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ACUERDO 83 DE 2015

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por el cual se establece el incremento salarial para los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 numeral 13 del Acuerdo 09 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en sesión realizada el 17 de junio de 2015, según consta en el Acta No. 83, procedió a aprobar la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTO SALARIAL. Incrementar a partir del primero (1) de enero de 2015 en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4,66%) la remuneración básica mensual de los trabajadores oficiales pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos de la Planta de Personal de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES.

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ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Dado en Bogotá D.C., a los

EL PRESIDENTE

LUSI EDUARDO GARZON

EL SECRETARIO TÉCNICO

MARIO FIDEL RODRÍQUEZ NARVÁEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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