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ACUERDO CD 54 DE 2006

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.471 de 3 de diciembre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo CD número 045 del 20 de octubre de 2006, por medio del cual se definió, conforme al marco legal vigente, el procedimiento para la evaluación y resignación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, CVC,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los Decretos números 2011 y 3685 del 16 de junio de 2006 y 20 de octubre de 2006 respectivamente, expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de los cuales se estableció el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptaron otras disposiciones, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, viene adelantando el proceso respectivo;

Que dicho proceso debe adelantarse consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constitución Política y en la ley;

Que mediante el Acuerdo CD número 045 del 20 de octubre de 2006, el Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) y el artículo 35 de los Estatutos Corporativos y en concordancia con lo indicado en los Decretos 2011 y 3685 de, expidió el Acuerdo 045 del 20 de octubre de 2006, a través del cual se definió conforme al marco legal vigente, el procedimiento para la Evaluación y Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca;

Que el artículo segundo del Decreto 2011 de 2006, dispuso que el Consejo Directivo deja respectiva Corporación adelantará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto, el cual se deberá adelantar con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso;

Que para efecto de proceder a realizar el proceso público abierto, el Consejo Directivo escogió a la Pontificia Universidad Javeriana, para prestar por sus propios medios con plena autonomía técnica y administrativa los servicios requeridos para adelantar, de conformidad con los términos de referencia, el proceso público abierto por medio de la cual con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, se evalúen los candidatos idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Caucas CVC, para el período institucional 2007-2009, teniendo en cuenta para ello las condiciones personales, merito e idoneidad de cada uno de los candidatos que se postulen para el cargo, a efectos de que el Consejo Directivo designe al Director General de la Corporación;

Que en cumplimiento del artículo noveno del Acuerdo 045 de 2006, contenido en el Capítulo III sobre el “PROCESO DE EVALUACION”, la Pontificia Universidad Javeriana, inició el procedimiento de selección para constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos;

Que la eliminación de las hojas de vida de algunos candidatos, despertó controversias ante la opinión pública, llegando incluso a solicitarse la suspensión del proceso de selección que viene desarrollando la Pontificia Universidad Javeriana;

Que ante dicha situación, la Pontificia Universidad Javeriana, ha solicitado al Consejo Directivo el levantamiento del Pacto de Confidencialidad, señalado en el parágrafo único del artículo décimo sexto del Acuerdo CD número 045 del 20 de octubre de 2006, únicamente con el fin de poder hacer público el informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de cada uno de los candidatos, de que tratan los numerales segundo y tercero del artículo noveno del Acuerdo 045 de 2006;

Que para efecto de ampliar el término para que los aspirantes al cargo de Director General de la Corporación, realicen las reclamaciones a que hubiere lugar, la Pontificia Universidad Javeriana solicitó al Consejo Directivo modificar el cronograma establecido para el desarrollo del proceso de selección, con el propósito de adelantar la entrega del Informe Final reglamentado en el artículo décimo sexto del Acuerdo 045 de 2006, en el sentido de hacer entrega del mismo el día 28 de noviembre de 2006 y no el 30 de noviembre de 2006, como había sido dispuesto inicialmente en el cronograma;

Que para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo a través del presente acto, se deben realizar las modificaciones que sean pertinentes tanto al cronograma del proceso como al contrato de prestación de servicios suscrito entre la CVC y la Pontificia Universidad Javeriana,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 16 del Acuerdo CD número 045 del 20 de octubre de 2006 expedido por el Consejo Directivo de la CVC, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. En relación con el procedimiento de eliminación de las hojas de vida, que a criterio de la entidad experta en Selección, contratada por la Corporación, no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 19 (inciso 5o) y 21 del Decreto 1768 de 1994, y registren antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; se levanta el pacto de confidencialidad y se ordena la publicación del cuadro elaborado para esta verificación con sus resultados”.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con el proveído en el presente acto, modificar el cronograma del proceso de selección, para lo cual, la nueva fecha que se fija para entrega del informe final por parte de la Pontificia Universidad Javeriana, del cual hace referencia el artículo décimo sexto del Acuerdo 045 de 2006, es el 28 de noviembre de 2006.

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ARTÍCULO 3o. Por parte de la Directora ad hoc, se harán los ajustes pertinentes al Contrato celebrado con la entidad encargada de la evaluación de las hojas de vida de los aspirantes.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santiago de Cali, a 23 de noviembre de 2006.

El Presidente,

HÉCTOR GUILLERMO BANGUERO.

La Secretaria,

ESPERANZA REYES BALCÁZAR.

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