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ARTÍCULO 44. AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Junta Directiva, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por este, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad con la remuneración que fije la Junta Directiva, sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga colaboradores o auxiliares contratados libremente y remunerados directamente por él.
ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la entidad, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
DEFENSOR DEL CLIENTE.
ARTÍCULO 46. DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE. El Icetex tendrá un defensor del cliente con su respectivo suplente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, cuya selección, elección o designación estará a cargo de la Junta Directiva, por el período que la misma señale, y removibles en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.
La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las personas naturales o las firmas especializadas en defensoría del cliente, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de defensoría del cliente, sus costos y metodología.
En todo caso, lo previsto en este artículo para el Defensor del Cliente se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CLIENTE. El defensor del cliente velará por el respeto de los derechos de los clientes del Icetex, resolverá sus inquietudes y dará respuesta de manera oportuna y gratuita a las quejas presentadas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas en el desarrollo de las diferentes operaciones, contratos o servicios de la Entidad; también resolverá las controversias que se presenten entre el Icetex y los diferentes clientes en relación con los servicios prestados.
Igualmente, serán funciones del Defensor del Cliente las previstas en las normas legales vigentes, en particular las de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y su reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA.
ARTÍCULO 48. CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA DEL ICETEX. Las funciones de la Junta Directiva, la Presidencia, la alta gerencia, al igual que los comités conformados de acuerdo a lo establecido en la ley, los presentes estatutos, y los Acuerdos de Junta Directiva, estarán consagrados en el Código para el Buen Gobierno y en el Código de Etica y conducta del Icetex, con el fin de dar a conocer a nivel público su estructura administrativa en aras de la transparencia de sus pro cesos.
ARTÍCULO 49. EXIGIBILIDAD DE LOS CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA DEL ICETEX. La Junta Directiva del Icetex velará por el cumplimiento de los Códigos para el Buen Gobierno y la Ética y Conducta de la Entidad.
El área de Control Interno del Icetex será la encargada de implementar los mecanismos correspondientes para auditar semestralmente o cuando lo considere necesario el cumplimiento de los Códigos para el buen gobierno y la ética y conducta del Instituto.
Las normas contenidas en el Código para el buen gobierno del Icetex y el Código de ética y conducta, son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la entidad y demás personas vinculadas a la misma. Los servidores públicos del Instituto deberán conocer los Códigos para el buen gobierno y la ética y conducta del Instituto y propender en todo momento por los intereses del mismo.
El Régimen sancionatorio aplicable a los servidores públicos de la Entidad es el estipulado en la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Unico Disciplinario.
SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS “SIPLA”.
ARTÍCULO 50. SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS "SIPLA". El Icetex contará con un manual del sistema integral en la prevención y control del lavado de activos y otros ilícitos, atendiendo los parámetros contenidos en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica contenida en la Circular Externa número 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá por principio adoptar al interior de la entidad las políticas, los procedimientos a seguir en aquellos eventos en que, conforme a los mecanismos de conocimiento del cliente, la determinación de movimientos, el conocimiento del mercado, entre otros, se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con este tipo de actividades.
ARTÍCULO 51. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Icetex tendrá un oficial de cumplimiento que podrá ser persona natural o jurídica, cuya selección, elección o designación estará a cargo de la Junta Directiva del Icetex, por el período que esta señale, y removible en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.
La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las personas naturales o las jurídicas para ejercer como Oficial de Cumplimiento, que demuestren experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia.
El Oficial de Cumplimiento será de alto nivel, tendrá capacidad decisoria y estará apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.
El oficial de cumplimiento deberá tomar posesión de su cargo en los términos establecidos en el numeral 1 Capítulo Décimo, Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo previsto en este artículo para el Oficial de Cumplimiento, se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Serán funciones del Oficial de Cumplimiento las previstas en el numeral 2.4.1.1 del Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las demás que disponga la ley o expida el Gobierno Nacional y las disposiciones de carácter regulatorio.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 53. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de acuerdo con su condición de entidad financiera de naturaleza especial, su objeto, funciones y operaciones, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en las demás que señalen las normas vigentes, y las que le delegue el Presidente de la República.
ARTÍCULO 54. SUJECIÓN A LAS REGLAS ESPECIALES. El Icetex estará sujeto a las reglas especiales que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las operaciones que realice de acuerdo con su naturaleza especial de entidad financiera, su objeto, los sujetos de crédito educativo, las funciones y operaciones reguladas por la Ley 1002 de 2005.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 55. CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá por conflicto de interés cuando el Presidente, la alta gerencia, los miembros de Comités de apoyo a la Junta Directiva, los servidores públicos, contratistas, estudiantes en pasantía y todos aquellos vinculados con el Icetex por cualquier circunstancia, deban tomar una decisión o participar en ella, y puedan escoger entre el interés de la entidad, relacionado con la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero, de manera que, de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría o generaría para sí o para el tercero una ventaja o un beneficio pecuniario y/o extraeconómico que de otra forma no se produciría y que sea indebido.
ARTÍCULO 56. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A CONFLICTOS EN EL ICETEX. En el Icetex, serán situaciones que dan lugar a conflictos de interés, entre otras, las siguientes:
1. Los servidores públicos vinculados al Icetex, cuyos cónyuges o compañeros permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad, o primero civil que apliquen a alguno de los productos o servicios que ofrezca o preste la entidad, o que intervengan o tengan algún tipo de interés en las operaciones que en razón de su objeto desarrolla la entidad, deberán informar dicha circunstancia al Presidente del Icetex, con el fin de que se releve al empleado de tomar decisiones o realizar gestión alguna tendiente a intervenir de manera directa o indirecta sobre el caso en particular, evitando la generación de un conflicto de interés.
2. Los servidores públicos vinculados al Icetex, los contratistas, los estudiantes en pasantía, no podrán en ningún caso realizar actividades de comercio ni operaciones con o sin ánimo de lucro iguales o similares a las que realiza la entidad en desarrollo de su objeto legal, como entidad financiera de naturaleza especial.
3. Los servidores públicos vinculados al Icetex no podrán en ningún caso participar, directamente o a través de terceras personas, en proyectos de crédito educativo que estén en contravía del objeto legal de la entidad como entidad financiera de naturaleza especial.
4. Los servidores públicos vinculados al Icetex sólo podrán participar en proyectos de crédito educativo o en la venta de productos y servicios de crédito educativo y de operaciones autorizadas a nivel nacional o internacional, única y exclusivamente con la autorización del Presidente de la entidad, siempre y cuando se reconozcan los derechos de propiedad al Icetex.
El Comité de Buen Gobierno Corporativo de la Entidad velará por el cumplimento de la política, normas y demás lineamientos dirigidos a la prevención de los conflictos de interés, manejo, divulgación y resolución de los mismos.
La Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de administración y dirección, determinará los mecanismos para el seguimiento de las reglas sobre conflictos de interés. En caso de que un miembro de la Junta Directiva esté implicado en un conflicto de interés, en la reunión de Junta Directiva, deberá informar la respectiva inhabilidad y declararse impedido para votar.
ARTÍCULO 57. MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. La Junta Directiva del Icetex creará las políticas y los mecanismos tendientes a evitar que la información privilegiada a la cual tenga acceso no sea utilizada de manera indebida. El Presidente del Icetex, como alto directivo de administración y dirección, creará los mecanismos para prevenir el uso indebido de información privilegiada.
Cuando un funcionario detecte el mal uso de la información privilegiada de la Entidad, tiene la obligación de reportar el hecho ante el grupo de control interno disciplinario, quien adoptará los correctivos que sean necesarios según el caso.
La información de políticas, normas y procedimientos de seguridad se deben revelar únicamente a funcionarios y entes externos competentes cuando así lo requieran.
Para todos los efectos, el manejo en general de la información del Icetex se realizará en los términos del ítem XIII del Código de Etica y Conducta del Instituto.
ARTÍCULO 58. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 010 del 10 de mayo de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.
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