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ACUERDO 2014 DE 2014
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.062 de 12 de febrero de 2014
FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO
Por el cual se crea y reglamenta el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro.
Quo <sic> existe por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el compromiso con el fortalecimiento del gobierno corporativo en el sector financiero por cuanto este contribuye al logro de objetivos de estabilidad, seguridad y confianza, promoción y desarrollo del mercado de valores y protección al consumidor financiero (Documento Conceptual del Gobierno Corporativo, Superintendencia Financiera de Colombia).
Que la regulación del gobierno corporativo se encuentra prevista en diversas normas encontrando sus aspectos fundamentales en el derecho societario y financiera así; Código del Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto número 2555 de 2010 y Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras.
Quo la Junta Directiva del Fonda Nacional de Ahorro se encuentra interesada en implementar prácticas de Gobierno Corporativo e incrementar su cultura de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, razón por la cual dispuso la conformación de un Comité de Gobierno Corporativo del más alto nivel que lidere y facilite la implementación de estándares internacionales en este materia para la Entidad.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y FINALIDAD. Crear el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro con la finalidad de apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones relacionadas con la adopción y cumplimiento de las buenas prácticas empresariales.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gobierno Corporativo del Fondo Nacional del Ahorro estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Entidad. En el caso que el Presidente de la Junta Directiva haga parte del Comité de Gobierno Corporativo podrá delegar su participación.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité Gobierno Corporativo definirán quien actuará como Presidente de cada sesión.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General del Fondo Nacional del Ahorro actuará como Secretario del Comité de Gobierno Corporativo.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones podrán asistir con derecho a voz, invitados que se requieran para claridad de los puntos a tratar.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Con el fin de cumplir el objetivo propuesto el Comité de Gobierno Corporativo deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Recomendar la adopción de prácticas y medidas de mejoramiento de Gobierno Corporativo.
2. Monitorear, recomendar y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de funcionamiento de la Junta Directiva.
3. Asegurarse de la adecuada difusión y socialización de las políticas de Buen Gobierno Corporativo.
4. Apoyar el proceso de postulación de candidatos para la selección de nuevos miembros de la Junta Directiva.
5. Velar por la estructuración y el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y Evaluación de la Junta Directiva.
6. Estructurar y evaluar el proceso de inducción y el programa de educación continua para todos los miembros de Junta y Alta Dirección.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité de Gobierno Corporativo sesionará por lo menos una (1) vez al trimestre, sin perjuicio de ser convocado a sesiones extraordinarias de acuerdo con la prioridad y el tema que se requiera abordar, previa convocatoria del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 5o. PERIODO. Los miembros de Junta Directiva que conformarán el Comité serán elegidos por un periodo de dos años, el cual se prorrogará automáticamente, salvo que la Junta decida lo contrario.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. La totalidad de los miembros del Comité de Gobierno Corporativo tendrán voz y voto en las sesiones que se adelanten.
El Comité de Gobierno Corporativo sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. De las reuniones del Comité de Gobierno Corporativo se dejará constancia en un libro de actas que deberá llevar la firma del Presidente y Secretario del mismo, donde al menos se registrará: (i) la fecha de la reunión; (ii) los miembros asistentes y los invitados; (iii) las tareas encomendadas con sus responsables y sus conclusiones; y (iv) las recomendaciones que se presentarán a la Junta Directiva
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTO. El Comité de Gobierno Corporativo emitirá su propio Reglamento.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo de Junta Directiva número 2007 del 15 de noviembre de 2013.
El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión de la Junta Directiva número 802 del 18 de diciembre de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.
El Presidente Junta Directiva,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
La Secretaria Junta Directiva,
ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.
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