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ARTÍCULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada - ILE, urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:
1. Localización exacta de la obra.
2. Estudio hidrológico.
3. Estudios geológicos.
4. Estudio de Suelos.
5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.
6. Proceso constructivo del proyecto.
7. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.
8. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.
ARTÍCULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial se debe anexar, además cuando aplique lo siguiente:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.
5. Para proyectos en vías urbanas, certificación que el proyecto:
a) Presenta la infraestructura de servicios públicos instalados;
b) No está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.
ARTÍCULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones, se debe anexar además lo siguiente:
1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos, de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, Navegabilidad.
2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.
ARTÍCULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:
1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
3. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
4. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.
ARTÍCULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros, se debe anexar, además, lo siguiente:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil;
b) Secciones transversales;
c) Diagrama de Peraltes;
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.
5. Señalización de vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.
7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.
ARTÍCULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de infraestructura logística especializada - ILE, según el artículo 87 de la Ley 1450 de 2011, se debe además anexar:
1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.
ARTÍCULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de transporte urbano, se debe, además, anexar:
1. Estudio de tránsito.
2. Plan de manejo de tránsito.
3. Certificación que el proyecto:
a) Presenta la infraestructura de servicios públicos instalados;
b) No está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.
4. Para los proyectos de mejoramiento cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
ARTÍCULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción de infraestructura por cable, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto número 1072 de 2004 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución número 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:
1. Zona de Influencia.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
4. Costos de operación.
5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.
PARÁGRAFO. Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.
SECTOR AMBIENTE.
ARTÍCULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar:
1. Aval del representante legal de la Autoridad Ambiental competente, en el que se sustente la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR, y el Plan de Acción de la entidad.
2. Relación detallada y firmada por los propietarios de los predios, que contenga el documento de identidad, la ubicación veredal, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas que aportarían para la ejecución del mismo. En este sentido, cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previstas en el proyecto.
SECTOR INDUSTRIA.
ARTÍCULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar:
1. Carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios.
2. Estudio de mercado.
3. Documento que evidencie:
a) El rol de los participantes;
b) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes;
c) La forma en la cual el proyecto promueve la formalización empresarial de los participantes y los procesos de encadenamiento productivo.
PARÁGRAFO. No se financiará compra de equipos sino se encuentran asociados al objetivo del proyecto.
SECTOR TURISMO.
ARTÍCULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:
1. Estudio de demanda.
2. Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto-ley 2324 de1984.
3. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.
SECTOR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar:
1. Acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada.
2. Certificación de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.
3. Plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso.
4. Planos arquitectónicos los cuales deben tener en cuenta la Norma Técnica Colombiana - NTC 4595 de 2000, o la que la sustituya o modifique, así como la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.
5. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual y de las necesidades a suplir con el proyecto.
ARTÍCULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física, y para proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior deben:
1. Anexar concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo de la institución de educación superior.
2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos, se debe anexar:
a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;
b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.
3. Cuando el proyecto incluya equipamiento tecnológico e infraestructura de red, se debe anexar:
a) Plan estratégico de infraestructura tecnológica de corto, mediano y largo plazo de la institución de educación superior;
b) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización;
c) Si el proyecto es de adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.
PARÁGRAFO. Para aquellos proyectos de inversión en Establecimientos Educativos Estatales e Instituciones de Educación Superior Públicas que generen infraestructura nueva, se podrá financiar además la dotación básica que corresponde a pupitres y tableros; implementos de laboratorio, mobiliario de bibliotecas, conectividad a internet, entrega de terminales, entre otros.
SECTOR SALUD.
ARTÍCULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional, se debe anexar:
1. Certificado del Distrito o el Departamento que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006.
2. Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, y las Resoluciones números 4445 de 1996 y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas.
ARTÍCULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional, se debe anexar:
1. Listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normatividad vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto número 4725 de 2005, la Resolución número 1043 de 2006 y la normatividad específica para la tecnología que se va a adquirir.
2. Certificado expedido por el Distrito o el Departamento, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud.
3. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servicios de control especial definidos en la Resolución 5123 de 2006, certificado de que el proyecto está incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006.
ARTÍCULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública, se debe presentar:
1. Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Territorial de Salud Pública.
2. Cuando existan lineamientos nacionales para el desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, estos deben ser contemplados en la elaboración del proyecto.
3. Resumen del impacto epidemiológico, social o económico que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto.
SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 55. ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia, deben:
1. Cumplir con los estándares técnicos de traslado de Hogares Comunitarios de Bienestar u Hogares Agrupados, y los estándares arquitectónicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, o la Comisión Intersectorial para la atención integral a la primera infancia, de conformidad con lo establecido a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Anexar certificación de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la prestación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la cofinanciación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto.
ARTÍCULO 56. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las Bibliotecas Públicas, se debe aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y además, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector Cultura del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosociales, para la primera infancia debe contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 58. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de seguridad alimentaria y nutricional deben estar articulados con los lineamientos definidos en la Ley 1355 de 2010 <sic, es 2009> y el Conpes 113 de 2008.
ARTÍCULO 59. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deben anexar:
1. Certificación que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Certificación que los beneficiarios de este tipo de proyectos, están incluidos en el Registro Único de Víctimas.
SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar:
1. Certificación del interventor o de quien haga sus veces que los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento técnico del sector de Agua y Saneamiento - RAS.
2. La entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debe:
a) Diligenciar el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
b) Certificación que garantice la operación y mantenimiento del proyecto;
c) Aval técnico del proyecto.
2. Si la empresa no existe, el proyecto debe formular el plan de aseguramiento para la óptima utilización de la infraestructura a construir.
ARTÍCULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos relacionados con los sistemas de acueductos, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva Autoridad Ambiental Competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.
ARTÍCULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental Competente aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; este plan debe contener la evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo.
ARTÍCULO 63. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de residuos sólidos, se debe anexar copia del acto administrativo por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; este plan debe contener la evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo, y se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la que la sustituya o modifique.
ARTÍCULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos, se debe anexar el correspondiente estudio de mercado.
ARTÍCULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que incluyan conexiones intradomiciliarias, se deben enmarcar en el Decreto número 1350 de 2012, o en el que lo sustituya o modifique.
ARTÍCULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos que se cofinancien con recursos del Presupuesto General de la Nación, se debe anexar únicamente el concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la instancia que este determine, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1450 de 2011.
SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos del sector Justicia, Seguridad y Gobierno deben corresponder a aquellos que fomenten el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la paz, en el marco de las Leyes 270 de 1996 y 1098 de 2006.
ARTÍCULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de Casas de Justicia deben cumplir con los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1477 de 2000.
ARTÍCULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación y dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar la certificación de la entidad territorial que el proyecto está acorde con el Plan Maestro de Infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes definido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y responde a los estándares y lineamientos técnicos establecidos en la materia.
ARTÍCULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se debe anexar el marco conceptual y metodológico, acorde con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y los referentes internacionales para su aplicación e interpretación.
ARTÍCULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos de construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses, se debe anexar acta de compromiso entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la que conste el compromiso del Instituto de operar las morgues, consultorios o laboratorios forenses que se pretenden construir o dotar.
ARTÍCULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Para proyectos destinados a la prevención del delito, entendiendo como prevención de las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas y desarrollo urbano, a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad, se requiere:
1. Que el proyecto esté incluido en el respectivo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
2. Que el proyecto esté alineado con la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PNSCC y contribuya al desarrollo territorial de los Ejes Estratégicos de la PNSCC.
ARTÍCULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> Los proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial, que presenten las entidades territoriales dentro del marco de sus competencias, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 13 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir del 1o de octubre de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
13 de septiembre de 2012.
El Director General, Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,
Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La Subdirectora General, Departamento Nacional de Planeación,
PAULA ACOSTA,
Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías