, o hasta su suscripción, si la tiene; concurrir oportunamente a la celebración, perfeccionamiento y puesta en ejecución del correspondiente Contrato, en caso de adjudicación; otorgar en tiempo las referidas garantías contractuales, en las condiciones de la ley, de los Términos de Referencia o Reglas de Asignación y del negocio jurídico de que se trate, de ser ello procedente, lo mismo que extender su vigencia de requerirlo así la ANH.

En dichos Términos o Reglas debe fijarse el valor de la suma asegurada por Propuesta, con criterio de suficiencia, en función de la naturaleza, categoría y tipo de Acumulación de Hidrocarburos en cada Área por asignar; del objeto y alcance de las obligaciones y compromisos amparados, y de los perjuicios que puedan derivarse de su incumplimiento.

El valor asegurado constituye a la vez sanción pecuniaria por la insatisfacción de cualquiera de las obligaciones y compromisos que asume el Proponente con la presentación de su Propuesta, y estimación anticipada de perjuicios, sin óbice del derecho que asiste a la Entidad para reclamar la cancelación completa de pérdidas y daños ocasionados con el incumplimiento.

CAPÍTULO SEXTO.

EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS.

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ARTÍCULO 40. EXAMEN, VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y CALIFICACIÓN. Las Reglas y Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección deben determinar el contenido, los requisitos y la forma y la oportunidad de presentación de las Propuestas.

La ANH debe recibir y analizar únicamente los ofrecimientos de aquellos Proponentes inscritos en el Registro de Interesados o que hayan sido Habilitados para participar en el respectivo Procedimiento de Selección.

En primer término y de acuerdo con las reglas del Procedimiento de que se trate, se debe verificar formalmente que cada Propuesta se encuentre completa, es decir, que incorpore todos los documentos exigidos y los formatos debidamente diligenciados.

A continuación, en Procedimientos Competitivos, ha de adoptarse el Orden Preliminar de Elegibilidad, en función de los factores de evaluación y calificación.

Una vez corroborada la verificación formal, procede establecer cuál o cuáles Propuestas cumplen las exigencias y aquellas que no las satisfacen. Los defectos, deficiencias u omisiones que de acuerdo con los Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento sean subsanables, se pondrán en conocimiento de los Proponentes mediante publicación en la página web de la ANH, con el señalamiento del plazo perentorio para adoptar las correspondientes correcciones y/o aportar la información faltante.

Los defectos o las deficiencias no subsanables o no subsanados en la forma y oportunidad dispuestos por la ANH, comportarán el rechazo de la o de las respectivas Propuestas.

Aquellas Propuestas completas, que reúnan los requisitos exigidos, se consideran validadas y se someterán a negociación en procedimientos de Asignación Directa o a calificación definitiva encaminada a establecer el Orden Final de Elegibilidad para el Área correspondiente, en Procedimientos Competitivos.

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ARTÍCULO 41. CALIFICACIÓN. La correspondiente a las Propuestas validadas tiene por objeto establecer su conformidad con los requisitos establecidos en este reglamento, sus desarrollos y los Términos de Referencia o Reglas de Asignación, así como el Orden Final o Definitivo de Elegibilidad para efectos de la adjudicación del o de los contratos proyectados y la asignación del o de las Áreas correspondientes a los mismos.

Debe llevarse a cabo como resultado de la evaluación de los factores de ponderación precisamente determinados en las Reglas o Términos del Procedimiento y en el orden allí dispuesto.

Surtida la calificación, la ANH debe publicar en la página web, el adjudicatario o el Orden Final de Elegibilidad del respectivo Procedimiento. Por una sola vez, los Proponentes pueden formular observaciones y objeciones al mismo, debidamente soportadas, dentro de los plazos y en la forma que dispongan los correspondientes Términos o Reglas. La ANH debe resolver tales observaciones u objeciones mediante escrito motivado, igualmente objeto de publicación o comunicación.

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ARTÍCULO 42. ADJUDICACIÓN. Respondidas las observaciones u objeciones, la ANH procederá a adjudicar el o los contratos proyectados y a asignar el Área o las Áreas respectivas, así como a declarar desiertas las que corresponda, de presentarse alguna o algunas de las causales establecidas para el efecto, todo ello mediante acto administrativo motivado. Contra los de adjudicación no procede recurso por la vía administrativa. Contra las declaraciones de desierta procede el de reposición.

La adjudicación de Procedimientos Competitivos Abiertos debe tener lugar en audiencia pública. En los cerrados, ha de invitarse a todos los participantes. Las asignaciones directas deben comunicarse al Proponente por escrito.

Durante la audiencia y previamente a resolver sobre la adjudicación, los interesados pueden pronunciarse sobre las respuestas de la ANH a las observaciones o impugnaciones al Orden Final o Definitivo de Elegibilidad.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la ANH y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción del contrato, y aún con posterioridad a esta, sobreviene causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, puede ser revocado y el contrato correspondiente terminado. En este último caso, queda a favor de la ANH, como sanción, el valor del depósito o garantía constituido para responder por la seriedad de la Propuesta y por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su presentación, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía, y de las denuncias penales procedentes.

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ARTÍCULO 43. REGLAS COMUNES. La ANH se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos de Habilitación y a las Propuestas, así como de pedir información complementaria a los mismos, siempre que no se altere el contenido ni se modifique el alcance de aquellas, y con sujeción a los principios rectores de igualdad, transparencia, selección objetiva, imparcialidad, publicidad y contradicción.

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las Propuestas, no servirán de título suficiente para rechazar los ofrecimientos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de Habilitación o de las Propuestas, que no afecten el orden de elegibilidad, podrán ser materia de aclaración o complementación en la forma y oportunidad establecidas en las Reglas y Términos de Referencia.

En todo caso, la ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados en todo el curso de la actuación contractual, sea de manera previa o posterior a la Habilitación, a la adjudicación e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato. Esta circunstancia debe ser aceptada expresamente por los Proponentes en la Carta de Presentación de los documentos de Habilitación y de la Propuesta, donde los representantes o apoderados han de declarar bajo la gravedad del juramento, prestado con la suscripción, que toda la información y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad.

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ARTÍCULO 44. FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. La Evaluación y Calificación de las Propuestas debe llevarse a cabo como resultado de la ponderación de los Factores fijados para el efecto en los Términos de Referencia o en las Reglas del Procedimiento, según la naturaleza y objeto del o de los contratos proyectados y el número de potenciales Proponentes, entre los que deben figurar en forma acumulativa o disyuntiva uno o más de los siguientes:

- Actividades Exploratorias Adicionales ofrecidas, por encima del Mínimo exigido por la ANH, medidas en puntaje de acuerdo con el artículo 33.

- Mayor Porcentaje de Participación en la Producción (X%) propuesto.

- Condiciones Económicas de Mercado más favorables para la ANH.

- Retribuciones de otra índole en favor de la Entidad.

- Otros ofrecimientos en beneficio del país.

- Mayor proporción de la Producción compartida.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018