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ACUERDO 39 DE 2012

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por el cual se designa el Defensor del Consumidor Financiero Suplente de la
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales concedidas por el Decreto 4121 de 2011, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante el Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normales le asignen y la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determina la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

Que la supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas.

Que la Ley 1328 de 2009 "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones" en su artículo 18 parágrafo 4° establece que: "Los Defensores del Consumidor Financiero de las Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, serán designados por el máximo órgano de administración."

Que el numeral 22 del artículo 10 del Acuerdo 009 del 22 de diciembre de 2011" Estatutos Internos de COLPENSIONEW. dispone que es función de la Junta Directiva designar al Defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente, señalar la modalidad de contratación de los mismos, y aprobar el presupuesto para el pago de sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Que en sesión de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, llevada a cabo el 24 de mayo de 2012, se designó al Defensor del Consumidor Financiero Principal al doctor Darío Laguado Monsalve y como su suplente al doctor Nicolás Castro Castro, lo cual fue adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 027 del 25 de Mayo de 2012.

Que mediante comunicación del 24 de Agosto de 2012 la firma LAGUADO GIRALDO LTDA informó la renuncia del doctor Nicolás Castro Castro al cargo de Defensor del Consumidor Financiero Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones y en su lugar se postuló a la doctora Cecilia Martínez de Muñoz.

Que en sesión de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, llevada a cabo el 28 de Agosto de 2012, se designó al nuevo Defensor del Consumidor Financiero Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

Que en el mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Designar a la doctora CECILIA MARTINEZ DE MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía número 26.756.720 de Fundación (Magdalena) como Defensora del Consumidor Financiero Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, quien hace parte de la firma LAGUADO GIRALDO LTDA.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

RAFAEL PARDO RUEDA

Presidente

DIEGO F. MANRIQUE NIETO

Secretario Técnico

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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