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ACUERDO 14 DE 2005

(julio 28)

Diario Oficial No. 46.076 de 29 de octubre de 2005

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA

Por el cual se modifica el Acuerdo número 002 de 2002 que reglamenta el otorgamiento de la prima técnica.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 7o del Decreto Reglamentario 2164 de 1991 y el Decreto 1336 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo dispone el artículo 25 del Decreto 1768 de 1994, los empleados de carrera o de libre nombramiento o remoción de las Corporaciones Autónomas Regionales podrán gozar del régimen de prima técnica y estímulos a la eficiencia, creados por el Decreto-ley 1661 de 1991, sus decretos reglamentarios y demás normas sobre la materia;

Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo;

Que conforme al artículo 7o del Decreto 2164 de 1991, en las entidades descentralizadas, las juntas o consejos directivos o superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de acuerdo, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3o del Decreto-ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3o del Decreto 2164 de 1991;

Que el artículo 3o del Decreto 1661 de 1991, modificado por el artículo 1o del Decreto 1724 de 1997, señalaba que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor, o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público;

Que el artículo 3o del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Decreto 1335 de 1999, dispone que para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada, y b) Evaluación del desempeño;

Que mediante Acuerdo número 002 de 2002 este Consejo Directivo reglamentó a nivel interno el otorgamiento de la prima técnica, disponiendo bajo su artículo 1o, que la prima técnica legalmente consagrada sólo podría asignarse a “quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo del nivel directivo o el cargo de Director Regional del nivel ejecutivo; al tiempo que indicó que para el Director General, los Subdirectores y el Secretario General, la prima técnica se asignaría conforme a los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional;

Que igualmente en el citado acuerdo se señalaron las condiciones y requisitos bajo los cuales se otorgaría la prima técnica a los servidores allí reglados, indicando el procedimiento para su otorgamiento, y la pérdida del derecho, entre otros;

Que posteriormente, a la expedición del Acuerdo en mención, fue expedido el Decreto 1336 de 2003, en el cual se consagró:

“Artículo 1o. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”;

Que el nuevo decreto restringió la aplicación de la figura a los empleos de los niveles Directivo y Asesor, manteniendo la exigencia de permanencia en el cargo; al igual que frente a las situaciones ya consolidadas expresó bajo su artículo 4o: “Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1o, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento”;

Que frente a la competencia de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, esta se mantiene incólume, por cuanto el mismo decreto al señalar su vigencia, dispuso bajo su artículo 6o: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2164 de 1991, 1384 de 1996, 685, 691 de 2002 y deroga el Decreto 1724 del 4 de julio de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias”;

Que mediante Acuerdo número 005 del 16 de marzo de 2005, este Consejo Directivo modificó la estructura interna de la Corporación, con fundamento en las necesidades del servicio y la modernización de la institución, suprimiendo la oficina de control interno, al tiempo que mediante Acuerdo número 006 de la misma fecha, se modificó la planta de personal, creando un cargo de Asesor Código 10320 Grado 16 adscrito al Despacho del Director General, cuyas funciones corresponden al control interno de la entidad;

Que en virtud del reciente proceso de modernización administrativa cumplido al interior de la entidad, y a la variación normativa indicada, es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo número 002 de 2002, para hacerlo acorde a la actualidad legal y a la realidad de la entidad;

Que según constancia de fecha 22 de j ulio de 2005, suscrita por el Secretario General y el contador de la Corporación, existe disponibilidad presupuestal para la asignación presupuestal de las primas técnicas en desarrollo del presente acuerdo, si a ello hubiere lugar;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Acuerdo número 002 de febrero 20 de 2002 en su artículo 1o, el cual quedará así:

“Artículo 1o. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 1o. El Director General, los Subdirectores y el Secretario General, percibirán la prima técnica en los términos y condiciones que señale el señor Presidente de la República en el respectivo decreto por el cual fije las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.

PARÁGRAFO 2o. A los otros funcionarios del nivel directivo y asesor se otorgará la prima técnica de acuerdo con el procedimiento y criterios señalados en las normas legales y en el presente acuerdo”.

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ARTÍCULO 2o. En todos los apartes del acuerdo en donde se mencione la Subdirección Administrativa y Financiera, deberá entenderse que se hace referencia a la Secretaría General de la Corporación.

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ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Neiva, a 28 de julio de 2005.

El Presidente,

EDUARDO GUTIÉRREZ ARIAS.

El Secretario,

ALBERTO VARGAS ARIAS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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