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SECTOR EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 75. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso.
SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 76. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Distribución Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales, el Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica debe certificar la garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.
ARTÍCULO 77. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de normalización de redes eléctricas, se debe anexar una certificación del Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 78. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Todos los proyectos presentados para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional, deben cumplir con la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
ARTÍCULO 79. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de energías alternativas, se debe anexar la garantía de una empresa en el mantenimiento y operación de estos sistemas, en por lo menos 5 años o la vida útil de estos dispositivos y el esquema de remuneración de esta operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 80. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.
PARÁGRAFO 1o. La titularidad de los recursos del Sistema General de Regalías para los proyectos de inversión deberá estar en la entidad territorial en la proporción a su aporte.
Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de aporte o comodato suscrito entre la entidad territorial y el Operador de Red o en su ausencia a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas aplicables.
SECTOR GAS.
ARTÍCULO 81. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y conexiones a los usuarios finales, se debe anexar:
1. Certificación no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario, donde conste:
a) La garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de gas combustible a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación;
b) La garantía de acompañamiento en la construcción del proyecto.
2. Contratos que garanticen el suministro y transporte del combustible, y mecanismos complementarios que soporten el aseguramiento en la continuidad de la prestación del servicio durante la vida útil del proyecto, tal como se prevé en el parágrafo 2o, artículo 1o de la Resolución número 075 de 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o aquella que la modifique o sustituya, cuando aplique.
3. Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas, con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución de gas combustible por redes en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible.
4. Certificación del Ministerio de Minas y Energía que el municipio en donde se ejecutará el proyecto no está incluido en alguna de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Natural (ASE), de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994.
Los recursos aprobados, serán asignados única y exclusivamente al proyecto de distribución, transporte o conexiones a usuarios finales, según el caso, para efectos de su ejecución.
SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 82. ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia, deben anexar certificación de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la prestación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la cofinanciación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto.
ARTÍCULO 83. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las Bibliotecas Públicas, se debe aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y además, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector Cultura del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 84. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosociales, para la primera infancia debe contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 85. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 deben anexar certificación que los beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.
SECTOR INDUSTRIA.
ARTÍCULO 86. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios.
SECTOR MINERÍA.
ARTÍCULO 87. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras, se debe anexar manifestación escrita de los integrantes o representantes del grupo de titulares mineros comprometiéndose a la ejecución y sostenibilidad del proyecto.
SECTOR TRANSPORTE.
ARTÍCULO 88. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:
1. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.
2. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.
ARTÍCULO 89. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:
1. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
SECTOR TURISMO.
ARTÍCULO 90. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar la autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto-ley 2324 de 1984.
SECTOR VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL.
ARTÍCULO 91. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico de interés social rural en la modalidad dispersa o agrupada, deben anexar:
1. Certificado de posesión sana, quieta, pública pacífica e ininterrumpida, por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la presentación del proyecto, cuando la posesión no se demuestre a través del Certificado de Tradición y Libertad o folio de matrícula inmobiliaria.
2. Para proyectos de Vivienda de Interés Social Rural Agrupada, licencia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1469 de 2010.
3. Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, actas que validen la afectación emitidas por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012.
4. Para proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 92. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA NUEVA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en el artículo 17, con excepción de los literales a) y g), y el artículo 18 del Decreto número 2190 de 2009 y la Resolución número 895 de 2011 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 93. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal se debe anexar:
1. Títulos de los predios a intervenir.
2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.
3. Plan de gestión social y ambiental.
4. Certificación del CLOPAD, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluye el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 94. ASIGNACIONES DIRECTAS DE MUNICIPIOS INFERIORES A 2.000 S.M.M.L.V. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión conformados para la definición y aprobación de proyectos de impacto local a financiarse con el 40% del Fondo de Compensación Regional, previstos en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, la labor de definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 s.m.m.l.v. en el año inmediatamente anterior.
No obstante, el alcalde del municipio beneficiario de asignaciones directas inferiores a 2.000 s.m.m.l.v. podrá, si así lo decide, presentar los proyectos de inversión a financiarse con dichos recursos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales para su definición, viabilización, priorización y aprobación.
En todo caso, para la formulación y presentación de los proyectos de inversión se aplicarán los requisitos generales fijados mediante el presente Acuerdo, y los demás que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina.
ARTÍCULO 95. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> El presente Acuerdo deroga los Acuerdos números 6o y 12 del 2012 expedidos por la Comisión Rectora y aplica para la revisión de requisitos realizada por las instancias de verificación a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
19 de octubre de 2012.
El Director General,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA,
Departamento Nacional de Planeación,
Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La Subdirectora Territorial y de Inversión Pública,
PAULA ACOSTA,
Departamento Nacional de Planeación,
Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.