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ACUERDO 1740 DE 2003

(febrero 26)

Diario Oficial No. 45.135, de 22 de marzo de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se determina las características, forma de expedición y costo del formato especial como único documento de licencia para el ejercicio del cargo de auxiliar de la justicia en las cabeceras de distrito judicial y ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El formato de la licencia de que trata el artículo 30 del Acuerdo 1518 de 2002 para el ejercicio del cargo de auxiliar de la justicia en las cabeceras de distrito judicial y ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes tendrá las siguientes características:

Tiro.

- Tamaño: 6.00 x 9.00 cm.

- Espacio de 3 x 4 cm. en el lado izquierdo para pegar fotografía del auxiliar de la justicia.

- Encabezado: Escudos y leyenda de la República de Colombia y del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

- Identificación de la oficina competente que la expide.

- Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del auxiliar de la justicia.

- Vigencia.

- Ciudad y fecha de expedición.

- Válida únicamente para posesión.

Retiro.

- Cargos inscritos.

- Firma Jefe Oficina Competente

- Firma Auxiliar de la Justicia.

- La leyenda: "En caso de pérdida, favor devolver al despacho u oficina judicial más cercana".

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ARTÍCULO 2o. La licencias serán expedidas por el jefe de la oficina competente una vez aprobadas e integradas las listas.

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ARTÍCULO 3o. El valor de la expedición de la certificación o licencia es de $25.000 reajustable de manera anual y automática en el mismo porcentaje del IPC que decrete el Gobierno Nacional y se consignará en el Banco Agrario a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta especial denominada Derecho de Petición-Pago que establece el parágrafo 2o. del artículo 2o. del Acuerdo 05 de 2002 expedido por la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2003.

La Presidenta,

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018