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ACUERDO 9 DE 2006

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 46.436 de 29 de octubre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA

Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 05 del 3 de agosto de 2006.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) y el artículo 24, numeral 10 de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 05 del (3) tres de agosto del 2006, se adopta el cronograma de actividades, se conforma una comisión transitoria, y se dictan otras disposiciones para adelantar el proceso de selección y elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag;

Que el artículo 2o transcribe lo siguiente “Convocar de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 2011 del 2006, a las personas que aspiren a ejercer el cargo de Director General de Corpamag, mediante aviso que se publicará en la forma señalada en el mencionado decreto y establecer los días 1o y 2 de noviembre del año en curso de 8 a. m. a 5 p. m., como fecha para la recepción de los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994”;

Que con el fin de que las personas que aspiren al cargo de director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, tengan mayor tiempo para inscribirse se hace necesario ampliar el tiempo estipulado en el Acuerdo número 05 del 3 de agosto del 2006, de dos días a cinco días;

Que por todo lo anterior,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo 05 del 3 de agosto del 2006, el cual quedará de la siguiente forma: Convocar de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 2011 del 2006 a las personas que aspiren a ejercer el cargo de Director General de Corpamag, mediante aviso que se publicará en la forma señalada en el mencionado decreto y establecer los días del veintiséis (26) de octubre al primero (1o) de noviembre del año en curso de 8 a. m. a 5 p. m., como fecha para la recepción de los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 26 de septiembre de 2006.

Presidente Consejo Directivo, Corpamag,

Firma ilegible.

Secretaria Consejo Directivo, Corpamag,

YOLIMA MONSALVO G.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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