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ACUERDO 2007 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014>
Por el cual se crea el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas en el artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional del Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que de conformidad con el literal a) del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998 es función de la Junta Directiva del FNA “Formular la política general y los planes y programas del Fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional”;
Que el gobierno corporativo es el sistema mediante el cual se dirige y controla la gestión de una persona jurídica y provee un marco dentro del cual interactúan el máximo órgano de dirección, los representantes legales y demás administradores y el revisor fiscal, lo cual redunda en mayor productividad y se constituye en un factor determinante para mitigar los riesgos relacionados con la administración de la entidad;
Que el gobierno corporativo es un concepto global reconocido como una buena práctica empresarial para aportar a la sostenibilidad de las compañías y que, en este sentido, contribuye a fortalecer los procesos de toma de decisiones de las empresas y a administrar con mayor eficiencia los eventuales conflictos de interés, preservar el patrimonio de los accionistas y contribuir de manera efectiva a la sostenibilidad a largo plazo de las organizaciones.
En las empresas de propiedad estatal la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo contribuyen a fortalecer las capacidades institucionales y gerenciales, promover la transparencia e incrementar la efectividad de su gestión.
En las entidades financieras, el Gobierno Corporativo es pieza fundamental para la confianza que depositan los diversos grupos de interés en la empresa y la administración de los riesgos;
Que existe por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el compromiso con el fortalecimiento del gobierno corporativo en el sector financiero por cuanto este contribuye al logro de objetivos de estabilidad, seguridad y confianza, promoción y desarrollo del mercado de valores y protección al consumidor financiero. (Documento Conceptual del Gobierno Corporativo, Superintendencia Financiera de Colombia);
Que la regulación del Gobierno Corporativo se encuentra prevista en diversas normas encontrando sus aspectos fundamentales en el derecho societario y financiero así; Código del Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto número 2555 de 2010 y Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras;
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro se encuentra interesada en implementar prácticas de Gobierno Corporativo e incrementar su cultura de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, razón por la cual dispuso la conformación de un Comité de Gobierno Corporativo del más alto nivel que lidere y facilite la implementación de estándares internacionales en esta materia para la Entidad;
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y FINALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> Crear el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro con la finalidad de apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones relacionadas con la adopción y cumplimiento de las buenas prácticas empresariales.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> El Comité de Gobierno Corporativo del Fondo Nacional del Ahorro estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Entidad.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité Gobierno Corporativo definirán quién actuará como Presidente de cada sesión.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General del Fondo Nacional del Ahorro actuará como Secretario del Comité de Gobierno Corporativo.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones podrán asistir con derecho a voz, invitados que se requieran para claridad de los puntos a tratar.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> Con el fin de cumplir el objetivo propuesto el Comité de Gobierno Corporativo deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Recomendar la adopción de prácticas y medidas de mejoramiento de Gobierno Corporativo.
2. Monitorear, recomendar y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de funcionamiento de la Junta Directiva.
3. Asegurarse de la adecuada difusión y socialización de las políticas de Buen Gobierno Corporativo.
4. Apoyar el proceso de postulación de candidatos para la selección de nuevos miembros de la Junta Directiva.
5. Velar por la estructuración y el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y Evaluación de la Junta Directiva.
6. Estructurar y evaluar el proceso de inducción y el programa de educación continua para todos los miembros de junta y alta dirección.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> El Comité de Gobierno Corporativo sesionará por lo menos una (1) vez al trimestre, sin perjuicio de ser convocado a sesiones extraordinarias de acuerdo con la prioridad y el tema que se requiera abordar previa convocatoria del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 5o. PERIODO. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> Los miembros de Junta Directiva que conformarán el Comité serán elegidos por un periodo de dos años, el cual se prorrogará automáticamente, salvo que la Junta decida lo contrario.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> La totalidad de los miembros del Comité de Gobierno Corporativo, tendrán voz y voto en las sesiones que se adelanten.
El Comité de Gobierno Corporativo sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> De las reuniones del Comité de Gobierno Corporativo se dejará constancia en un libro de actas que deberá llevar la firma del Presidente y Secretario del mismo, donde al menos se registrará: (i) la fecha de la reunión; (ii) los miembros asistentes y los invitados; (iii) las tareas encomendadas con sus responsables y sus conclusiones; y (iv) las recomendaciones que se presentarán a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> El Comité de Gobierno Corporativo emitirá su propio Reglamento.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 2014 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 799 del 29 de octubre de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
El Presidente Junta Directiva,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
La Secretaria Junta Directiva,
ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.
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