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SECTOR SALUD.
ARTÍCULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional, se deben anexar:
1. Los planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, y las Resoluciones números 4445 de 1996 y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas.
2. Certificado expedido por el Distrito o el Departamento, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006, cuando exista.
ARTÍCULO 38. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional, se debe anexar:
1. El listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto número 4725 de 2005, la Resolución número 1043 de 2006 y la normativa específica para la tecnología que se va a adquirir.
2. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servicios de control especial definidos en la Resolución número 5123 de 2006, certificado de que el proyecto es concordante con el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 5123 de 2006, cuando exista.
ARTÍCULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública, se debe presentar:
1. Resumen del impacto epidemiológico, social o económico que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto, cuando aplique.
2. Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Territorial de Salud Pública.
SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC).
ARTÍCULO 40. COMPONENTE INFRAESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de infraestructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales, así como para proyectos de entrega de terminales, se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones de:
1. Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes.
2. Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permitan la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.
Para proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo anterior, se debe anexar:
1. El presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la planta docente y administrativa de la misma.
2. Documento técnico que contenga:
a) Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un análisis de su pertinencia para su uso en educación;
b) Censo de la matrícula existente, que permita identificar el número de alumnos por computador.
Para proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés público, se financiarán equipos e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para emisoras comunitarias o de interés público, en aquellas zonas donde no existan, se debe anexar:
1. Certificación de disponibilidad de espectro expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 41. COMPONENTES DE APLICACIONES Y CONTENIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para los proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos, se debe anexar documento técnico en el cual se especifique:
1. El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, identificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los beneficiarios.
2. Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto.
3. Para proyectos que incluyan la capacitación del talento humano, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capacitación propuesto.
SECTOR TRANSPORTE.
ARTÍCULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la aprobación del proyecto deben contener, cuando aplique:
1. Localización exacta de la obra.
2. Estudio hidrológico.
3. Estudios geológicos.
4. Estudios de Suelos.
5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.
6. Proceso constructivo del proyecto.
ARTÍCULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.
5. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.
ARTÍCULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, Navegabilidad.
2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.
ARTÍCULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.
ARTÍCULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil;
b) Secciones transversales;
c) Diagrama de Peraltes;
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.
5. Señalización de vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.
7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.
ARTÍCULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.
ARTÍCULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de transporte urbano, se debe anexar, además de lo establecido en el artículo 42 del presente Acuerdo, cuando aplique, lo siguiente:
1. Estudio de tránsito.
2. Plan de manejo de tránsito.
3. Certificación de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.
4. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
ARTÍCULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción de infraestructura por cable, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto número 1072 de 2004 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución número 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:
1. Zona de Influencia.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
4. Costos de operación.
5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.
PARÁGRAFO. Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación, ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.
SECTOR TURISMO.
ARTÍCULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:
1. Estudio de demanda.
2. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.
SECTOR VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL.
ARTÍCULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, se debe incluir documento en el que se relacione el número de familias beneficiadas.
SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 52. OPERACIONES URBANAS INTEGRALES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como Macroproyectos Urbanos, Macroproyectos de Interés Social Nacional, y los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se debe anexar:
Para proyectos en la Fase II:
1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.
Para proyectos en la Fase III:
1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.
2. Documento Técnico de Soporte que debe incluir:
a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;
b) Plan maestro de transporte y tráfico;
c) Relación entre los diseños del sistema vial y los servicios públicos al momento de construir.
ARTÍCULO 53. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA NUEVA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, se debe:
1. Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.
2. Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto número 2190 de 2009 o la norma que los modifique o sustituya y si el mismo está en ejecución.
3. Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto número 4832 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.
4. Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, deben anexar certificado de que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 54. RENOVACIÓN URBANA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos que se desarrollan para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socioeconómicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, deben anexar:
1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.
2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.
3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.
ARTÍCULO 55. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal.
Para proyectos en la Fase II se debe anexar:
1. Documento en el cual se especifique los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:
a) Infraestructura básica y servicios públicos, redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras;
b) Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;
c) Accesibilidad y movilidad;
d) Espacio público y equipamientos;
e) Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.
PARÁGRAFO. No se financiarán proyectos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.
ARTÍCULO 56. ESPACIO PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos dirigidos a generar espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1504 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales, se debe anexar certificación de la entidad territorial en el que indique que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponda a su destinación como espacio público.
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA ETAPA CONTRACTUAL.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Requisitos para el inicio de los procesos de contratación. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 14 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para los proyectos de inversión contemplados en el presente título corresponderán a requisitos previos al inicio de la etapa contractual. En consecuencia, los requisitos establecidos en este título deberán cumplirse previamente al inicio de la etapa contractual.
PARÁGRAFO. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la etapa contractual será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva.
ARTÍCULO 58. REQUISITOS DE FASES I Y II. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos presentados en las Fases I y II deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.
2. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.
3. Carta del representante legal de la entidad territorial donde se comprometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y se comprometa a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación; o en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se realizarán.
ARTÍCULO 59. REQUISITOS DE FASE III. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos presentados en Fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Licencias, plan de manejo ambiental, o permisos requeridos, requisitos ambientales, dependiendo del tipo de proyecto de conformidad con la normativa respectiva, cuando aplique.
2. Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.
3. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.
4. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad solicitante y las demás entidades aportantes que garanticen la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique.
5. Certificado de la Oficina de Planeación de la entidad territorial o la entidad competente en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de servicios públicos inmediata avalados por las empresas prestadoras del servicio con fecha de expedición no superior a 6 meses, cuando aplique.
6. Certificado de la Autoridad Ambiental, cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las actividades y obras propuestas están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), cuando exista.
7. En el caso de ser terreno de reserva forestal certificación del Incoder y declaración juramentada de sana posesión de acuerdo a los requisitos de la ley.
8. Cuando se trate de la construcción de un proyecto por etapas las mismas deben ser funcionales, y se debe indicar las fuentes de financiación con las que se ejecutarán, cuando aplique.
SECTOR AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de Acuicultura y Pesca se debe anexar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
ARTÍCULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos productivos agropecuarios complementarios de la política de restitución de tierras, se debe acreditar la condición de víctimas a quienes les fue restituida la tierra, mediante documento expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
ARTÍCULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de asistencia técnica integral que buscan crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, rentabilidad e inserción a mercados de los productores agropecuarios, en un contexto de desarrollo regional, se debe:
1. Anexar certificación de la entidad territorial que el proyecto esté articulado con Planes Municipales de Asistencia Técnica.
2. Anexar carta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a que el proyecto será desarrollado a través de empresas u organizaciones de reconocida idoneidad.
3. Definir un límite temporal y decreciente en el monto de los apoyos a los productores.
ARTÍCULO 63. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar:
1. Los estudios y diseños y las especificaciones técnicas, deben desagregar: los componentes técnicos de las obras de captación extrapredial, de conducción, de las redes de distribución y de control de inundaciones.
2. Las obras necesarias para la operación del proyecto deben estar construidas o, en su defecto, contar con una fuente de financiación que garantice su ejecución.
3. Las actas de compromiso e interés suscritas por los usuarios potenciales de las obras previas a la ejecución del proyecto.
SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar certificación de la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en la que se garantice la operación y mantenimiento del proyecto.
ARTÍCULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos relacionados con los sistemas de acueductos, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva Autoridad Ambiental Competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.
ARTÍCULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental Competente aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo.
ARTÍCULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos, se debe anexar el correspondiente estudio de mercado.
ARTÍCULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Los proyectos que incluyan conexiones intradomiciliarias, se deben enmarcar en el Decreto número 1350 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
SECTOR AMBIENTE.
ARTÍCULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar la relación detallada y firmada por los propietarios de los predios, que contenga el documento de identidad, la ubicación veredal, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas que aportarían para la ejecución del mismo.
Cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previstas en el proyecto.
SECTOR CULTURA.
ARTÍCULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura cultural, entendida como todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) casas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas, se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se especifique el programa de uso y actividades.
ARTÍCULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción de nuevas bibliotecas públicas se debe anexar:
1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a vincular un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.
3. Informe de la dotación de mobiliario y de la Lista Básica definida por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar:
1. Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde conste que el bibliotecario está vinculado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.
La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecuado manejo de los libros para su conservación y la actualización, acorde con la normatividad existente y las directrices de los Ministerios de Cultura y Educación Nacional.
ARTÍCULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:
1. Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha escuela.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.
Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:
1. Certificación de registro de la escuela en el Módulo de Registro y Caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.
SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN.
ARTÍCULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se debe anexar, cuando aplique:
1. Planos arquitectónicos con detalles constructivos.
2. Planos estructurales de concreto con detalles constructivos.
3. Planos de estructuras metálicas y cubierta con detalles constructivos.
4. Planos hidráulicos, sanitarios y eléctricos con detalles constructivos.
5. Otros que se consideren pertinentes.
Los planos técnicos deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permitan su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobados para instalaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR).
En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, beisbol, softbol, que requiera la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar la información meteorológica con datos de la estación más cercana al proyecto.
ARTÍCULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2013> Para los proyectos en que se requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido.