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CAPÍTULO SÉPTIMO.

CONTRATOS.

ARTÍCULO 45. OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN. En la fecha y hora previstas en el cronograma del respectivo Procedimiento de Selección en competencia o en la fijada en el curso de los de Asignación Directa, han de suscribirse los contratos objeto de los mismos con los adjudicatarios, según el caso.

Para el efecto, la parte Contratista debe someter a la ANH los documentos exigidos en los Términos de Referencia y en las Reglas de Asignación.

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ARTÍCULO 46. CONTENIDO. Los términos, las condiciones y, en general, las estipulaciones de los contratos relacionados en el artículo 35 deben corresponder a los establecidos en las Minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH, según la naturaleza y tipo de contrato que corresponda, vigentes para la oportunidad respectiva, de acuerdo con su esencia y objeto, acordes con el ordenamiento superior, las disposiciones generales del presente reglamento, sus desarrollos y las Buenas Prácticas de la Industria de los Hidrocarburos, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza jurídica y representación de la parte Contratista, el Operador, la Propuesta favorecida y las negociaciones que se hubieran llevado a cabo en los aspectos que así lo permitan.

Podrán incluir modalidades, condiciones y, en general, estipulaciones que el Consejo Directivo estime necesarias y convenientes para asegurar la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente del objeto contratado y de las prestaciones y obligaciones recíprocas, así como para salvaguardar los intereses del Estado y de la Entidad, acordes con la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de este acuerdo y los de la buena administración.

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ARTÍCULO 47. OBJETO Y ALCANCE. Varía en función de la naturaleza, tipo y propósito del contrato, de acuerdo con los conceptos contenidos en el artículo 35 y con las Minutas aprobadas por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 48. TÉRMINO DE VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Se estipulan en las Minutas de contrato con sujeción a su respectiva naturaleza, tipo, objeto y alcance, en función de los siguientes parámetros generales:

48.1 Vigencia. Comprende desde la fecha de firma del texto escrito por los representantes autorizados de las Partes, y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y de acuerdo con los amparos de las Garantías y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

48.2 Plazo de ejecución. Varía de acuerdo con la naturaleza, tipo, objeto y alcance del respectivo negocio jurídico, entre hasta veintiséis (26) y hasta treinta y nueve (39) años, a partir de la fecha Efectiva, según se estipula en las correspondientes Minutas. Se divide en Períodos y Fases cuya duración se pacta también en ellas.

El plazo de ejecución puede prorrogarse mediante contrato Adicional, por razones jurídicas, técnicas, sociales o ambientales debidamente comprobadas, con los requisitos y la antelación establecidos en las Minutas de Contrato.

48.3 Fase preliminar. Celebrados los contratos de Evaluación Técnica, TEA, los de Exploración y Producción, E&P y los que tengan por objeto el desarrollo de actividades Exploratorias o de Producción, que así lo requieran conforme a la ley, y antes de comenzar el Plazo de Ejecución, hay lugar a la denominada Fase Preliminar, con duración de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir del Día de suscripción del negocio jurídico y hasta la Fecha Efectiva, prorrogables, de cumplirse los presupuestos contractuales.

Durante este lapso, el Contratista, con el acompañamiento de la ANH, debe adelantar trámite de confirmación y/o certificación acerca de la presencia de comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las actividades y operaciones inherentes a la ejecución contractual, así como llevar a cabo o complementar procedimiento de Consulta Previa con arreglo al ordenamiento superior, de ser ello requerido, dentro de los plazos y con los deberes que se consignan en las Minutas.

La terminación de la Fase Preliminar es determinante de la Fecha Efectiva del contrato, que corresponde al Día siguiente a aquel en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones y compromisos inherentes a la misma, dentro de los plazos previstos para satisfacer cada una. La ANH debe certificar su ocurrencia.

Si vence el término de la Fase Preliminar, incluidas eventuales extensiones, sin que se hayan satisfecho las obligaciones inherentes a la misma, obtenido las autorizaciones requeridas, o surtidos los trámites legales para iniciar la ejecución contractual propiamente dicha, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, se entiende que el contrato termina por cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será considerada como Disponible para todos los efectos.

48.4 Período exploratorio. Varía entre dos (2) y nueve (9) años, contados a partir de la Fecha Efectiva. Se divide en el número y Fases que se describen en las Minutas de Contrato. La Primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva. Las subsiguientes, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.

En el evento de que el Contratista determine que en el Área asignada originalmente como prospectiva para el desarrollo de Acumulaciones en Trampas, existe potencial para Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, y sin perjuicio del derecho de renuncia, puede someter a la aprobación de la ANH un Programa Exploratorio para ejecutar actividades destinadas a la Exploración de este Tipo de Yacimientos durante la siguiente Fase.

48.5 Programa exploratorio posterior. Plan de Operaciones de Exploración que el Contratista somete a la ANH y se compromete a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período de Exploración. Por consiguiente, culminado este último, y siempre que exista por lo menos un (1) Área Asignada en Evaluación, un (1) Área Asignada en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista puede retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Asignada, excluidas las superficies que conformen Áreas Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, existentes, con el fin de ejecutar Programa Exploratorio Posterior, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos pactados en la correspondiente Minuta.

48.6 Programa de evaluación. Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar un Descubrimiento y determinar su comercialidad. Su ejecución y el consiguiente sometimiento de Informe de Resultados a la ANH, son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad. Por lo tanto, si el Contratista estima que un determinado Descubrimiento tiene potencial comercial, debe someter a la ANH Programa de Evaluación del mismo, en la oportunidad y con los requisitos pactados en la correspondiente Minuta.

Para el caso de Áreas Costa Afuera, para efectos de la Declaración de Comercialidad, el Programa de Evaluación podrá estar destinado a analizar un número plural de Descubrimientos, que pueden pertenecer a un número plural de Áreas Asignadas.

48.7 Período de producción. Tiene duración de veinticuatro (24) o de treinta (30) años, respectivamente, según se trate de Acumulaciones de Yacimientos en Trampas, o en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 y Áreas Costa Afuera, respectivamente, contados a partir del Día en que la ANH reciba Declaración de Comercialidad, todo con arreglo a la correspondiente Minuta de Contrato. Para Áreas Costa Afuera, la duración se contará a partir de la terminación del desarrollo de la infraestructura de Producción y Transporte, para cual el Contratista dispondrá de hasta cinco (5) años contados desde el día en que la ANH reciba la Declaración de Comercialidad.

El Período de Producción se predica separadamente respecto de cada Área Asignada en Producción, y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del mismo se refieren a cada Área Asignada en Producción en particular, sin perjuicio de lo previsto sobre Englobe de Campos y Separación.

Por solicitud del Contratista, la ANH, fundada en consideraciones de interés general, puede prorrogar el Período de Producción por lapsos sucesivos de máximo diez (10) años, y hasta el Límite Económico del Campo.

48.8 Renuncia. Transcurrida la mitad del Período de Evaluación Técnica o del Período Exploratorio de Fase Única; el término de duración de la Primera Fase, si dicho Período consta de dos (2), y el de la Segunda, si está compuesto por tres (3) Fases, el Contratista tiene potestad para renunciar al negocio jurídico, siempre que haya dado cumplimiento satisfactorio a las obligaciones y compromisos de su resorte hasta la fecha correspondiente, incluida la ejecución de las actividades inherentes al Programa Mínimo de la Fase de que se trate, y por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de las que integran el Programa Adicional.

No obstante, una vez iniciados, los Pozos Estratigráficos, Exploratorios o de Desarrollo deben ejecutarse integralmente, salvo lo previsto en el artículo 34. De lo contrario, procede el reconocimiento y pago del monto total del Pozo correspondiente, valorado conforme al artículo 33.

De no encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones, y para aceptar la renuncia, el Contratista asume el deber de pagar a la ANH monto equivalente a las Actividades no ejecutadas o Remanentes del Programa Exploratorio Mínimo y al porcentaje no ejecutado de las que componen el Programa Adicional de la Fase correspondiente, incluidos los Pozos completos, valoradas de acuerdo con los puntajes de la Tabla del artículo 33, salvo que opte por destinar estos recursos al desarrollo de actividades de Exploración en otros Contratos entre las Partes o en Áreas Libres o Reservadas de interés de la ANH.

Toda la información obtenida por el Contratista en ejecución de los Programas de Evaluación, Exploratorio y Exploratorio Posterior, debe ser entregada a la ANH como parte contratante, que debe definir el sitio de recepción para efectos de almacenamiento y custodia.

Por su parte, si finalizado el Período Exploratorio y ejecutadas todas las actividades inherentes al mismo, el Contratista elige desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, debe ofrecer a la ANH y comprometerse a ejecutar las actividades que lo integren, incluida la mínima exigida en el correspondiente Contrato. De no desarrollarlas, debe igualmente pagar a la Entidad monto equivalente a las Actividades no ejecutadas o Remanentes de dicho Programa, también valoradas de acuerdo con los puntajes contenidos en la Tabla del artículo 33.

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ARTÍCULO 49. RESPONSABILIDAD. Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas contractualmente, el Contratista asume, por sus exclusivos cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:

49.1 Responsabilidad técnico científica. Corresponde a la derivada de la ejecución de las Operaciones de Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación, en su caso, Desarrollo, Producción y Abandono, que deben tener lugar con estricta sujeción al ordenamiento superior, y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnico científico y económico financiero.

El Contratista es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual.

Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratados, se entienden realizados, construidos, suministrados, prestados o realizados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivos del Contratista, de manera que este asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos.

La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista, sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden que en desarrollo de las Operaciones se impongan a unos y otros.

49.2 Laboral. Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista es único beneficiario del trabajo de los empleados y operarios que vincule al servicio de la ejecución contractual y titular exclusivo de todas las actividades, obras y labores ejecutados en desarrollo de la misma. Las relaciones laborales comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo.

Por consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista o de sus subcontratistas, no existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, ni la Entidad asume responsabilidad solidaria alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, al Sistema General de Seguridad Social, así como de eventuales indemnizaciones laborales.

El Contratista es único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades y, en consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales, conforme a la legislación colombiana.

Es responsabilidad exclusiva del Contratista capacitar y entrenar adecuada y diligentemente al personal, en especial, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores foráneos.

Es obligatorio dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros.

49.3 Responsabilidad ambiental. Además de lo dispuesto en el artículo 77, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto.

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ARTÍCULO 50. INDEMNIDAD.: Es responsabilidad del Contratista mantener indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en la de Contratante, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles y se deriven de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas, o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual.

Corresponde por tanto al Contratista asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.

Para la efectividad de esta cláusula, el Contratista debe ser oportunamente informado de todo reclamo, procedimiento, acción o demanda, que se inicie contra la Nación o la ANH, por concepto de acciones u omisiones imputables a la diligencia y responsabilidad de aquel, según se estipule en el correspondiente negocio jurídico.

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ARTÍCULO 51. GARANTÍAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Inmediatamente suscrito el contrato y como requisito para iniciar su ejecución, o dentro del Mes anterior a la culminación de la Fase Preliminar, en su caso, el Contratista debe constituir y someter a la aprobación de la ANH las garantías y el seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables, exigidos en los Términos de Referencia del respectivo Procedimiento de Selección o en las Reglas del de Asignación Directa, a tono con la minuta del negocio jurídico.

La naturaleza, cuantía, vigencia, términos y condiciones de dichas garantías y seguro deben fijarse en tales Términos o Reglas, también de acuerdo con las minutas aprobadas por el Consejo Directivo.

Han de consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia; en garantías bancarias a primer requerimiento; en cartas de crédito “stand by”, irrevocables y a la vista; en Patrimonio Autónomo en Garantía, constituido en una entidad fiduciaria igualmente autorizada para operar en el país, y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por la ANH con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia. Tratándose de pólizas de seguro, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, circunstancia que debe constar expresamente en su texto.

El Contratista está obligado a restablecer el valor de las garantías y del seguro, cuando quiera que este se haya visto reducido por razón de reclamaciones o por la ocurrencia de siniestros.

En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguro que amparen la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las prestaciones, compromisos y obligaciones derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, y los riesgos inherentes, la ANH podrá terminarlo unilateralmente, previo procedimiento que asegure los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, con arreglo al artículo 68.

Para efectos de aprobar o improbar garantías y seguro, la ANH debe constatar su autenticidad y verificar otorgante o tomador, asegurado o afianzado, beneficiarios, objeto, monto, vigencia, riesgos amparados, estipulaciones exigidas, posibles exenciones de responsabilidad no autorizadas por el ordenamiento superior, y, en general, su correspondencia con este último. De no satisfacer integralmente cualquier requisito, debe solicitar inmediatamente las enmiendas, correcciones o reemplazos pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura.

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ARTÍCULO 52. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento u ocurra cualquiera de los riesgos cubiertos o amparados por las garantías o seguros, procede su efectividad de acuerdo con las siguientes reglas:

En casos de revocatoria directa de la providencia de adjudicación, caducidad, terminación unilateral, imposición de multas y otras sanciones pecuniarias, o declaración de incumplimiento, agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción de solicitante de inscripción en el Registro de Interesados, Proponente, Contratista y garante, debe proferirse el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de la determinación de fondo, se haga efectiva la cláusula penal, de ser procedente en derecho; se cuantifiquen los perjuicios, de ser ello posible y aplicable, al tiempo que se ordene el pago de las sanciones pecuniarias de rigor, tanto al Interesado, Proponente o Contratista, como al respectivo garante, si a ello hubiera lugar.

La cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la providencia de adjudicación y la decisión de caducidad, terminación unilateral, o incumplimiento, así como la imposición de multas, otras sanciones pecuniarias o indemnización de perjuicios, comporta la causación o la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente garantía, la efectividad de la Garantía Bancaria, Carta de Crédito, Fiducia en Garantía o del mecanismo de cobertura de que se trate, en su caso, en los términos del acto administrativo mediante el cual se adopte la correspondiente determinación.

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ARTÍCULO 53. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

53.1 Objeto. Asegurar o afianzar la satisfacción rigurosa de todas las obligaciones correspondientes al Período de Exploración, incluida la ejecución de Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación, si hay lugar a ellos, así como todas aquellas actividades inherentes al cumplimiento oportuno, integral, eficaz y eficiente de las obligaciones contractuales, la cancelación de multas que puedan imponerse, el pago de la cláusula penal pecuniaria, de hacerse efectiva, y la eventual liquidación de perjuicios impuesta, sin menoscabo del derecho que asiste a la ANH para reclamar la cancelación completa de pérdidas y daños ocasionados por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista.

La ejecución de esta Garantía no lo exonera del deber de satisfacer la obligación o el compromiso insoluto, ni de cancelar todos los perjuicios ocasionados con la demora o el incumplimiento de aquellos, ni por la inejecución del contrato, si el monto derivado de la misma fuera inferior, de manera que su reconocimiento es acumulativo con el deber de cumplir o con la indemnización del valor total de los daños y perjuicios generados por la insatisfacción, o la satisfacción tardía o defectuosa de prestaciones, obligaciones y compromisos.

53.2 Instrumentos. La o las Garantías de Cumplimiento durante el Período Exploratorio deben consistir en cartas de crédito “Standby”, irrevocables, confirmadas y a la vista, en los términos del artículo 146 del Código de Comercio y de los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto Único 1082 de 2015, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, abiertas por una entidad bancaria establecida en Colombia, o por establecimiento del exterior, siempre que el crédito documentario se encuentre aceptado por un banco corresponsal en el país, o en otros mecanismos de cobertura autorizados por la ANH y fijados en los Términos de Referencia o en las Reglas del Procedimiento de que se trate y en las correspondientes Minutas de Contrato.

53.3 Amparos. Dichas Minutas establecen las clases y niveles de amparo de los riesgos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del negocio jurídico, así como los casos en que por sus características, complejidad y plazo de ejecución, la garantía de cumplimiento puede ser dividida de acuerdo con los períodos, fases e hitos en que deba tener lugar dicha ejecución y con los riesgos inherentes a cada uno, e, inclusive, anualmente, y pueden ser reducidas en la medida del desarrollo contractual, previa autorización expresa y escrita de la ANH.

53.4 Vigencia. Sin perjuicio de su indivisibilidad, esta Garantía puede otorgarse por Fases en las que se divida el Período Exploratorio, o por períodos anuales, y seis (6) meses más en ambos casos, siempre que se renueve o prorrogue con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días calendario de antelación al vencimiento de la Fase o período anual de que se trate.

Debe permanecer vigente hasta la culminación del Período Exploratorio y seis (6) meses más, y, en todo caso, hasta el recibo a satisfacción de toda la información técnica correspondiente en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS.

En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases del Período Exploratorio, incluido el Posterior y el de Evaluación, se debe ampliar concordantemente el término de vigencia de la Garantía de Cumplimiento.

53.5 Cuantía. El valor de la Garantía de Cumplimiento será el que se fije en los Términos de Referencia o Reglas de Asignación, y en las Minutas de Contrato, a tono con el ordenamiento superior.

53.6 Restablecimiento. El Contratista debe restablecer el valor de las garantías, siempre que este se haya visto reducido por razón de reclamaciones de la Entidad, por declaratorias de incumplimiento, imposición de sanciones pecuniarias, indemnizaciones de perjuicios y cláusula penal. De igual manera, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases, Programas e hitos del desarrollo del Período Exploratorio, el Contratista debe ampliar concordantemente el término de vigencia de la garantía de cumplimiento.

53.7 Reducción. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a la Inversión Exploratoria, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante y obtenidos los correspondientes certificados de paz y salvo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la correspondiente Garantía, de acuerdo con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella, sin que, en ningún caso, el valor de la Garantía pueda ser inferior al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, del Posterior o del de Evaluación.

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ARTÍCULO 54. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. El Contratista debe constituir y mantener vigente garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, para con el personal vinculado por contrato de trabajo al desarrollo de las actividades y prestaciones inherentes a la ejecución contractual, en condición de único Empleador, en los términos, oportunidades y con las características estipuladas en las Minutas de Contrato.

Igual garantía debe exigir a sus subcontratistas.

54.1 Naturaleza y clases. Puede consistir en contrato de seguro contenido en póliza, constitución de patrimonio autónomo en garantía, o garantía bancaria, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto Único 1082 de 2015, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las particularidades exigidas en Términos de Referencia o Reglas de Asignación y Minutas de Contrato.

54.2 Objeto. Afianzar la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales para con el personal vinculado a la ejecución contractual, incluido el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y en materia del Régimen de Seguridad Social Integral, así como de indemnizaciones de esta naturaleza, y las demás acreencias laborales derivadas de reclamaciones de los trabajadores y empleados vinculados a su servicio, para el desarrollo de las actividades y prestaciones inherentes a la ejecución contractual, en condición de único empleador.

54.3 Vigencia. No puede ser inferior al Período Exploratorio, incluidos Programa Posterior y de Evaluación, en su caso, y tres (3) años más, ni de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de Producción, y, en todo caso, hasta el vencimiento de tres (3) años contados a partir de la fecha de Terminación del contrato. También puede otorgarse por Fases en las que se divida el Período Exploratorio, incluidos Posterior y de Evaluación, o por períodos anuales, y la última por tres (3) años más, siempre que se renueve o prorrogue con por lo menos treinta (30) Días calendario de antelación al vencimiento de la Fase o Período anual de que se trate, de manera que nunca haya períodos de ejecución descubiertos.

54.4 Valor. El que se fije en los Términos de Referencia o Reglas de Asignación, y en las Minutas de Contrato, a tono con el ordenamiento superior.

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ARTÍCULO 55. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista debe constituir y someter a la ANH póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que brinde protección a esta última respecto de eventuales sanciones, pérdidas, reclamaciones, acciones o demandas de personas naturales y/o jurídicas, originadas en la responsabilidad patrimonial extracontractual derivada de actuaciones, hechos u omisiones de aquel, sus empleados, agentes y representantes, con el fin de mantener indemne por cualquier motivo a la ANH respecto de daños y/o perjuicios causados a la vida o la integridad de personas, así como a bienes y propiedades de uso público, del Estado, de la Entidad o de terceros, incluidos los de cualquier empleado, agente, representante de la ANH, de terceras personas o entidades, o del propio Contratista, en los términos, oportunidades y con las características estipuladas en las Minutas de Contrato.

Igual garantía debe exigir el Contratista a sus subcontratistas.

55.1 Vigencia. La vigencia de esta Garantía debe ser igual al término de duración del contrato, a partir de la Fecha Efectiva, y tres (3) años más. No obstante, puede ser emitida por Fases o por vigencias anuales, prorrogadas antes de su vencimiento, para el período subsiguiente, y la última por tres (3) años adicionales, más el período anual de que se trate.

Corresponde a la ANH verificar la autenticidad, los términos y condiciones de cada una, para cuyo efecto deben serle sometidas con por lo menos treinta (30) Días Calendario de anticipación al vencimiento de la o las anteriores.

55.2 Requisitos. Deben constituirse de acuerdo con el ordenamiento superior aplicable, con las coberturas, en las condiciones, bajo las reglas y con los requisitos establecidos por el Decreto Único 1082 de 2015, o por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

55.3 Amparos. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe comprender, además, los siguientes amparos: daño emergente; lucro cesante; daño moral y perjuicios extrapatrimoniales; automotores propios y no propios; amparo de contratistas y subcontratistas; responsabilidad civil cruzada; responsabilidad civil patronal; afectación al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad; bienes bajo cuidado, tenencia y control; operaciones de cargue y descargue; vigilantes; gastos de defensa, costas de procesos y cauciones judiciales, así como responsabilidad civil extracontractual por uso de explosivos.

55.4 Valor. Para cada póliza de seguro con vigencia anual, la suma que determinen los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección o de Asignación Directa y las Minutas de los respectivos contratos.

55.5 Asegurados y beneficiarios. Cada póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual debe incorporar a la ANH, al Contratista y a terceros, en condición de Asegurados, y a aquella y terceros perjudicados, en la de Beneficiarios.

55.6 Reposición. El valor asegurado por concepto de los distintos amparos de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe reponerse tan pronto y en la medida en que resulte afectado por la ocurrencia de cualquier siniestro.

55.7 Certificación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe acompañarse de certificación expedida por el correspondiente asegurador o emisor, en la que declare las condiciones de la colocación.

55.8 Sustitución. La póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual puede ser reemplazada con la presentación de póliza global de responsabilidad civil extracontractual otorgada por el Contratista, siempre que reúna las condiciones y requisitos establecidos en el ordenamiento superior, los Términos de Referencia o Reglas de Asignación y las Minutas de Contrato, para este tipo de seguros tomados en favor de una entidad estatal; que el valor asegurado cubra los montos exigidos, y que se acompañe de declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal o convencional del Contratista y del asegurador, en las que se hagan constar todas las anteriores circunstancias.

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ARTÍCULO 56. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al Contrato, que siempre deben tener lugar mediante Adicional, es responsabilidad del Contratista obtener constancia escrita de representante debidamente autorizado de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual, y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de que las obligaciones contractuales deben permanecer debida y suficientemente afianzadas hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos en los casos del amparo de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, en los términos pactados, sin que resulte admisible legalmente ningún tipo de revocatoria o modificación por la aseguradora o entidad emisora de la garantía, ni por el Contratista, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la ANH.

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ARTÍCULO 57. REGISTRO. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Externa 0007 de 1996.

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ARTÍCULO 58. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL. En lo no previsto específicamente por este reglamento o por las estipulaciones contractuales en materia de garantías y seguros, se aplican las normas sobre las que amparan los contratos estatales, en especial, el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

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ARTÍCULO 59. SUBCONTRATOS. Los Contratistas de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, y Especiales, son plena y exclusivamente responsables de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los contratos que emprendan para contar o disponer de los bienes, servicios y prestaciones requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por sus únicos cuenta y riesgo y a su costo, sin que la ANH asuma compromiso o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos.

59.1 Procedencia. Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente, en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas, o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, los contratistas pueden celebrar subcontratos de todo orden, con personas naturales y/o jurídicas con capacidad y experiencia comprobados en el objeto correspondiente, tanto en el país como en el exterior, en materia de actividades, obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías.

Para efectos del presente artículo, se consideran funciones inherentes al Operador las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del Contratista ante la ANH.

59.2 Registro. De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y un expediente, en el que se especifiquen y detallen nombre completo o razón social, identificación, Registro Único Tributario, RUT, antecedentes y experiencia, objeto, plazo, precio, forma de pago, y condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.

59.3 Responsabilidad. El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.

Es responsabilidad del Contratista exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual.

A la terminación de los subcontratos, deben someterse a la Entidad certificados de paz y salvo por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.

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ARTÍCULO 60. MULTAS.

60.1 Naturaleza conminatoria. Las Minutas de contrato incluirán la facultad de la ANH para imponer multas conminatorias, en todo evento de retraso o demora en el cumplimiento eficaz y eficiente de cualquier obligación o compromiso contractual, a fin de conminar al Contratista a satisfacer en debida forma el o los compromisos no satisfechos en tiempo.

60.2 Naturaleza sancionatoria. Las Minutas de contrato podrán incluir la facultad de la ANH para imponer Multas Sancionatorias y hacer efectiva la Garantía que ampare el o los compromisos insatisfechos, una vez alcanzado el tope de eventuales Multas Conminatorias sin que se hayan observado la o las obligaciones en mora, o cuando por su naturaleza, tal incumplimiento tenga carácter definitivo. También las Multas Sancionatorias deben guardar proporcionalidad con la gravedad del incumplimiento, la naturaleza y cuantía de sus efectos, y su repercusión sobre el desenvolvimiento del contrato.

60.3 Salvaguarda de responsabilidad. La imposición y cancelación de multas no releva al Contratista del deber de satisfacer integral, eficaz y eficientemente la obligación de que se trate, so pena de Declaración de Incumplimiento y Terminación del Negocio Jurídico.

60.4 Concurrencia. Las Multas Conminatorias y Sancionatorias son acumulables, por tener propósitos diferentes.

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ARTÍCULO 61. PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las Multas que lleguen a imponerse, en los casos de infracción grave del contrato, Declaración de Incumplimiento, Terminación Unilateral o Caducidad, mediante providencia ejecutoriada y en firme, puede hacerse efectiva a favor de la ANH y a cargo del Contratista, como estimación anticipada de perjuicios y a título de pena pecuniaria, suma que se determine en la correspondiente Minuta de Contrato, sin menoscabo de las demás acciones que correspondan a la Entidad para el cobro total de los perjuicios realmente irrogados por aquel, monto que puede ser tomado directamente de la o las Garantías de Cumplimiento o mediante jurisdicción coactiva. Por consiguiente, el valor de esta pena se considera como pago parcial pero definitivo de tales perjuicios, y no obsta para que la Entidad valore debidamente y haga exigibles todos los efectivamente causados.

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ARTÍCULO 62. TERMINACIÓN. Los Contratos celebrados por la ANH terminan por la ocurrencia de las causales estipuladas en los mismos, y, por consiguiente, se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación de sus efectos, en los casos del amparo de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.

62.1 Causales de terminación ordinaria. Son causales de Terminación Ordinaria, sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Conversión, las siguientes:

62.1.1 Renuncia del Contratista, una vez haya sido aceptada por la ANH y sin óbice de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente, incluida la cancelación del valor de las Actividades Remanentes, de proceder.

62.1.2 Vencimiento del Término de Ejecución, incluidas eventuales prórrogas.

62.1.3 Acuerdo recíproco de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.

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ARTÍCULO 63. POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN. Tiene lugar en la fecha de vencimiento del Período de Evaluación Técnica, sin perjuicio de la oportunidad que tiene el Contratista de ejercer el Derecho de Conversión; en la de vencimiento del Período de Exploración, siempre que no haya lugar a iniciar Período de Producción, o, finalmente, en la de expiración de este último.

En caso de Terminación, procede la devolución obligatoria de la totalidad del Área Asignada o Remanente, o de todas las Áreas en Producción, sin perjuicio del cumplimiento de las prestaciones y compromisos pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuyo acatamiento debe acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados que no se encuentren en Producción han sido debidamente taponados y abandonados y las instalaciones de superficie desmanteladas en su integridad, salvo instrucción en contrario de la ANH; que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental de la zona, y del trámite completo de la Reversión, de ser procedente, todo ello con sujeción a la normatividad aplicable, fijada en la Resolución 181495 de 2009, del Ministerio de Minas y Energía, o las que la modifiquen, sustituyan o complementen, y a las estipulaciones contractuales.

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ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL. Excepcionalmente, con arreglo al artículo 76 de la Ley 80 de 1993, la ANH está facultada para terminar unilateralmente los contratos, en cualquier oportunidad durante su vigencia, cuando ocurra alguna o algunas de las siguientes causales, debidamente comprobadas, y previo procedimiento que asegure los derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Si a ello hay lugar, conforme al ordenamiento superior, en la providencia correspondiente procede disponer la efectividad de la Pena Pecuniaria y de la Garantía de Cumplimiento, u otra fianza constituida que resulte aplicable al riesgo cubierto, y valorar fundadamente los perjuicios sufridos por la ANH.

64.1 Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

64.2 En eventos de iniciación de proceso de disolución y liquidación judicial o administrativa, o de circunstancia semejante, según la legislación del país de origen de la persona jurídica Contratista o de cualquier integrante de Contratista Plural, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella. En el último evento, es decir, si la causal afecta a integrante de Contratista Plural, siempre que no se presente persona jurídica de las mismas o superiores condiciones de Capacidad, a la que se cedan los derechos de la afectada, antes de su liquidación, y de ser ello procedente.

64.3 Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso, u otra situación o contingencia semejante del Contratista o de cualquiera de las personas jurídicas que integren Contratistas Plurales, siempre que se compruebe que afecta gravemente el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH. En estos eventos, la Entidad se reserva el derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la cesión del contrato o de los intereses de la persona afectada, en favor de un tercero que reúna las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.

64.4 Por las demás causales previstas en la ley para el efecto.

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ARTÍCULO 65. INCUMPLIMIENTO. Las estipulaciones contractuales pactarán los eventos de insatisfacción de Obligaciones, prestaciones y compromisos que facultan a la Entidad para imponer multas; disponer la efectividad de la Pena Pecuniaria y de la Garantía de Cumplimiento, u otra fianza constituida que resulte aplicable al riesgo cubierto; valorar fundadamente los perjuicios sufridos, e, inclusive, para declarar la Caducidad del contrato, en todos los casos, previo procedimiento que asegure el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y debido proceso.

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ARTÍCULO 66. CADUCIDAD. También, una vez surtido y agotado dicho Procedimiento, la ANH está facultada para declarar la Caducidad Administrativa y las consiguientes terminación anticipada y liquidación de los contratos, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución de aquellos, al punto que quede en evidencia que puede conducir a su paralización, cuando ocurra alguna de las causales previstas en los artículos 5o y 18 de la Ley 80 de 1993; 25 de la Ley 40 de 1993; 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la distinguida como 548 de 1999 y modificada por la Ley 782 de 2002, artículo 31; 61 de la 610 de 2000; 1o de la Ley 828 de 2003 y 15 de la Ley 1738 de 2014, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o complementen, y demás normas aplicables. No obstante, cuando la ley exija declarar la Caducidad Administrativa, la ANH estará obligada a hacerlo.

Son aplicables a los contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en lo pertinente, los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y sus reglamentos y desarrollos.

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ARTÍCULO 67. REVERSIÓN DE ACTIVOS. Terminado el contrato por cualquier causa, salvo en el evento de renuncia, el Contratista dejará en perfecto estado de producción los pozos que en tal época sean productivos y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno contratado, todo lo cual pasará gratuitamente a poder de la Nación, con las servidumbres y bienes expropiados en beneficio de la empresa.

Respecto, de la propiedad mueble, su precio se fijará por peritos, y el contratista tendrá la obligación de vendérselas a la ANH, si así se lo exigiere dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del contrato.

La determinación del carácter de mueble o inmueble, en caso de desacuerdo, la harán los peritos, teniendo en cuenta la naturaleza y destinación de tales bienes, según lo dispone el Código Civil. Los peritos serán nombrados y procederán como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1563 de 2012.

Es entendido que en caso de prórroga del contrato, la reversión de las mejoras a favor de la Nación no se producirá sino al vencimiento de dicha prórroga.

La ANH podrá, en cualquier tiempo, impetrar las providencias conservatorias que le convengan para impedir que se perjudiquen o inutilicen, por culpa del Contratista, el campo petrolífero o sus instalaciones y, dependencias.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, si dentro del plazo de la exploración y de sus prórrogas el contrato terminare por renuncia, el Contratista podrá retirar libremente las maquinarias y demás elementos que destinó a la exploración.

Cuando el contrato termine por renuncia antes de vencerse los primeros veinte (20) años del Periodo de Explotación, también podrá el Contratista retirar sus maquinarias y demás elementos, teniendo la ANH, respecto de ellos, los derechos de compra de que trata el inciso segundo del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para los contratos ejecutados en Áreas Costa Afuera, se atenderán además de las disposiciones previstas en el presente artículo que sean aplicables, las especiales referidas a plazos, naturaleza y características de los bienes muebles e inmuebles, que de manera concreta y particular serán definidas en la minuta que para el efecto revisará y aprobará el Consejo Directivo de la ANH.

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ARTÍCULO 68. REGLAS COMUNES Y PROCEDIMIENTO. En las Minutas de los contratos deben pactarse estipulaciones de caducidad; y terminación unilateral; multas conminatorias; penal pecuniaria; indemnidad; indemnización de daños y perjuicios, y reversión, en el evento de presentarse cualquiera de las causales que den lugar a la medida de que se trate, con arreglo a la ley y a las disposiciones precedentes, y en términos que satisfagan el interés general, protejan los recursos propiedad de la Nación, y aseguren el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y, en general, al debido proceso.

Para su efectividad debe surtirse procedimiento previo que se estipula en las correspondientes Minutas de Contrato, ajustado al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la disposición que la modifique, sustituya o complemente.

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ARTÍCULO 69. ENTREGA DE POZOS, CAMPOS Y ÁREAS EN EVALUACIÓN Y/O PRODUCCIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 65.3 del artículo 65, la ANH se reserva el derecho de exigir al Contratista la entrega Áreas en Evaluación, cuando se suspendan injustificadamente las Operaciones correspondientes por tiempo superior a la mitad del término del Programa de Evaluación, o la de Pozos y Campos en Áreas asignadas en Producción, si se suspenden por más de seis (6) meses consecutivos las actividades de Producción, también injustificadamente, con el fin de que aquella pueda desarrollarlas mediante otros negocios jurídicos.

En estos casos, solamente terminan los efectos del contrato respecto del o de las Áreas Asignadas en Evaluación o en Producción en la o las que se haya presentado la suspensión de Operaciones.

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ARTÍCULO 70. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISOS. Con sujeción a la Ley 1563 de 2012 y sus desarrollos, en especial, al último inciso del artículo 1o, en los contratos para Exploración y Explotación de Hidrocarburos puede pactarse cláusula compromisoria, con el fin de deferir a árbitros la solución de controversias surgidas por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de aquellos, relativas a asuntos de libre disposición, incluidas las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales.

También podrán celebrarse compromisos, con el mismo propósito, cuando el contrato no haya estipulado cláusula compromisoria.

El arbitraje será institucional y el fallo se proferirá siempre en derecho.

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ARTÍCULO 71. PUBLICACIÓN. Suscritos los contratos su texto debe publicarse en la página web de la ANH y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de acuerdo con el artículo 223 del Decreto-ley 19 de 2012.

CAPÍTULO OCTAVO.

CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN ROCAS GENERADORAS O LOS DEMÁS YACIMIENTOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 3004 DE 2013.

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ARTÍCULO 72. EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS ADICIONALES. Cuando el Contratista haya acreditado Capacidad y convenido con la ANH los términos y condiciones para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos tanto en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, como en Trampas, en la misma Área asignada, además de las que se establecen en el correspondiente contrato Adicional, pactado con fundamento en la minuta aprobada por el Consejo Directivo, deben estipularse las siguientes condiciones especiales:

72.1 Restricciones. Sin perjuicio de los contratos celebrados con anterioridad al presente acuerdo para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en los términos de su objeto y alcance; de los suscritos en desarrollo de las Rondas de 2012 y 2014, y de aquellos que lleguen a celebrarse en el futuro para explorar y producir Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, a tono con la reglamentación del Ministerio de Minas y Energía, en ejecución de los contratos Adicionales no se podrá explorar ni producir Gas Metano asociado a Mantos de Carbón, ni Hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el Contratista encuentra estos Tipos de Yacimientos, debe informarlo inmediatamente a la ANH, so pena de las sanciones a que haya lugar.

72.2 Opción de aplicar el presente acuerdo. En lo que corresponde a los contratos celebrados con anterioridad a la expedición del Acuerdo 3 de 2014, para la exploración y explotación de Yacimientos de Gas Natural en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en los que para la fecha de publicación del presente acuerdo ya se hayan declarado Descubrimientos, si el o los contratistas tienen interés en someterse a las condiciones técnicas, contractuales y ambientales establecidas en este reglamento, deben celebrar contrato Adicional, pero estarán excluidos de acreditar Capacidad Técnica y Operacional.

72.3 Superposición. En los casos en que hayan de desarrollarse actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos tanto en Trampas como en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en una misma Área, sea en ejecución de un solo contrato de Exploración y Producción, E&P con Operadores distintos para cada caso, o de dos (2) Contratos, así como en aquellos eventos en que todo o parte del Área asignada corresponda a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 16 de mayo de 2012, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

72.4 Separación. Las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en Trampas deben mantenerse separadas e independientes de aquellas en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013. Esta obligación no impide que el Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Acumulaciones.

72.5 No aplicación de devoluciones. Tratándose de Acumulaciones en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en ejecución de Contratos Adicionales, no hay lugar a devoluciones obligatorias de Área, sino hasta el final del Período de Exploración. No obstante, si durante el periodo correspondiente al desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, el Contratista ya hubiera devuelto a la ANH porciones del Área asignada, la Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, tendrá lugar sobre la superficie o Área remanente.

72.6 Responsabilidad. Cuando el contrato Adicional sea celebrado por un Contratista Plural, distinto de aquel que suscribió el inicial, no se predica solidaridad entre ellos respecto de las prestaciones, obligaciones y compromisos correspondientes exclusivamente al negocio jurídico del que cada uno sea parte; no obstante, en tratándose de obligaciones, compromisos o prestaciones específicas que sean comunes y aplicables tanto al contrato Inicial, como al Adicional, responderán solidariamente.

72.7 Términos económicos especiales. Además de las Regalías a favor del Estado, determinadas conforme a la Constitución Política, la ley y el contrato respectivo, dichos términos económicos se regulan por las disposiciones del Capítulo Décimo del presente acuerdo.

72.8 Seguro de responsabilidad civil extracontractual. Tratándose de Contratos Adicionales, el monto asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a cargo del Contratista, en lo que corresponde a la ejecución de las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, debe ser de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 39.250.000) del año 2016, y su vigencia por períodos anuales, salvo la última que debe comprender el período anual final y tres (3) años más.

El valor de este seguro se ajustará para cada período subsiguiente de doce (12) meses, con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, para los doce (12) meses anteriores al Día de otorgamiento o de la extensión precedente.

72.9 Condiciones técnicas. Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, deben desarrollarse con arreglo a las normas y los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números 180742 del 16 de mayo de 2012 y 90341 del 27 de marzo de 2014, o en las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

72.10 Condiciones ambientales. Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en ejecución de Contratos Adicionales, han de desarrollarse con sujeción a los requisitos, en los términos, con las restricciones y en consonancia con las normas en materia de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, adoptadas por las autoridades competentes para esos efectos, en especial, en el Decreto Único 1076 del 26 de mayo de 2015 y en la Resolución 0421 del 20 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

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ARTÍCULO 73. CONVENIOS ENTRE LA ANH Y ECOPETROL. La Exploración y Explotación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 por Ecopetrol S.A., en cualquiera de las Áreas objeto de los Convenios celebrados entre esa Empresa y la ANH, con arreglo al numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003, quedan sujetas a los términos y condiciones que se pacten en convenio adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del citado decreto-ley; al Decreto Reglamentario 2288 de 2004 o sus modificaciones; a los criterios establecidos por el Consejo Directivo en los Acuerdos 18 de 2004, 4 de 2005 y 21 de 2006, o en aquellos que los reformen, sustituyan o complementen, así como a las disposiciones que resulten aplicables del presente Capítulo.

Por la condición especial de tales Áreas, Ecopetrol no estará sometida a presentar solicitud, ni a acreditar Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional ni Jurídica. Esta Sociedad y la ANH estipularán los convenios adicionales a que haya lugar, previa comprobación de la Capacidad Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de aquella.

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ARTÍCULO 74. MINUTAS DE CONTRATO. Las minutas de contrato Adicional para la Exploración y Producción de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, son las aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH.

CAPÍTULO NOVENO.

ASPECTOS SOCIALES Y AMBIENTALES.

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ARTÍCULO 75. PRESUPUESTO GENERAL. Con fundamento en la Constitución Política, corresponde a la ley definir el ordenamiento del subsuelo y los parámetros generales para la Exploración, Explotación y aprovechamiento de los recursos de Hidrocarburos que se encuentren en el mismo, y que son propiedad de la Nación. Esas actividades deben cumplirse en función del interés general, en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales y de protección del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo, con miras al abastecimiento interno, la sostenibilidad de reservas y recursos, la seguridad energética, la generación de ingresos, y el fortalecimiento de las finanzas públicas, todo en orden a contribuir al desenvolvimiento económico y social del país.

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ARTÍCULO 76. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO SUPERIOR Y RESTRICCIONES. Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio arqueológico de la Nación.

Quedan exceptuados de la posibilidad de aprovechamiento los recursos naturales no renovables del subsuelo en zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables y del Patrimonio Arqueológico de la Nación, salvo que las mismas consignen expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, con la determinación de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse, con apego al régimen jurídico sobre la materia.

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ARTÍCULO 77. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de los compromisos generales establecidos en el numeral 49.3 del artículo 49 del presente reglamento, corresponde al Contratista acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto, así como cumplir los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.

En cumplimiento de la responsabilidad ambiental, corresponde exclusivamente al Contratista adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, y mitigar, prevenir y reparar daños, de manera técnica, eficiente y oportuna.

Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, deben tomarse en consideración los plazos establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, con el fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades y prestaciones pactadas contractualmente.

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ARTÍCULO 78. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, los Interesados, Proponentes y Contratistas deben desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.

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ARTÍCULO 79. INVERSIÓN SOCIAL. En desarrollo de Contratos celebrados para la ejecución de actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, deben emprenderse obras, trabajos y/o labores en beneficio de las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones, en Áreas Continentales, o del Área de Interés resultado de estudios de línea base social, tratándose de Contratos Costa Afuera, en las que tengan repercusión o efectos tales actividades, para cuyo desarrollo el Contratista debe destinar recursos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.

En cumplimiento de este compromiso, los contratistas deben diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades, PBC, establecidas o asentadas en el Área de Influencia de las Operaciones a su cargo, o en el Área de Interés, tratándose de Contratos Costa Afuera, destinados a fomentar el desenvolvimiento sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar, de acuerdo con el artículo siguiente.

Corresponde a la ANH acompañar a los contratistas en los procedimientos de presentación y concertación de tales Programas con las autoridades que representen dichas comunidades o con personeros de las mismas.

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ARTÍCULO 80. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES, PBC. Han de consistir en el desarrollo de iniciativas de infraestructura, salud y saneamiento básico y/o educación, así como en el desarrollo de proyectos productivos.

La inversión en tales Programas debe corresponder a suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa Exploratorio, incluidos Mínimo y Adicional; de eventuales Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación, así como al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en Producción, durante el Período correspondiente.

Ha de tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está en el deber de acometer en cumplimiento de Licencias y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del contrato en comunidades y grupos étnicos, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.

CAPÍTULO DÉCIMO.

DERECHOS ECONÓMICOS.

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ARTÍCULO 81. ALCANCE. En este Capítulo se precisan y unifican causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio, aplicables a cada Derecho Económico, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 92 del presente acuerdo con respecto a los Derechos Económicos estipulados en Contratos vigentes.

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ARTÍCULO 82. DERECHO ECONÓMICO POR CONCEPTO DEL USO DEL SUBSUELO.

82.1 Responsabilidad. Debe ser liquidado y pagado oportunamente por los contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el artículo 91 posterior, denominado Verificación y Compensaciones. De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) Días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los respectivos intereses de mora, calculados sobre el saldo insoluto, desde la fecha límite de pago del Derecho y hasta la de cubrimiento efectivo de aquel, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el citado artículo 91. Si la diferencia favorece al Contratista, debe ser reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.

También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo artículo 91.

Si en un Área coexisten Contratistas distintos, el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo debe ser liquidado y pagado por cada uno, de acuerdo con el Tipo Acumulación de Hidrocarburos y la superficie total o Remanente del Área que corresponda al respectivo negocio jurídico.

Si el mismo Contratista desarrolla tanto Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en una misma Área, para efectos de liquidar y pagar el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo aplican las reglas correspondientes a Áreas prospectivas para la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

82.2 Contratos de Evaluación Técnica (TEA), en Áreas Continentales y Costa Afuera.

82.2.1 Causación. El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa anualmente o en forma proporcional por fracciones inferiores, a partir de la Fecha Efectiva, salvo que en contrato vigente se haya pactado expresamente su causación y pago por una sola vez al inicio de la Fase Exploratoria Única.

82.2.2 Liquidación. Debe ser liquidado por Año calendario o proporcionalmente por fracciones inferiores, desde la Fecha Efectiva, incluidas eventuales extensiones o prórrogas, o haber sido liquidado al iniciar la Fase Única del Período de Evaluación, si el contrato así lo estipula. Se calcula sobre la superficie total del Área Asignada, medida en hectáreas y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas, a las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie (USD/ha). Difiere si se trata de Áreas Continentales o Costa Afuera.

Las tarifas anuales del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el año 2017*, son las siguientes:

Tarifa Anual - TAUS (USD/ha)

Áreas Continentales1,19
Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m.0,77
Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0,58

* Estas tarifas se actualizarán atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 del presente acuerdo.

Para liquidar el Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:

DUSET = S * TAUS

Donde:

- DUSET es el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo correspondiente al período anual de que se trate, en Contratos de Evaluación Técnica

- S corresponde a la superficie total del Área Asignada en hectáreas y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas

- TAUS es la Tarifa Anual por Uso del Subsuelo vigente, expresada en Dólares Estadounidenses por unidad de superficie (USD/ha), actualizada anualmente por la ANH

82.2.3 Oportunidad de pago. La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a aquel al que corresponda la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del Año de que se trate, y, posteriormente, por Año calendario completo, dentro del mes de febrero, o haber tenido lugar dentro del Mes siguiente al de su respectiva causación, si el contrato estipula que ocurre por una sola vez para la Fase Única.

Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

82.3 Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, y respecto de Áreas Continentales como Costa Afuera:

82.3.1 Períodos de exploración y evaluación sin producción.

82.3.1.1 Causación. El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa anualmente o proporcionalmente por fracciones inferiores, a partir de la Fecha Efectiva, durante el Período Exploratorio, sus prórrogas, eventuales Programas Exploratorios Posteriores y el Período de Evaluación, sin perjuicio de que exista Producción como resultado de Descubrimientos o de ejecución de Programas de Evaluación, casos en los cuales el Derecho se causa tanto sobre el Área asignada o remanente, de la cual puede deducirse la superficie del Área en Evaluación, como sobre la Producción, salvo que contrato vigente estipule su causación a partir de la Segunda Fase.

82.3.1.2 Liquidación. Se calcula sobre la superficie total del Área Asignada o su Remanente, medida en hectáreas (ha) y fracciones de hectárea hasta centésimas, a las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie (USD/ha). Difiere si se trata de Áreas para la identificación de Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas o en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

Las tarifas del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el año 2017*, son las siguientes:

Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.

Tarifa - TAUS (USD/ha)

Tarifa Anual - USD/ha - TAUS

Áreas Continentales 1,19

Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas

Tarifa - TAUS (USD/ha)

Yacimientos Descubiertos No Desarrollados2,32
Áreas Continentales 1,84
Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m.0,90
Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m.0,68

* Estas tarifas se actualizarán atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 del presente acuerdo.

Para liquidar el Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:

DUSPE = S * TAUS

Donde:

- DUSPE corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo durante el Período de Exploración

- S es la superficie del Área Asignada o la del Área Remanente, expresada en hectáreas y fracciones de hectárea (ha) hasta centésimas

- TAUS corresponde a la tarifa anual por uso del suelo vigente, expresada en Dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie, actualizada anualmente por la ANH

82.3.1.3 Oportunidad de pago.

La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del Año de que se trate, y, posteriormente, por Año calendario completo, en del mes de febrero.

Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

82.3.2 Período de explotación y producción en descubrimientos o en período de evaluación con producción

82.3.2.1 Causación. Tanto para Producción de Hidrocarburos provenientes de acumulaciones en Trampas como en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo se causa por semestre calendario vencido.

82.3.2.2 Liquidación. Se calcula sobre la Producción Base, descontados los volúmenes correspondientes al Derecho Económico de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la misma, de resultar aplicable, por las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América por volumen de Producción, es decir, por Barril de Hidrocarburo Líquido o por miles de Pies Cúbicos de Gas Natural.

Las tarifas del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas Asignadas en Producción o en Evaluación con Producción, así como en el caso de Descubrimientos con producción, para el año 2017*, son las siguientes:

– Cero coma trece cincuenta y tres Dólares (USD 0,1353) por Barril de Hidrocarburo Líquido, y

– Cero coma cero trece cincuenta y tres Dólares (USD 0,01353) por cada mil Pies Cúbicos (1.000 ft3) de Gas Natural.

* Estas tarifas se actualizarán atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 del presente acuerdo.

Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:

DUSP = PBD * TUP

Donde:

- DUSP corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo sobre la producción proveniente de Descubrimientos, de Áreas en Evaluación o de Campos en Producción durante el Período correspondiente.

- PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resulta de la fórmula PB = PT - R

- PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de Hidrocarburos Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas que se reinyecten en el mismo Campo en Producción

- R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Barriles (bbl) o en miles de Pies Cúbicos (kft3), según sea Hidrocarburo Líquido o Gas Natural

- PBD es la Producción base para el cálculo del Derecho en dinero, que resulta, a su vez, de la siguiente fórmula PBD = PB * (1 - XP)

- XP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción (X%), más la Participación Adicional en la misma, de resultar aplicable, pactados en el respectivo Contrato

- TUP es la Tarifa por Unidad de Producción, fijada en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril de Hidrocarburo Líquido (USD/bbl), o por miles de Pies Cúbicos de Gas Natural (USD/kft3) de Gas Natural, actualizada por la ANH para el Año calendario de que se trate

82.3.2.3 Oportunidad de pago. La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar dentro del primer Mes del semestre calendario inmediatamente siguiente al de su respectiva causación.

Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

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ARTÍCULO 83. APORTES PARA FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

83.1 Responsabilidad. Deben ser liquidados y pagados oportunamente por los contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el artículo 91 posterior, denominado Verificación y Compensaciones. De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses de mora sobre el saldo insoluto, liquidados desde la fecha límite de pago del Derecho y hasta el cubrimiento efectivo de tal diferencia, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el referido artículo 91. Si la diferencia favorece al Contratista, debe ser reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.

También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo artículo 91, que las regula.

Si en una misma Área coexisten Contratistas distintos, el Derecho Económico por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología debe ser liquidado y pagado por cada uno, de acuerdo con el Tipo de Acumulación de Hidrocarburos y el correspondiente negocio jurídico.

Si el mismo Contratista procura la identificación o la producción de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013 en una misma Área, para efectos de liquidar y pagar este Derecho aplican las reglas correspondientes a las segundas.

83.2 Convenios, Contratos de Exploración y Producción, E&P y Especiales, en Áreas Continentales y Costa Afuera.

83.2.1 Período de exploración y de evaluación sin producción.

83.2.1.1 Causación. Los Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología se causan anualmente, a partir de la Fecha Efectiva, durante el Período Exploratorio, sus prórrogas, y eventuales Programas Exploratorios Posteriores, incluidas las Áreas en Evaluación durante unas u otros, sin perjuicio de que exista Producción, caso en el cual también se causan sobre esta última.

83.2.1.2 Liquidación. Equivalen al veinticinco por ciento (25%) del Derecho por concepto del Uso del Subsuelo.

Para liquidar los Aportes debe aplicarse la siguiente fórmula:

ATTPE = DUSPE * 25%

Donde:

- ATTPE corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología en el Período Exploratorio

- DUSPE es el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo durante el mismo Período

En ningún caso, el valor de los Aportes excederá la suma de noventa y siete mil seiscientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (USD 97.677) por Año Calendario, para el año 2017.

Este límite debe actualizarse cada Año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Productor, IPP, “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, como se determina en el artículo 87.

83.2.1.3 Oportunidad de pago. La cancelación de este Aporte ha de tener lugar en forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del Año de que se trate, y, posteriormente, por Año calendario completo, dentro del mes de febrero.

Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

83.2.2 Período de producción tanto en descubrimientos como en período de evaluación con producción.

83.2.2.1 Causación. Los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología siempre que exista Producción y durante el Período de Explotación se causan por semestre calendario vencido.

83.2.2.2 Liquidación. Corresponde al diez por ciento (10%) del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en el Período de Explotación, y sobre la Producción en Descubrimientos o en Período de Evaluación, liquidado para el mismo semestre.

Para liquidar los Aportes debe aplicarse la siguiente fórmula:

ATTP = DUSP * 10%

Donde:

- ATTP corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología en el Período de Explotación, en Descubrimientos o en Período de Evaluación si existe Producción

- DUSP corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en el Período de Explotación, en Descubrimientos o en Período de Evaluación si existe Producción

En ningún caso, el valor de los Aportes excederá la suma de noventa y siete mil seiscientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (USD 97.677) por Año Calendario, para el año 2017.

Este límite debe actualizarse cada Año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Productor, IPP, “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, como se determina en el artículo 87.

83.2.2.3 Oportunidad de pago. La cancelación de este Derecho Económico ha de tener lugar dentro del primer Mes del semestre siguiente al de su causación.

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ARTÍCULO 84. DERECHO ECONÓMICO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN (X%). Los términos y características de este Derecho que debe ser ofrecido por los Proponentes en términos de porcentaje sin fracciones, igual o superior al uno por ciento (1%), se fijan en los Términos de Referencia o en la Reglas del Procedimiento de Selección de que se trate, y se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a las siguientes reglas:

84.1 Responsabilidad. Debe ser liquidado y pagado oportunamente por los contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar, mediante determinaciones administrativas reguladas por el artículo 91 posterior, denominado Verificación y Compensaciones.

De presentarse saldo a favor de la Entidad, por yerros del Contratista en la liquidación, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses de mora, calculados sobre el saldo insoluto, desde la Fecha Límite de Pago del Derecho y hasta la de cubrimiento efectivo de aquella, salvo que el Contratista impugne la correspondiente determinación, caso en el cual aplica lo dispuesto en el referido artículo 91. Si la diferencia por igual motivo favorece al Contratista, será reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.

También pueden aplicarse compensaciones, en los términos del mismo artículo 91, que las regula.

84.2 Causación. Este Derecho Económico se causa por Mes Calendario sobre la Producción obtenida en el mismo.

84.3 Liquidación. Se calcula sobre la Producción Base, de acuerdo con el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) pactado en el respectivo Contrato.

Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula sobre la Producción de cada Campo en cada Área asignada en Producción, así como sobre la proveniente de cada Yacimiento, en Descubrimientos y en Áreas en Evaluación:

DPPVOL = PB * XP * FM

Donde:

- DPPVOL es el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, en Barriles de Petróleo o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural

- PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resulta de la fórmula PB = PT - R

- PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de Hidrocarburos Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas que se reinyecten en el mismo Campo en Producción

- R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Barriles de Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, según el caso

- XP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción pactado en el respectivo Contrato, (X%)

- FM es el factor multiplicador correspondiente al rango del promedio del Precio del Hidrocarburo de que se trate, durante el Mes al que se refiera la Producción, según la siguiente Tabla:

Petróleo Crudo

Precio Promedio Referencia Cushing, OK WTI, “Spot Price”, FOB, durante el Mes de Producción

[USD/bbl]
Gas Natural

Precio Promedio de Venta en Campo, durante el Mes de Producción

[USD/MBtu]
FM
X < 30Y < 3,00,77
30 <= X < 353,0 <= Y < 3,50,84
35 <= X < 403,5 <= Y < 4,00,89
40 <= X < 454,0 <= Y < 4,50,95
45 <= X < 504,5 <= X < 5,01,00
50 <= X < 555,0 <= X < 5,51,00
55 <= X < 605,5 <= X < 6,01,01
60 <= X < 656,0 <= X < 6,51,01
65 <= X < 706,5 <= X < 7,01,02
70 <= X < 757,0 <= X < 7,51,03
75 <= X < 807,5 <= X < 8,01,06
80 <= X < 858,0 <= Y < 8,51,08
85 <= X < 908,5 <= Y < 9,01,10
90 <= X < 959,0 <= Y < 9,51,12
95 <= X < 1009,5 <= Y < 10,01,14
X >= 100Y >= 10,01,16

En el evento de que la ANH opte por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse la siguiente fórmula:

DPPDIN = (DPPVOL +/- VC) * (PV - CD)

Donde:

- DPPDIN es el monto en dinero por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate

- VC es el Volumen de Compensación, a favor o en contra, también en el Período mensual de Liquidación de que se trate, resultado de la calidad del crudo producido en cada Campo de cada Área Asignada en Explotación, en cada Descubrimiento o en cada Área en Evaluación, y entregado al sistema de oleoducto, cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Compensación Volumétrica de cada transportador por oleoducto, y con los Informes Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador.

- PV corresponde al Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por concepto de Participación en la Producción (X%), durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o por millón de BTU (British Thermal Unit por su sigla en inglés) (USD/MBTU) para Gas Natural.

Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual de que se trate.

En el caso de que el Contratista venda los Hidrocarburos a sociedades matrices o subordinadas, sea en el Campo en Producción, en puerto de exportación o en cualquier otro sitio, y el Precio de Venta, PV, sea inferior al Precio de Mercado del correspondiente Hidrocarburo, en ese punto de venta, el componente PV de la fórmula de cálculo corresponderá al mismo Precio de Mercado, obtenido de la siguiente manera:

i) Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, el Precio de Mercado será aquel determinado en el Puerto de Exportación, según la calidad API de la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras. Si la venta inicial o la primera venta se lleva a cabo en el Campo en Producción, el Precio de Mercado corresponderá a aquel en Puerto de Exportación, con base en la calidad API de la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras, una vez deducidos los Costos de Transporte, Manejo, Trasiego y/o Comercialización aplicables para obtener el precio en el Campo en Producción, según las condiciones pactadas entre el Productor y el comprador del Hidrocarburo para determinar el precio de la venta en el Campo en Producción, independientemente del destino del Hidrocarburo objeto de venta.

ii) Si se trata de la venta de Gas Natural para atender demanda nacional, el Precio de Mercado corresponde al precio promedio ponderado nacional del Precio Base de Liquidación del Gas Natural, determinado para efectos del pago en dinero de las Regalías de Gas Natural. Si las ventas son para exportación, el Precio de Mercado se obtendrá a partir de una referencia previamente acordada entre la ANH y el Contratista, con base en uno o varios precios marcadores de Gas, en función del mercado geográfico del destino final del Gas vendido por el Productor.

- CD corresponde a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al artículo 89 posterior, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la ANH, por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), entre el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial y el sitio determinado por el contrato para la venta inicial del Hidrocarburo, durante el Período de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o por millón de BTU (British Thermal Unit por su sigla en inglés) (USD/MBTU) para Gas Natural.

Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual de que se trate.

En el evento en que el resultado del Componente (PV – CD) sea igual o inferior a cero, para efectos de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las liquidaciones provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%).

Se calcula en forma Provisional por Mes de Producción, con base en la mejor información disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan el Precio de Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme, sin exceder de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción objeto de cálculo.

Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser sometidas a la ANH dentro de los diez (10) Días Comunes siguientes al vencimiento del período mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte, dentro de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual se refiera.

84.4 Oportunidad de pago.

En Especie

Si la ANH opta porque este Derecho Económico se pague en especie, el Contratista debe entregarle la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto, las dos Partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás aspectos relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma completa, técnica, oportuna y segura.

La ANH o la empresa que esta determine debe recaudar los volúmenes en el Punto de Entrega y reconocer al Contratista el valor del traslado del Hidrocarburo entre el Punto de Medición Oficial o de Fiscalización y el de Entrega, cuando sean distintos.

La ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen. Vencido este término, sin que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya almacenar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) meses consecutivos.

En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso, por escrito entre las Partes.

Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho de Participación en la Producción (X%), con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que esta no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidos para el pago efectivo del Derecho.

Vencido el citado plazo de tres (3) meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.

En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho de Participación en la Producción (X%), y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción.

También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes correspondientes a las liquidaciones mensuales del referido Derecho de Participación en la Producción (X%), en meses posteriores a aquel al que corresponda la Producción, previamente convenidos.

En Dinero

El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) Días Comunes o calendario siguientes al vencimiento del Período mensual de Producción de que se trate, y, eventuales diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.

De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del correspondiente requerimiento.

Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos tres (3) meses de anticipación.

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ARTÍCULO 85. PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LA PRODUCCIÓN. Durante eventuales prórrogas del Período de Producción, los contratistas deben reconocer y pagar a la ANH una Participación Adicional, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Producción Base de Hidrocarburos Líquidos provenientes de Acumulaciones en Trampas, y/o a un cinco por ciento (5%), también adicional, en los casos de Hidrocarburos de Acumulaciones en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, de Gas Natural No asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, o de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Costa Afuera.

A esta Participación Adicional se aplican las reglas fijadas en el artículo precedente en materia de Responsabilidad, Causación, Liquidación y Oportunidad de Pago.

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ARTÍCULO 86. DERECHO ECONÓMICO POR CONCEPTO DE PRECIOS ALTOS.

86.1 Responsabilidad. Debe ser liquidado y cubierto o cancelado oportunamente por los contratistas, sin perjuicio de la potestad de la ANH de revisar las correspondientes liquidaciones y de formular los reparos y exigir los ajustes a que haya lugar.

De presentarse saldo a favor de la Entidad, por yerros del Contratista en la liquidación, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción del correspondiente requerimiento, junto con los intereses de mora liquidados sobre el saldo insoluto, desde la fecha límite de pago. Si la diferencia favorece al Contratista, será reintegrada en el mismo plazo, pero contado desde la fecha en que se ponga en conocimiento de este último su existencia o que el mismo la advierta por escrito a la Entidad y le informe los datos bancarios pertinentes.

Aplica a los contratos de Exploración y Producción, E&P, y a todo tipo de Áreas y Yacimientos, excepto a los Hidrocarburos Líquidos Extrapesados.

Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos tres (3) meses de anticipación.

86.2 Causación. El Derecho Económico por concepto de Precios Altos difiere según el Tipo de Área, Continental o Costa Afuera, del Yacimiento del cual proviene el Hidrocarburo, y de la naturaleza y calidad del mismo, como se establece a continuación.

86.2.1 Hidrocarburos líquidos, con excepción de los extrapesados. Se causa a partir de la fecha en que la Producción acumulada del Área contratada, proveniente de Yacimientos en Trampas, o la originada en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en uno y otro casos, incluidos todos los Descubrimientos, Campos y Pozos, así como los volúmenes correspondientes a Regalías, otros Derechos Económicos y aquellos destinados a pruebas, pero deducidos los volúmenes utilizados en beneficio de las Operaciones de Extracción, supere los cinco (5) millones de Barriles, y el promedio del Precio del Crudo Marcador de la referencia Cushing, OK WTI (West Texas Intermediate) Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, para el Mes Calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po que se consigna en Tabla adoptada mediante resolución general y publicada en la página web de la Entidad.

Este numeral aplica también para la producción proveniente de Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.

86.2.2 Gas Natural. Se causa transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de Declaración de Comercialidad del primer Descubrimiento de Acumulaciones en Trampas o en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013, en el Área, siempre que el Precio Promedio de Venta para el Mes Calendario de liquidación supere el Precio Base Po, fijado en la misma Tabla.

86.2.3 Hidrocarburos líquidos originados en yacimientos ubicados en áreas costa afuera a profundidades de agua de entre trescientos (300 m) y mil metros (1.000 m). Desde cuando la Producción acumulada de todos los Descubrimientos, Pozos y Campos del Área, incluido el volumen correspondiente a Regalías, otros Derechos Económicos y para pruebas, pero descontados aquellos utilizados en beneficio de las Operaciones de Extracción, supere los doscientos (200) millones de Barriles, y el promedio del Precio del Crudo Marcador de la referencia Cushing, OK WTI (West Texas Intermediate), “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA” para el Mes Calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po, establecido en dicha Tabla.

86.2.4 Hidrocarburos líquidos originados en yacimientos ubicados en áreas costa afuera, a profundidades de agua mayores a mil metros (1.000 m). A partir de la fecha en que la Producción acumulada de todos los Descubrimientos, Pozos y Campos del Área, incluido el volumen correspondiente a Regalías, otros Derechos Económicos y para la ejecución de pruebas, pero deducidos aquellos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción, supere los trescientos (300) millones de Barriles, y el promedio del Precio del Crudo Marcador de la referencia Cushing, OK WTI (West Texas Intermediate) ,”Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA” para el Mes Calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po, fijado en la misma Tabla.

86.3 Liquidación. El Derecho Económico por concepto de Precios Altos a favor de la ANH corresponde a un porcentaje de la Producción y se determina por Mes Calendario vencido, sobre la Producción Base, en función de la variación del Precio del Crudo Marcador con respecto al Precio Base (Po).

Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:

DPAVOL = (PB - DPPVOL) * [(P – Po) / P] * D

Donde:

- DPAVOL corresponde al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en Barriles (bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (kft3) para Gas Natural

- PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resulta de la fórmula PB = PT - R

- PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de Hidrocarburos Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes utilizados en beneficio de las Operaciones de Extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los del Gas que se reinyecten en el mismo Campo en Producción

- R es el volumen de Regalías del Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Barriles (bbl) o en miles de Pies Cúbicos (kft3), según sea Hidrocarburo Líquido o de Gas Natural

- DPPVOL es el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en Barriles (bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (kft3) para Gas Natural

- P es el promedio mensual del Precio Marcador, es decir, el “West Texas Intermediate WTI” para Hidrocarburos Líquidos o el Precio promedio de Venta para Gas Natural

- Po es el Precio Base, redondeado a centésimas, para el año 2017*, de acuerdo con la Tabla que se consigna más adelante.

- D% es el porcentaje que corresponde a la ANH, según la siguiente Tabla:

Contrato / Precio WTI (P)Porcentaje (D%) ANH
Contratos asignados directamente, por Nominación de Áreas en la Mini Ronda 2007 y en la Ronda Caribe 200730

Otros Procedimientos de Contratación

Po  P < 2Po30
2Po  P < 3Po35
3Po  P < 4Po40
4Po  P < 5Po45
5Po  P50
Tipo de HidrocarburoPrecio Base, Po
Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API USD por Barril
Mayor de 29o API35,15
Mayor de 22o API e inferior o igual a 29o API36,52
Mayor de 15o API e inferior o igual a 22o API37,87
Mayor de 10o API e inferior o igual a 15o API54,09
Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.87,30

Originados en Áreas Costa Afuera

Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m81,84
Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m99,80
Gas Natural Exportado:

Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino
USD por MBTU (1)
Menor o igual a 500 km8,13
Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km9,48
Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés)10,82

* Estas tarifas se actualizarán atendiendo lo dispuesto en el artículo 87 del presente acuerdo.

(1) Millones de BTU (British Termal Unit, por sus siglas en inglés)

Sobre la producción de Gas Natural para consumo interno, no se causa este Derecho Económico.

Si la ANH opta por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse la siguiente fórmula:

DPADIN = (DPAVOL +/- VC) * (PV - CD)

Donde:

- DPADIN es el valor del Derecho Económico por concepto de Precios Altos, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), correspondiente al Período de Liquidación de que se trate

- VC es el Volumen de Compensación a favor o en contra, en el Período mensual de Liquidación de que se trate, resultado de la calidad del Hidrocarburo producido en cada Descubrimiento, Yacimiento y Campo del o de las Áreas en Producción, entregado al sistema de oleoductos, cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Compensación Volumétrica de cada transportador por oleoducto, y con los Informes Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador

- PV es el Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por concepto de Precios Altos, durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o por Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (USD/MBTU) para Gas Natural

Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual respectivo

En el caso de que el Contratista venda los Hidrocarburos a sociedades matrices o subordinadas, sea en el Campo en Producción, en puerto de exportación o en cualquier otro sitio, y el Precio de Venta, PV, sea inferior al Precio de Mercado del correspondiente Hidrocarburo, en ese punto de venta, el componente PV de la fórmula de cálculo corresponderá al mismo Precio de Mercado, obtenido de la siguiente manera:

i) Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, el Precio de Mercado será aquel determinado en el Puerto de Exportación, según la calidad API de la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras. Si la venta inicial o la primera venta se lleva a cabo en el Campo en Producción, el Precio de Mercado corresponderá a aquel en Puerto de Exportación, con base en la calidad API de la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras, una vez deducidos los Costos de Transporte, Manejo, Trasiego y/o Comercialización aplicables para llegar al Campo en Producción, según las condiciones pactadas entre el Productor y el comprador del Hidrocarburo para determinar el precio de la venta en el Campo en Producción, independientemente del destino del Hidrocarburo objeto de venta.

ii) Si se trata de la venta de Gas Natural para exportación, el Precio de Mercado se obtendrá a partir de una referencia previamente acordada entre la ANH y el Contratista, con base en uno o varios precios marcadores de Gas, en función del mercado geográfico del destino final del Gas vendido por el Productor.

- CD equivale a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al artículo 89 posterior, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la ANH, por concepto del Derecho Económico de Precios Altos, entre el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, y el Punto de Venta, durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos salvo los Extrapesados, o por millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (USD/MBTU) para Gas Natural

Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual respectivo.

En el evento de que el resultado del Componente (PV – CD) sea igual o inferior cero, para efectos de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las liquidaciones provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Precios Altos.

Se calcula en forma Provisional por Mes de Producción, con base en la mejor información disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan los guarismos del Precio de Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme, sin exceder de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al de Producción objeto de cálculo.

Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser sometidas a la ANH dentro de los diez (10) Días Comunes siguientes al vencimiento del período mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte, dentro de los tres (3) meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual se refiera.

86.4 Oportunidad de pago.

En Especie

Si la ANH opta por el pago de este Derecho Económico en especie, el Contratista debe entregarle la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las Partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás aspectos relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma completa, técnica, oportuna y segura. La ANH o la empresa que esta determine debe recaudar los volúmenes en el Punto de Entrega y reconocer al Contratista el valor del traslado del Hidrocarburo entre el Punto de Medición Oficial o de Fiscalización y el de Entrega, cuando sean distintos.

La ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen de que se trate. Vencido este término, sin que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya acopiar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) meses consecutivos.

En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso, por escrito entre las Partes.

Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que esta no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidas para el pago efectivo del Derecho.

Vencido el citado plazo de tres (3) meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.

En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción.

También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes de las liquidaciones mensuales, en meses posteriores a aquel al que corresponda la producción, previamente convenidos.

En Dinero

El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) Días Comunes o calendario siguientes al vencimiento del Período Mensual de Producción de que se trate, y, eventuales diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.

De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del correspondiente requerimiento.

Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.

Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa, debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos tres (3) meses de anticipación.

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ARTÍCULO 87. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y DEL PRECIO BASE, PO. El valor de las Tarifas y del Precio Base, Po de que trata el presente Capítulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI) (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida.

%PPI = [(PPI(n-1)- PPI(n-2)) / PPI(n-2)] * 100

Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.

La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su página web.

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ARTÍCULO 88. INTERESES DE MORA. La cancelación extemporánea de cualquiera de los Derechos Económicos en favor de la ANH, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, da lugar al reconocimiento y pago de Intereses Moratorios en dinero, liquidados a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera, para eventos de retardo.

Los Intereses de Mora se deben calcular diariamente, en función de dos (2) variables: la Tasa Representativa del Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, y la Tasa Efectiva Anual de Interés Moratorio, certificada por la Superintendencia Financiera, para el correspondiente trimestre, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Total Intereses de Mora =

id = VOd * [ (1+TM)1/365 - 1]

o

id = VOd * [ (1+TM)1/366 – 1], para los Años bisiestos

Donde:

- n es el número de Días Calendario de retraso en el cumplimiento de la obligación de cancelar el Derecho Económico de que se trate, comprendido entre el siguiente a la Fecha Límite de Pago y aquel en el que tenga lugar el cubrimiento efectivo de dicho Derecho o del saldo insoluto del mismo

- d es el Día para el cual se realiza el cálculo

- id corresponde al Interés de Mora del día d

- VOd es el Valor de la Obligación de que se trate, expresada en pesos colombianos, en el día d, que –a su vez– corresponde a = VO * TRMd

- VO es el Valor de la Obligación en Dólares de los Estados Unidos de América

- TRMd es la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, vigente para el día d, certificada por el Banco de la República

- TM corresponde a la Tasa Efectiva Anual de Interés de Mora, certificada por la Superintendencia Financiera

El valor total de los Intereses de Mora durante el período de que se trate, resulta de sumar los correspondientes intereses diarios, calculados como se consignó precedentemente, desde el Día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta el Día en que tenga lugar el pago efectivo del Derecho o del saldo insoluto.

Los Intereses de Mora NO deben capitalizarse.

Cuando se realicen pagos parciales, con arreglo al artículo 1653 del Código Civil, primero se abonan a intereses y, cubiertos estos, a capital. Por consiguiente, en estos eventos se debe proceder de la siguiente manera:

- Si el monto abonado es igual a la suma adeudada por concepto de intereses de mora, se imputan a los debidos hasta esa fecha, y sobre el capital deben liquidarse nuevamente intereses de mora desde la oportunidad del abono, de acuerdo con el procedimiento descrito.

- Si la suma abonada supera el valor de los intereses de mora, se destina primero a cancelar los ya causados, y el resto se abona al capital. Sobre el saldo insoluto de capital empiezan a correr nuevamente intereses de mora, a partir de la fecha del abono, como ya se indicó.

- Y si lo pagado es inferior al valor de los intereses de mora causados, se abona a los mismos y queda pendiente de pagar tanto un saldo insoluto de intereses, como todo el principal de la obligación. Sobre este último, se deben continuar liquidando intereses de mora, a partir de la fecha del pago parcial. Los intereses totales corresponderán a la suma de esos intereses, más el saldo insoluto no cancelado por este concepto.

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ARTÍCULO 89. Costos Deducibles:

89.1 Relación: Para efectos de liquidar y pagar en dinero los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (X%), Participación Adicional en la Producción, y Precios Altos, los contratistas pueden deducir los costos asociados a los siguientes conceptos, en orden a determinar el Valor en el Punto de Entrega del correspondiente Hidrocarburo:

89.1.1 Transporte: Corresponde a aquel incurrido efectivamente para efectos del traslado del Hidrocarburo de que se trate, desde el Punto de Medición Oficial o de Fiscalización, hasta el sitio de venta inicial determinado por el Contratista, más los impuestos a que haya lugar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) o por millones de BTU (USD/MBTU) (“British Termal Unit”, por sus siglas en inglés).

- Costos de Transporte por Oleoducto o Gasoducto: Resultan de las tarifas aplicables al volumen del Hidrocarburo efectivamente trasportado por el Contratista, por este medio.

- Costos de Transporte en Carrotanque: Resultan de las tarifas aplicables al volumen del Hidrocarburo efectivamente trasportado por el Contratista, en vehículos automotores.

Los Costos Deducibles de Transporte pueden incorporar el correspondiente a la dilución del Hidrocarburo Líquido Pesado, con el fin de ser transportado por oleoducto, incluidos los costos de transporte y manejo de la cantidad de diluyente requerida.

Debe corresponder al precio de compra del producto, expresado en Dólares de los Estados Unidos por Barril (USD/bbl), al que se pueden adicionar los costos incurridos por concepto del transporte terrestre del diluyente desde el punto de compra o de entrega en puerto colombiano, en caso de ser importado, hasta el sitio de mezcla, sea por medio de carrotanque o poliducto. Si el diluyente es importado, se reconocerá también como deducible el flete marítimo entre el puerto internacional de origen y el puerto colombiano de destino.

En el evento de que el diluyente empleado sea producido por el Contratista, el monto máximo deducible corresponderá al promedio aritmético de la cotización diaria publicada por “Global Platt's” para la Nafta USGC, calculado también en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para el Mes en que se realiza la compra, menos los costos de transporte desde el punto de producción hasta la costa del Golfo de México de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo se debe aplicar el siguiente factor de equivalencia:

Un (1) Barril de Petróleo = ciento cincuenta y nueve (159) litros de Nafta USGC

El total de los Costos de Transporte Deducibles se calcula mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

CT = CDil + CTDil + CTD + CTC

Donde:

- CT es el Costo Total por concepto de Transporte

- CDil corresponde al Costo del Diluyente

- CTDil es el Costo de Transporte del Diluyente

- CTD es el Costo de Transporte del Hidrocarburo de que se trate, por Oleoducto o Gasoducto

- CTC corresponde al Costo de Transporte del Hidrocarburo de que se trate, en Carrotanque

89.1.2 Manejo: Costo referido a la suma de los correspondientes a descargue, almacenamiento y servicios portuarios, más los impuestos a que haya lugar, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) o por millones de BTU (USD/MBTU).

89.1.3 Trasiego: Corresponde al costo unitario en el que se incurra efectivamente para efectos del trasiego del Hidrocarburo Líquido o del Gas Natural, en su caso, expresado también en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Barril) o por millones de BTU (USD/MBTU).

89.1.4 Comercialización: Resulta de la aplicación de las tarifas previamente acordadas entre el Contratista y la ANH, con base en parámetros nacionales de mercado, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Barril), siempre que la actividad correspondiente se contrate con un tercero, o con una subordinada del Contratista, con la condición de que se trate de tarifas consistentes con dichos Parámetros.

89.2 Cálculo: El total de los Costos Deducibles resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

CD = CT + CM + CTr + CC

Donde:

- CD corresponde al Total de los Costos Deducibles

- CT es el Costo Total por concepto de Transporte

- CM es el Costo de Manejo

- CTr es el Costo de Trasiego

- CC es el Costo de Comercialización

89.3 Requisitos: La deducción de los Costos de que trata el presente artículo está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

- Ningún Costo Deducible puede superar las tarifas establecidas por la autoridad competente mediante acto administrativo, en su caso, o las acordadas entre las Partes y debidamente soportadas.

- De presentarse distintos precios de venta y/o costos durante el período de liquidación correspondiente, para efectos de los cálculos de que trata el presente artículo, procede aplicar el promedio ponderado por volumen, en cada caso.

- El Contratista debe relacionar todos los conceptos que integran cada uno de los Costos Deducibles correspondientes a Transporte, Manejo, Trasiego y Comercialización, y someter a la ANH el cálculo detallado correspondiente, junto con sus respectivos soportes, en archivo magnético, sin perjuicio de que la Entidad pueda requerir su remisión en medio físico para efectos de verificación y control.

- La liquidación de los Costos Deducibles debe estar certificada por el representante autorizado del Contratista Individual o por el Operador, en casos de Contratistas Plurales, sin perjuicio de la facultad de la ANH de solicitar los correspondientes soportes.

Cuando los Costos Deducibles hayan sido incurridos en Dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a pesos colombianos mediante la aplicación del promedio aritmético de la Tasa Representativa del Mercado, TRM, del Mes de que se trate, de acuerdo con las publicadas diariamente por el Banco de la República.

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ARTÍCULO 90. FORMATOS. La liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH debe diligenciarse en los Formatos que se adoptan mediante Resolución y se publican en su página web.

Dichos Formatos NO pueden ser modificados o alterados en aspecto alguno; deben entregarse tanto en archivo magnético tipo “.pdf”, como en medio físico, y acompañarse de los soportes establecidos en los mismos y de comprobante que acredite la cancelación efectiva del respectivo Derecho Económico en la cuenta fijada por la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente.

Dichos Formatos se actualizan anualmente mediante Resolución general, en el mes de abril junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base, Po.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018